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PGN - PRINCIPIO DE TIPICIDAD - Conducta contraria al ordenamiento jurídico

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PRINCIPIO DE TIPICIDAD - Conducta contraria al ordenamiento jurídico
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA DERECHO DE PETICIÓN-Omisión de dar respuesta DERECHO DE PETICIÓN-Regulación Constitucional DERECHO DE PETICIÓN-Manifestación directa de acceso a la información El derecho de petición está incorporado en el artículo 23 de la Constitución Colombiana de 1991, como aquel que permite “presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. Este derecho ha sido históricamente consagrado en diversos textos normativos y, según lo ha reconocido por la Honorable Corte Constitucional es una pieza fundamental en el engranaje de nuestro Estado Social de Derecho. El derecho de petición es una manifestación directa de la facultad de acceso a la información que le asiste a toda persona, así como un medio para lograr la satisfacción de otros derechos, como la igualdad, el debido proceso, el trabajo, el acceso a la administración de justicia, entre otros. En consecuencia, toda persona puede elevar ante las autoridades públicas y entes privados, en garantía de derechos fundamentales, solicitudes de interés particular o general. La respuesta puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado la solicitud, en el sentido de acceder o negar sus pretensiones, pero siempre debe ser una contestación que permita al peticionario conocer, frente al asunto planteado, cuál es la situación y disposición o voluntad del ente al que dirigido su solicitud. DERECHO DE PETICIÓN-Es fundamental y de aplicación inmediata/DERECHO DE PETICIÓN-Núcleo esencial comporta una respuesta de fondo, oportuna y congruente/DERECHO DE PETICIÓN-Elementos del núcleo esencial según jurisprudencia de la Corte Constitucional

Según abundante jurisprudencia el derecho de petición es fundamental y tiene aplicación inmediata. Así mismo, el derecho de petición tiene un carácter instrumental en tanto a través de éste se busca garantizar la efectividad de otros derechos constitucionales. Así mismo, la Corte ha señalado que su núcleo esencial reside en una resolución pronta y oportuna de la cuestión que se pide, una respuesta de fondo y su notificación, lo anterior no necesariamente implica una respuesta afirmativa a la solicitud. Así pues, se entiende que este derecho está protegido y garantizado cuando se obtiene una contestación oportuna, de fondo, clara, precisa, congruente y la misma es puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de cualquiera de estas características envuelve su vulneración por parte de la autoridad o del particular. DERECHO DE PETICIÓN-Resolución de fondo, pronta y oportuna de la cuestión según jurisprudencia de la Corte Constitucional DERECHO DE PETICIÓN-Alcance y contenido/DERECHO DE PETICIÓN-Respuesta dentro del término definido por la ley y notificado en debida forma Del alcance y contenido del derecho fundamental de petición, dable es inferir que se trata de una prerrogativa que implica una gran relevancia constitucional, precisamente por cuanto se relaciona íntimamente con la materialización y efectiva realización de los principios Fallo de primera instancia Proceso IUS 2016-121855 Página 1 POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA consagrados en la Carta Magna y principalmente, con efectividad de los fines del estado social de derecho, de ahí su carácter iusfundamental.

El Derecho Fundamental de Petición, constituye un atributo con doble connotación, la primera, la posibilidad de que se eleven solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas y ante los particulares y la segunda, el derecho a obtener de estas una respuesta de fondo, oportuna clara y completa sobre el tema puesto a su consideración. Surge entonces de esta prerrogativa iusfundamental el correlativo deber para la Administración, de emitir una respuesta definitiva dentro de un término razonable generalmente impuesto por la ley, y de notificarla en debida forma al interesado. PRINCIPIO DE TIPICIDAD-Cristalización del principio de legalidad/PRINCIPIO DE TIPICIDAD-Regulación legal/PRINCIPIO DE TIPICIDAD-Conducta contraria al ordenamiento jurídico La tipicidad deviene en la forma de cristalización del principio de legalidad por excelencia, que en el Derecho Disciplinario tiene unas características particulares en su aplicación debido a su objeto y naturaleza. Y que se encuentra materializado en el artículo 4 de la Ley 734 de 2002,… … Conforme a lo expuesto se entiende como la contrariedad frente al ordenamiento jurídico; este principio se basa en que la conducta sea contraria, esto es debe haber causado un daño. De allí que podemos extraer una regla: no hay delito sin daño. Dicho daño consiste en una lesión o puesta en peligro efectiva del bien jurídicamente tutelado. Fallo de primera instancia Proceso IUS 2016-121855 Página 2

POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA

DEPENDENCIA: PROCURADURIA PROVINCIAL ARMENIA, QUINDIO

RADICACIÓN: IUC: D-2016-600-846635

IUS: 2016-121855

DISCIPLINADOS: MIGUEL ANTONIO GOMEZ HOYOS

JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ ARIAS

CARGO ENTIDAD: ALCALDE MUNICIPAL DE SALENTO QUINDIO PARA LA FECHA

DE LOS HECHOS

SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPIO SALENTO PARA LA

FECHA DE LOS HECHOS

QUEJOSO: INFORME DE SERVIDOR PUBLICO-PERSONERIA MUNICIPAL

DE SALENTO, QUINDIO

FECHA INFORME: 4 DE MARZO DE 2016

FECHA HECHOS: NOVIEMBRE DE 2013

Asunto: Fallo de primera instancia (Art. 178 Ley 734 de 2002) En la ciudad de Armenia Quindío a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018) siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), se procede a dar continuidad a la audiencia pública disciplinaria de que tratan los artículos 175 a 181 de la Ley 734 de 2002, con el fin de dar lectura al fallo de primera instancia proferido dentro del expediente de la referencia, para tal efecto, la Procuradora Provincial de Armenia, doctora CAROLINA ARANGO URIBE declara la continuación de la audiencia, actuando como Abogada comisionada la Dra CAROLINA GALLEGO MARTÍNEZ, Profesional Universitario Grado 17 y como Secretario Ad-hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRÉS, Sustanciador Grado 11; a la diligencia se hace presente: la doctora MAYRA ALEJANDRA NARANJO, identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.111.194.247 de Mariquita, Tolima, con tarjeta profesional 254688

del Consejo Superior de la Judicatura a quien se le reconoció personería para actuar en la presente proceso disciplinario, en calidad de apoderada del señor MIGUEL ANTONIO GOMEZ HOYOS, también comparece en causa propia el disciplinado JAVIER MAURICIO

RODRIGUEZ ARIAS.

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

En este momento procesal propio del derecho disciplinario regido por la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, este Despacho profiere FALLO DE PRIMERA INSTANCIA dentro del proceso radicado con el IUS. 2016-121855 / IUC D-2016-600-846635, adelantado por el procedimiento verbal consagrado en los artículos 175 y 177 ídem, en contra de los señores MIGUEL ÁNGEL ANTONIO GOMEZ HOYOS y JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ ARIAS, en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL Y SECRETARIO DE GOBIERNO PARA LA FECHA DE LOS HECHOS, RESPECTIVAMENTE, sin que se avizore causal de nulidad que invalide la actuación.

II. COMPETENCIA.

Fallo de primera instancia Proceso IUS 2016-121855 Página 3 POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA Es este Despacho competente en razón a que por auto del 29 de octubre de 2013, avoco el conocimiento de la presente actuación en razón al ejercicio del poder preferente, dando cumplimento a lo dispuesto en auto del 15 de mayo de 2013, proferido por la Viceprocuradora General de la Nación. Lo anterior de conformidad con los artículos 3 y 69 de la Ley 734 de

2002.

III. IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS Y CARGOS DESEMPEÑADOS.

Las personas vinculadas a la presente actuación son el señor MIGUEL ANTONIO GOMEZ HOYOS identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 18.310.018, expedida en Salento, Quindio, en su condición de ALCALDE MUNICIPAL DE SALENTO QUINDIO, para la época de los hechos y el señor JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía número 9.930.053 expedida en Salento, Quindio, en su condición de SECRETARIO DE GOBIERNO de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SALENTO , QUINDIO, para la época de los hechos.

IV. ANTECEDENTES.

El día cuatro (4) de marzo del año 2016, se recibió en esta Procuraduría Provincial, oficio PMSQ-048 de la Personería Municipal de Salento, Quindio, a través del cual el señor Personero Municipal informa que los señores JULIO CESAR ROJAS GIRALDO Y ORIOL GIRALDO ROJAS, miembros de la Asociación de Alquiler de caballos EQUITOUR (en proceso de legalización) se dirigieron a la Procuraduría Provincial de Armenia, con el fin de que intervenga ante la Administración Municipal de Salento, Q, a fin de encontrar una pronta solución de sus derechos, ya que hace aproximadamente 5 años ejercen actividad de alquiler de equinos en la vereda Boquia, en donde no es permitido el alquiler de caballos por su cercanía al rio, por lo que están a disposición de ubicarse en un lugar que no cause daño al

rio. Que debido a su cumplimiento y buen manejo de animales, se les permite ser parte de la mesa de trabajo promovida por el señor Personero Municipal, con el fin de reorganizar esa actividad y adquirir compromisos por las partes involucradas, y que a la fecha no se ha llevado a cabo el cierre y socialización del trabajo ni la entrada en vigencia de los acuerdos, lo que ha traído inconvenientes al estancarse el proceso de legalización, lo que los llevo a recurrir a la Personería Municipal para que solicitara al señor Alcalde Municipal fijar fecha para la socialización de la mesa de trabajo y buscar solución frente al aumento de alquiladores ilegales en la vereda Boquia. Al no presentarse solución y después de cuatro meses, informa el señor personero que envió nueva solicitud en los mismos términos, sin que se reciba respuesta, situación por la cual solicita la intervención, estando en riesgo el derecho a la igualdad ante la Ley, derecho de petición y legítimo derecho al trabajo. ( folios 1 a 4) Como soporte adjunta: ( folios 5 a 45) - Petición de los señores JULIO CESAR ROJAS GIRALDO Y ORIOL GIRALDO, ante la Procuraduría Provincial de Armenia. - Copia oficio PSMQ-298 de la Personería Municipal de solicitud al Alcalde de pronunciamiento con respecto a la petición de los señores GIRALDO. - Informe de los mencionados señores GIRALDO, ante la Personería Municipal con respecto a irregularidades presentadas en la vereda Boquia con relación al ejercicio de alquiler de equinos. Fallo de primera instancia Proceso IUS 2016-121855

Página 4 POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA - Reiteración de respuesta por la Personería Municipal con respecto al primer oficio, con las prevenciones legales. - Respuesta a los oficios por parte de la Alcaldía Municipal, anunciando la realización de controles a la actividad. - Copia oficio No 2058 del 26 de julio de 2013, de la Subsecretaria de Gobierno, Tránsito y Transporte de Salento. - Requerimiento de la Personería Municipal al Alcalde respecto a la información sobre la problemática, contenido en el oficio PMSQ-475 , recibido en la Alcaldía Municipal el 14 de Noviembre de 2013, en el mencionado oficio el Personero Municipal JUAN SEBASTIAN HERRERA ALZATE, expuso que con el propósito de garantizar un efectivo tramite a los requerimientos realizados por quienes acuden a ese despacho, que según la información suministrada por el señor ORION GIRALDO y sus hermanos, quienes vienen ejerciendo la actividad de alquiler de equinos en la vereda Boquia, a la fecha no se ha llevado a cabo la reunión en la cual se discuta y se tomen decisiones sobre la proliferación de alquiladores informales en esa zona del Municipio, motivo por el cual le solicitó conocer el procedimiento a aplicar en el asunto, el lugar, fecha y hora en la cual se socializara el resultado obtenido en las diferentes mesas de trabajo adelantadas en torno a la prestación del servicio de alquiler de equinos en el área urbana como rural del Municipio de Salento. ( folios 13 y 77) - Solicitud de visita a la Asociación, para la obtención de un concepto sanitario.

  • Solicitud de la Procuraduría al señor Alcalde Municipal respecto de lo solicitado por los señores GIRALDO, y las actuaciones adelantadas al respecto. - Respuesta de la Alcaldía Municipal al requerimiento de la Procuraduría Provincial, acerca del desarrollo de las soluciones, con el soporte respectivo. - Obra oficio No MC-445 del 20 de marzo de 2014, por el cual este Despacho solicita a la Personería Municipal de Salento informar si la solicitud efectuada por esa Personería contenida en el oficio PMSQ-47 del 14 de noviembre de 2013, fue contestada en los términos legales. - Oficio recibido en esta Provincial el día 2 de abril de 2014, mediante el cual el Personero Municipal de Salento informa que el oficio bajo el PMSQ-475 radicado en la Alcaldía Municipal del 14 de Noviembre de 2013, no se le dio respuesta alguna, manifestando que ello limito el ejercicio de esa Personería en dar continuidad a las mesas de concertación integradas por diferentes autoridades locales y los representantes de las asociaciones y sectores destinados a prestar el servicio de alquiler de equinos en el área urbana y rural del Municipio de Salento, espacio de dialogo establecido con miras a determinar la necesidad de ajustar la reglamentación existente sobre la prestación de este servicio en el Municipio y con ello formalizar esta importante actividad turística. Adjunta copia del oficio PMSQ-475 con radicación del 14 de noviembre de 2013. ( folios 46, 47 y 48) - Oficio No MC-543 del 8 de abril de 2014, por el cual este Despacho solicita a la

Alcaldía Municipal de Salento, Q, informar y allegar los soportes correspondientes de la respuesta a la solicitud efectuada por la Personería Municipal contenida en el oficio PMSQ-47 del 14 de noviembre de 2013. ( folio 49) - Respuesta de fecha 23 de abril de 2014, suscrita por el señor MIGUEL ANTONIO LOPEZ HOYOS, Alcalde Municipal de Salento a la anterior solicitud, mediante la cual informa que no se encontró documento que haga referencia específica sobre el asunto requerido, y que ese Despacho delego al Secretario de Gobierno y Subsecretaria de Gobierno para que dieran respuesta, teniendo en cuenta que han sido las dos dependencias que han estado desde el año 2012 encargados de adelantar las acciones pertinentes respecto a la actividad de alquiladores de caballos en la Vereda Boquia, así mismo informa las gestiones adelantadas en el tema, adjuntando los soportes de estas. ( folios 50 a 75)

V. ACTUACIÓN PROCESAL.

Fallo de primera instancia Proceso IUS 2016-121855 Página 5

POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA

5.1 Indagación Preliminar. Conforme a lo expuesto y teniendo en cuenta la documentación allegada, el día 13 de abril de 2016, esta Procuraduría Provincial de Armenia, Quindío, profirió Auto de Apertura de Indagación Preliminar, en contra de los señores MIGUEL ANTONIO GOMEZ HOYOS,

JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ ARIAS Y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ARIAS, en

calidad de ALCALDE MUNICIPAL, SECRETARIO DE GOBIERNO Y SUBSECRETARIO DE

GOBIERNO PARA LA FECHA DE LOS HECHOS, ello para los fines previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. (folios 28 y 29 ). El día 27 de abril de 2016, fue proferido auto que aclaro el auto del 13 de abril de 2016, que ordenó abrir indagación preliminar por cuanto se citó erróneamente que el Subsecretario de Gobierno para la época de los hechos correspondía a MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ARIAS, siendo el nombre correcto MIGUEL ANGEL ROJAS AGUIRRE. ( folio 87) En desarrollo de esta etapa procesal se adelantaron las siguientes actuaciones y se allego al expediente la siguiente documentación:  Por oficio del 12 de abril de 2016, este Despacho solicito a la Alcaldía Municipal, remitir a esta Provincial, copia de la respuesta al derecho de petición radicado en la Alcaldía Municipal de Salento, Quindio el 14 de noviembre de 2013 contentiva del oficio PMSQ-475, incoado por el señor JUAN SEBASTIAN HERRERA ALZATE, en calidad de Personero Municipal, así como copia de cada uno de los documentos que hagan parte del trámite dado a los requerimientos realizados por los señores JULIO CESAR y ORIOL GIRALDO. ( folio 84)  Por medio del oficio del 20 de abril de 2016, recibido en esta Provincial el día 21 de abril de 2016, la Secretaria de Gobierno y Asuntos Administrativos de la Alcaldía Municipal solicita plazo para suministrar copia de la respuesta al oficio PMSQ-475, incoado por el señor Personero Municipal JUAN SEBASTIAN HERRERA ALZATE,

(folio 91).  Por medio del oficio 2016EE416, recibido el 3 de mayo de 2016, la Secretaria de Gobierno y Asuntos Administrativos del Municipio de Salento, Quindio, informa que una vez verificada la base de datos del Municipio no se encontraron archivos correspondientes a la respuesta dada al derecho de petición contenido en el oficio PMSQ-475 de Noviembre 14 de 2013, así mismo informa las gestiones adelantadas por la Administración Municipal y adjunta copia de los soportes respectivos. ( folios 92 a 97)  Por oficio recibido el día 3 de mayo de 20116, el señor MIGUEL ANGEL ROJAS AGUIRRE, solicita su desvinculación en la presente actuación, debido a que para la fecha de ocurrencia de los hechos, no se encontraba desempeñando el cargo de Subsecretario de Gobierno, aportando como prueba certificación expedida por el Secretario de Gobierno y Asuntos Administrativos, donde consta que se desempeñó en dicho cargo a partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de enero de 2013. ( folios 98 a 103) 5.2 Procedimiento verbal. El Despacho después de analizar las pruebas allegadas al proceso determinó que era procedente continuar la actuación a través del procedimiento verbal en virtud de lo preceptuado en el artículo 175 y subsiguientes de la Ley 734 de 2002, y profirió el dia 13 de agosto de 2018, auto de citación a audiencia a los señores MIGUEL ANTONIO GOMEZ HOYOS y JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ ARIAS, en calidad de Alcalde Municipal y Fallo de primera instancia

Proceso IUS 2016-121855 Página 6 POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA Secretario de Gobierno del Municipio de Salento, respectivamente, para la fecha de los hechos y en este mismo auto se dispuso el archivo de las diligencias a favor del señor MIGUEL ANGEL ROJAS AGUIRRE, en calidad de Subsecretario de Gobierno del mismo Municipio. 5.2.1 Desarrollo de la Audiencia. El Despacho se constituyó en audiencia pública el día veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Armenia (Quindío), específicamente en las instalaciones de la Procuraduría Provincial con la presencia de la doctora CAROLINA ARANGO URIBE procuradora provincial, a esta diligencia asistió como Defensora de Oficio del señor MIGUEL ANTONIO GOMEZ HOYOS, la estudiante del programa de Derecho de la Universidad Empresarial “Alexander Von Humboldt” ISABEL CRISTINA BARRERO ECHEVERRI, y el señor JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ ARIAS. Procede la Defensora de Oficio a solicitar aplazamiento de la audiencia, argumentando que su defendido se encuentra en el Hospital lo que imposibilito su asistencia y así mismo que solo hasta el día 24 de agosto de 2018, fue posesionada, solicitud a la cual accedió el Despacho, por encontrarla justificada, fijándose como fecha y hora para su continuidad el día 3 de septiembre de 2018 a las 9:00 A.M, fecha y hora que también le fue comunicada al señor MIGUEL ANTONIO GOMEZ HOYOS, a través de oficio CG-2013 del 27 de agosto de 2018, a la dirección suministrada por el a la Defensora

de Oficio, siendo esta la misma que obraba con antelación dentro de las presentes diligencias. En la sesión del tres (3) de septiembre del año dos mil dieciocho, en las instalaciones de la Procuraduría Provincial y con la presencia de la doctora CAROLINA ARANGO URIBE Procuradora Provincial, en compañía de la doctora CAROLINA GALLEGO MARTINEZ Abogada comisionada y como Secretario Ad-hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRES y los disciplinados MIGUEL ANTONIO GOMEZ HOYOS, con su Defensora de Oficio ISABEL CRISTINA BARRERO ECHEVERRI, y el señor JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ ARIAS, se procede por el Despacho a dar lectura integral del auto de citación a audiencia, frente a lo cual la defensa del señor MIGUEL ANTONIO GOMEZ HOYOS, solicita que solo se de lectura al cargo formulado, a lo que asiente el señor JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ ARIAS, motivo por el cual se prescinde de su lectura integral, procediéndose a la lectura de cada uno de los cargos formulados.

Posteriormente:  Cada uno de los disciplinados rinde su versión libre.  La Defensora de oficio del señor MIGUEL ANTONIO GOMEZ HOYOS, presenta los respectivos descargos, adjuntando las pruebas que pretende hacer valer, lo cuales son individualizados por el Despacho. ( folios 143 a 152)  El señor JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ ARIAS, presenta sus descargos, sin aportar documentos.

Acto seguido se concede la oportunidad a cada una de las partes para que efectúen su

solicitud de pruebas, frente a lo cual manifiestan que no realizaran solicitud de pruebas. El despacho decreta de oficio las siguientes:  Oficiar a la Alcaldía Municipal de Salento, Quindio, para que informe si durante la vigencia 2013, existía acto administrativo de Delegación para responder los derechos de petición.  Oficiar a la Alcaldía Municipal de Salento, Quindio, para que informe si durante la vigencia 2013, existía reglamento interno para el trámite y respuesta a los derechos de petición. Fallo de primera instancia Proceso IUS 2016-121855 Página 7 POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA Advierte el Despacho que en razón a lo expuesto dentro de la versión libre por el señor JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ ARIAS, se hace necesario decretar la práctica de la siguiente prueba:  Oficiar a la Alcaldía Municipal de Salento, Quindio, para que remita copia de las respuestas emitidas por la Administración Municipal y/o Secretario de Gobierno, durante la vigencia 2013, a peticiones relacionadas con la prestación informal del servicio de alquiler de equinos en el Municipio, adjuntando también copia de las peticiones: Por lo anterior se fija para continuar la audiencia el día 10 de septiembre de 2018 a las 9:00 a.m. En cumplimiento a lo anterior por oficio No CG-2060 del 3 de septiembre de 2018, la Abogada Comisionada Dra CAROLINA GALLEGO MARTINEZ, procedió a solicitar al Municipio de Salento la información antes enunciada. A lo cual se dio respuesta el día 6 de septiembre de 2018, en los siguientes términos:

 Se anexa copia del Decreto 024 del 14 de marzo de 2008 “ Por medio del cual se reforma el manual de funciones según decreto 011 de 2006”  Se informa que durante la vigencia 2013, no se encontró registro de un reglamento interno para el trámite de derechos de petición.  Se anexa copia de las peticiones y respuestas encontradas emitidas por el Despacho del Alcalde y del Secretario de Gobierno referente a la prestación informal del servicio de alquiler de equinos en el Municipio ( folios 157 a 171) El día 10 de septiembre de 2018, se da continuidad a la audiencia presidida por la Dra. CAROLINA ARANGO URIBE Procuradora Provincial, en compañía de la doctora CAROLINA GALLEGO MARTINEZ, Abogada Comisionada y el Secretario Ad-hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRES, comparecen el señor MIGEL ANTONIO GOMEZ HOYOS, otorgándole poder a la Dra. MAYRA ALEJANDRA NARANJO MONSALVE, a quien el Despacho le reconoce personería para actuar, así mismo comparece el señor JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ ARIAS. El Despacho pone de presente a las partes los documentos que fueron allegados al plenario, ordenados en el auto de citación a audiencia de fecha 3 de septiembre de 2018, remitidos por la Alcaldía Municipal de Salento, Quindio, mediante oficio 2018EE2069, recibidos en esta Provincial el día 4 de septiembre de 2018, tales como: ( folios 153 y en el 154 un cd)

 Acta de posesión 002 de enero 1 de 2012, del señor JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ, como Secretario de Gobierno  Decreto 078 del 3 de diciembre de 2013, por el cual se acepta la renuncia a partir del 4 de diciembre de 2013, del señor JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ  Decreto 002 de enero 1 de 2012, de nombramiento del señor JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ, como Secretario de Gobierno.  Formato único de hoja de vida del señor JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ  Funciones del secretario de gobierno, contenidas en los Decretos: 1011 de 2006 2001 de 2008 3024 de 2008  Acta de posesión 001 del 1 de enero de 2012, del señor MIGUEL ANTONIO GOMEZ HOYOS  Formato único de hoja de vida del señor MIGUEL ANTONIO GOMEZ HOYOS  Manual de funciones del señor Alcalde Municipal, contenido en el Decreto 01 de 2006. Se corre traslado de toda la documentación enunciada, para que las partes se pronuncien al respecto, sin que se efectúe pronunciamiento alguno. Fallo de primera instancia Proceso IUS 2016-121855 Página 8 POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA Acto seguido se procede a correr traslado para alegatos de conclusión, se rinden los mismos, por la apoderada del señor MIGUEL ANTONIO GOMEZ HOYOS, Dra MAYRA ALEJANDRA

NARANJO, y por el señor JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ ARIAS, y renglón seguido se suspendió la audiencia para la lectura de fallo de primera instancia el día 17 de septiembre de 2018., a las 9:00 a.m 5.2.2 Recaudo probatorio en la audiencia pública y relación de pruebas que sustentan la decisión: A continuación, se relaciona el recaudo probatorio que se logró en el marco de la audiencia pública y con observancia del debido proceso. 5.2.2.1 Pruebas documentales.  Copia oficio No 100-11.03 1793 del 16 de julio de 2013 ( folio 143)  Copia funciones Secretario de Gobierno contenidas en el Decreto 011 de 2006 ( folios 144 a 149)  Copia del Decreto 024 del 14 de marzo de 2008 “ Por medio del cual se reforma el manual de funciones según decreto 011 de 2006” ( folio 154 en cd y folios 166 a 171)  Acta de posesión 002 de enero 1 de 2012, del señor JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ, como Secretario de Gobierno( folio 154 en cd)  Decreto 078 del 3 de diciembre de 2013, por el cual se acepta la renuncia a partir del 4 de diciembre de 2013, del señor JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ( folio 154 en cd)  Decreto 002 de enero 1 de 2012, de nombramiento del señor JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ, como Secretario de Gobierno. ( folio 154 en cd)

 Formato único de hoja de vida del señor JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ ( folio 154 en cd)  Funciones del secretario de gobierno, contenidas en los Decretos: ( folio 154 en cd) 1011 de 2006 2001 de 2008 3024 de 2008  Acta de posesión 001 del 1 de enero de 2012, del señor MIGUEL ANTONIO GOMEZ HOYOS( folio 154 en cd)  Formato único de hoja de vida del señor MIGUEL ANTONIO GOMEZ HOYOS( folio 154 en cd)  Manual de funciones del señor Alcalde Municipal, contenido en el Decreto 01 de 2006. ( folio 154 en cd)  Oficio 2018EE2180, de septiembre de 2018, por el cual la Secretaria de Gobierno del Municipio de Salento, informa que durante la vigencia 2013, no se encontró registro de un reglamento interno para el trámite de derechos de petición.  Copia de las peticiones y respuestas encontradas emitidas por el Despacho del Alcalde y del Secretario de Gobierno referente a la prestación informal del servicio de alquiler de equinos en el Municipio, así: ( folios 157 a 171) 1Oficio PMSQ-083, suscrito por el Personero Municipal de Salento, Q, dirigido al Alcalde, en el cual solicita las conclusiones a las mesas de concertación realizadas entre las asociaciones de caballistas y las diferentes entidades del Municipio. ( folio 158) 2Oficio suscrito por el señor JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ ARIAS, en calidad de Secretario de Gobierno, con radicado 0491 0494del 28 de febrero de 2013,

contentivo de respuesta a la petición PMSQ-083,señalando que se encuentran en el proceso de conclusiones, la cual ha sido dispendiosa teniendo en cuenta la complejidad del tema, señalando la entrega de las mismas en un plazo de 10 días hábiles. ( folio 159) Fallo de primera instancia Proceso IUS 2016-121855 Página 9

POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA

3Oficio suscrito por el señor JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ ARIAS, en calidad de Secretario de Gobierno, con radicado 0491 0596 del 11 de marzo de 2013, contentivo de respuesta a la petición PMSQ-083, señalando que las conclusiones, han consistido en que se carnetizarán las asociaciones para lo cual se ha solicitado certificar los socios actualizados y a las personas que laboran sin legalizar se les ha dado la oportunidad y los tiempos para que busquen la forma de como ingresar a una de las asociaciones existentes y que enviara documento firmado por las asociaciones y los compromisos. ( folio 160) 4Copia de derecho de petición del señor NELSON ROJAS, presentado el día 20 de agosto de 2013,dirigido al Alcalde Municipal de Salento, solicitando la legalización de la actividad de alquiler de caballos. ( folio 161) 5Copia oficio 2270 del 6 de septiembre de 2013, a través del cual el Alcalde Municipal da respuesta a la anterior solicitud, informando que el Municipio de Salento no ha otorgado autorización para adelantar actividades de alquiler de equinos, ni se encuentra legalizada dicha actividad. ( folio 162)

6Copia petición Personero Municipal de Salento, Quindio, contenida en el oficio PMSQ-475, radicada en la Administración Municipal el dia 14 de noviembre de 2013, bajo el radicado interno 3876. ( folio 164) 7Copia planilla de relación de correspondencia recibida entregada en físico, en donde consta que la petición PMSQ-475, fue entregada al Secretario de Gobierno, JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ ARIAS, el día 15 de noviembre de 2013. ( folio 165)

VI. CONDUCTA REPROCHADA A LOS INVESTIGADOS.

6.1 CARGO Y NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS.

Al Señor MIGUEL ANTONIO GOMEZ HOYOS, en su condición de ALCALDE MUNICIPAL DE SALENTO QUINDIO, para la época de los hechos.

CARGO UNICO: - Usted señor MIGUEL ANTONIO GOMEZ HOYOS identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 18.310.018, expedida en Salento, Quindio, en su condición de ALCALDE MUNICIPAL DE SALENTO QUINDIO, para la época de los hechos, presuntamente omitió dar respuesta a la petición incoada por el señor Personero Municipal de Salento, Quindio, contenida en el oficio P

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