PGN - PRINCIPIO DE PLANEACION - Suscribir contratos sin contar con estudios y diseños previos
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PRINCIPIO DE PLANEACION - Suscribir contratos sin contar con estudios y diseños previos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN-Suscribir contratos sin contar con estudios y diseños previos PRINCIPIO DE PLANEACIÓN-Atender los estudios de justificación y conveniencia según regulación legal Se ha determinado que de forma previa a la contratación del respectivo proyecto, el municipio de Melgar a través de la secretaría de infraestructura y Desarrollo Físico realizó los estudios de justificación y conveniencia del proyecto, los cuales se ajustaron a los requisitos que al respecto exige el Decreto 2474 de 2008, situación que en tal virtud descarta las presuntas irregularidades que en su momento fueron puestas de presente en el auto de apertura de investigación disciplinaria, no encontrando mérito éste despacho, de conformidad con el caudal probatorio allegado al proceso, para poder tipificar la existencia de irregularidad disciplinaria y corolario de ello para poder estructurar el referido proceso disciplinario.
Dependencia: Procuraduría Provincial de Girardot.
Disciplinados: EDUARDO DAFUD TAUTIVA CARDOZO,
HENRY RODRÍGUEZ BECERRA, RODRIGO
HERNÁNDEZ LOZANO y MAURICIO ANDRÉS ORTÍZ
PÁEZ.
Cargos: Alcalde, Secretario General y de Gobierno, Secretario de Infraestructura y Desarrollo Físico y Director del Departamento Administrativo de Planeación (E).
Entidad: Alcaldía Municipal de Melgar (Tolima).
Quejoso: De oficio.
Decisión: Auto que evalúa el mérito de la investigación Disciplinaria (Artículo 161 de la Ley 734 de 2002).
Radicación: IUC-D-2010-937-260078.
Girardot, 28-02-2011
AUTO No. 000309
Adelantada la etapa de investigación disciplinaria, procede el despacho de conformidad con lo ordenado por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, a evaluar el mérito de la misma y para tales efectos, deberá decidir si formula cargos o se abstiene de hacerlo.
1. IDENTIDAD DEL POSIBLE AUTOR O AUTORES DE
LAS CONDUCTAS PRESUNTAMENTE
REPROCHABLES DISCIPLINARIAMENTE :
Se trata de EDUARDO DAFUD TAUTIVA CARDOZO, HENRY RODRÍGUEZ BECERRA, RODRIGO HERNÁNDEZ LOZANO, y MAURICIO ANDRÉS ORTÍZ PÁEZ, a quines se investiga en su condición de Alcalde, Secretario General y de Gobierno, Secretario de Infraestructura y Desarrollo Físico y Director del Departamento Administrativo de Planeación (E), del municipio de Melgar (Tolima).
2. HECHOS QUE MOTIVARON LA PRESENTE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA: El Grupo Especial de Asesores del despacho del Señor Procurador General de La Nación, en prevención e investigación en presupuesto, regalías y salud, decidió mediante providencia del 3 de agosto de 2010 (Folio 32 a 35), abrir formal investigación contra los referidos servidores públicos de Melgar, al detectar la configuración de las siguientes presuntas irregularidades, en las cuales centraron su actividad investigativa, esas presuntas anomalías son las
siguientes:
1. Contratar la ampliación, construcción mejoramiento y conectividad de la malla vial urbana segunda etapa en el municipio de Melgar (Tolima), mediante contrato de obra
357 del 31 de octubre de 2008, sin contar con los estudios y diseños previos requeridos para su correcta ejecución.
2. Celebrar el convenio interadministrativo de cooperación Número 469 del 26 de diciembre de 2008, con la empresa de servicios públicos de MELGAR, EMPUMELGAR sin contar con los estudios y diseños previos requeridos para su correcta ejecución; además dicho convenio al parecer sirvió para reportar cumplimiento de coberturas para el año 2008, lo cual probablemente no ocurrió.
3. Celebrar el convenio interadministrativo de cooperación No.544 del 13 de noviembre de 2009, con la empresa de servicios públicos de Melgar EMPUMELGAR, sin contar con los estudios y diseños previos requeridos para su correcta ejecución.
4. Contratar la terminación de la institución educativa técnica Sumapaz sede campestre, sin contar con los estudios y diseños previos requeridos para su correcta ejecución.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Surtida la investigación se pudieron establecer por parte de esta provincial las siguientes circunstancias fácticas que resultan decisivas para la valoración del mérito de la misma.
Son estas las siguientes:
1. Respecto de la presunta irregularidad consistente en contratar la ampliación, construcción mejoramiento y conectividad de la malla vial urbana segunda etapa en el municipio de Melgar (Tolima), mediante contrato de obra 357 del 31 de octubre de 2008, sin contar con los estudios y diseños previos requeridos para su correcta ejecución, se ha determinado a través de prueba documental que fuese aportada por los disciplinados, la
existencia de los estudios y diseños de pavimentación de vías urbanas realizado por el ingeniero civil GERMÁN ALFREDO CABRERA NATES, en la que se establecen las características de la estructura del pavimento y el diseño de acuerdo a las normas de INVIAS. Adicionalmente, se ha determinado que de forma previa a la contratación del respectivo proyecto, el municipio de Melgar a través de la secretaría de infraestructura y Desarrollo Físico realizó los estudios de justificación y conveniencia del proyecto, los cuales se ajustaron a los requisitos que al respecto exige el Decreto 2474 de 2008, situación que en tal virtud descarta las presuntas irregularidades que en su momento fueron puestas de presente en el auto de apertura de investigación disciplinaria, no encontrando mérito éste despacho, de conformidad con el caudal probatorio allegado al proceso, para poder tipificar la existencia de irregularidad disciplinaria y corolario de ello para poder estructurar el referido proceso disciplinario.
2. En torno a la presunta anomalía consistente en celebrar el convenio interadministrativo de cooperación Número 469 del 26 de diciembre de 2008, con la empresa de servicios públicos de MELGAR, EMPUMELGAR sin contar con los estudios y diseños previos requeridos para su correcta ejecución; así como que dicho convenio al parecer sirvió para reportar cumplimiento de coberturas para el año 2008, lo cual probablemente no ocurrió.
Al respecto el despacho ha determinado en virtud de documento que fuera aportado por parte de los disciplinados que los estudios y diseños de la recolección y evacuación de
combinado “La Chicha”, de los alcantarillados urbanos mediante la actualización y rediseño del plan maestro de alcantarillado y sistemas de tratamiento de aguas residuales del área urbana realizados por el ingeniero MARIO MORA SÁNCHEZ, ingeniero FERNANDO URIBE y Consorcio de Redes y alcantarillado, respectivamente, en el que se establecen las características técnicas del proyecto, el sistema de redes de conducción, de lo que se colige que de forma previa a la celebración del Convenio 469 de 2008, existieron lo estudios y diseños previos relativos al Plan maestro de alcantarillado de Melgar y los sistemas de evacuación de aguas negras, circunstancia que descarta que este convenio se hubiere realizado sin la existencia de estudios y diseños previos. Adicionalmente, se ha determinado que de forma previa a la contratación del respectivo proyecto, el municipio de Melgar a través de la secretaría de infraestructura y Desarrollo Físico realizó los estudios de justificación y conveniencia del proyecto, los cuales se ajustaron a los requisitos que al respecto exige el Decreto 2474 de 2008, situación que en tal virtud descarta las presuntas irregularidades que en su momento fueron puestas de presente en el auto de apertura de investigación disciplinaria, no encontrando mérito éste despacho y de conformidad con el caudal probatorio allegado al proceso, para poder tipificar la existencia de irregularidad disciplinaria y para poder estructurar el referido proceso disciplinario. Respecto de la presunta irregularidad consistente en que dicho convenio al parecer sirvió para reportar cumplimiento de coberturas para el año 2008, lo cual probablemente no
ocurrió, debe señalarse que de conformidad con el informe de interventoría, cuya autoría es de los ingenieros WILLIAM
RAMÍREZ CASANOVA y LUCIO FERNEY VILLAREAL
(Folios 283-434), se precisa que los colectores que integraron éste proyecto vienen siendo ejecutados en regular forma, salvo por el plazo de ejecución el cual se ha visto afectado por el crudo invierno que como es de publico conocimiento se ha presentado durante los últimos meses en el territorio nacional. De lo anterior también se deduce que en verdad el aumento de cobertura del sistema de alcantarillado y de saneamiento básico, si es un objetivo que se alcanza a través de la ejecución de éste proyecto, por ende se descarta también irregularidad derivada de tal circunstancia.
3. Celebrar el convenio interadministrativo de cooperación No.544 del 13 de noviembre de 2009, con la empresa de servicios públicos de Melgar EMPUMELGAR, sin contar con los estudios y diseños previos requeridos para su correcta ejecución, se debe señalar que los investigados, a través de su diligencia de versión libre, la cual rindieron conjuntamente y de forma escrita, aportaron los estudios y diseños del acueducto vereda San José Cualamaná comunidad Siroma, Colectores aguas residuales, Barrio Galán, Alcantarillado de Aguas Residuales y PTAR de la vereda Arabia sector Tovar, de los alcantarillados urbanos mediante la actualización y rediseño del Plan Maestro de Alcantarillado y Sistemas de tratamiento de Aguas Residuales del área urbana realizados por el ingeniero LUIS RICARDO SALCEDO
GÓNDOLA, Ingeniero FERNANDO URIBE, JULIO CESAR QUINTERO y el Consorcio REDES Y ALCANTARILLADO, respectivamente, en el que se establecen las características técnicas del proyecto, el diseño de sistemas de redes de conducción para la ejecución del proyecto. Adicionalmente, se ha determinado que de forma previa a la contratación del respectivo proyecto, el municipio de Melgar a través de la secretaría de infraestructura y Desarrollo Físico realizó los estudios de justificación y conveniencia del proyecto, los cuales se ajustaron a los requisitos que al respecto exige el Decreto 2474 de 2008, situación que en tal virtud descarta las presuntas irregularidades que en su momento fueron puestas de presente en el auto de apertura de investigación disciplinaria, no encontrando mérito éste despacho y de conformidad con el caudal probatorio allegado al proceso, para poder tipificar la existencia de irregularidad disciplinaria y para poder estructurar un sólido proceso disciplinario.
4. En torno a las presuntas irregularidades derivadas de contratar la terminación de la institución educativa técnica Sumapaz sede campestre, sin contar con los estudios y diseños previos requeridos para su correcta ejecución, se ha determinado que el comité de viabilidad del municipio, en sesión del 5 de enero de 2009, emitió concepto favorable respecto de las incidencias ambientales, administrativas y socio económicas del referido proyecto, autorizando su culminación.
Adicionalmente, se ha determinado que de forma previa a la contratación del respectivo proyecto (Construcción de la institución educativa técnica Sumapaz-Sede Campestre) , el
municipio de Melgar a través de la secretaría de infraestructura y Desarrollo Físico realizó los estudios de justificación y conveniencia del proyecto, los cuales se ajustaron a los requisitos que al respecto exige el Decreto 2474 de 2008, situación que en tal virtud descarta las presuntas irregularidades que en su momento fueron puestas de presente en el auto de apertura de investigación disciplinaria, no encontrando mérito éste despacho, de conformidad con el caudal probatorio allegado al proceso, para poder tipificar la existencia de irregularidad disciplinaria y para poder estructurar el referido proceso disciplinario. A ésta agencia del Ministerio Público, sólo le resta decir que, no encuentra estructurada la posibilidad de reprochar disciplinariamente la conducta asumida por los servidores públicos del municipio de Melgar, respecto de quienes se ordenó apertura de investigación disciplinaria dentro de estas diligencias y en consecuencia, debe ordenar el ARCHIVO de las presentes diligencias, tal como en efecto se decidirá en el acápite resolutivo de la presente decisión y con fundamento legal en el artículo 73 del CDU, en el sentido de que la conducta denunciada como falta disciplinaria no existió.
4. OTRAS DETERMINACIONES En pretérita ocasión, se había ordenado agregar al presente proceso, los expedientes correspondientes a los números IUC-D-2010-57-235341 y IUC-D-2010-57-181529, los cuales si bien se refieren a presuntas irregularidades en el manejo de las regalías del municipio de Melgar 2009, no guardan relación directa con los hechos que fueron objeto de evaluación en virtud de ésta investigación, por lo que de igual
forma se decidirá respecto de ellos su desglose y reasignación a los profesionales que venían conociendo de ellos para que estos a su vez los evalúan y proyecten las decisiones que en derecho correspondan, una vez las respectivas etapas averiguatorias se encuentren debidamente perfeccionadas. EL PROCURADOR PROVINCIAL (E) DE GIRARDOT, en uso de sus facultades Constitucionales, Legales y reglamentarias.
5. RESUELVE: Artículo Primero: Abstenerse de formular pliego de cargos
contra EDUARDO DAFUD TAUTIVA CARDOZO, HENRY BECERRA RODRÍGUEZ, RODRIGO HERNÁNDEZ LOZANO, y MAURICIO ANDRÉS ORTÍZ PÁEZ, en su condición de Alcalde, Secretario General y de Gobierno, Secretario de Infraestructura y Desarrollo Físico y Director del Departamento Administrativo de Planeación (E), por los hechos objeto de análisis en el proceso radicado bajo el número IUC-D-2010-937-260078.
Artículo Segundo: Como consecuencia de lo anterior ORDENAR EL ARCHIVO, de las diligencias radicadas bajo el número IUC-D-2010-937-260078. Contra la presente decisión no procede recurso alguno dado que el origen de la misma la constituye informe de servidor público.
Artículo Tercero: Realizar los siguientes desgloses: Expedientes IUC-D-2010-57-235341 y IUC-D-2009-57-181529, respecto de los cuales se ordena su reasignación a los profesionales que venían conociendo de ellos para que estos a su vez los evalúen y proyecten las decisiones que en derecho correspondan, una vez las respectivas etapas averiguatorias se
encuentren debidamente perfeccionadas.
Artículo Cuarto: En lo atinente al contrato 006 de 2009 suscrito por EMPUMELGAR, con la Unión Temporal C&A el despacho ordena estarse a lo resuelto respecto de éste asunto en virtud del expediente IUC-D-2010-57-174235.
Artículo Quinto: Por secretaría háganse las anotaciones, líbrense las comunicaciones y efectúense las notificaciones a que hubiere lugar.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERMÁN ALEXANDER ALMARIO DÍAZ
Procurador Provincial de Girardot (E).