PGN - QUEJA ANONIMA - Sustento legal

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - QUEJA ANONIMA - Sustento legal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

QUEJA ANÓNIMA-Oficiosidad y preferencia/QUEJA ANÓNIMA-Sustento legal Sea lo primero señalar que ante la carencia de identificación del quejoso y su dirección para notificaciones, esta Provincial dispuso indagar por su identidad, encontrándose que no aparece cedulado. En consecuencia el escrito de queja se torna anónimo.

PROCURADURIA PROVINCIAL DE VELEZ (S) Vélez, 30 de Agosto de 2010

Radicado: IUC-D-2009-606-238102

Disciplinado: JORGE HUMBERTO ARDILA VELANDIA Cargo: Alcalde del municipio de Barbosa

Quejoso: JUAN ANGEL ROA M.

Fecha de Queja: 18-02-2010

Fecha hechos: Por determinar Asunto : Archivo definitivo Procede el Despacho a decidir el mérito de la Investigación Disciplinaria referenciada, adelantada con base en la competencia radicada en el lit. a), artículo 176-1 del Decreto 262 de 2000.

I.- ANTECEDENTES Mediante escrito recibido el 18 de febrero de 2010 JUAN ANGEL ROA M. solicita se investigue disciplinariamente a JORGE HUMBERTO ARDILA VELANDIA Alcalde del municipio de Barbosa, por presuntas irregularidades consistentes en: (folio 1): Haber nombrado irregularmente un gerente encargado en la ESE HOSPITAL INTEGRADO de Barbosa sin que llenara los requisitos de ley. II.- ACTUACION DISCIPLINARIA Durante la actuación disciplinaria, iniciada el 7 de abril de 2010, se aportó al

plenario entre otras, las siguientes pruebas: a.- Versión libre del disciplinado JORGE HUMBERTO ARDILA VELANDIA, Alcalde del municipio de Barbosa, (folio 5 a 7), en la que explica que para gerente encargado de la ESE HOSPITAL de su municipio fue designado quien se venía desempeñando como administrador de la misma ESE, por reunir los requisitos de ley., atendido que el período del titular había vencido, designación que se hizo acorde a la ley y al Decreto 041 de l995 de la alcaldía de Barbosa. Que el encargo se hizo además en virtud de acción de tutela contra el concurso anterior y hasta tanto se decidiera dicha acción y que una vez resuelta el señor gerente encargado esta facultado por la Junta Directiva para convocar el nuevo concurso. b.- Oficio de la Registraduría municipal del Estado Civil de Barbosa (folio 17), en la que se informa que el quejoso JUAN ANGEL ROA M no aparece cedulado en ese Despacho. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Sea lo primero señalar que ante la carencia de identificación del quejoso y su dirección para notificaciones, esta Provincial dispuso indagar por su identidad, encontrándose que no aparece cedulado. En consecuencia el escrito de queja se torna anónimo y por ello debemos remitirnos al artículo 69 de la ley 734 de 2002 que a la letra reza: “……..Oficiosidad y preferencia. La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos

consagrados en los artículos 38 de Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992…..” Por su parte armoniza la Ley 24 de 1992 en su artículo 27 cuando determina que: “………Para la recepción y trámite de quejas esta Dirección se ceñirá a las siguientes reglas:

1. Inadmitirá quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento. Esta prohibición será obligatoria para todo el Ministerio Público…….” En tanto la Ley 190 de 1995 en su artículo 38 prescribe entre otros: “……1.- Lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1o de la Ley 24 de 1992 se aplicará en materia penal y disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio……….

Contrastado el escrito del quejoso con la citada normatividad tenemos que no amerita credibilidad y carece de fundamento. Por lo anterior será del caso abstenernos de proseguir con la presente indagación preliminar y dar cumplimiento al artículo 73 de la Ley 734 de 2002 que dispone dar por terminada la actuación disciplinaria en cualquier etapa en que aparezca demostrado entre otras causales que la averiguación no podía iniciarse, por lo cual mediante decisión motivada así se declarará y se ordenará el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, el PROCURADOR PROVINCIAL DE VELEZ, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente indagación disciplinaria radicada bajo la partida IUC-D-2010-606-238102, adelantada en

contra de JORGE HUMBERTO ARDILA VELANDIA, Alcalde del municipio de Barbosa, , acorde con lo consignado en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Como quiera que se trata de un escrito anónimo no hay lugar a comunicación alguna.

TERCERO: Comunicar esta decisión al disciplinado.

CUARTO: En firme esta decisión se archivará físicamente este diligenciamiento, dejando previamente las anotaciones de rigor.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

CLAUDIO OLARTE ALVAREZ

PROCURADOR PROVINCIAL DE VELEZ

Ref. IUC-D-2009-606-238102

COA/JAFA

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