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PGN - PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA - Noción y alcance según la jurisprudencia de la cor

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA - Noción y alcance según la jurisprudencia de la cor
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor Alcalde, Secretaria de planeación y obras públicas y secretario de hacienda del municipio de la Victoria, Boyacá, por presuntas irregularidades en la participación en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público y con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Aplicación en materia disciplinaria PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Noción y alcance según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Según la jurisprudencia de la corte constitucional TERMINACIÓN DEL PROCESO-Definición legal DECISIÓN INTERLOCUTORIA Y FALLO DISCIPLINARIO-Deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso Así mismo, prevé el artículo 147 ibídem, que toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso, por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa, en concordancia con el artículo 159 de dicha norma, conforme al cual las pruebas deberán apreciarse conjuntamente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ

DEPENDENCIA: Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá

RADICACIÓN: IUS-E-2018-162048/IUC-D-2018-1099305

IMPLICADOS: CÉSAR EDUARDO PALACIOS FLORIDO, MAIRA

ALEXANDRA CRIOLLO GIL y ANATOLIO JOSÉ BENITO

ALVARADO

CARGO Y ENTIDAD: ALCALDE, SECRETARIA DE DESPACHO DE ÑA

SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS y

SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SCERTARIA DE

HACIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA– BOYACÁ

ORIGEN: QUEJA

QUEJOSO: RÓMULO MARROQUÍN SANABRIA

FECHA QUEJA: 1 DE MARZO DE 2018

FECHA HECHOS: POR DETERMINAR ASUNTO: Auto que ordena la terminación del proceso y el archivo de las diligencias (Artículo 90 del C.G.D.) Chiquinquirá, 19 de octubre de 2022

I. ASUNTO Procede el despacho a evaluar la investigación disciplinaria adelantada en contra de los señores CÉSAR EDUARDO PALACIOS FLORIDO, MAIRA ALEXANDRA CRIOLLO GIL y ANATOLIO JOSÉ BENITO ALVARADO, en su condición de ALCALDE, SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS y SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA– BOYACÁ, respectivamente, para la época de los hechos, ordenada mediante auto del 28 de enero de 2019 (fls. 49-52), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, vigente para la época.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la queja

2

PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ

Las presentes diligencias se inician con fundamento en la queja presentada por el señor RÓMULO MARROQUÍN SANABRIA, quien adujo su condición de persona perjudicada, en contra del señor CESAR EDUARDO PALACIÓS FLORIDO, EX-ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ, mediante la cual pone en conocimiento la existencia de presuntas irregularidades relacionadas con participar en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público y con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal, respecto del proceso de selección de mínima cuantía para el mantenimiento de la sala de aturdimiento de la planta de beneficio animal del Municipio de La Victoria y ante la falsedad de la oferta presentada dentro del mismo, con base en los siguientes hechos: “…1. Según el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP, el 19 de Marzo de 2014 a través de invitación publica N° 037 de 2014, el Municipio de la Victoria, invitó a todas las personas interesadas a fin de que presentarán ofertas, dentro del proceso de selección de Mínima cuantía que se adelantaba para la contratación del servicio para el mantenimiento de la sala de aturdimiento planta de beneficio animal del Municipio de La Victoria Boyacá.

2. Según ese portal de contratación, el día 21 de mayo de 2014 a las 10:00am se realizó el cierre de la invitación descrita anteriormente, encontrándose un único oferente para la misma en una propuesta por un valor de $2.997.998 a nombre de RÓMULO

MARROQUIN SANABRIA.

3. Se encuentra así mismo en SECOP, que el día 22 de mayo de 2014 se reunió el

comité evaluador del Municipio, con el objeto de hacer verificación de los requisitos mínimos habilitantes de la única oferta allegada.

4. El día 23 de Mayo de 2014 se realizó la comunicación de aceptación de la oferta, según esto teniendo en cuenta que la misma cumplía en su totalidad con lo establecido en las reglas de participación definitivas previstas para tal fin.

5. En consecuencia, se observa que se aceptó la oferta presentada por la suma correspondiente de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($.2.997.998,00) y se determinó que el plazo de ejecución del contrato derivado del proceso de selección sería de diez (10) DIAS contados a partir de la respectiva acta de iniciación.

6. Pese a que no se encuentra publicado el respectivo contrato según el portal de contratación SECOP el mismo efectivamente se celebró. No obstante, jamás participé como oferente del proceso mencionado.

7. En los últimos días tuve conocimiento del hecho (…)”.

3 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ A la queja se anexó la siguiente documentación: ➣ CD que contiene una carpeta denominada Q2 Matadero, que contiene los siguientes archivos en PDF y el último en Word: i) 1. INVMC_PROCESO_14-13-2649338_215401011_10529564, ii) DA_PROCESO_1413-26493338_215401011_10529542, iii) 3. OSMC_PROCESO_14-13-2649338_215401011_10593266, iv)

4. DA_PROCESO_14-13-649338_215401011_10567319, v) 5. IE_PROCESO_14-132649338_215401011_10567329, vi) 6. CAMC_PROCESO_14-13-2649338_215401011_10593298 y, vii)

QUEJA CONTRATO MANTENIMIENTO PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL (fl. 5).

III. DEL TRÁMITE PROCESAL 3.1. Indagación Preliminar Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2018 (fls. 11-13), proferido por esta Provincial, se inicia indagación preliminar en contra del señor CÉSAR EDUARDO PALACIOS FLORIDO, en su condición de Exalcalde del Municipio de La Victoria y FUNCIONARIOS RESPONSABLES POR DETERMINAR DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA-BOYACÁ, en los términos del artículo 150 del CDU.

Durante esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas: -. Mediante oficio sin número de fecha 20 de junio de 2018, suscrito por el Alcalde del Municipio de La Victoria (fls. 29 y 30) y radicado ante esta Procuraduría Provincial, el día 28 de dicho mes y año, se allegó la siguiente documentación:  Copia del Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública, junto con anexos, acta de posesión en el cargo de Alcalde Municipal de La Victoria-Boyacá, período 2012 – 2015, así como copia auténtica de la credencial y acto de elección y certificación laboral de fecha 20 de junio de 2018, expedida por el Secretario de

Gobierno del Municipio de La Victoria (fls. 31-43).  CD visible al folio 44 que contiene la carpeta denominada PROCURADURIA, la que contiene las siguientes carpetas: i) CONTRATO 037 2014 (con los siguientes archivos en PDF: 1) 037 MANTENIMIENTO SALA DE ATURDIMIENTO PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL, 2) CERTFICACION Contrato 037 y, 3) Certificado Comité de Evaluación 2014; ii) MANUAL DE CONTRATACIÓN; iii) MANUAL DE FUNCIONES, iv) SECRETARIOS DE HACIENDA (con las siguientes carpetas: 1) SEC HACIENDA 2012, 2) SEC HACIEDA 2014 y 3) SEC HACIENDA 2015); v) SECRETARIOS DE PLANEACIÓN (con las siguientes carpetas: 1) PLANEACION 2012-13, 2) PLANEACION 2013 y, 3) PLANEACION 2014 y, vi) SECRETARIOS GOBIERNO (con la siguiente carpeta: SEC GOBIERNO 2012). 4 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ - El día 21 de junio de 2018, se practicó diligencia de ampliación y ratificación de queja, por parte del quejoso, señor ROMULO MARROQUIN SANABRIA (fls. 27-28). En dicha oportunidad el quejoso se ratificó de lo consignado en la queja. Al exponer sus generales de ley, indicó que para esa fecha se desempeñaba como concejal del Municipio de La Victoria para el período 2016-2019. A continuación, adujo que el señor

alcalde no le hizo invitación para participar en dicho contrato, dándose cuenta de lo ocurrido buscando en la página del SECOP, donde advierte que hay un contrato que supuestamente él firma, cuando la única contratación que efectúa con el municipio es el transporte escolar, por lo que no ve por qué aparece su firma en un contrato respecto de cual nunca recibió recurso, nunca firmó ningún documento, no recibió cheque, ni pagos parafiscales. Así mismo, al ser preguntado por el despacho de las razones por las cuales había presentado la queja cuando habían transcurrido 4 años luego de la presunta ocurrencia de los hechos, contestó que siendo actualmente concejal, buscando la contratación del Exalcalde, encontró el contrato en el que él aparecía firmando. 3.2. Investigación Disciplinaria Este despacho mediante proveído de fecha 28 de enero de 2019 (fls. 49-52), ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores CÉSAR EDUARDO PALACIOS FLORIDO, MARIA ALEXANDRA CRIOLLO GIL y ANATOLIO JOSÉ BENITO ALVARADO, en su condición de Alcalde, Secretario de Planeación y Obras Públicas y Secretario de Hacienda del Municipio de La Victoria - Boyacá, respectivamente, para la época de los hechos, providencia que fue notificada a los investigados mediante edicto fijado el día 14 y desfijado el18 de febrero de 2019 (fls. 68-72 y 74), en tanto transcurridos ocho (8) días siguientes al envío de la comunicación, no se presentaron a notificarse personalmente, conforme de ello da cuenta la constancia secretarial visible al folio 67 del expediente.

En esta etapa procesal, se recaudaron las siguientes pruebas: 5 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ -. Mediante oficio sin número de fecha 13 de febrero de 2019, suscrito por el Alcalde del Municipio de La Victoria (fl. 75), recibido en esta Procuraduría Provincial el día 18 de dicho mes y año, se allega:  CD visible al folio 76 del expediente que contiene carpeta denominada PROCURADURIA, que contiene los siguientes archivos en formato ZIP: i) DOCUMENTOS_PROCURADURIA_CONTRATO_2014_-_1, ii) SECRETARIOS DE HACIENDA (1), iii) SECRETARIOS DE HECIENDA (2) y, iv) SECRETARIOS DE HACIENDA (3). - Oficio No. SCDG 1189 de fecha 18 de febrero de 2019, emitido por el Cuerpo Técnico de Investigación – Sección Criminalística – Grupo Documentología y Grafología de la Fiscalía General de la Nación (fls. 77-84), recibido en esta Procuraduría Provincial el día 25 de dicho mes y año. - Mediante oficio sin número de fecha 1 de marzo de 2019, suscrito por el Alcalde del Municipio de La Victoria (fl. 96), recibido en esta Procuraduría Provincial el día 7 de dicho mes y año, se allega:  Copia de los actos administrativos de nombramiento en diferentes cargos en la planta de personal del Municipio de La Victoria, junto con oficio de notificación y acta de posesión, correspondientes al señor ANATOLIO JOSÉ BENITO ALVARADO,

identificado con C.C. No. 7.321.581, certificación laboral de fecha 14 de febrero de 2019, expedida por el Secretario de Gobierno del Municipio de La Victoria y Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública junto con anexos (fls. 97-105, 114-122).  Copia del acto administrativo de nombramiento junto con acta de posesión correspondiente a la señora PAOLA ALEXANDRA RUIZ, certificación laboral de fecha 14 de febrero de 2019, expedida por el Secretario de Gobierno del Municipio de La Victoria y Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública junto con anexos (fls. 106-109 y 123-131).  Copia del acto administrativo de nombramiento junto con acta de posesión correspondiente a la señora PATRICIA TELLEZ TOBAR, certificación laboral de fecha 14 de febrero de 2019, expedida por el Secretario de Gobierno del Municipio de La Victoria y Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública junto con anexos (fls. 110-113 y 132-143).  Certificación de fecha 22 de febrero de 2019, suscrita por la Secretaria de Planeación e Infraestructura del Municipio de La Victoria, sobre la ejecución y pago del Contrato No. 037 de 2014, cuyo objeto es: “Mantenimiento sala de aturdimiento, planta de beneficio animal del Municipio de La Victoria” (fl. 144).  Certificación de fecha 28 de febrero de 2019, suscrita por la Secretaria de Hacienda del Municipio de La Victoria, sobre el pago del Contrato No. 037 de 2014, cuyo objeto es:

“Mantenimiento sala de aturdimiento, planta de beneficio animal del Municipio de La Victoria” (fl. 145).  Certificación de fecha 28 de febrero de 2019, suscrita por la Secretaria de Hacienda del Municipio de La Victoria, respecto a que al señor RÓMULO MARROQUÍN SANABRIA, le fue cancelada la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($2.588.998.00) por el Contrato No. 037 6 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ de 2014, cuyo objeto es: “Mantenimiento sala de aturdimiento, planta de beneficio animal del Municipio de La Victoria” (fl. 146).  Certificación de fecha 14 de febrero de 2019, suscrita por el Secretario de Gobierno del Municipio de La Victoria, en la que se hace constar que el señor ANATOLIO JOSÉ BENITO ALVARADO, entre los meses de abril y junio de 2014, ocupó el cargo de Secretario de Hacienda, Código 202, Grado 05 de la planta de personal del Municipio de La Victoria (fl. 147).  Certificación de fecha 12 de febrero de 2019, suscrita por el Secretario de Gobierno del Municipio de La Victoria, en la que se afirma que revisada la carpeta contentiva del proceso contractual No. 037 de 2014, se evidencia que el ordenador del gasto para la fecha era el señor CESAR EDUARDO PALACIOS FLORIDO (fl. 148).  Cuenta de cobro de fecha 3 de abril 2014, suscrita por RÓMULO MARROQUÍN

SANABRIA, en la que se consigna que: “…EL MUNICIPIO DE LA VICTORIA BOYACA

DEBE A RÓMULO MARROQUÍN SANABRIA C.C. 79.560.177 DE BOGOTÁ, LA

SUMA DE DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL

NOVESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ($2.997.998.00) MCTE POR

CONCEPTO DE MANTENIMIENTO SALA DE ATURDIMIENTO PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA BOYACA PARA EL CONTRATO DE MÍNIMA CUANTÍA 037-2014…” (fl. 149 y ).  Certificado de egreso No. 20142207002 de fecha 22 de julio de 2014 (fl. 151 y 208).  Certificación de fecha 28 de febrero de 2019, suscrita por la Secretaria de Hacienda del Municipio de La Victoria, en la que se indica que el Contrato No. 037 de 2014, cuyo objeto es: “Mantenimiento sala de aturdimiento, planta de beneficio animal del Municipio de La Victoria”, fue cancelado a través del cheque No. KE951358 de la cuenta 35299947902 de Bancolombia, por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($2.588.998.00), cuyo comprobante de egreso No. 20142207002 del 22 de julio de 2014 (fl. 152).  Certificación de fecha 12 de febrero de 2019, suscrita por el Secretario de Gobierno del Municipio de La Victoria, en la que indica el trámite para la cancelación de una cuenta

de cobro (fl. 153).  “ESTUDIOS DEL SECTOR” del contrato cuyo objeto es: “Mantenimiento sala de aturdimiento, planta de beneficio animal del Municipio de La Victoria” (fls. 154-157).  Certificado de disponibilidad presupuestal No. 20141405002 de fecha 14 de mayo de 2014 (fl. 158).  “ESTUDIOS PREVIOS” del contrato cuyo objeto es: “Mantenimiento sala de aturdimiento, planta de beneficio animal del Municipio de La Victoria” (fls. 159-165).  “INVITACIÓN A OFERTAR No. 037-2014” (fls. 166-172).  “ACTA DE CIERRE” del proceso de selección No. 037-2014 (fl. 173).  Propuesta de fecha 21 de mayo de 2014, suscrita por Rómulo Marroquín Sanabria, dirigido al Alcalde del Municipio de La Victoria, señor Cesar Eduardo Palacios Florido para la invitación pública 037 de 2014, para “Mantenimiento sala de aturdimiento, planta de beneficio animal del Municipio de La Victoria” junto con anexos (fls. 78-179).  Evaluación de la oferta de fecha 21 de mayo de 2014, de la que fuera presentada dentro de la invitación pública 037 de 2014 por el señor Rómulo Marroquín Sanabria, para el objeto contractual: “Mantenimiento sala de aturdimiento, planta de beneficio animal del Municipio de La Victoria”, suscrita por los miembros del Comité Evaluador del municipio (fls. 180-181).  “ACEPTACIÓN DE OFERTA” de fecha 23 de mayo de 2014, suscrita por el Alcalde del

Municipio de La Victoria, dirigida a Rómulo Marroquín Sanabria (fls. 182 y 183).  Registro presupuestal No. 201423050006 de fecha 23 de mayo de 2014 (fl. 184). 7 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ  “ACTA DE INICIO” de fecha 23 de mayo de 2014, correspondiente al Contrato No. 037 de 2014 (fl. 185).  “ACTA DE CAMBIO DE ÍTEMS” del Contrato de Mínima Cuantía No. 037 de 2014, de fecha 26 de mayo de 2014 (fls. 188-189).  “INFORME DE ACTIVIDADES SECRETARIA DE PLANEACIÓN” del Contrato de Mínima Cuantía No. 037 de 2014 (fls. 190-193 y 203-206).  “ACTA DE RECIBO FINAL PROCESO CONTRACTUAL DE MÍNIMA No. 037 DE 2014” de fecha 4 de junio de 2014 (fls. 196-197).  “ACTA DE LIQUIDACIÓN PROCESO CONTRACTUAL DE MÍNIMA No. 037 DE 2014” de fecha 20 de junio de 2014 (fls. 199-200).  Certificación de fecha 22 de febrero de 2019, suscrita por la Secretaria de Planeación e Infraestructura del Municipio de La Victoria, en el que se identifica al señor RÓMULO MARRONQUÍN SANABRIA, como el contratista que ejecutó el Contrato No. 037 de 2014 (fl. 201).

 Certificación de fecha 22 de febrero de 2019, suscrita por la Secretaria de Planeación e Infraestructura del Municipio de La Victoria, respecto del pago de aportes a seguridad social por parte del contratista, señor RÓMULO MARRONQUÍN SANABRIA, dentro del Contrato No. 037 de 2014 junto con soportes (fls. 202 y 209-210).  Certificación de fecha 15 de enero de 2019, suscrita por el Secretario de Gobierno del Municipio de La Victoria, mediante la cual se informa el nombre del servidor público designado como supervisor del Contrato No. 037 de 2014 (fl. 207). Mediante auto de fecha 17 de julio de 2019, se ordena incorporar a las presentes diligencias, el Oficio No. 2019-2103201 de fecha 26 de junio de 2019, suscrito por el Secretario General de la Contraloría General de Boyacá (fl. 286), recibido en esta Procuraduría Provincial el día 2 de dicho mes y año, mediante el cual se allega:  Auto No. 215 de fecha 25 de junio de 2019, proferido por la Secretaría General de la Contraloría General de Boyacá, dentro del radicado No. D-19-0017, implicado: Municipio de La Victoria, denunciante: Rómulo Marroquín Sanabria (fls. 288-290). 3.2.1. Versión libre rendida por la investigada MAIRA ALEXANDRA CRIOLLO GIL Dentro de la etapa de investigación, la investigada MAIRA ALEXANDRA CRIOLLO GIL, presentó escrito mediante el cual rinde versión libre (fls. 217-285).

Al respecto adujo que, en vista de requerimiento efectuado por el INVIMA, en diferentes visitas realizadas al municipio en los año 2013 y 2014, frente al mantenimiento de la sala de aturdimiento de la planta de beneficio animal del Municipio de La Victoria y, conforme al numeral 23 del manual específico de funciones y competencias laborales del cargo que desempeñó, adelantó la etapa precontractual y proceso de invitación con el fin de adjudicar la obra. 8 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ Que, reunido el comité evaluador, se adjudicó al único oferente que se presentó, quien cumplía con los requisitos de índole funcional y técnico, con lo que se avaló y remitió a quien correspondía la elaboración del contrato y/o aceptación de la oferta, esto último frente a lo cual, no tuvo ningún tipo de intervención, pues lo conoció una vez fue elaborado y firmado y con el único fin de hacer efectivo su cumplimiento. Que, en virtud de lo anterior, ejerció la supervisión del contrato, conforme a lo previsto en el numeral 15 del manual de funciones del cargo y, se cumplió con los tiempos y lo solicitado de manera parcial por el INVIMA, anotando que eran muchos los requerimientos, y como prueba de ello, está el recibido a satisfacción de la obra, evidenciado mediante el informe de supervisión con evidencia fotográfica de las actividades ejecutadas en ocasión del contrato. Anota la investigada que todas las actividades contratadas fueron solicitadas como obligatorias en las visitas realizadas por el INVIMA durante los años 2013 y 2014, en orden a que la planta no fuera cerrada.

Como evidencia de lo anterior, cita la certificación de fecha 20 de junio de 2018, emitida por la Secretaría de Planeación del Municipio de La Victoria, respecto a que la obra se realizó y el soporte rendido por el supervisor, que posee evidencia fotográfica, de lo que se evidencia que una autoridad del orden nacional verificó y aprobó como cumple, lo que denota que cumplió con las funciones que le fueran designadas por el señor alcalde y lo previsto en el numeral 15 del manual de funciones, que transcribe. A continuación expresa que dentro de sus funciones no se halla la concerniente a la realización de pruebas grafológicas a los documentos, aduciendo que los documentos se manejaron de manera individual, por lo que no se podían comparar de manera simultánea, sumado a que era la única profesional de la secretaría de planeación, quien aparte de manejar las obras, debía realizar visitas en el sector rural, por lo que su tiempo en horario de oficina era bastante limitado y que quien la apoyaba, estaba encargada de la recepción de documentos, proyección de actas y entrega de paquetes completos en Tesorería. Con base en lo anterior, reafirma que en desarrollo de sus funciones, cumplió con lo establecido en el manual de funciones, reiterando que al cargo de Secretaria de 9 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ Planeación y Obras Públicas del Municipio de La Victoria, no le corresponde la competencia ni función operativa consistente en conocer las formalidades de los contratos, función asignada a otros funcionarios, concluyendo que obró de manera prudente y diligente, no incumplió la ley y su conducta estuvo orientada al logro del buen servicio.

Al escrito de versión libre se adjuntaron los siguientes documentos:  Decreto No. 037 del 14 de mayo de 2014, expedido por el Alcalde del Municipio de La Victoria, por medio del cual es nombrada en el cargo de Secretaria de Despacho de la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de La Victoria junto con acta de posesión y certificación laboral de fecha 13 de enero de 2016, expedida por la Secretaria de Gobierno del Municipio de La Victoria (fls. 223-227).  Apartes del manual de funciones y competencias laborales, respecto del cargo de Secretario de Planeación e Infraestructura del Municipio de La Victoria (fls. 229-237).  “INFORME DE ACTIVIDADES SECRETARIA DE PLANEACION CONTRATO DE OBRA MINIMA CUANTIA No. 037 DE 2014…” (fls. 239-242).  Certificación de fecha 20 de junio de 2018, expedida por la Secretaria de Planeación del Municipio de La Victoria respecto del Contrato No. 037 (fl. 244).  “EVIDENCIA DE LA EJECUCION DEL PROCESO CONTRACTUAL No. 037 DE 2014

QUE TIENE POR OBJETO: MANTENIMIENTO SALA DE ATURDIMIENTO PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA BOYACA, Y LA EVIDENCIA

DE LA EJECUCIÓN DEL MISMO” (fls. 246-285).

IV. CONSIDERACIONES Ahora bien, el artículo 90 del Código General Disciplinario, establece que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en la que aparezca plenamente demostrado que el

hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará. Así mismo, prevé el artículo 147 ibídem, que toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso, por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa, en concordancia con el artículo 159 de dicha norma, conforme al cual las pruebas deberán apreciarse conjuntamente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. 10 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ Por lo anterior y habiéndose agotado el trámite legal respectivo, corresponde al Despacho entrar a evaluar la investigación disciplinaria con el fin de determinar si se profiere pliego de cargos en contra de los disciplinados o si se ordena el archivo del proceso. En el caso objeto de examen, se cuestiona la posible conducta desplegada por los señores CÉSAR EDUARDO PALACIOS FLORIDO, MAIRA ALEXANDRA CRIOLLO GIL y ANATOLIO JOSÉ BENITO ALVARADO, en su condición Alcalde, Secretaria de Planeación y Obras Públicas y Secretario de Hacienda del Municipio de La VictoriaBoyacá, respectivamente, para la época de los hechos, por supuestas irregularidades relacionadas con el detrimento al patrimonio público y desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal, respecto del Contrato No. 037 de 2014, cuyo objeto

se determinó en: “MANTENIMIENTO SALA DE ATURDIMIENTO PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACA”, así como presunta falsificación de la firma de la propuesta presentada dentro de la invitación a ofertar No. 037 – 2014, adelantada por el Municipio de La Victoria. Del examen del expediente, lo primero que se destaca es el auto No. 215 de fecha 25 de junio de 2019, proferido por la Secretaría General de la Contraloría General de Boyacá, dentro del radicado No. D-19-0017 (fls. 288-290), mediante el cual se archiva la denuncia que fue trasladada por competencia por parte de esta Procuraduría Provincial, presentada por el señor Rómulo Marroquín Sanabria, en el que se señala: “por medio del cual se presenta denuncia relacionada con las presuntas irregularidades sucedidas con la suscripción del contrato de mínima cuantía No. 037 de 2014, el cual tenía por objeto “Mantenimiento sala de aturdimiento planta de beneficio animal del Municipio de La Victoria-Boyacá”, el cual le fue adjudicado al denunciante sin que éste presuntamente haya presentado oferta alguna dentro del proceso contractual…”, para a continuación transcribir los hechos que en el proceso de la referencia son materia de investigación. En el acápite “CASO EN CONCRETO” de dicho proveído, el ente fiscal luego del análisis de las pruebas aportadas dentro de tales diligencias concluyó: 11 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ “…una vez evaluada la información allegada por parte del Municipio de La Victoria y

analizados los hechos objeto de denuncia se tiene que no es procedente considerar la existencia de irregularidades fiscales por el uso indebido de los recursos públicos en el caso particular, teniendo en cuenta que el proceso de contratación de mínima cuantía No. 037 de 2014 suscrito por el Municipio de La Victoria con el señor ROMULO MARROQUÍN SANABRIA, no representó menoscabo alguno al peculio del Municipio, puesto que analizados los documentos del contrato, tales como los estudios previos, informes de actividades, acta de recibo y acta de liquidación el contrato cumplió con las características y obligaciones pactadas (…). Por lo anterior, este Despacho encuentra que no existe mérito para dar continuidad a la respectiva investigación fiscal, pues no se evidenció motivo alguno que permita inferir que hubo daño claro, actual y real sobre el patrimonio estatal, ni tampoco se ha demostrado la existencia de actuación alguna que transgreda la normatividad que regula el campo fiscal, pues de acuerdo a los documentos allegados por el Municipio de La Victoria, estos demuestran la ejecución del contrato . (…) Por lo tanto, se sustrae de lo anterior la presunción de legalidad y buena fe respecto a la subscripción (sic) de los documentos que soportan la ejecución del mencionado contrato, los cuales fueron suscritos por funcionarios de la administración municipal, que tenían dentro de sus competencias la expedición y certificación del cumplimiento del objeto contractual. Así las cosas, para este Despacho es posible determinar que no existe hecho que represente irregularidad fiscal, por encontrarse que los recursos del Municipio de La Victoria cumplieron el fin para el cual fueron destinados, ocurrió un

debido manejo de los mismos y se surtió el objetivo de la contratación estatal. (…) De lo expuesto hasta este punto, es loable para este Despacho concluir que con la realización del Contrato de mínima cuantía No. 037 de 2014 cuyo objeto fue “ Mantenimiento sala de aturdimiento planta de beneficio animal del Municipio de La Victoria Boyacá suscrito por el Municipio de La Victoria y el señor ROMULO MARROQUÍN SANABRIA, no representó irregularidad alguna por uso indebido de recursos públicos o violación a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Ley 1474 de 2011…”. (Subraya y negrilla fuera de texto) Conforme al análisis anterior, se infiere sin mayor esfuerzo que ningún reproche puede predicarse por la presunta configuración de detrimento patrimonial y desconocimiento de los principios que rigen la contratación estatal respecto del Contrato No. 037 de 2014, suscrito por el Municipio de La Victoria y Rómulo Marroquín Sanabria, cuyo objeto fue: “Mantenimiento sala de aturdimiento planta de beneficio animal del Municipio de La Victoria Boyacá”. Es así que bajo los preceptos de la sana crítica y los elementos con los que se cuenta dentro de las presentes diligencias, son suficientes para considerar que no existe prueba que conduzca a demostrar la conducta denunciada y por lo tanto se está frente a una de las circunstancias generadoras de terminación del proceso disciplinario de que 12 PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ trata el Artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, en consideración a que se encuentra

demostrado que el disciplinado no la cometió, lo cual desdibuja el componente de tipicidad exigido para estructurar la falta disciplinaria. Dispone la norma lo siguiente: “…Artículo 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO: En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta discip

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