PGN - PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1 REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD-Ley 2371 de 2024, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes’, adoptado en Nueva York, el 18 de julio de 2002, mediante Resolución A/RES/57/199 de la Asamblea General de las Naciones Unidas”. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS -Revisión de constitucionalidad de la Ley 2371 de 2024 TRATADOS INTERNACIONALES-En los términos del numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional CORTE CONSTITUCIONAL-Ejerce dos tipos de control frente a los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias Revisión de constitucionalidad de la Ley 2371 de 2024, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes’, adoptado en Nueva York, el 18 de julio de 2002, mediante Resolución A/RES/57/199 de la Asamblea General de las Naciones Unidas”. TRATADOS INTERNACIONALES-En los términos del numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional ejerce dos tipos de control frente a los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, a saber: (a) Un control de constitucionalidad formal, el cual incluye “el análisis de aspectos tales como: (i) la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por el proyecto de ley en el
como: (i) la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por el proyecto de ley en el Congreso de la República; (iii) la sanción presidencial; y, finalmente, (iv) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional” ; y (b) Un control de constitucionalidad material, que “consiste, en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política” .Sobre el particular, el Ministerio Público recuerda que el examen de esta clase de asuntos “ha sido entendido tradicionalmente en la jurisprudencia constitucional como un estudio eminentemente jurídico del convenio y de su ley aprobatoria, que no examina las ventajas u oportunidad práctica del acuerdo a nivel económico, social, ni su conveniencia política, o las razones de oportunidad, utilidad o eficiencia del instrumento, o las consecuencias prácticas de su celebración, por tratarse de reflexiones que le competen al Presidente de la República y al Congreso, respectivamente”. DECLARATORIA DE EXEQUIBILIDAD -De la Ley 2371 de 2024, así como la constitucionalidad del “protocolo facultativo de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” , adoptado en nueva york,
Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co2 el 18 de julio de 2002, mediante resolución a/res/57/199 de la asamblea general de naciones unidas. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co3 Bogotá, D.C., 21 de noviembre de 2024 Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
Ciudad
Expediente: LAT-502
Referencia: Revisión de constitucionalidad de la Ley 2371 de 2024, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes’, adoptado en Nueva York, el 18 de julio de 2002, mediante Resolución A/RES/57/199 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas”.
Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses
Mosquera
Concepto No.: 7403
De conformidad con el artículo 278.5 de la Constitución Política 1, rindo concepto en el asunto de la referencia.
I. Antecedentes El 22 de julio de 2024, para adelantar la revisión de la referencia, la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional: (a) el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y (b) la Ley 2371 de 2024, por medio de la cual se aprueba dicho
Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y (b) la Ley 2371 de 2024, por medio de la cual se aprueba dicho instrumento2. Los textos respectivos pueden ser consultados en el Diario Oficial 52.815.
Mediante el Auto del 9 de agosto de 2024, la magistrada sustanciadora: (i) asumió la revisión automática de constitucionalidad de los referidos cuerpos normativos; (ii) ordenó la práctica de pruebas; y (iii) dispuso que, una vez estas fueran recaudadas, se realizara el traslado del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que emita el concepto de su competencia.
II. Consideraciones del Ministerio Público
Atentamente, 1 “Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad”. 2 Cfr. Oficio OFI24-00144514 / GFPU 14000000. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co4
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
Proyectó: Santiago Bernal Vásquez - Asesor Grado 19.
Revisó y aprobó: Juan Sebastián Vega Rodríguez - Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales.
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