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PGN - PRINCIPIO DE PLANEACION - Ausencia y deficiencia de planeación para permitir la ejecución

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PRINCIPIO DE PLANEACION - Ausencia y deficiencia de planeación para permitir la ejecución
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

U.I. 10635-03 José L. González Crespo Ex gobernador de la Guajira CONTRATACIÓN ESTATAL-Tramitar contratos sin el lleno de los requisitos para favorecer a terceros siendo gobernador de la Guajira CONTRATACIÓN ESTATAL-Sin el cumplimiento de los requisitos legales La conducta prohibida descrita en el tipo penal objeto de análisis, se concreta en tramitar contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o celebrarlo o liquidarlo sin verificar su cumplimiento y se acredita en el presente proceso a partir de la documentación relativa a todos los convenios realizados. Es claro entonces, que en el presente caso, como se ha reiterado, de igual forma, se desconocieron los principios de la contratación estatal, porque se incurrió en fraccionamiento de los negocios jurídicos (convenios, contratos) realizados con igual objeto e idéntica finalidad, con el mismo operador, para atender necesidades en un mismo municipio, separándolos por sectores, barrios o calles, situación esta última que no impedía la ejecución de obras a partir de un solo convenio. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA ECONOMÍA Y RESPONSABILIDAD-La escogencia del contratista se efectúa a través de licitación o concurso público. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal deberán desarrollarse con arreglo a esos postulados constitucionales y a los principios de transparencia, economía y responsabilidad definidos en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, e igualmente, con sujeción al deber de selección objetiva previsto en el artículo 29 de esta

normatividad, como lo ha reiterado la jurisprudencia. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO-Concepto Es como un contrato de colaboración entre entidades públicas, que solo puede realizarse cuando las mismas no son capaces de ejecutar el contrato por sí mismas, sin acudir a la subcontratación; dentro de las entidades factibles de suscribir esta clase de contratación directa para la fecha del contrato. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN-La ausencia y deficiencia de planeación para permitir la ejecución eficaz y rápida de las obras. Desconocimiento flagrante del principio de planeación, en la medida que respecto de los estudios y diseños lo que se hizo fue avalar lo propuesto por los mismos contratistas, sin haber realizado una seria y técnica planeación que permitiera la ejecución rápida de las obras máxime si se tiene en cuenta que aún para el año 2008 todavía se reportaban obras sin ejecutar, como sucede con algunos convenio que se encontraban apenas en desarrollo, mientras que muchos de los convenios no se habían liquidado, de acuerdo con lo revelado en los informes de policía judicial. PECULADO POR APROPIACIÓN-Configuración 1 U.I. 10635-03 José L. González Crespo Ex gobernador de la Guajira Para la configuración del aludido tipo penal es necesario que concurran, la calidad de servidor público y la potestad de administración, tenencia o custodia de los bienes en razón de las funciones que el servidor desempeña y finalmente, el acto de apropiación bien sea en favor propio o de un tercero, que por lo mismo lesiona el bien jurídico de la administración pública, en tanto representa un detrimento injustificado del patrimonio

estatal. En su aspecto objetivo claramente establecidas se tienen las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción legal, pues, como ya se adelantó, el sindicado tenía la calidad de servidor público para el momento en que se registró la defraudación al patrimonio estatal que se le endilga, por virtud de la apropiación a favor de un tercero de dineros del erario cuya administración se le había confiado, activándose de esta manera el ingrediente normativo contenido en el tipo básico del delito por el que se procede atinente a la relación funcional con el objeto material de la ilicitud. CONTRATACIÓN ESTATAL-Sobrecostos CONTRATO DE INTERVENTORÍA-Debe ser independiente y ajeno al proyecto que maneja los recursos Es de mencionar que la interventoría técnica de estas obras que representan complejidad, es asignada en los mismos convenios mediante cláusula, considerándose que de esta forma se vulnera la normatividad de contratación pública por cuanto no se agotó un proceso de selección para suscribir un contrato de interventoría. Esto aunado que quien mediante subcontratación adelantó una gerencia de dichos proyectos, por ello se manifiesta que quien debió adelantar la interventoría necesariamente tenía que ser independiente y ajena al proyecto y al manejo de los recursos. Bogotá, D.C. Septiembre 19 de 2011. Alegato Nº. Doctora

VIVIANE MORALES HOYOS

Fiscal General de la Nación Ciudad.

Ref: Instrucción Rdo. 10635

Sindicado: José Luís González Crespo Exgobernador del departamento de la Guajira Asunto : Solicitud de acusación.

2 U.I. 10635-03 José L. González Crespo Ex gobernador de la Guajira EYDER PATIÑO CABRERA, en mi condición de representante del Ministerio Público en el asunto de la referencia y dentro del término establecido en el artículo 393-2 del C. de P. Penal, como alegato precalificatorio me permito solicitar a la señora Fiscal General de la Nación proferir resolución de acusación contra el sindicado JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ CRESPO Ex gobernador de la Guajira, por las razones que expondré. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Los hechos por los que se procede se precisaron por la Fiscalía General de la Nación en la resolución de apertura de investigación previa del 8 de mayo de 2007 así: “ (…) Luego de efectuar auditoria y evaluar los procesos estatales llevados a cabo por la gobernación del departamento de la Guajira en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2005 y el 31 de diciembre del mismo año, y específicamente sobre la ejecución de los recursos de las regalías directas de ese departamento durante la misma vigencia, la Contraloría General de la República…denuncia… que, “la administración del departamento, de la Guajira sin fundamento legal y con presunta violación del principio de transparencia que rige la contratación estatal celebró convenios de distintas denominaciones con empresas de servicios públicos de carácter privado (concesionarios de sistemas de acueducto y 3 U.I. 10635-03 José L. González Crespo Ex gobernador de la Guajira

alcantarillado de municipios de departamento de la Guajira), a través de los cuales hizo entrega de recursos de considerable cuantía a los concesionarios para la realización de obras en los convenios en estudio fueron similares y los argumentos legales fueron los mismos; sin embargo la denominación de tales actos fue diferente, los cuales corresponden a: convenios de apoyo financiero, convenios de transferencia de recursos, convenios interadministrativos y convenios de cooperación, otros convenios que se celebraron no tienen nombre o denominación”1. “(…) los funcionarios de la gobernación para justificar la realización de los mencionados convenios, presentan “como único argumento legal… el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, que versa sobre los principios de colaboración y coordinación entre autoridades administrativas. En otras palabras, a pesar de las distintas denominaciones de los convenios, del contenido de las consideraciones se infiere que la administración departamental celebró con Empresas de Servicios Públicos de carácter privado convenios interadministrativos, situación que implica que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del decreto 855 de 2004 (reglamentario de la Ley 80) y artículo 95 de la Ley 489 de 1998, que las entidades que intervinieron en la celebración de los acuerdos, debieron tener la calidad de entidades estatales definidas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 o entidades públicas establecidas en el artículo 39 de la Ley 489 de 1998, no obstante se aprecia que las empresas con las cuales la administración departamental celebró los acuerdos, no tienen el 1 Fls. 4 y 5 C.Original. 4 U.I. 10635-03

José L. González Crespo Ex gobernador de la Guajira carácter de entidades estatales o públicas de conformidad con lo establecido en la Ley. “El ente de control considera que existe la presunta violación de normas jurídicas como el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 que regula el principio de transparencia para el procedimiento de contratación de las entidades estatales, el parágrafo del artículo 40 ídem y artículo 410 de la Ley 599 de 2000 entre otros; y un presunto daño patrimonial, por la suma de diecinueve mil cuatrocientos setenta y nueve millones, trescientos cuarenta y tres mil seiscientos doce pesos con setenta y seis centavos ($19.479.343.612.76) identificando como presunto responsable de los hechos al señor JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ CRESPO en su calidad de gobernador del departamento de la Guajira (…)”.

1. Ante tales sucesos, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 8 de mayo de 2007, profirió resolución de apertura de investigación previa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del C.P.P de 2000, en orden a determinar si era procedente la apertura de la instrucción, dispuso la práctica de diversas pruebas entre ellas, la de la acreditación de la calidad foral del imputado, certificado de existencia y representación legal de las sociedades concesionarias. Se comisionó al Grupo de Administración Publica del Cuerpo Técnico de Investigaciones, asignado a la Unidad de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para la práctica de inspección judicial a la Gobernación de la Guajira con el objeto de

establecer el procedimiento agotado en relación con el trámite precontractual, la celebración y adjudicación de los contratos objeto de investigación. 5 U.I. 10635-03 José L. González Crespo Ex gobernador de la Guajira

2. En el informe N° 355395 de Policía Judicial del 3 de agosto de 2007 se da cuenta de la naturaleza y tipos de convenios celebrados por la gobernación, las entidades públicas y privadas que participaron en los mismos, los montos, aportes y anticipos realizados para cada uno de los convenios. El estudio jurídico recomendó “celebrar un convenio de apoyo financiero, bajo los criterios establecidos en la Ley 80 de 1993, y sus decretos reglamentarios, en especial el artículo 14 del decreto 2170 de septiembre 30 de 2002.

Riesgos. Debido a que el Departamento de la Guajira asume riesgos con la celebración del posible contrato, se debe solicitar al contratista una garantía única que avalara el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato como son el anticipo, cumplimiento de las actividades, salarios y prestaciones sociales, con lo cual se da cumplimiento al numeral 19 del artículo 25 principio Economía de la Ley 80 de 1993”. “Revisados los conceptos de las ordenes de pagos se observa que en su mayoría corresponden a desembolsos por el 100% de los recursos que aporta el departamento con excepción de los convenios 084 y 012 en los que se entregó inicialmente el 50% de los recursos”2. De la documentación anexa con la denuncia y la aportada en

desarrollo de la investigación previa, la Fiscalía vislumbró la presunta violación de normas jurídicas como los artículos 24, 26, 29 y 30 de la Ley 80 de 1993 que regulan en su orden, los principios de transparencia, responsabilidad, selección objetiva y estructura del procedimiento de selección para la contratación de las entidades 2 Fls. 215 a 250, C.O .1 6 U.I. 10635-03 José L. González Crespo Ex gobernador de la Guajira estatales y el parágrafo del artículo 40 ídem; también se habría presentado un daño al patrimonio público del Departamento de la Guajira, como resultado de la celebración de varios convenios entre el Departamento y entidades públicas y privadas, en relación con los cuales se aportaron a empresas particulares recursos oficiales superiores a los veintitrés mil seiscientos setenta millones de pesos ($23.670.000.000)3, al parecer sin observancia de los requisitos y procedimientos legales de la contratación pública. Entonces, para el momento en que la Fiscalía decide sobre la apertura de instrucción se habían allegado los siguientes elementos probatorios: El documento de hallazgo penal por parte de la Contraloría y en el que pone en conocimiento del ente instructor las conclusiones sobre las irregularidades descubiertas en la gestión de auditoria adelantada por tal ente de control y que hacen referencia a la presente investigación; fotocopia de los 15 convenios enunciados en precedencia; certificados de la Cámara de Comercio de las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios Aguas de la Guajira S.A. ESP,

Aguas del Sur de la Guajira S.A ESP, y Aguas de la Península S.A ESP. ; fotocopia del requerimiento N° 7 de fecha 31 de marzo de 2006 hecho por la Controlaría General de la República a los funcionarios de la Gobernación de la Guajira; fotocopia del documento de fecha 9 de mayo de 2006 emanado de la Gobernación de la Guajira, donde se da contestación a los requerimientos de la Contraloría General de la República por los hechos que son objeto de investigación; fotocopia parcial del documento de informe de auditoría gubernamental emanado de la Controlaría General de la República, en las que a folios 3 Fl.219 C.O .1. 7 U.I. 10635-03 José L. González Crespo Ex gobernador de la Guajira 27, 28 y 29 se plasma lo concerniente a la celebración de los convenios realizados con las Empresas de Servicios Públicos de carácter privado; informe N°355395 de Policía Judicial del 3 de agosto de 2007 en el que se da cuenta de la naturaleza y tipos de convenios celebrados, las entidades públicas y privadas que participan en los mismos, los montos, aportes y anticipos realizados para cada uno de los convenios, entre otros aspectos y documentos que acreditan la calidad foral del Gobernador.

3. Por ello y con fundamento en los hechos y circunstancias jurídicas que preceden la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 10 de octubre de 2007 dispuso la apertura de instrucción, al considerar que tales elementos eventualmente comprometen la responsabilidad del exgobernador de la Guajira, JOSÉ

LUÍS GONZÁLEZ CRESPO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley 600 del 2000, por los presuntos delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, artículo 410 de la Ley 599 de 2000 y peculado por apropiación, artículo 397 Ídem. En la misma decisión se dispuso la práctica de las siguientes pruebas: Vincular mediante indagatoria al imputado JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ CRESPO. Allegar a la investigación copia de la actuación disciplinaria que la Procuraduría adelantó contra los funcionarios de la Gobernación del departamento de la Guajira, en relación con los siguientes convenios: 8 U.I. 10635-03 José L. González Crespo Ex gobernador de la Guajira Convenios interadministrativo N°012 del 7 de junio de 2005, celebrado por el Departamento de la Guajira con el municipio de Villanueva y la empresa de Aguas del Sur de la Guajira S.AESP, por la suma de $1.643.028.200; y los convenios de apoyo financiero de similar objeto contractual, números 034, 035, 036, 083, 084, 085, 102, 105, 106, 114, 116, 131, 136 y 141, celebrados por ese mismo departamento durante la vigencia del año 2005 con otros municipios de la Guajira y las empresas Aguas del Sur de la Guajira, Corpo – Guajira y Aguas de la Península de la Guajira. La Contraloría General de la República relacionó los convenios

suscritos por el gobernador del departamento de la Guajira y con los cuales incurrió en las irregularidades denunciadas por el ente de control fiscal y que ahora son objeto de investigación, a saber: “1. Convenio interadministrativo N° 012 de fecha 07 de junio de 2005, celebrado con el municipio de Villanueva y la empresa de Aguas del Sur de la Guajira S.A.E.S.P. Este convenio se pactó en la suma de $1.643.028.200 de los cuales el Departamento entregaría a la Empresa de Servicios Públicos la suma de $1.313.662.000, el municipio de Villanueva entregaría a la Empresa de Servicios Públicos la suma de $180.000.000 y la Empresa de Servicios Públicos aportaría al convenio la suma de $149.366.2000.

2. Convenio de Apoyo Financiero N° 034 de fecha 25 de julio de 2005 celebrado entre el Departamento de La Guajira, Corpoguajira, el municipio de Hato Nuevo, el municipio de Barrancas y el operador Aguas del Sur de la Guajira S.a. E.S.P. El convenio se pactó en la

9 U.I. 10635-03 José L. González Crespo Ex gobernador de la Guajira suma de $12.800.000.000 de los cuales el Departamento aportaría a Aguas del Sur de la Guajira, la suma de $4.000.000.000. Según libro de bancos el Departamento de la Guajira, el día 12 de agosto de 2005 pagó a la Empresa de Servicios Públicos privada (sic) Aguas del Sur de la Guajira S.A E.S.P, la suma de $4.000.000.000, es decir, el 100%

de las obligaciones adquiridas en el convenio (comprobante N° 4858 cheque N° 7031804), contra la prohibición del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

3. Convenio de Apoyo Financiero N° 035 de fecha 25 de julio 2005, celebrado entre el Departamento de la Guajira y el Concesionario Aguas de la Península S.A E.S.P. El valor del convenio se determinó en la suma de $1.522.686.808, los cuales serían cubiertos en su totalidad por el Departamento. Según libro de Bancos, el día 08 de agosto de 2005, la administración entregó a Aguas de la Península S.A. E.S.P el 100% de las obligaciones por valor de $ 1.522.686.808, en contra de la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en el que se menciona el anticipo o el pago anticipado en la contratación estatal no puede exceder del

50%.

4. Convenio de Apoyo Financiero N° 036 de fecha 25 de julio de 2005 celebrado entre el Departamento de la Guajira y la empresa de Aguas del Sur de la Guajira S.A E.S.P. El convenio se pactó en la suma de $3.024.000.000, de los cuales el Departamento se comprometió a entregar al convenio $ 2.800.000.000 y Aguas del Sur de la Guajira S.A E.S.P la suma de $224.000.000. Según el libro de bancos, el Departamento de la Guajira el día 12 de agosto de 2005

10 U.I. 10635-03

José L. González Crespo Ex gobernador de la Guajira entregó a Aguas del Sur de la Guajira S.A. E.S.P la suma de $ 2.800.000.000 es decir, el 100% de las obligaciones adquiridas contra la prohibición mencionada en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1883 (comprobante N° 4859, cheque N° 7031805).

5. Convenio de Cooperación N° 083 de fecha 11 de octubre de 2005 celebrado entre el Departamento de la Guajira y la empresa Aguas de la Guajira S.A.E.S.P. El convenio se pactó en la suma de $ 1.150.000.000, suma total que el Departamento se obligó a entregar a la Empresa de Servicios Públicos. Según libro de bancos, el Departamento entregó a Aguas de la Guajira S.A E.S.P, el día 24 de noviembre de 2005 el 100% de las obligaciones adquiridas por valor de $1.150.000.000, (comprobante N° 7832 Cheque N° 8056592) contra prohibición establecida en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

De igual manera se menciona que el Departamento de la Guajira y la empresa Aguas de la Guajira S.A celebraron Convenio Adicional N° 01 al Convenio de Cooperación N°083, el día 16 de diciembre de 2005, por valor de $52.224.989 suma que el Departamento se obligó a entregar a la Empresa de Servicios Públicos. Según el libro de bancos, el día 21 de diciembre de 2005 la administración departamental entregó a Aguas de la Guajira S.A E.S.P el 100% de las obligaciones

adquiridas en el convenio adicional por valor de $52.224.989 (comprobante N° 8862, Cheque N° 8482170).

6. Convenio de Apoyo Financiero N° 084 de fecha 11 de octubre de 2005 celebrado entre el Departamento de la Guajira y la empresa

11 U.I. 10635-03 José L. González Crespo Ex gobernador de la Guajira Aguas del Sur de la Guajira S.A. E.S.P. El valor del convenio se pactó en la suma de $1.016.024.338, suma total que el Departamento se comprometió a entregar a la Empresa de Servicios Públicos. Según el libro de bancos, el día 24 de noviembre de 2005 la Administración Departamental entregó a Aguas del Sur de la Guajira S.A E.S.P la suma de $1.016.024.338 (comprobante N° 7712, cheque N° 8056479), es decir el 100% de las obligaciones adquiridas en el contrato estatal, contra la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

7. Convenio de Apoyo Financiero N° 085 de fecha 11 de octubre de 2005 celebrado entre el Departamento de la Guajira y Aguas de la Península E.S.P. El valor del convenio se determinó en la suma de $880.000.000, de los cuales el Departamento se comprometió a entregar la suma de $800.000.000 y la Empresa de Servicios Públicos la suma de $80.000.000. Según libro de bancos, el día 05 de diciembre de 2005 la Administración Departamental entregó a Aguas

de la Península E.S.P el 100% de las obligaciones adquiridas a Aguas de la Península E.S.P, por valor de $800.000.000 (comprobante N° 8012, cheque N° 5017539) , contra la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

8. Convenio de Apoyo Financiero N° 102 de fecha 12 de diciembre de 2005 celebrado entre el Departamento de la Guajira y Aguas del Sur de la Guajira S.A. El valor del convenio se determinó en la suma de $78.564.420, de los cuales el departamento aporta la suma de $71.422.200 y la Empresa de Servicios Públicos la suma de $7.142.220. De acuerdo a libro de bancos, se tiene que la

12 U.I. 10635-03 José L. González Crespo Ex gobernador de la Guajira administración departamental entregó a Aguas del Sur de la Guajira S.A. E.S.P. el día 26 de diciembre de 2005, el 100% de las obligaciones contraídas por valor de $71.422.2000 (comprobante N° 8894, cheque N° 8482195), contraviniendo el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

9. Convenio de Transferencia de Recursos N° 105 de fecha 15 de diciembre de 2005 celebrado entre el Departamento de la Guajira, el municipio de Riohacha y la empresa de Aguas de la Guajira S.A.

E.S.P. El valor del convenio se determinó en la suma de $768.237.533, suma total que el Departamento se obligó a entregar a

la Empresa de Servicios Públicos. De acuerdo a libros de bancos, el día 21 de diciembre de 2005, la administración departamental entregó a Aguas de la Guajira S.A E.S.P., el 100% de las obligaciones adquiridas en el contrato estatal, por valor de $768.237.533 (comprobante N° 8814, cheque N° 8482158), contra la prohibición del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

10. Convenio de transferencia de Recursos N° 106 de fecha 15 de diciembre de 2005 celebrado entre el departamento de la Guajira, el municipio de Riohacha y la empresa Aguas de la Guajira S.A E.S.P.

El valor del convenio se determinó en la suma de $617.376.666, suma total que el departamento se obligó a entregar a la Empresa de Servicios Públicos. Según libros de bancos, el día 21 de diciembre de 2005, la administración departamental entregó a Aguas de la Guajira S.A. E.S.P, el 100% de las obligaciones plasmadas en el convenio por valor de $617.376.666 (comprobante N° 8813, cheque N°8482157), contra el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. 13 U.I. 10635-03 José L. González Crespo Ex gobernador de la Guajira

11. Convenio de Apoyo Financiero N°114 de fecha 19 de diciembre de 2005 celebrado entre el Departamento de la Guajira y la empresa de Aguas de la Península S.A. El valor del convenio se estableció en la suma de $2.750.000.000 de los cuales el

Departamento se obligó a entregar a la Empresa de Servicios Públicos la suma de $2.500.000.000. Según libros de bancos, se tiene que el día 22 de diciembre de 2005 (comprobante N° 8904, cheque N° 8482172), la administración departamental entregó a Aguas de la Península S.A.E.S.P, la suma de $2.500.000.000 contra la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

12. Convenio de Apoyo financiero N° 116 de fecha 19 de diciembre de 2005 celebrado entre el departamento de la Guajira y la empresa Aguas del Sur de la Guajira S.A.E.S.P. El valor del convenio se determinó en la suma de $41.484.368, valor total que el departamento se comprometió a entregar a la Empresa de Servicios Públicos. Según libro de bancos, se tiene que el día 30 de diciembre de 2005, el Departamento de la Guajira entregó a Aguas del Sur de la Guajira S.A. E.S.P, el 100% de las obligaciones adquiridas por valor de $1.484.207.368 (comprobante N° 9728, cheque N° 8601804) contra el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

13. Convenio de transferencia de Recursos N° 131 de fecha 26 de diciembre de 2005 celebrado entre el Departamento de la Guajira, el municipio de Riohacha y la empresa Aguas de la Guajira S.A E.S.P.

El valor del convenio se determinó en la suma de $1.032.509.495.46,

suma total que el departo (sic) se obligó a transferir a la Empresa de 14 U.I. 10635-03 José L. González Crespo Ex gobernador de la Guajira Servicios Públicos. Según libros de bancos el departamento entregó a la Empresa de Servicios Públicos el 100% de las obligaciones pactadas el día 30 de diciembre de 2005 (comprobante N° 9670), cheque N° 8601795) contraviniéndose el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

14. Convenio sin nombre o denominación N° 136 celebrado entre el departamento de la Guajira y la empresa de Servicios Públicos Aguas del Sur de la Guajira S.A E.S.P de fecha 27 de diciembre de

2005. El valor del convenio se determinó en la suma de $219.077.720 suma total que el Departamento se comprometió a entregar a la Empresa de Servicios Públicos. Según libro de bancos, el día 30 de diciembre de 2005 el departamento entregó a Aguas del Sur de la Guajira S.A. ESP, el 100% de las obligaciones contraídas por valor de $219.077.720.30 (comprobante N° 9603, cheque N° 8601771) contra la prohibición del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

15. Convenio sin nombre o denominación N° 141 de fecha 29 de diciembre de 2005, celebrado entre el Departamento de la Guajira y la empresa de Servicios Públicos Aguas del Sur de la Guajira S.A. ESP.

El valor del convenio se determinó en la suma de $131.914.495, suma total que el departamento se obligó a entregar a la Empresa de

Servicios Públicos. De acuerdo a libro de bancos, se tiene que el día 30 de diciembre de 2005 la administración departamental entregó a Aguas del Sur de la Guajira S.A. ESP, el 100% de las obligaciones enmarcadas en el contrato de manera anticipada (comprobante N° 15 U.I. 10635-03 José L. González Crespo Ex gobernador de la Guajira 9669, cheque N° 8601794), contraviniendo el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993”4.

4. JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ CRESPO expuso en su indagatoria, que su actuar frente de la gobernación de la Guajira y en concreto sobre la contratación se ajustó a la constitución y la ley (Artículos 365 de la C.Política y Ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios y decretos reglamentarios), no obstante la Fiscalía, le señaló que su proceder contrariaba la constitución y la ley, tal y como se lo hizo ver la Contraloría General de la República en su momento; para el momento de la indagatoria, el Ente Instructor le puso de presente las irregularidades halladas por la Fiscalía control durante su administración para el año 2005 como gobernador del Departamento de la Guajira respecto a la celebración de varios convenios denominados, entre otros, como convenios interadministrativos, de apoyo financiero, de transferencias de recursos, etc., entre el Departamento de la Guajira con varios municipios de la misma entidad territorial y a su vez con empresas privadas operadoras del sistema de acueducto y alcantarillado en ese departamento, como Aguas del Sur de la Guajira S.A. E.S.P ; Aguas de la Península S.A.E.S.P y Aguas de

la Guajira S.AE.S.P., a lo que el indagado justificó su proceder mediante explicaciones sobre las que volveremos en el desarrollo del alegato. Por los hechos y circunstancias así detalladas, la Fiscalía le imputó provisionalmente al exgobernador JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ CRESPO: a) conducta de contrato sin cumplimiento de requisitos 4 Fls. 243 a 246, c.c. 1. 16 U.I. 10635-03 José L. González Crespo Ex gobernador de la Guajira legales previsto en el artículo 410 del Código Penal de 2000, porque se habrían presuntamente vulnerado principios aplicables al régimen de la contratación pública, al no haberse realizado licitaciones públicas para los convenios y contratos que ocupan la presente investigación, imputación que no aceptó y adujo que de acuerdo a la explicación que aportara el Jefe de la Oficina de Contratación se absolverán las dudas que según él tiene la judicatura. Tampoco aceptó la imputación por el delito de peculado por apropiación de que trata el artículo 397 del C.Penal en cuanto la tramitación, celebración y ejecución de los convenios, contratos referidos y por los cuales se habría generado un detrimento al patrimonio del departamento de la Guajira, relacionado con la inversión de los recursos destinados para el objeto de dichos convenios y contratos en cuanto a los hechos, la información allegada a la actuación, que aún existen proyectos cuyas obras no han finalizado, otros sin liquidar, otros que tuvieron suspensiones, reinicios y atrasos. En apoyo de sus justificaciones aportó certificación

expedida por la Contraloría Jurisdicción Coactiva que a la fecha no cursa en su contra investigación fiscal en tal entidad por los hechos por los que se procede5 .

5. En el informe 355395, del 24 de enero de 2008, el Cuerpo Técnico de Investigación – Grupo de Apoyo a la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, luego de adelantar inspección judicial al lugar de las obras y sobre la documentación de los contratos adelantados por razón de los convenios objeto de estudio, hace referencia a las siguientes observaciones: “se pudo establecer en 5 Fls. 16 y 17 ídem.

17 U.I. 10635-03 José L. González Crespo Ex gobernador de la Guajira término general que la ejecución de los contratos está conforme a las especificaciones técnicas contempladas en los mismos. Hay que tener en cuenta la ubicación Geográfica de algunas obras y su difícil acceso terrestre por tal motivo se genera un costo adicional a los ít

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