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PGN - PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD - En materia de contratación

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD - En materia de contratación
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por vulneración de los principios de responsabilidad y transparencia en materia contractual RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-No viabilidad de adecuaciones en obra pública RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por suscripción del contrato de obra sin el cumplimiento de exigencias técnico ambientales De lo anterior se puede inferir que la obra fue construida no cumpliendo con la distancia que estipula la norma CORPOCESAR, entidad que no encontró viable la puesta en marcha de la planta de sacrificio y hasta tanto no se reubique la planta de tratamiento de aguas residuales y se realicen los ajustes apropiados a las instalaciones. CONTRATACIÓN ESTATAL-Principio de planeación Se establece que el señor Alcalde suscribió el contrato de obra No.- 34 del 31 de Diciembre de 2010, con la unión temporal PTAR matadero en el cual se pactó como objeto diseño y construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales e industriales para la planta de beneficio de ganado bovino y demás adecuaciones locativas sanitarias e hidráulica, pero esta planta de beneficio bovino nunca funciono, no opero y en la actualidad está clausurada. Que dicha contratación fue desarrollada inobservando la falta de planeación que causa el incumplimiento que esta obra no esté operando, constituye un riesgo para los recursos invertidos, riesgo que se materializa pues es incierto el resultado de esas actuaciones al no estar en funcionamiento la planta. La mencionada situación puede ser el producto de una inadecuada planeación dentro del proceso de contratación, partiendo desde la etapa previa, máxime si se tiene en cuenta que al final de la obra esta nunca funciono.

CONTRATACIÓN ESTATAL-Adecuación del principio de planeación La planeación no fue tipificada de manera directa por el legislador en el texto de la Ley 80 de 1993, no obstante su presencia como uno de los principios rectores del contrato estatal es inevitable y se infiere del contenido de las siguientes normas: Constitución Política: Artículo 209: la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad…Artículo 339: Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno Nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley…Ley 80 de 1993: Artículo 25: Del principio de Economía. En virtud de este principio Las entidades estatales abrirán licitaciones o concursos e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidad presupuestales… Artículo 26: Del principio de responsabilidad. En virtud de este principio: Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia, hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos. Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S.

Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166 www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co CONTRATACIÓN ESTATAL-La adecuada planeación conduce al cumplimiento de los objetivos del contrato y a la protección de intereses generales La normativa constitucional y legal en cita como ya se indicó, nos demuestra la necesidad de una adecuada planeación en la etapa precontractual, que conduzca al cumplimiento de los objetivos del contrato y a la protección de los intereses generales, representados en la entidad contratante y con su actuación al no considerar los principios de responsabilidad y economía que orientan la contratación pública. Lo que conllevo que la obra al ser construida no cumpliendo con la distancia que estipula la norma CORPOCESAR, no encontró viable la puesta en marcha de la planta y hasta tanto no se reubique la planta de tratamiento de aguas residuales y se realicen los ajustes apropiados a las instalaciones. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Respecto a quien suscribe el contrato/DELEGACIÓN DE FUNCIONES-No exime de responsabilidad en materia contractual El disciplinado, suscribió un contrato de obra pública, no se evidencia prueba alguna que este haya delegado la responsabilidad de la suscripción del contrato en mención en funcionario alguno como al secretario de Planeación. A partir de las consideraciones generales expuestas sobre la responsabilidad de los servidores públicos, y el argumento de la defensa que los estudios previos fueron delegados en el secretario de Planeación es importante acortar: La delegación en materia contractual el acto de delegación no exime de responsabilidad legal al delegante, el cual podrá ser llamado a responder,

solidariamente con el delegatario. En ella, el legislador incluyó dos normas que son objeto de reparos de constitucionalidad: una, la posibilidad de vincular al delegante en materia de acción de repetición o llamamiento en garantía, y dos, el carácter solidario de tal vinculación. DELEGACIÓN DE FUNCIONES-Deber del delegante de ejercer control y vigilancia sobre la ejecución contractual Igualmente el principio de responsabilidad contractual al contratante le corresponde vigilar y controlar la correcta ejecución, no es dable aceptar el argumento defensivo consistente en que el investigado delego en otro funcionario la elaboración de los estudios previos descuidando este los deberes funcionales e inaplicando los principios de la contratación estatal en especial el principio de Planeación, porque bien es cierto que la responsabilidad directa recae sobre el investigado o al suscribiente del contrato le correspondía vigilar y controlar su correcta ejecución, desatendiendo la obligación de buscar el cumplimiento de los fines de la contratación el disciplinado, en su condición de alcalde municipal, como responsable de la dirección y manejo de la actividad contractual (Num.5, Art. 26 Ley 80 de 1993) desatendió las manifestaciones del principio de responsabilidad que rigen la contratación estatal, como son la obligación de buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, de vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y proteger los derechos de la entidad (Num. 1, Art. 26 Ley 80 de 1993), como quiera que designó al interventor del contrato y se desligó de sus obligaciones de vigilar a éste, y de esta forma se permitió que el contrato no se cumpliera en debida forma.

FALTA GRAVÍSIMA-Por inobservancia de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166 www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co CONTRATACIÓN ESTATAL-El servidor público gestionar y alcanzar los fines del contrato bajo los límites del interés público Uno de los cambios que introdujo el actual Estatuto General de Contratación de la Administración Pública es la relevancia del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, de manera que los servidores públicos responsables de la actividad contractual puedan gestionar y lograr ágil y eficientemente los fines de la contratación, claro está dentro de los límites que impone el interés público; lo cual a su vez significó un régimen más estricto de responsabilidad en la actividad contractual, concentrada en los jefes o representantes legales de las entidades estatales, con el fin, entre otros, que la responsabilidad no se diluyera entre las distintas instancias que normalmente participan en la actividad contractual, como acontecía bajo la vigencia del Decreto 222 de 1983, en el cual se establecían una serie de aprobaciones, conceptos y autorizaciones de diferentes autoridades, entre las cuales unas desplazaban su responsabilidad en las otras. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD-En materia de contratación Sin embargo, otros numerales expresan de manera concreta y clara el contenido normativo del principio de responsabilidad, como es el caso del numeral 1°, al cual se remite el operador disciplinario para completar la norma disciplinaria en blanco que

contiene la mencionada falta gravísima, que comprende la obligación de los servidores públicos de buscar los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. ILICITUD SUSTANCIAL-Concepto Ilicitud Sustancial, la antijuridicidad material es ajena al derecho disciplinario en relación con la ilicitud sustancial debe señalarse que tanto la doctrina como la jurisprudencia han sostenido que la antijuridicidad material es ajena al derecho disciplinario, pues, en éste lo que es relevante es el quebrantamiento sustancial de los deberes, esto es, la razón de ser que el mismo tiene en un Estado social y democrático de derecho, y no el perjuicio material al patrimonio que se cause, lo cual, si bien puede ser tenido en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta y el monto de la sanción, no afectan la ilicitud de la conducta. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Criterio subjetivo La Corte Constitucional ha considerado que la misma Constitución contempla otras normativas «que imponen deberes de dirección, orientación, seguimiento y control de la actuación administrativa, en general, y del ejercicio de la delegación, en particular (Arts. 1, 2, 6, 123, 124 y 209)» (SC-372 de 2002), pero que tampoco ha de entenderse que la delegación signifique que el delegante responde siempre por las actuaciones del delegatario, pues esta interpretación desconocería el principio de responsabilidad

subjetiva de los servidores públicos, por lo que con ocasión del estudio de la responsabilidad patrimonial de los delegantes en materia contractual (parágrafo 4° artículo 2° de la Ley 678 de 2001) declaró exequible dicha normativa en el entendido que «sólo puede ser llamado el delegante cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones». Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166 www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co DELEGACIÓN DE FUNCIONES-Aplicación del control jerárquico RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Determinador y autor material en delegación de funciones Ahora, cuando existe acuerdo entre delegante y delegatario para realizar conductas reprochables materializadas por el segundo, o cuando por cualquier medio el primero lo determina, se da el fenómeno de la «determinación»; el delegante será determinador, y el delegatario el determinado o autor material (Art. 26 CDU), pero si es el delegatario quien realiza autónomamente las conductas reprochables y el delegante no realiza el debido control, bien porque sabiendo sobre ello se abstiene de hacerlo (dolo) o porque la abstención es producto de la negligencia en el control (culpa), al delegatario se le imputa autoría material, y al delegante comisión por omisión en modalidad de autoría (Art.27, inc. 2° CDU); esta última situación es la que se la ha endilgado en el presente investigativo. CULPABILIDAD-A título de dolo SANCIÓN DISCIPLINARIA-Criterios de graduación

Establecido el tipo de sanción a imponer, obra proceder a determinar la dosificación de la misma y para ello el artículo 47 del código disciplinario consagra los criterios para la graduación de la sanción; es así como de acuerdo al numeral 1.b, se tendrá como atenuante de responsabilidad, la ausencia de sanciones fiscales y disciplinarias del encausado, pero además aparece como agravante su condición de servidor público del nivel directivo de la entidad acorde con el numeral 1.j, en razón de lo cual el término mínimo de inhabilidad se aumentará en dos años. Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166 www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co

Dependencia PROCURADURIA PROVINCIAL OCAÑA

IUS 2013-293516 IUC 2013-598-634943 Disciplinados ELBER JOSE GUERRA MEDRANO, Alcalde Municipal de San Martin Cesar, vigencia 2008-2011. Quejoso Contraloría General del Departamental del Cesar. Fecha de la queja 17/07/2013 Fecha de los hechos 31/12/2010 Asunto Presunta irregularidad Contractual. Trámite Fallo de Primera instancia. Ocaña, 10 de Noviembre 2014. Resolución No.- 0033 El señor Procurador Provincial de Ocaña, Norte de Santander, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 734 de 2003, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: De los Antecedentes y Actuación Procesal 1.- Informe: Pasa al despacho formato de traslado a la Procuraduría General de la Nación

Contraloría Departamental del Cesar, hallazgo Disciplinario, CFM-THDNo.- 01662013 en la cual pone en conocimiento los siguientes hechos: DESCRIPCIÓN DE LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES: los hechos cuyo conocimiento corresponden investigar se describen así: 1.- La cabecera municipal de San Martin cuenta con una planta de Beneficios de ganado Bovino, la cual fue clausurada por el INVIMA, por no cumplir con las condiciones sanitarias por lo que la administración realizo las adecuaciones necesarias para corregir las deficiencias y así cumplir con las mínimas normas para su apertura. 2.- En la actualidad el sitio no se encuentra en funcionamiento, ya que para el 31 de diciembre de 2010, se suscribió el contrato de obra No.- 034 de 2010, por un valor de $139.998.000. 3.- Razón por la cual la corporación autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, no encuentra viable la puesta en marcha, tanto no se reubique la planta de tratamiento de Agua Residual y realice ajustes apropiados a las instalaciones. 4.- La falta de planeación es la posible causa del incumplimiento anteriormente citado. 2.- Investigación disciplinaria. Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166 www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co Recibido el citado hallazgo, a través de auto de fecha 28 de Agosto de 2013 atendiendo el contenido del artículo 152 de la Ley 734 de 2002, se dispone la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor ELBER JOSE GUERRA

MEDRANO, Alcalde Municipal de San Martin Cesar, periodo 2008-2011. 3.- Auto de Cargos: Con auto de fecha veinte ocho (28) de Febrero de 2014, se evalúa la investigación disciplinaria con la formulación de cargos al disciplinado, indicándole a renglón seguido las normas que con su proceder presuntamente infringió y además señalándole la naturaleza de su conducta y el grado de culpabilidad con el que pudo haber actuado, señalamiento efectuado en los siguientes términos: 4.- PLIEGO DE CARGOS Al señor; ELBER JOSE GUERRA MEDRANO, en su condición de Alcalde Municipal de San Martín, para la época de los hechos, presuntamente inobservó la comisión de la conducta descrita en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 del 2002, que en su parte pertinente reza; Participar en la actividad contractual, con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal. Contemplados en la ley, como es el principio de Planeación, economía, responsabilidad que trata la ley 80 de 1993, al haber suscrito el contrato No.- 034 del 31 de Diciembre de 2010 cuyo objeto fue el diseño y construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales e industriales para la planta de beneficio de ganado bovino y demás adecuaciones locativas sanitarias e hidráulica. 5.- Normas Violadas:

VII. VULNERACIÓN NORMATIVA Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Con la conducta descrita, el señor ELEBER JOSE GUERRA MEDRANO, puede ser responsable de conformidad con las siguientes normas constitucionales y

legales: De la Constitución Política de Colombia: Artículo 123, inciso 2: “Los servidores Públicos están al servicio del Estado y de la Comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento” Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno,…

Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166 www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo… , de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

De la ley 80 de 1993: Artículo 26. Principio de Responsabilidad. En virtud de este principio: 1.- Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, …y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. 2.- Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y actuaciones antijurídicas… … 5.- La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal… Principio de Economía, específicamente al no tener en cuenta los mandatos

contenidos en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, en su parte pertinente: 7.- “La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar …, se analizarán e impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista…” Ello por presuntamente no haber analizado qué tan conveniente era efectuar esa inversión, a sabiendas de que la obra no cumpliría con objeto. 12.- Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección…, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos,…” Por cuanto a pesar de contar el contrato de obra No 034 de 2010 con los respectivos estudios, de manera formal, posiblemente los mismos no fueron completos pues nada se indicó, ni se tuvo en cuenta que la obra no cumpliría con los requisitos para operar. Principio de Responsabilidad, específicamente al no tener en cuenta el numeral 3 del artículo 26 de la ley 80 de 1993, en su parte pertinente: 3.- “Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes… estudios,… evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los …pliegos de condiciones o términos de referencia, hayan sido elaborados en forma incompleta, … ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos.” Ello por cuanto los estudios elaborados, al parecer lo fueron de forma incompleta al tenerse en cuenta que el municipio al contratar la obra y esta una vez recibida no cumplió con las especificaciones para operar como la normatividad

mencionada lo exigía. Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166 www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co Los anteriores preceptos, además de los principios de economía y responsabilidad, en sí mismos encarnan también el Principio de Planeación, el cual también encuentra sustento en los numerales 1, y 2 del artículo 30 de la ley 80 de 1993, De la Ley 734 de 2002: Por su inobservancia al principio de transparencia, economía, responsabilidad y planeación que orienta la contratación pública puede Usted estar incurso en la falta disciplinaria descrita en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002: Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 31.- Participar en la etapa precontractual… con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contempladas en la constitución y la ley. “Participar en la actividad contractual,… con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal.. Contemplados en la ley.” Lo anterior habida cuenta de su posible desconocimiento de los principios de economía, responsabilidad y planeación, contenidos en las normas que le fueron enunciadas en el cargo que hoy se le formula. Pudo con su actuación también incurrir en inobservancia a los deberes e incursión de las prohibiciones descritas en los siguientes artículos de la misma norma: Artículo 34, de los deberes: Numeral 1. “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la

constitución,… las leyes, los decretos,…” Numeral 2. “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto… que implique abuso indebido del cargo…” Artículo 35, de las prohibiciones: Numeral 1. Incumplir los deberes… contenidos en las leyes… Numeral 7.- Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado. Numeral 8.- Omitir , retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta… a solicitudes de las autoridades… Por lo anterior deberá usted responder por su comportamiento de conformidad con el contenido del artículo 6 de la Constitución política que consagra el principio general de responsabilidad. Las normas antes citadas en principio se tienen como vulneradas por el proceder del señor ELBER JOSE GUERRA MEDRANO, en su condición de Alcalde Municipal de San Martín, Cesar, por cuanto al parecer sin que estuvieren dadas Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166 www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co las condiciones legales para ello, suscribió del contrato No.- 034 de 2010. 6.- Naturaleza de la falta y grado de culpabilidad: De conformidad con lo normado en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que en su parte pertinente reza; Participar en la actividad contractual, con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal Contemplados en la ley, como es el principio de Planeación, economía,

responsabilidad que trata la ley 80 de 1993, al haber suscrito el contrato No.- 034 del 31 de Diciembre de 2010 cuyo objeto fue el diseño y construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales e industriales para la planta de beneficio de ganado bovino y demás adecuaciones locativas sanitarias e hidráulica. De acuerdo a los criterios contenidos en los numerales 1 y 4 del artículo 43 ibídem, ellos son, el grado de culpabilidad con que actuó y la jerarquía y mando que como alcalde municipal poseía Usted, su conducta se califica provisionalmente como GRAVÍSIMA, en grado doloso, forma de culpabilidad que se concluye teniendo en cuenta el conocimiento que como alcalde municipal debía Usted tener sobre los principios de la contratación estatal no obstante suscribió el contrato No.- 034 de 2010 8Identificación del Autor Se trata del ELBER JOSE GUERRA MEDRANO; identificado con cédula de ciudadanía No.- 6.793.361 expedida en Pailitas Cesar, en su condición de Alcalde Municipal de San Martin Cesar periodo 2008 - 2011. 9.- Descargos del señor ELBER JOSE GUERRA MEDRANO. Mediante oficio de fecha 17 de marzo de 2014, la señora secretaria de la Procuraduría provincial remite escrito con el propósito de citar al investigado a diligencia de notificación personal del auto de pliegos de cargos, enviado tal como consta en ella guía del correo en folios 147, en folio 148 se deja constancia que el investigado fue notificado el auto en al cual se le formulan cargos mediante edicto

de fecha 07 de abril de 2014, en folio 151 informe de la secretaria de la Procuraduría Provincial de Ocaña en la cual se declara persona ausente al disciplinado, en folios 171 al 172, se nombra como defensor de oficio al Doctor ALVARO CASADIEGOS SUAREZ, el cual acepta y toma posesión tal como consta en folio 173. En folios 175 al 176, se evidencia escrito de descargos presentado por el abogado de oficio, en la cual manifiesta lo siguiente: “se le imputa a mi representado, en su condición del alcalde de San Martín para la época de los hechos el haber inobservado el principio de Planeación, transparencia, economía y responsabilidad dentro del contrato de obra No.- 034 de 2010, cuyo objeto es el diseño y construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales e industriales para la planta de beneficio de ganado bovino y demás adecuaciones locativas sanitarias e hidráulicas, en razón a lo expuesto debe la Provincial recordar que constitucionalmente todo empleo público deberá tener funciones detalladas en la Ley o reglamento, en consecuencia a fin de establecer la posible irregularidad en materia contractual respecto al citado contrato debe esclarecer quien diseño los estudios previos y de conveniencia, por tal razón se debe determinar la dependencia y el funcionario encargado del deber funcional de dicha actividad precontractual indagando al respectivo manual de funciones del citado Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166 www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co

municipio, no se puede indilgar falta disciplinaria a los alcaldes municipales en todo momento por estos los representantes legales de los entes territoriales, si bien es cierto que estos son los representantes legales no se puede enrostrar en todo momento que deban responder por funciones que les corresponde a otros funcionarios debemos recordar que en materia disciplinaria la responsabilidad es personal pues lógicamente hablamos del deber funcional como eje principal de la responsabilidad disciplinaria. Argumenta el abogado de la defensa del disciplinado que lo que sí está claro es que la falta existió la conducta omisiva no corresponde al señor alcalde dicho deber funcional le corresponde a la dependencia de planeación pues son estos funcionarios que tienen el deber funcional que tanto pregona el principio de la ilicitud sustancial. Finalmente solicitó pruebas. 10.- Pruebas: folio 178. La instancia probatoria se surtió mediante auto de fecha 05 de Junio de 2014, a través de la cual el despacho accedió a tener como pruebas todas las solicitadas por el abogado de la defensa y se ordenó lo siguiente:  Solicitar a la administración municipal de San Martín por intermedio de la Personería municipal del manual de funciones de las vigencias 2008al 2010 remitir a esta procuraduría para que se sea allegada a la presente investigación.  Citar por intermedio de su Despacho para diligencia de declaración juramentada al secretario de planeación quien fungía para la época de los hechos 20082010 LIBETH ARGENDA SARABIA, con el objeto que explique si dicho funcionario proyecto los estudios previos que originaron el contrato N0.- 034 del 31 de diciembre

de 2010, e igualmente deberá responder el siguiente cuestionario: 1.- Generales de Ley, 2.- si proyecto los estudios previos que originaron el contrato N0.- 034 del 31 de diciembre de 2010, 3.- porque no se cumplió el objeto del contrato, 4.- porque la autoridad ambiental no dio el permiso, 5.- si presento informe de supervisión, que los allegue. Para la práctica de lo anterior se comisiono al señor Personero de San Martín cesar el cual remitió diligencias tal como consta en folio 185, la primera prueba practicada se evidencia en folios 186 al 324 contentivo del Decreto No.- 124 del 27 de Noviembre de 2009. La segunda prueba ordenada en lo que correspondía: “Citar por intermedio de su Despacho para diligencia de declaración juramentada al secretario de planeación quien fungía para la época de los hechos 20082010 LIBETH ARGENDA SARABIA, con el objeto que explique si dicho funcionario proyecto los estudios previos que originaron el contrato N0.- 034 del 31 de diciembre de 2010, e igualmente deberá responder el siguiente cuestionario: 1.- Generales de Ley, 2.- si proyecto los estudios previos que originaron el contrato N0.- 034 del 31 de diciembre de 2010, 3.- porque no se cumplió el objeto del contrato, 4.- porque la autoridad ambiental no dio el permiso, 5.- si presento informe de supervisión, que los allegue”. Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166

www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co Se evidencia en folio 184 oficio de fecha 16 de junio de 2014 por el cual el señor Personero comisionado cita al señor LIBETH ARGENTA SARABIA, quien fungió como secretario de Planeación para la época de los hechos para practicar prueba de declaración el día 25 de Junio de 2014, no se presenta. Igualmente en folio 325 del expediente se observa por segunda vez citación al señor LIBETH ARGENTA SARABIA, quien fungió como secretario de Planeación para la época de los hechos para practicar prueba de declaración el día 08 de Julio de 2014, el cual en folio 326 se excusa. De lo anterior es importante establecer que para la práctica de la prueba anteriormente descrita el citado funcionario no se presentó y queda constancia que fue citado por dos veces consecutivas. 11.- Obran al expediente como evidencia probatoria, las siguientes:

1. Formato de traslado de hallazgo con presunta incidencia disciplinaria (folio 5 al

9).

2. Folios 10 al 22 oficio de fecha 09 de agosto de 2012, informe de visita técnica a la planta de beneficio de ganado bovino.

3. Folios 23 al 32 copia minuta del contrato de obra No.- 034 de noviembre de 2010.

4. Folios 33 al 39 estudios previos para el diseño y construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales e industriales para la planta de beneficio de ganado bovino y demás adecuaciones locativas sanitarias e hidráulica.

5. Folios 40 al 43 auto de investigación disciplinaria de fecha 28 de agosto de 2013.

6. Folio 46 diligencia de notificación personal del auto de investigación disciplinaria.

7. Folio 52 Formulario E-27, Registraduría Nacional del estado Civil que declara la elección.

8. Folio 53 acta de posesión del investigado.

9. Folio 57 acta

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