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PGN - PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - Respecto de contratos estatales es una garantía constitucional

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - Respecto de contratos estatales es una garantía constitucional
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALTA DISCIPLINARIA-Por adelantar y suscribir ordenes de servicios y contratos de mínima cuantía sin realizar publicación en el SECOP PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Respecto de contratos estatales es una garantía constitucional/PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Concepto La publicidad es una garantía constitucional para la consolidación de la democracia, el fortalecimiento de la seguridad jurídica, y el respeto de los derechos fundamentales de los asociados, que se constituye en uno de los pilares del ejercicio de la función pública y del afianzamiento del Estado Social de Derecho (C.P. Art. 209). Dicho principio, permite exteriorizar la voluntad de las autoridades en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, y además brinda la oportunidad a los ciudadanos de conocer tales decisiones, los derechos que les asisten, y las obligaciones y cargas que les imponen las diferentes ramas del poder público. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-En contratos estatales según Jurisprudencia de la Corte Constitucional TIPICIDAD-Como elemento de la falta disciplinaria …..Con sustento en… y en las pruebas obrantes en el plenario se demostró la tipicidad de la conducta de la señora….en calidad de presidenta y representante legal del Concejo Municipal de Calarcá para la vigencia 2012, al omitir la aplicación de los principios de la contratación estatal en la celebración de los contratos que suscribió como presidenta del Concejo Municipal de Calarcá para la época de los hechos, tipificándose la conducta ILICITUD SUSTANCIAL-Implica el desconocimiento de los principios que rigen la función pública

La señora…. con su proceder como presidenta y representante legal del Concejo del Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, para la época de los hechos, indicado en el cargo cuatro de esta providencia, vulnero la disposición Constitucional referida al principio de moralidad, en tanto asumió al parecer un comportamiento reprochable, al omitir la publicación en el SECOP de los los contratos de prestación de servicios de modalidad directa con número 016, 018, 020, 021, 022, 023, 024, 029, 030, 031, 033, 034, 036,037,038,039,042 desde el 30 de Abril del 2012 hasta el 18 de Diciembre del mismo año, desconociendo los principios de la contratación estatal con la cual la mencionada encartada claramente omitió ejercer las funciones propias de su cargo. PRINCIPIO DE MORALIDAD-Según sentencia de la Corte Constitucional CULPA GRAVE-Por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones En el presente asunto, atendiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos objeto de la presente investigación, se puede demostrar indiciariamente con base en las pruebas obrantes en el plenario que el aspecto subjetivo de la conducta del sujeto procesal la señora…. omitió el deber de publicación en el SECOP de los contratos de prestación de servicios de modalidad directa con número 016, 018, 020, 021, 022, 023, 024, 029, 030, 031, 033, 034, 036,037,038,039,042 desde el 30 de Abril del

2012 hasta el 18 de Diciembre del mismo año, es a título de culpa grave, por incurrir en falta Proceso disciplinario IUS 2012 - 31959 Página 1 disciplinaria por “inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona de común imprime a sus actuaciones….. …..En las circunstancias en que se dio el acontecer histórico objeto de análisis en estas diligencias, cualquier persona del común y más aún en su condición de Presidenta y representante legal del Concejo Municipal de Calarcá año 2012, quien es en primer lugar la cara visible de la Corporación, hubiera tenido el cuidado necesario en la realización de de prestación de servicios de modalidad directa con número 016, 018, 020, 021, 022, 023, 024, 029, 030, 031, 033, 034, 036,037,038,039,042, adoptando las medidas necesarias para el procedimiento contractual y ajustarlo en su integridad con lo establecido en la normatividad aplicable vigente, para su respectiva publicación en el Secop. Luego, en este momento procesal se define y establece el aspecto subjetivo de la conducta desplegada por la señora….. en calidad de Presidenta y representante legal del Concejo del Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío para la vigencia 2012, como CULPA GRAVE, tal y como se expuso. CONTRATACIÓN ESTATAL-Determinación de la mínima cuantía según art. 94 de ley 1474 de 2011 CONTRATOS ESTATALES-Las entidades públicas tienen el deber de dar estricta aplicación en estos a principios de planeación y transparencia y publicidad Para este despacho existe claridad en el sentido del deber legal que le asiste a las

entidades públicas de dar estricta aplicación a los principios de planeación y transparencia, agotando el proceso contractual adecuado para cada caso de conformidad con la normatividad vigente; lo que indica con el material probatorio anexo en el plenario que la encartada doctora… en calidad de presidenta y representante legal del Concejo Municipal de Calarcá no se ajustó a las normas del Estatuto de Contratación de la Administración Pública.Es así como es claro para el despacho que la doctora… investida en calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Calarcá al suscribir y ordenar el gasto de los contratos de prestación de servicios de modalidad directa con número 016, 018, 020, 021, 022, 023, 024, 029, 030, 031, 033, 034, 036,037,038,039,042 desde el 30 de Abril del 2012 hasta el 18 de Diciembre del mismo año, no realizo la respectiva publicación en el SECOP, incumpliendo con los principios de planeación, transparencia y publicidad que regulan la contratación estatal conforme a la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios. CONTRATACIÓN ESTATAL-Desconocimiento de principios de publicidad y transparencia y planeación/PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA-Se vulneró por omisión de publicar en el SECOP contratos de prestación de servicios ….Es así como es claro para el despacho que la doctora…… investida en calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Calarcá al suscribir y ordenar el gasto de los contratos de prestación de servicios de modalidad directa con número 016, 018, 020, 021, 022, 023,

024, 029, 030, 031, 033, 034, 036,037,038,039,042 desde el 30 de Abril del 2012 hasta el 18 de Diciembre del mismo año, no realizo la respectiva publicación en el SECOP, incumpliendo con los principios de planeación, transparencia y publicidad que regulan la contratación estatal conforme a la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Materialización de este a través del SECOP según sentencia de la Corte Constitucional Proceso disciplinario IUS 2012 - 31959 Página 2 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD-En la contratación estatal según regulación legal/CULPABILIDAD-Aplicabilidad jurisprudencial de la Corte Constitucional CAUSAL DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD-No se demostró haber actuado con convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria/ ERROR INVENCIBLE-No se configura En el caso que nos ocupa de acuerdo a la solicitud del investigado, de la causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria, consagrada en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, no está llamada a prosperar, como se citó, debe existir una “convicción errada e invencible”, que no es aplicable, pues como es conocido, la doctora…… es abogada lo que nos indica que tiene conocimientos básicos en la aplicación y ejecución de las normas jurídicas del estado, aún más cuando ha ejercido cargos de elección popular (Concejal), lo que indica que una vez el funcionario al entrar al ejercicio del cargo debe conocer sus

funciones, ser competente y entender el alcance de sus actos u omisiones. Para que concurra el error invencible, es imprescindible que el sujeto utilice todos los medios o recursos idóneos que tenga a su alcance para informarse y obtener el adecuado conocimiento del hecho del cual se pregona el error, y a pesar de haber realizado dicha actividad no haya logrado obtener la información cierta sobre el hecho y que así mismo no cuente con posibilidades de haber actuado de manera diversa a la acreditada. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LA FALTA-Falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave Para el asunto bajo examen, efectivamente la señora……, en su calidad de Presidenta y representante legal del Concejo Municipal de Calarcá, Quindío, omitió aplicar el principio de publicidad y transparencia, al no publicar en el SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública) los contratos de prestación de servicios de modalidad directa con número 016, 018, 020, 021, 022, 023, 024, 029, 030, 031, 033, 034, 036,037,038,039,042 desde el 30 de Abril del 2012 hasta el 18 de Diciembre del mismo año, lo que indica que se alejó de los parámetros normativos de la contratación directa establecidos en el Decreto 734 de 2012 articulo 2.2.5 numerales 15 y 18, ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, incurriendo en una falta típicamente gravísima, contenida en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002. Pero dado que el aspecto subjetivo de su conducta fue calificado a título de culpa en la

modalidad de culpa grave, dicha falta será considerada FALTA GRAVE. DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Se fijan criterios de graduación/PRUEBASFueron debidamente analizadas y valoradas bajo los criterios de la sana crítica Las pruebas legalmente allegadas a la presente actuación, debidamente analizadas y valoradas bajo los criterios de la sana crítica, permiten demostrar que los cuatro cargos endilgados a la doctora……en su condición de presidenta y representante legal del Concejo del Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, para la época de los hechos, NO han sido desvirtuados, y dado que siendo calificada las faltas inicialmente como FALTAS GRAVISIMAS, en aplicación al principio de degradación establecido en el numeral 9 del artículo 43 de la ley 734 de 2002 la presente falta se considera como GRAVE cometida a título de CULPA GRAVE, tal y como quedó expuesto en los acápites anteriores, se hace procedente proferir fallo sancionatorio en tanto que en este proceso obra prueba que conduce a la certeza sobre la existencia de las faltas previamente señaladas y la responsabilidad del investigado, con lo cual se satisfacen los requisitos del artículo 142 de la ley 734 de 2002, tal y como se ha expuesto precedentemente en esta decisión. En tanto que las faltas para los cuatro cargos fueron catalogadas como GRAVES a título de CULPA GRAVE, la sanción que le corresponde a la doctora…… en su condición de Proceso disciplinario IUS 2012 - 31959 Página 3

presidenta y representante legal del Concejo del Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío para la vigencia 2012 es la de SUSPENSION, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 44 de la Ley 734 de 2002., la cual no deberá ser inferior a un mes ni superior a doce… .……Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta; ello de acuerdo con el término que se señale en esta decisión conforme a los criterios de graduación contenidos en el artículo 47 de la Ley 734 de 2002. (Código Único Disciplinario). Proceso disciplinario IUS 2012 - 31959 Página 4

Dependencia : PROCURADURIA PROVINCIAL ARMENIA QUINDIO

Radicación : IUC: D-2015-600-752234

IUS: 201564359

Disciplinado : ALEJANDRA MARIA BERNAL MEDINA

Cargo y Entidad : CONCEJAL MUNICIPAL DE CALARCA QUINDIO

Quejoso : NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA

Fecha de Queja : 11 DE AGOSTO DE 2014

Fecha de Hechos : VIGENCIA 2012

Asunto: Auto que ordena adelantar el proceso verbal y cita a Audiencia. (Artículo 175 y 177 de la Ley 734 de 2002)

Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

En la ciudad de Armenia, Departamento del Quindío, hoy Veinticuatro (24) de Marzo

de dos mil diecisiete (2017) y siendo las Nueve y Treinta tres de la mañana (9:33 a.m.), en las dependencias de la Procuraduría Provincial de Armenia, fecha y hora previamente señaladas, encontrándose la suscrita Procuradora Provincial de Armenia LUZ MARINA HOYOS ALARCON, en compañía del Secretario Ad-hoc MARIANNY KATHERIN ARISTIZABAL CASTRILLON, en el despacho de la Procuraduría Provincial de Armenia, se continua con la diligencia ordenada mediante auto de fecha Nueve de Marzo (f. 1409-1410), a la diligencia se hace presente la doctora ALEJANDRA MARIA BERNAL MEDINA en calidad de investigada, identificada con cedula de ciudadanía numero 24.583.961 expedida en Calarcá, Quindío, en la presente audiencia comparece el doctor JUAN CARLOS ALFARO GARCIA identificado con cedula de ciudadanía numero 7.563.591 expedida en Armenia, Departamento del Quindío con tarjeta profesional número 83662 del Concejo Superior de la Judicatura. En este estado de la diligencia el Despacho procede a dar lectura del fallo de primera instancia dentro de las presentes diligencias,

Dependencia : PROCURADURIA PROVINCIAL ARMENIA QUINDIO

Radicación : IUC: D-2015-600-752234

IUS: 201564359

Disciplinado : ALEJANDRA MARIA BERNAL MEDINA

Cargo y Entidad : CONCEJAL MUNICIPAL DE CALARCA QUINDIO

Quejoso : NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA

Fecha de Queja : 11 DE AGOSTO DE 2014

Fecha de Hechos : VIGENCIA 2012

Asunto: Auto que ordena adelantar el proceso verbal y cita a Audiencia. (Artículo 175 y 177 de la Ley 734 de 2002)

Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Armenia, Departamento del Quindío

1. ANTECEDENTES Proceso disciplinario IUS 2012 - 31959 Página 5

Se dio inicio a las diligencias con fundamento en la queja presentada el día 11 de Agosto de 2014 ante esta Procuraduría Provincial por parte de la señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, Radicada bajo el número 1182/2014, en el que manifiesta Presuntas irregularidades en los procesos contractuales durante la vigencia fiscal de 2012, por parte de la señora ALEJANDRA MARIA BERNAL MEDINA, en condición de Concejal Municipal de Calarcá, Quindío para la época de los hechos, al no publicar ningún proceso contractual en el SECOP durante el tiempo que se desempeñó como presidenta del Concejo Municipal de Calarcá. Mediante la función misional PREVENTIVA, este despacho solicito información al Concejo municipal de Calarcá mediante oficio No MCdel 15 de Septiembre de 2014 los contratos celebrados por esta corporación en el año 2012, información que dio respuesta el concejo mediante oficio del 30 de Septiembre de 2014 en 157 folios, adjuntos en el respectivo expediente en folios 7 al 167. Se anexan al respectivo expediente queja presentada por la señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA el 6 de Noviembre del 2014, sobre los mismos hechos mencionados y queja anónima presentada en la página web de la Procuraduría

General de la Nación el día 19 de Mayo de 2015, en folios 168 al 173.

2. TRAMITE PROCESAL

a. Indagación Preliminar. Con proveído del 05 de Junio de 20151, se dispuso por esta Provincial iniciar la correspondiente indagación preliminar en contra de funcionaria ALEJANDRA MARIA BERNAL MEDINA en calidad de Concejal del Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío con la finalidad de verificar la ocurrencia de los hechos irregulares, determinar si son constitutivos de falta disciplinaria y establecer si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. El 18 de Septiembre de 2015 se dispuso por esta Provincial realizar auto de aclaración a la Indagación preliminar del 05 de Junio de 2015 ya que por error involuntario en la parte resolutiva dentro de las pruebas documentales se manifestó solicitar al presidente del concejo Municipal remitiera copia a este despacho documentos relacionados a contrato número 001,002 y 005 del año 2013 suscrito por el señor LUIS ALBERTO GOMEZ CIFUENTES, es de mencionar que la referida prueba hace referencia a un proceso distinto al actual. En esta etapa, se recaudó el siguiente material probatorio:  Certificado de la doctora ALEJANDRA MARIA BERNAL de la elección como presidenta del Concejo Municipal de Calarcá. (folio184)  Orden de servicio Numero 001 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios185 al 200)  Orden de servicio Numero 002 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 201 al 215)

 Orden de servicio Numero 003 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 216 al 230)  Orden de servicio Numero 004 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 231 al 245) 1 Página 174-175 Proceso disciplinario IUS 2012 - 31959 Página 6  Orden de servicio Numero 005 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 246 al 264)  Orden de servicio Numero 006 modalidad de contratación de mínima cuantía con sus respectivos anexos. (Folios 265 al 287)  Orden de servicio Numero 007 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 288 al 304)  Orden de servicio Numero 008 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 305 al 328)  Orden de servicio Numero 009 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 329 al 347)  Orden de servicio Numero 010 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 348 al 364)  Orden de servicio Numero 011 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 365 al 380)  Orden de servicio Numero 012 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 381 al 397)  Orden de servicio Numero 013 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 398 al 416)  Orden de servicio Numero 014 modalidad de contratación de mínima cuantía

con sus respectivos anexos. (Folios 417 al 439)  Orden de servicio Numero 015 modalidad de contratación de mínima cuantía con sus respectivos anexos. (Folios 440 al 456)  Orden de servicio Numero 016 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 457 al 479)  Orden de servicio Numero 017 modalidad de contratación de mínima cuantía con sus respectivos anexos. (Folios 480 al 502 )  Orden de servicio Numero 018 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 503 al 521)  Orden de servicio Numero 019 modalidad de contratación de mínima cuantía con sus respectivos anexos. (Folios 522 al 535)  Orden de servicio Numero 020 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 536 al 559)  Orden de servicio Numero 021 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 560 al 579)  Orden de servicio Numero 022 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 580 al 602)  Orden de servicio Numero 023 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 603 al 624)  Orden de servicio Numero 024 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 625 al 646)  Orden de servicio Numero 027 modalidad de contratación de mínima cuantía con sus respectivos anexos. (Folios 647 al 678)  Orden de servicio Numero 028 modalidad de contratación de mínima cuantía

con sus respectivos anexos. (Folios 679 al 705)  Orden de servicio Numero 029 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 706 al 726)  Orden de servicio Numero 030 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 727 al 749)  Orden de servicio Numero 031 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 750 al 773)  Orden de servicio Numero 032 modalidad de contratación de mínima cuantía con sus respectivos anexos. (Folios 774 al 807) Proceso disciplinario IUS 2012 - 31959 Página 7  Orden de servicio Numero 033 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos. (Folios 808 al 825)  Orden de servicio Numero 034 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos.( Folio 826 al 860)  Orden de servicio Numero 035 modalidad de contratación de minina cuanta con sus respectivos anexos.(Folio 861 al 888)  Orden de servicio Numero 036 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos.( Folio 889 al 914)  Orden de servicio Numero 037 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos.( Folio 914 al 941)  Orden de servicio Numero 038 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos.( Folio 942 al 968)  Orden de servicio Numero 039 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos.(Folio 969 al 988)  Orden de servicio Numero 040 modalidad de contratación de mínima cuantía

con sus respectivos anexos. (Folio 989 al 1024)  Orden de servicio Numero 041 modalidad de contratación de minina cuantía con sus respectivos anexos. (Folio 1025 al 1066)  Orden de servicio Numero 042 modalidad de contratación directa con sus respectivos anexos.(Folio 1067 al 1088)

3. IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO Y CARGO DESEMPEÑADO La persona vinculada a la presente actuación es la señora ALEJANDRA MARIA BERNAL MEDINA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 24.583.961

Expedida en Calarcá, Departamento del Quindío, en su condición de concejal y PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CALARCÁ, QUINDIO para la época de los hechos.

4. COMPETENCIA Y ACTUACION PROCESAL Los hechos son de competencia de este Despacho, al tenor de lo dispuesto en el literal a del numeral 1º del artículo 76 del Decreto 262 de 2000, por tratarse de funcionarios del orden municipal, puntualmente de la Concejal y Presidenta del honorable concejo municipal de Calarcá , Departamento del Quindío Por ello, esta Procuraduría Providencial de Armenia procede a ordenar: 4.1 - CITACION AUDIENCIA Con proveído del 25 de Enero de 2016, se profiere auto que decreta la Procedencia de la Aplicación del Procedimiento Disciplinario Especial Verbal y Cita a Audiencia Pública, (Ver folios 1292-1328), auto mediante el cual se formulan cargos a la

Señora ALEJANDRA MARIA BERNAL MEDINA en calidad de Concejal y

Presidenta del honorable concejo municipal de Calarcá , Departamento del Quindío, durante el periodo constitucional 2012, providencia que fue notificada en forma personal a la señora BERNAL MEDINA, tal como consta en folio 1330. El día 06 de Febrero de 2017, siendo las nueve de la mañana(9:00 am) se deja constancia en el expediente que mediante escrito del 3 de Febrero del presente año el doctor JUAN CARLOS ALFARO apoderado de la investigada ALEJANDRA MARIA BERNAL MEDINA, solicitó mediante escrito, aplazamiento de la audiencia pública programada el día 06 de Febrero a las 2:00 de la tarde, accediendo el Proceso disciplinario IUS 2012 - 31959 Página 8 despacho a la presente petición y reprograma la audiencia para el día 08 de Febrero de 2017 a las 2:00 de la Tarde en cual se evidencia en folio 1333. En folio 1336 del expediente disciplinario deja constancia el despacho del día 07 de Febrero de 2017 a las 11:53 de la mañana, la comunicación vía telefónica con la investigada ALEJANDRA MARIA BERNAL MEDINA con el fin de informarle que por parte del despacho se aplazaba la audiencia programada el día 08 de Febrero del presente año a las dos de la tarde (2:00 pm), por motivo de cruce de agenda de la Doctora LUZ MARINA HOYOS ALARCON procuradora provincial de Armenia, razón por la cual se aplaza para el día Diez (10) de Febrero a las nueve de la mañana (9:00 am) El día Diez (10) de Febrero del presente año dos mil diecisiete (2017), a las Nueve y

Catorce de la mañana (09:14 am), en las dependencias de la Procuraduría Provincial se instaló la Audiencia Pública que dio inicio al Procedimiento Verbal, se hizo presente en calidad de investigada la doctora ALEJANDRA MARIA BERNAL MEDINA identificada con cedula de ciudadanía numero 24.583.961 expedida en Calarcá, Quindío en presencia de su apoderado el doctor JUAN CARLOS ALFARO GARCIA identificado con cedula de ciudadanía numero 7.563.591 expedida en Armenia, Departamento del Quindío con tarjeta profesional número 83662 del Concejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería jurídica en la audiencia para que obre como apoderado en el presente proceso disciplinario conforme al poder anexo en el expediente a folio 1331-1332. En la presente audiencia se le concedió el uso de la palabra a la investigada y apoderado a fin de que presentara en audiencia su respectiva versión libre sobre los hechos si a bien lo consideraban necesario y además rindieran sus descargos y solicitaran pruebas o demás peticiones que estimaran pertinentes. Versión libre que fue presentada por la investigada, siendo el siguiente: “ALEJANDRA MARIA BERNAL MEDINA, persona mayor de edad, domiciliada y residente en el Municipio de Calarcá (Quindío), identificada con la cédula de ciudadanía No.24.583.691 de Calarcá, de estado civil casada, a ustedes con todo respeto, me permito presentar VERSIÓN LIBRE, dentro de la investigación del proceso de la referencia, de conformidad con lo siguiente: En el año 2012, fui designada como Presidenta del Concejo Municipal del

Municipio de Calarcá, que está clasificado en Categoría Quinta. Para el año 2012 no tenía conocimiento en temas administrativos, ni presupuestales en Corporaciones Públicas, puesto que nunca había ocupado ningún cargo público, ni había asesorado, adelantado o participado en temas contractuales, ni administrativos para entidades públicas; por lo que tales procedimientos fueron desarrollados de la misma manera en que lo venían haciendo los anteriores Presidentes que me antecedieron en la Corporación en años anteriores, esto incluso teniendo en cuenta las normas específicas que regulan la actividad de los Concejos Municipales, es decir, la Ley 136/94, modificada por la Ley 1551/12. Es importante agregar, que para esta época el Concejo Municipal dada su limitación en el presupuesto, no contaba con la posibilidad de tener una asesoría especializada en temas administrativos y contractuales, ni existe dentro de la estructura funcional cargo alguno relacionado con la asistencia administrativa o jurídica, por lo que el único apoyo para ello, corresponde al Secretario de la Corporación, quien brinda acompañamiento y para el año en que ostenté la calidad de Presidenta el Secretario fungía el título de Administrador de Empresas con especialización en Administración Ambiental; Proceso disciplinario IUS 2012 - 31959 Página 9 es decir, no se trataba de una persona con conocimiento específico en temas jurídicos contractuales o estatales. Así las cosas, es importante dejar claro que este tipo de actividades fueron desarrolladas conforme lo venía realizando dicha corporación en años anteriores, no solamente por sus presidentes sino por sus respectivos secretarios. Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que la corporación no había sido objeto alguno de observaciones o reproche por

parte de entidades de control, fue claro para mí que se venía actuando conforme a las disposiciones legales. Esta información la puedo precisar, toda vez que fui concejal desde el año 2008 hasta el año 2011, tiempo durante el cual dicha actividad se realizó por los respectivos presidentes de la corporación para cada periodo anual, en las misma condiciones en que las realicé en mi periodo como presidenta, además jamás hubo una advertencia o hallazgos de entes de control como procedimientos o contratos que indicara que los procesos de selección no se estaban desarrollando de manera adecuada, ni en el año 2012, ni en ninguno de los anteriores. Es menester informar a este Despacho, que nunca conté con ningún tipo de capacitación sobre temas contractuales, razón por la cual siempre estuve convencida de actué conforme a la ley.” Por parte del apoderado fue presentado los descargos y solicitud de pruebas las cuales fueron resueltas en la misma audiencia por parte del despacho quien procede a decretar y practicar la declaración del señor MARIO AUGUSTO CASTAÑO ARANGO, procede a oficiar al Concejo Municipal de Calarcá la solicitud de la siguiente información: 1. Manual de funciones para la época de los hechos. 2. Manual de contratación vigente para la época de los hechos. 3. Certificación de fecha de inscripción y asignación de clave y usuario por parte del Concejo Municipal de Calarcá para acceder al SECOP. Se reprograma la audiencia, mediante el cual se recibirá la declaración del señor MARIO AUGUSTO para el día 17 de Febrero del 2017 a las nueve de la mañana 9:00 am.

En audiencia del 17 de Febrero del 2017, el despacho procede a incorporar los siguientes documentos allegados a esta provincial en 7 folios: 1. Oficio del 16 de Febrero del 2017 del Concejo Municipal de Calarcá, mediante el cual anexa en medio magnético (1 CD) el Acuerdo 013 del 11 de Octubre del 2007 “Por medio del cual se adopta un nuevo reglamento interno para el Concejo Municipal de Calarcá”, en el presente documento se menciona que no es posible suministrar copia del manual de contratación toda vez que el Concejo no cuenta con él, también se establece que una vez consultado el correo institucional de la Corporación Administrativa comunicacionesconcejocalarca@gmail.com se pudo evidenciar según correo fechado el 17 de febrero de 2014 la asignación de usuario y clave para efectos de publicar a través del portal único de contrataciónSistema Electrónico SECOP, el cual se anexa en 4 folios. Se le pone en conocimiento de las pruebas a las partes investigada y apoderado, se deja constancia en la misma audiencia que el contenido del CD no se pudo visualizar por lo cual por parte del despacho se realizara el respectivo oficio solicitando la información del acuerdo que se encontraba contenido en el CD. El día 23 de Marzo del presente año se recibe en audiencia la declaración del señor MARIO AUGUSTO CASTAÑO ARANGO en presencia de la investigada doctora Proceso disciplinario IUS 2012 - 31959 Página 10 ALEJANDRA MARIA BERNAL MEDINA y su apoderado el doctor JUAN CARLOS ALFARO GARCIA, en la misma audiencia se pone en conocimiento al apoderado de

la investigada el acuerdo

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