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PGN - PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD - Dentro del marco de los procesos administrativos sanciona

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD - Dentro del marco de los procesos administrativos sanciona
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALTA DISCIPLINARIA-Por omitir control urbanístico sobre construcciones en zonas de alto riesgo, compra irregular de predio y ocupación de diferentes puestos PROCESO DISCIPLINARIO-Procedencia del archivo de la actuación según regulación legal VALORACIÓN PROBATORIA-Arroja que municipios son los encargados de vigilar y controlar actividades de construcción De lo analizado en las pruebas y en las alegaciones de la investigada se puede concluir que no obstante según lo establecido por el numeral 7° del artículo 313 de la Constitución Política, son los municipios o distritos los encargados de vigilar y controlar las actividades de construcción…… ….. La administración liderada por la entonces Alcaldesa realizó el respectivo control urbano, en el que se evidenciaron casos respecto a la ocupación ilegal de predios y conforme a los cuales se evidencia que se actúa conforme al ordenamiento constitucional al respecto, en cuanto a la protección de los habitantes del municipio al derecho de una vivienda digna: Los investigados en varias de las situaciones planteadas se enfrentaron a la colisión de sus deberes de naturaleza jurídica funcional, como ocurrió en el caso de la invasión clandestina ubicada en la Cra 2 inmediatamente detrás de la alcaldía, no obstante a criterio del despacho los investigados actuaron en cumplimiento del deber de mayor importancia al sacrificado “ (…) para la aplicación de la figura, corresponde al operador disciplinario acudir a la proporcionalidad, razonabilidad y a la ponderación para determinar cuándo un deber constitucional o legal está por encima de otro. La causal implica el cumplir un deber desatendiendo otro. En ese sentido cómo se cumple el que

ponderadamente el servidor haya valorado como de mayor entidad que del incumplido. En la valoración de los deberes, se debe tener en cuenta que es superior a aquel que propende por la debida atención de los valores y principios superiores de la función pública en el estado social y democrático de derecho. Para ese menester, es indispensable que el servidor público que actúe consulte la filosofía propia de la forma de Estado y el papel que cumple la función y el servicio en la realización de las misiones estatales y sobre todo, las necesidades de la comunidad a la cual le sirve(..)” Conforme a los expuesto, en virtud a la primera línea de investigación planteada en esta etapa se concluye que no se avizora ilícito disciplinario alguno. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Dentro del marco de los procesos administrativos sancionatorios PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD-Dentro del marco de los procesos administrativos sancionatorios ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL-Actuó de manera consecuente con su deber Así las cosas y realizando un análisis conjunto de las acciones adelantadas por la administración municipal se puede concluir que la autoridad actuó de manera consecuente con su deber, aun en los casos que posiblemente no haya adelantado acciones de desalojo o sanciones pecuniarias o similares, como lo expone aunque de forma ambigua el quejoso, por lo que su proceder fue coherente con la protección del derecho a la vivienda digna y su actuar fue conducido por un número de acciones constantes y proactivas dirigidas a lograr primero la protección del derecho de mayor identidad, pero además proporcionar soluciones a mediano y largo plazo que solucionara

Página 1 de 19 el problema de vivienda de la población, pero además que se actualizarán los instrumentos de ordenamiento territorial, mismos que se encontraban vencidos. ARCHIVO-Se debe decretar en estas diligencias al no estar la conducta investigada prevista como falta disciplinaria Así las cosas es evidente que el actuar de los funcionarios de la Alcaldía de Ulloa, Valle fue legítimo y desprovisto de relevancia disciplinaria, así entonces considerando la ausencia del elemento dogmático de la tipicidad, no se conforma por tanto ilícito disciplinario alguno, configurándose en cambio el supuesto enmarcado en la norma necesario para el archivo de las diligencias y que específicamente se refiere el artículo 73 de la ley 734 de 2002 al señalar (..) “ Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria” Finalmente, y de conformidad al parágrafo del articulo 150 de la ley 734 de 2002, la queja se constituye en inconcreta o difusa y por tanto la actuación no podía iniciarse, salvo que se hubiese podido concretar su alcance con la ampliación de la misma, diligencia la cual no se realizó y no se concretó el supuesto de hecho especifico que constituye irregularidad, dejando el alcance de las manifestaciones como inconcretas y difusas, así como carentes de pruebas. Página 2 de 19

Dependencia: PROCURADURÍA PROVINCIAL ARMENIA QUINDÍO

Radicación: E-2019-775043 / D-2020-1442206

Implicados: MARTHA LUCIA BEDOYA PATIÑO y DIEGO MAURICIO

ARIAS PELAEZ

Cargo y Entidad: ALCALDESA Y SECRETARIO DE PLANEACIÒN MUNICIPAL

DE ULLOA VALLE.

Quejoso: OSCAR ELIAS MATTA PELAEZ

Fecha Queja: 16/12/2019

Fecha Hechos: POR ESTABLECER Asunto: Auto que ordena ARCHIVO DEFINITIVO (Artículo 73 de la Ley 734 de 2002).

Armenia, Quindío, Enero 27 de 2022 ASUNTO POR TRATAR Procede el despacho a evaluar la indagación preliminar adelantada en contra de MARTHA LUCIA BEDOYA PATIÑO Alcaldesa y DIEGO MAURICIO ARIAS PELAEZ, Secretario de planeación del municipio de Ulloa, Valle para la época de los hechos, respecto a queja presentada por el señor HECTOR ELIAS MATTA PELAEZ, veedor ciudadano en la que expone presuntas irregularidades al omitir el control urbanístico sobre construcciones adelantadas en el municipio en zonas de alto riesgo, así como en la compra irregular de un predio y finalmente la ocupación por parte de particulares de seis puestos de salud, cinco puestos de policía y algunas casetas comunales. COMPETENCIA El artículo 1 de la Ley 2094 de 2021 señala: “modificase el artículo 2 de la ley 1952 de 2019 el cual quedará así: Artículo 2 (..) Se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la

ley (..) (..) La competencia de la Procuraduría General de la Nación es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular (..)” ARTÍCULO 74. de la norma ibidem señala “RECONOCIMIENTO Y EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES. El reconocimiento y ejercicio de las funciones jurisdiccionales que se le atribuyen a la Procuraduría General de la Nación en esta ley, comenzarán a regir al día siguiente de su promulgación. En todos los procesos en los cuales se investiguen servidores de elección popular se adoptarán las medidas internas para garantizar que el funcionario que formule el pliego de cargos no sea el mismo que profiera el fallo, mientras entra en vigencia esta ley” Página 3 de 19 Conforme a la distribución transitoria de competencias realizada por la resolución No.207 de 2021 Modificada por la resolución 2019 del 16 de Julio de 2021,emitida por la Procuradora General de la Nación señala: “ARTICULO PRIMERO: COMPETENCIA DE LAS PROCURADURIAS PROVINCIALES: las Procuradurías provinciales asumirán el conocimiento de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, en los términos del articulo 76 del Decreto 262 de 2000 y las resoluciones 017 y 018 de 2000 expedidas por la Procuraduría general de la Nación ARTICULO OCTAVO: Sala disciplinaria de juzgamiento de servidores públicos de elección popular. La sala disciplinaria de juzgamiento de servidores públicos de

elección popular de la Procuraduría General de la Nación asumirá el conocimiento de la etapa de juzgamiento y fallará en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular cuya instrucción esté a cargo de la sala disciplinaria de instrucción“ (subrayado fuera de texto) Igualmente asumirá el conocimiento de los recursos de apelación y de los recursos de queja, interpuestos contra las decisiones proferidas por los procuradores provinciales, regionales, distritales judiciales o delegados, respecto de servidores públicos de elección popular (subrayado fuera de texto)” Por su parte la Resolución 217 del 14 de Julio de 2021 Por medio de la cual se identifican y delegan funciones de la Procuraduría General de la Nación a las procuradurías delegadas y a las salas disciplinarias para la instrucción y juzgamiento disciplinario emitida por la Procuradora general de la Nación preceptúa: ARTÍCULO SEXTO: Asignar funciones a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y a la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado para que, actuando en forma de Sala, ejerzan transitoriamente las funciones de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular —creada por la Ley 2094 de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución No. 207 de 2021 (subrayado fuera de texto). HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES Conforme a la información dada por el quejoso y comparada con las pruebas recaudadas y con la versión libre, como hechos jurídicamente relevantes se

concretan:

1. Como zonas de riesgo y amenazas naturales según el esquema de ordenamiento territorial del municipio se encuentran: sector barrio Buenos

aires, sector norte del barrio Villa Montana, sector de la carrera 2 inmediatamente detrás de la alcaldía, carrera 2 detrás del colegio Leocadio Salazar, sector barrio el progreso y costado noroccidental del barrio la Gloria, conforme al derecho de petición que señala contestó en este sentido el 22 de Octubre de 2019 el entonces Secretario de Planeación del municipio de Ulloa, Valle. Página 4 de 19

2. El quejoso advierte que en esas zonas se ha construido y se siguen construyendo viviendas.

3. Expone que el lote ubicado en la avenida Simón Bolivar, distinguido como lote 2 fue comprado por el municipio de forma inconveniente.

4. Señala que en el sector de la carrera 2 inmediatamente detrás de la alcaldía el cual manifestó el secretario de planeación está en zona de riesgo y amenaza y el lote fue para la época de la queja y a voces del quejoso recién invadido.

5. Expone que los centros de salud, inspecciones de policía y algunas casetas comunales han sido ocupadas por personas particulares.

6. Por su parte en el informe solicitado como prueba en desarrollo de la indagación preliminar que se evalúa, el secretario de planeación del municipio de Ulloa, Valle planteó: que el esquema de ordenamiento territorial del municipio ya cumplió sus respectivas etapas de vida.

7. Que se hizo solicitud de financiación para los estudios de zonificación y amenaza y riesgo del municipio de Ulloa, Valle del Cauca

8. Señala que no se expiden certificados de uso de suelos, ni licencias de construcción para zonas clasificadas de riesgo.

9. Relaciona que se cuenta con un total de cinco (5) puestos de salud, los cuales se encuentran ubicados en las veredas: El placer, corregimiento Chapinero, vereda Venecia, corregimiento de Moctezuma y vereda Calamonte alto, los cuales estaban siendo administrados por el Hospital Pedro Saenz Diaz, quienes prestaban los servicios en cada uno de ellos, pero debido al deterioro financiero y crisis en la que entró la entidad no fue posible seguir prestando el servicio. 10.Se buscó financiamiento y apoyo económico que permitiera el saneamiento financiero del hospital local que hasta el momento no ha superado la situación. 11.En cuanto a los puestos de inspección de policía expone que se tienen 5 en el municipio de Ulloa, ubicados en varias veredas, lugares en donde habitaron los inspectores departamentales de policía, mismos que ya no son nombrados. 12.Que estos bienes han sido manejados por las Juntas de acción comunal de cada sector, que no hay claridad de la propiedad de estos bienes, en algunos casos pertenecen a personas particulares. 13.Que en el municipio de Ulloa se tienen tres casetas comunales ubicadas en la vereda Dinamarca, corregimiento de Chapinero y vereda El Bosque, en la vereda Dinamarca la actual caseta se encuentra ubicada dentro de la sede educativa Doce de octubre y actualmente es utilizada por la sede educativa para el servicio de educación de los niños de la vereda y en su momento para el servicio y beneficio de la comunidad cuando lo requiere, la caseta

comunal de Chapinero en la actualidad presenta un tema de legalidad de Página 5 de 19 propiedad ya que se encuentra dentro del predio del señor Dioseid Gutiérrez y la construcción fue realizada por el departamento, su funcionamiento actualmente está en manos de la Junta de acción comunal del corregimiento por último la caseta de la vereda el bosque se encuentra ubicada dentro del predio privado del señor Alberto Albornoz y el uso y administración se realiza por la respectiva Junta de acción comunal de la vereda. 14.Respecto al terreno ubicado en la avenida Simón Bolívar adquirido a la sociedad Inversiones Vélez Jaramillo Hermanos Ltda., mediante acuerdo municipal 02 del 14 de Febrero de 2017 “ POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÒN A LA ALCALDESA MUNICIPAL PARA RECIBIR INMUEBLES EN DACIÓN EN PAGO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, se destinó este bien para el desarrollo de programas de vivienda.

15. De la versión libre presentada por MARTHA LUCIA BEDOYA PATIÑO, se aporta como hechos jurídicamente relevantes: que algunas de las áreas catalogadas como de alto riesgo con ocupación de terrenos por particulares datan de 15 años atrás. 16.Dentro de las gestiones de control urbano se tiene la expedición de ningún certificado de uso de suelo en zonas de alto riesgo, con lo que se restringe la posibilidad de acceder a la prestación de servicios básicos domiciliarios. 17.Para el caso del sector del barrio Buenos aires y en especial del área determinada por el estudio de zonificación de amenazas geológicas para el municipio por la afectación del sismo del 29/01/1999 señala que dicho

fenómeno natural trajo como consecuencia que algunos de los ocupantes irregulares, presenten documentos de propiedad en algunas de las áreas ocupadas y cuenten con la prestación de servicios públicos.

18. Plantea el caso de la señora NOIRA STELLA GONZALEZ GONZALEZ, el juzgado segundo de familia del municipio de Cartago Valle, mediante sentencia número 131 del 05/09/2016, ordenó al municipio en un término no mayor de 6 meses a realizar gestiones para inscribir al accionante y a su grupo familiar en los programas de reubicación de vivienda del municipio de Ulloa, en el año 2019 se llevó a cabo la reubicación de la familia González González a una vivienda de interés prioritario. 19.Informa que en el sector norte de Villa Montana, hace muchos años existe una vivienda dentro de un predio privado de propiedad de la familia Castaño Ruiz, que no está habitada ni legalizada como en dicho terreno existe cultivo de plátano y café.

20.Señala que en el sector de la carrera segunda inmediatamente detrás de la alcaldía, en el mes de Septiembre del año 2019 se produjo una acción de invasión clandestina, las acciones adelantadas tendientes al cumplimiento de la norma de Urbanismo del municipio, consistieron en solicitar la verificación de la situación al inspector de policía quien realizó el informe correspondiente, haciendo claridad que la ocupación es realizada con una infraestructura de bareque adelantada por el jefe de la familia, quién manifestó al funcionario que su estado de salud no le permitía tener a su familia en las mejores condiciones de habitabilidad, ya que sufría una

Página 6 de 19 enfermedad terminal, una vez se estableció previó análisis del Comité de Conciliación y defensa judicial del municipio de Ulloa, V, que la propiedad real del predio era del municipio, se notificó por oficio al invasor de la acción no legal de ocupación de dicho terreno, al igual que se le expresó consideración sobre su estado de salud y las condiciones que obligaron a realizar acciones no legales frente a lo cual se le manifestó en el mes de Diciembre del 2019 proponer su reubicación en un lote de propiedad del municipio para viviendas, de lo cual se notificó al señor alcalde electo Juan Antonio Peña Gómez, en la que se informa la decisión tomada por el comité de conciliación y defensa judicial el 07/11/2019, sobre los hechos que relacionan la acción de invasión en el lote inmediatamente detrás de la alcaldía y la necesidad de reubicación del ocupante.

21. Expone que en lo que tiene que ver con la carrera 2 por detrás del colegio Leocadio Salazar en dicha área el limite superior del deslizamiento queda contra el patio de recreo del colegio Leocadio Salazar, espacio que actualmente presenta siembra de árboles de swinglea y donde no hay cabida a construcción alguna. 22.En el barrio El progreso se encuentra un área establecida de viviendas y en

uno de sus costados se encuentra la prolongación de la calle 3 que conduce hacia el barrio El brillante, este espacio posee un ancho promedio de 30 metros entre el andén de las viviendas y la vía en mención, existe una pantalla de concreto para proteger el talud que da a la vía para evitar fenómenos de remoción de masas, lo que permitió establecer un área verde

en la que no existe construcción alguna. 23.En el costado noroccidental del barrio La Gloria, el sector corresponde al área de protección del barrio, el cual se encuentra construido en una zona de ladera y dicho espacio se tiene como área de conservación y no se encuentra ningún tipo de construcción en ese espacio. 24.En cuanto a la compra del lote para la construcción de viviendas en la avenida Simón Bolívar expone que se compró con facultades otorgadas por el Concejo municipal, a través del cumplimiento del artículo 2.2.1.2.1.4.10 del Decreto 1082 de 2015, por un precio inferior al avalúo, en el lote se construyeron siete viviendas, mediante contrato de obra pública No. 083 de 2018 y se habilitaron en los sesenta lotes restantes los servicios públicos. ANTECEDENTES PROCESALES Por auto del 20 de Enero de 2020 se ordenó la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR por parte de la Procuraduría Provincial de Armenia, Quindío en contra de MARTHA LUCIA BEDOYA PATIÑO y DIEGO MAURICIO ARIAS PELAEZ, Alcaldesa y Secretario de Planeación para la época de los hechos, considerando que se encontraban dados los supuestos establecidos por el artículo 150 de la ley 734 de 2002. Que la Indagación tendría como fin verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si ella era constitutiva de falta disciplinaria, y su grado de responsabilidad, y si se actuó bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, frente a los hechos expuestos en el acápite anterior, por las presuntas conductas irregulares antes descritas.

Página 7 de 19 RELACIÓN DE PRUEBAS RECAUDADAS En desarrollo de la INDAGACIÓN PRELIMINAR se decretaron y allegaron las siguientes pruebas:  Oficio radicado de entrada E-2020-051556 del 28 de enero de 2020 en donde se remiten datos de identificación y ubicación de los investigados ( fl9)  Respuesta oficio PPA-579 radicado interno CACCI 615 del 2 de Marzo de 2020 en el que YEISON ANDRÉS HURTADO ESTREPO, Secretario de Planeación e infraestructura allega las pruebas e informes solicitados en la indagación preliminar (fl 16-18)  Solicitud de recursos por parte del municipio a la gobernación del Valle de Cauca para la elaboración del nuevo esquema de ordenamiento territorial de Ulloa, Valle (fl 19)  Oficio de respuesta de la CVC a la entonces alcaldesa de Ulloa, Valle sobre la solicitud de cofinanciación de estudios de zonificación y amenaza de riesgos (fl 20)  Memorado dirigido a la Alcaldesa de Ulloa por parte del Secretario de Planeación donde rinde informe sobre la aprobación de la asignación de recursos por parte de la CVC para la revisión del esquema de ordenamiento territorial (fl 22)  Oficio de 6 de Septiembre de 2019 dirigido a GILBERTO JARAMILLO Registrador de Instrumentos públicos de Cartago, Valle donde se solicita expedir certificado sobre la existencia o no de titulares con derecho de dominio sobre 30 predios para la viabilización de proyectos de soluciones de vivienda. (fl 23-24).

 Acta de Comité de Conciliación y defensa judicial No. 002 de 2019 del municipio de Ulloa, Valle, en la que se trata el tema sobre una vivienda ubicada en zona de alto riesgo ( fl 25-31).  Requerimiento de la alcaldesa MARTHA LUCIA BEDOYA PATIÑO al señor ALBEIRO CAJAMARCA VALENCIA sobre una construcción de vivienda sin permiso (fl 32-33).  Oficio del 18 de Septiembre de 2019 dirigido a GILBERTO ALZATE MARTINEZ, Inspección de policía donde la Alcaldesa MARTHA LUCIA BEDOYA PATIÑO solicita informe sobre una construcción (fl 34)  Acuerdo 02 del 21 de Febrero de 2019 POR MEDIO DEL CUAL SE

FACULTA A LA SEÑORA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE ULLOA,

VALLE DEL CAUCA, PARA REALIZAR TRÁMITES DE LEGALIZACIÓN DE

PREDIOS EN DIFERENTES SECTORES DEL AREA URBANA, CENTRO POBLADO MOCTEZUMA Y ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE ULLOA, VALLE DEL CAUCA DURANTE LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019) (fl 34-38).  Convenio interadministrativo 0085 del 27 de Junio de 2016 entre la Superintendencia de notariado y registro y el municipio de Ulloa, Valle para aunar esfuerzos para lograr la titulación, saneamiento y formalización de la propiedad inmobiliaria rural y urbana, implementando de manera conjunta los procedimientos jurídicos y administrativos establecidos en la

normatividad vigente, con miras a erradicar las situaciones de ocupación, posesión y tenencia irregular de la propiedad pública y privada y obtener el reconocimiento de los derechos constitucionales de la propiedad y la vivienda digna a la población en condiciones de vulnerabilidad (fl 39-41). Página 8 de 19  Comunicación de la alcaldesa del municipio de Ulloa, Valle, dirigida a JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL BRILLANTE Y OTRAS donde da instrucciones sobre el cuidado de las casetas comunales (fl 42)  Acuerdo 009 del 31 de Mayo de 2019 POR MEDIO DEL CUAL SE

AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA REALIZAR LA CESIÓN A

TITULO GRATUITO DE LOS BIENES FISCALES OCUPADOS CON VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2 Y 10 DE LA LEY 1001 DE 2005 (fl 43-45)  Memorando de la alcaldesa dirigido al Secretario de Planeación y secretaria de hacienda donde informa sobre la aprobación de recursos para levantamiento de planos topográficos (fl 56)  Sentencia No. 131 del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE CARTAGO de la acción de tutela donde ordenan al municipio de Ulloa Valle en un término no superior de seis meses, realice las gestiones necesarias para inscribir a la accionante y su núcleo familiar en los programas de reubicación del municipio (fl 51-61)  Oficio del 20 de Diciembre de 2019 suscrito por la alcaldesa MARTHA

LUCIA BEDOYA PATIÑO al Alcalde electo JUAN ANTONIO PEÑA GÓMEZ, en el que hace recomendaciones y expone logros sobre viviendas de interés social en el municipio de Ulloa, Valle en el periodo 2016-2019 (fl 62-63)  Oficio de Enero de 2016 dirigido a DILIAN FRANCISCA TORO, Gobernadora del Valle en el que la entonces Alcaldesa de Ulloa solicita recursos para subsidio de oferta de servicios hospital local Pedro Saenz Diaz (fl 64-65)  Oficio dirigido al MINISTERIO DE SALUD del 5 de Mayo de 2017 donde la alcaldesa de Ulloa solicita recursos para el Hospital local Pedro Saenz Diaz (fl 66)  Respuesta dada al oficio anterior por el Ministerio de Salud (fl 67-68)  Remisión de la solicitud de recursos hecha por la alcaldesa al Ministerio de salud, dirigido a la secretaria de Salud del Departamento del Valle (fl 69)  Oficio donde la alcaldesa solicita información del plan de gestión de riesgo a la Superintendencia de salud, dada la inviabilidad del plan de saneamiento fiscal del Hospital (fl 72)  Reconocimiento y sugerencia en la que el Presidente del Concejo municipal evidencian la culminación del proceso del plan de gestión del riesgo ante la Supersalud del hospital Pedro Saenz Diaz (fl 73)  Solicitud del 19 de Abril de 2018 en la que la Alcaldesa de Ulloa solicita a la Secretaria de salud de la Gobernación del Valle recursos para el Hospital Pedro Saenz Diaz (fl 75)  Solicitud del 5 de Abril de 2018 dirigida a OLGA LUCIA AGUILAR Gerente

del hospital Pedro Saenz Diaz por la Alcaldesa de Ulloa en el que solicita la reactivación de los puestos de salud (fl 76)  Acta de entrega vivienda barrio La esperanza ordenada por sentencia de tutela (fl 104)  Comunicación subsidio de vivienda barrio La esperanza (fl 116)  Solicitud de septiembre 18 de 2019 a INSPECTOR DE POLICÍA, por parte de la alcaldesa sobre verificación de existencia y delineación urbanística en construcción realizada en el terreno ubicado en la carrera 2 calle 5 y 6 de Ulloa, Valle (fl 121)  Resolución No. 181 de Agosto 24 de 2017 POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UNA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA para la Página 9 de 19 compra de un bien destinado para el desarrollo de programas de construcción de viviendas de interés social o interés prioritario (fl 134-135)  Solicitud de avalúo comercial, predio ubicado en el municipio de Ulloa, Valle suscrito por WILLIAM JARAMILLO BEJARANO, Director territorial del Valle del Cauca (fl 136-137)  Avalúo predio Avenida Simón Bolivar, salida sucre lote 2 número predial 0000-0002-0372-000 Ulloa Valle (fl 138148) ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LOS INVESTIGADOS Por radicado E-2020-560706 del 27 de Octubre de 2020 MARTHA LUCIA BEDOYA PATIÑO, vinculada a las presentes diligencias en su calidad de Alcaldesa del municipio de Ulloa, Valle para la época de los hechos, presentó

versión libre visible a (fl 84-98) en la que expone como argumentos defensivos concretamente los siguientes:

“ (…) I. PRESUNTA OMISIÓN EN EL CONTROL URBANÍSTICO SOBRE

CONSTRUCCIONES EN ZONAS DE ALTO RIESGO (..) Conclusiones: Con base en el informe anterior, se evidencia que en la administración 2016-2019 y el cumplimiento de las funciones asignadas al cargo en calidad de alcaldesa municipal, fueron adelantadas las actuaciones de control urbano que dentro de cada caso correspondían; siendo advertido, que en muchos sectores no existía para la época de la radicación del escrito de queja las ocupaciones irregulares aducidas. Para el caso del barrio Buenos Aires y el sector detrás de la alcaldía, se realizaron acciones por orden judicial y legal, ya que al no haber otorgado usos del suelo a los ocupantes llevó al municipio a acatar decisiones de carácter judicial, y en la subsiguiente, a tomar las determinaciones dentro del comité de conciliación y defensa judicial. Así las cosas, fue reubicado una familia en el predio la esperanza, propiedad del municipio donde se construyó una vivienda para habitabilidad en condiciones dignas; además de ella, a otras 6 familias una por fallo judicial, la cual se encontraba ubicada en el barrio Bolívar salida a la isla, 2 viviendas por recomendaciones del comité de gestión del riesgo de desastres, una vivienda para una familia población víctima del conflicto armado y 2 viviendas para familias caracterizadas como población vulnerable en condición de pobreza extrema. Cabe señalar que en el informe de actuaciones de control y gestión adelantadas,

así como acciones por ejecutar cómo fue puesto en conocimiento a la nueva administración para que continúe el proceso de reubicación de la vivienda inmediatamente detrás de la alcaldía, ya que este proceso se da al final de mi administración sin poder concluir. es pertinente informar además, que una vez advertido que el esquema de ordenamiento del municipio de Ulloa ya había cumplido sus etapas, de corto, mediano y largo plazo, solicita en varias ocasiones ante el departamento del Valle y la corporación autónoma regional del Valle del Cauca, recursos para la elaboración del nuevo esquema de ordenamiento. El ente departamental aprobó recursos para algunos municipios del Valle del Cauca, entre ellos el de Ulloa, Valle donde se identificarán las zonas de alto riesgo siendo suscrito el convenio número Página 10 de 19 070 de 2018, cuyo objeto es: “ aunar esfuerzos técnicos y recursos económicos para la elaboración de los estudios de zonificación de amenaza, vulnerabilidad y escenarios de afectación a nivel de detalle, para áreas urbanas del departamento del Valle del Cauca”; el cual arrojará como resultado de ejecución, las siguientes actividades e informes: línea refracción sísmica a 30 m de profundidad, sondeos eléctricos verticales a 15 m de profundidad, a piques a 2 m de profundidad (incluye excavación manual y toma de muestras) perforación por percusión hasta rechazo, transporte, y equipo de muestras.

II. HECHOS RELACIONADOS CON PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA

COMPRA DE LOTES DE TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

UBICADO EN LA AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR El municipio de Ulloa Valle adquirió un lote de terreno, mediante escritura pública número 128 el 07/09/2017, según matrícula inmobiliaria 375-87873 y ficha catastral No.00-00-0002-0372-000, Por valor de $305.000.000 con una extensión de 6000 m², con el objeto de la construcción de vivienda. La adquisición contó con las facultades que fueran otorgadas por el Concejo Municipal de Ulloa Valle, según acuerdo municipal número 02 de febrero 14 del 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDÍA MUNICIPAL PARA RECIBIR BIENES INMUEBLES EN DACIÓN DE PAGO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Y acuerdo número 005 del 20/02/2019 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA SEÑORA ALCALDESA DEL MUNICIPIO PARA LA COMPRA DE PREDIOS CON EL FIN DE DESARROLLAR PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y/O INTERÉS PRIORITARIO, cuenta con el avalúo catastral por un valor de $320.000.000 y el municipio de Ulloa Valle, adquirió el predio por valor de $305.000.000; esto es, por debajo del valor del avalúo. Según fuera indicado en el documento de estudios previos, ante la necesidad de contar co

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