PGN - PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD - Según la corte suprema de justicia
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD - Según la corte suprema de justicia
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
LIBRANZAS-Marco general DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Contra algunas expresiones del artículo 15 de la Ley 1527 de 2012 PROYECTO DE LEY-Se debe referir a una misma materia El artículo 158 Superior prevé que todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia, siendo inadmisibles aquellas disposiciones que no guarden relación con ésta. En armonía con esta norma el artículo 169 ibídem dispone que el título de la ley debe corresponder a su contenido PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD-Según la Corte Suprema de Justicia Precisa que los asuntos regulados en las disposiciones que integran una ley deben ser coherentes con el tema general de la misma, valga decir, deben tener una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistemática con este tema En las referidas sentencias la Corte advierte que, cuando se arguye la vulneración del principio de unidad de materia respecto de textos legales que derogan de manera expresa otras normas, es menester determinar el contenido del precepto derogado, el tema dominante regulado en la ley que contiene la derogatoria y deducir si entre el contenido genérico de la segunda y la norma derogada existe conexidad Bogotá, D.C., agosto 22 de 2012 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
REF.: Demanda de inconstitucionalidad contra algunas expresiones del artículo 15 de la Ley 1527 de 2012, “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”.
Actor: Nilson Giovanny Moreno López.
Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
Expediente D-9182. Concepto 5423 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242.2 y 278.5 de la Carta Política, rindo concepto en relación con la demanda instaurada en ejercicio Procurador General Concepto 5423 de su ciudadanía por NILSON GIOVANNY MORENO LOPEZ, contra algunas expresiones del artículo 15 de la Ley 1527 de 2012, con lo demandado en negritas, cuyo texto es siguiente: Ley 1527 de 2012 “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones” El Congreso de Colombia,
Decreta: (…) Artículo 15. Vigencia y derogatorias. La presente ley tiene vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, el artículo 8° numeral 2 del Decreto-Ley 1172 de 1980, el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011.
1. Planteamiento de la demanda.
El actor considera que el artículo demandado, que hace parte de una norma que contiene el marco general para la libranza, al derogar normas relativas a la prohibición de negociar acciones inscritas en bolsa, al tratamiento contable y tributario al que deben someterse los contratos de leasing y a la relación de algunos factores que hacen calificar a los contratos de leasing como contratos de arrendamiento operativo, vulnera el principio de unidad de materia, reconocido por el artículo 158 Superior.
2. Problema jurídico.
Corresponde al Ministerio Público establecer si el artículo 15 de la Ley 1527 de 2012, al derogar de manera expresa el artículo 8.2 del Decreto Ley 1172 de 1980, el parágrafo 4 del artículo 127.1 del Estatuto Tributario y el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995, vulnera el principio de unidad de materia.
3. Análisis jurídico.
2 Procurador General Concepto 5423 El artículo 158 Superior prevé que todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia, siendo inadmisibles aquellas disposiciones que no guarden relación con ésta. En armonía con esta norma el artículo 169 ibídem dispone que el título de la ley debe corresponder a su contenido. Al ponderar el principio de unidad de materia, entre otras en las Sentencias C-714 y C-1190 de 2001, la Corte precisa que los asuntos regulados en las disposiciones que integran una ley deben ser coherentes con el tema general de la misma, valga decir, deben tener una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistemática con este tema. En palabras de la Corte: Solamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistemática con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como inadmisibles si están incorporados en el proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley (...) el término materia, para éstos efectos, se toma en una acepción amplia, comprensiva de aquellos asuntos que tienen en ella necesario referente. En las referidas sentencias la Corte advierte que, cuando se arguye la
vulneración del principio de unidad de materia respecto de textos legales que derogan de manera expresa otras normas, es menester determinar el contenido del precepto derogado, el tema dominante regulado en la ley que contiene la derogatoria y deducir si entre el contenido genérico de la segunda y la norma derogada existe conexidad. De otra parte, entre otras, en las Sentencias C-501, C-950 de 2001 y C1190 de 2001, la Corte pone de presente que, para determinar si se vulnera o no el principio de unidad de materia, es relevante analizar la exposición de motivos del proyecto y, en el caso puntual de la derogatoria de normas, el análisis, (…) no se circunscribe a la mecánica verificación de si los artículos derogados estaban o no incluidos en el proyecto inicialmente presentado o si precisamente esos artículos fueron sometidos a los debates en las 3 Procurador General Concepto 5423 Comisiones y en las Plenarias de las Cámaras, pues es preciso establecer si esas derogatorias constituyen desarrollo de las unidades temáticas sobre las que versaron los debates. Al examinar el proceso de formación de la Ley 1527 de 2012, se observa que el debate se desarrolló en torno de la institución de la libranza, como lo revela el título que a la postre tendrá la ley: “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”. En efecto, de los 15 artículos que integran la ley, en los primeros 14 se regula: el objeto de la libranza o de los descuentos directos; los servicios que se brinda a través de la libranza; las condiciones
del crédito; los derechos de los beneficiarios; las obligaciones de los operadores y de las entidades pagadoras; la autorización de los descuentos y el intercambio de información entre operadores; los criterios de inspección, vigilancia y control de la actividad; las obligaciones del Gobierno en materia de divulgación del mecanismo; la libertad para elegir la entidad operadora; la retención aplicable a los pagos cuando se trata de trabajadores independientes no responsables del IVA; y el registro único nacional de las entidades operadoras de la libranza. En el artículo 15 se regula la vigencia de la ley y las derogatorias expresas y tácitas. La Ley 1527 de 2012 pretende regular, como su propio título lo indica, un marco general para la libranza o descuento directo. Dentro de este propósito es razonable y coherente que se ocupe de los múltiples asuntos descritos con motivo del análisis de sus primeros 14 artículos, en un párrafo anterior. También es razonable y coherente que señale la vigencia de la ley, como lo hace en la parte inicial del artículo 15. Sin embargo, para poder establecer la razonabilidad y coherencia de las derogatorias expresas contenidas en el referido artículo 15, es indispensable determinar el contenido de los preceptos derogados. Las normas derogadas de manera expresa son cuatro, a saber: el artículo 8.2 del Decreto Ley 1172 de 1980, el parágrafo 4 del artículo 127.1 del 4 Procurador General Concepto 5423 Estatuto Tributario, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011. De estas derogatorias, el actor
demanda las tres primeras, conforme pasa a verse. La primera de ellas, contenida en el Decreto Ley 1172 de 1980, “por la cual se regulan las actividades de los comisionistas de bolsa”, prevé una prohibición aplicable a los administradores de sociedades comisionistas de bolsa, a saber: Artículo 8. Prohíbese a las sociedades comisionistas de bolsa, ("a sus socios": esta expresión fue derogada por la ley 45 de 1990, art. 99) y a sus administradores. (…) 2) Negociar por cuenta propia, directamente o por interpuesta persona, acciones inscritas en bolsa, exceptuando aquellas que reciban a título de herencia o legado, o las de su propia sociedad comisionista de bolsa; La segunda de ellas, contenida en el Estatuto Tributario, regula el régimen tributario de los contratos de leasing, en los siguientes términos:
ARTICULO 127. BENEFICIARIOS DE LA DEDUCCIÓN.
ARTICULO 127-1. CONTRATOS DE LEASING. <Artículo adicionado por el artículo 88 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebren a partir del 1o. de enero de 1996, se regirán para efectos contables y tributarios por las siguientes reglas: (…) PARAGRAFO 4o. <Parágrafo modificado por el artículo 65 de la Ley 1111 de
2006. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebran a partir del 1o de
enero del año 2012, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2 del presente artículo, independientemente de la naturaleza del arrendatario. La tercera de ellas, contenida en la Ley 223 de 1995, “Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones”, regula el leasing en proyectos de infraestructura de la siguiente manera: ARTÍCULO 89. LEASING EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA. Los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, celebrados en un plazo igual o superior a 12 años y que desarrollen, proyectos de infraestructura de los sectores transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, serán considerados como arrendamiento operativo; en 5 Procurador General Concepto 5423 consecuencia el arrendatario podrá registrar como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo, a menos que se haga uso de la opción de compra. La amortización de los bienes sujetos a los contratos de leasing no será inferior al plazo pactado en dichos contratos. En los contratos de concesión el término del arrendamiento financiero será igual al contrato celebrado con el Estado colombiano para efectos de desarrollar los mencionados proyectos en los sectores de infraestructura citados. PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 66 de la Ley 1111 de
2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos de arrendamiento financiero o leasing previstos en este artículo no podrán celebrarse sino
hasta el 1o de enero de 2012; a partir de esa fecha se regirán por los términos y condiciones previstos en el artículo 127-1 de este Estatuto. Basta una lectura somera del texto de las normas derogadas, relativas a la actividad de los administradores de sociedades comisionistas de bolsa, a los beneficiarios de la deducción tributaria en contratos de leasing, al leasing en proyectos de infraestructura para advertir que ninguno de estos asuntos guarda una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistemática con la materia de establecer un marco general para la libranza o descuento directo. La anterior afirmación se constata al revisar el proceso de formación de la Ley 1527 de 2012, en el cual las antedichas materias no fueron consideradas.
4. Conclusión.
En mérito de lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte que declare INEXEQUIBLE la expresión: “el artículo 8° numeral 2 del DecretoLey 1172 de 1980, el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario y el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995” contenida en el artículo 15 de la Ley 1527 de 2012, y module los efectos de su declaración para hacerlos retroactivos a la fecha de promulgación de esta ley. Señores Magistrados, 6 Procurador General Concepto 5423
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación LJMO/Nroa 7