PGN - QUEJA - Debe contener relación detallada de hechos conocidos por el denunciante o in
Detalles
- Título
- PGN - QUEJA - Debe contener relación detallada de hechos conocidos por el denunciante o in
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-Se ordenó en contra de funcionarios por determinar del Concejo Municipal de Susa por presuntas fallas dentro del trámite dado al concurso de méritos para la elección del Personero Municipal de esa localidad FALTA DISCIPLINARIA-Actos que la constituyen según regulación legal NORMATIVIDAD DISCIPLINARIA-Finalidad de la que se encontraba vigente para le época en que se inició indagación preliminar en las presentes diligencias CONCURSO DE MÉRITOS-Trámite que se debe impartir para la elección de Personero Municipal ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-Casos en que hay lugar a su terminación según regulación legal QUEJA-Debe contener relación detallada de hechos conocidos por el denunciante o informante según doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia CONCURSO DE MÉRITOS-Probatoriamente no se encontró irregularidad alguna dentro de su trámite para la elección de Personero Municipal de Susa ….De la transcripción de los apartes más relevantes de la sentencia, se advierte que el juez de tutela no encontró mérito alguno para proceder al amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, como tampoco vislumbró actuar, omisión o extralimitación de autoridad administrativa alguna dentro del trámite adelantado hasta ese momento por el Concejo Municipal de Susa – Cundinamarca, dentro del concurso público y abierto de méritos para la elección de Personero del Municipio de Susa, período 20202023, de la cual se desprenda irregularidad objeto de investigación desde la órbita del derecho disciplinario, de ahí que en dichas condiciones no resulte viable endilgar ningún tipo de reproche de carácter disciplinario, es más, a pesar de que el juez de tutela de
manera prolija ilustró al accionante frente a los medios legales con los que contaba en orden a cuestionar el concurso adelantado por el Concejo Municipal de Susa, no se advierte la incorporación al expediente de queja de índole disciplinario presentada por el actor, sobre presuntas irregularidades hasta esa etapa del concurso. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Casos en que procede según regulación legal TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Es viable en las presentes diligencias siendo procedente el archivo de las mismas Es así que el informe de servidor público, suscrito por el Concejal del Municipio de Susa, señor……, no da cuenta de fundamentos fácticos, por lo que ninguna mención se hace de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de las presuntas irregularidades y, a pesar de que el informe de servidor público es presentado por un sujeto calificado, se desconoce el fundamento del mismo, pues ni siquiera se indicó el referente normativo 1 presuntamente infringido para poder identificar la estructura típica para enrostrar falta disciplinaria, lo que impide concretar las presuntas irregularidades, sumado a que al mismo, no se adjuntó prueba alguna que respalde lo allí indicado. Es así como bajo los preceptos de la sana crítica y los elementos con los que se cuenta dentro de las presentes diligencias, son suficientes para considerar que la actuación no podía iniciarse o proseguirse y por lo tanto se está frente a una de las circunstancias generadoras de terminación del proceso disciplinario de que trata el Artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, lo cual desdibuja el componente de tipicidad exigido
para estructurar la falta disciplinaria 2 Dependencia Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá Radicación IUS-E-2019-754547 / IUC-D-2019-1437853
Implicados FUNCIONARIOS POR DETERMINAR
Cargo - Entidad CONCEJO MUNICIPAL DE SUSA – CUNDINAMARCA Origen Informe de servidor público Fecha informe 13 de diciembre de 2019 Fecha hechos Por establecer Asunto Auto que ordena el archivo de las diligencias Art. 90 C.G.D. Chiquinquirá, 24 de enero de 2023
I. OBJETO DE LA DECISION Procede el despacho a evaluar la Indagación Preliminar adelantada en contra de FUNCIONARIOS POR DETERMINAR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SUSA – CUNDINAMARCA, para la época de los hechos materia de investigación, dentro del expediente radicado bajo el IUS-E-2019-754547 / IUC-D-2019-1437853, ordenada por auto del 20 de diciembre de 2019 (fls. 25-26), de conformidad con el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021.
II. ANTECEDENTES - Del informe de servidor público Las presentes diligencias se inician con fundamento en el acápite “11. OTRAS DETERMINACIONES” de la sentencia de primera instancia T-0016 de fecha 4 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Susa, dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2019-00157, accionante: Daniel Alejandro Jiménez Paredes, contra: Concejo Municipal de Susa, en el que se
indica: “…se le solicitará inicie la indagación correspondiente para establecer presuntas faltas disciplinarias respecto del trámite dado al concurso de méritos para la elección de personero Susa – Cundinamarca-.” Al informe no se anexó ningún documento.
III. DEL TRÁMITE PROCESAL
a. Indagación preliminar Con fundamento en la información antes reseñada, mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2020 (fls. 25-26), se dispuso adelantar indagación preliminar en
contra de FUNCIONARIOS POR DETERMINAR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
3 SUSA – CUNDINAMARCA, para la época de ocurrencia los hechos, con la finalidad de identificar e individualizar al servidor o servidores presuntamente comprometidos, verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. En desarrollo de esta etapa procesal, se recaudaron las siguientes pruebas: -. Mediante Oficio OFCM11-2020 de fecha 17 de enero de 2020, suscrito por el Presidente del Concejo Municipal de Susa, recibido en esta Provincial, ese mismo día (fls. 29-30), se allegaron los siguientes documentos: Copia del Acta de Plenaria No. 01 de la sesión de fecha 2 de enero de 2016, del Concejo Municipal de Susa (fls. 31-41). Copia del Acta de Plenaria No. 37 de la sesión de fecha 23 de mayo de 2016, del Concejo Municipal de Susa (fls. 42-63).
Copia del acta de notificación personal de la Resolución No. 011 de 2016, del Concejo Municipal de Susa (fl. 64). Copia de la Resolución No. 04 del 28 de febrero de 2017, expedido por la Presidenta del Concejo Municipal de Susa, “POR MEDIO DEL CUAL TOMA POSESIÓN COMO CONCEJAL POR EL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO LA SEÑORA OFELIA ROBAYO PINEDA” junto con aviso de publicación (fls. 65-67). Copia del Acta de Plenaria No. 15 de la sesión de fecha 28 de febrero de 2017, del Concejo Municipal de Susa (fls. 68-86). Copia de los actos mediante los cuales la Comisión Escrutadora Municipal de Susa, declara la elección como concejales por el Municipio de Susa, para el período 2016-2019, a los señores EDGAR ACOSTA CORTES, JAIRO
HUMBERTO ALARCÓN RAMÍREZ, MARIA MERCEDES CASTIBLANCO,
JOSÉ URIEL ANTONIO GALEANO JOLA, DEMETRIO ELISEO LANCHEROS
SANTANA, ANA JUDITH MOSCOSO ALARCÓN, CARLOS EDUARDO MOYA ALARCÓN, JUAN ANTONIO PARRA BALLESTEROS, junto con Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública (fls. 87-118 y 122-124). Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública de FERNANDO
ALFREDO PAEZ BALLEN, OFELIA ROBAYO PINEDA (fls. 119-121, 125-127).
Copia de la Resolución No. 11 del 1 de noviembre de 2019, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Susa, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE SUSA – CUNDINAMARCA, junto con aviso de publicación (fls. 128-157). Copia del cronograma del concurso público y abierto de méritos para la elección del Personero Municipal de Susa – Cundinamarca, para el período 2020-2024 (fls. 158-160). Aviso de convocatoria del concurso público y abierto de méritos para la elección del Personero Municipal de Susa – Cundinamarca, para el período 2020-2024 (fls. 161-162). 4 Resolución No. 12 del 19 de noviembre de 2019, expedido por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Susa, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL CRONOGRAMA ANEXO A LA RESOLUCIÓN No11 DE 2019, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCÓ Y REGLAMENTÓ EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITO, PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE SUSA – CUNDINAMARCA” junto con aviso de publicación (fls. 163-165). Acta 01 del 20 de noviembre de 2019, suscrita por los integrantes de la Comisión Accidental de Acreditación Documental (fls. 166-167). Copia de la Resolución No. 13 del 22 de noviembre de 2019, expedido por la
Mesa Directiva del Concejo Municipal de Susa, “POR MEDIO DE LA CUAL SE PUBLICA LA LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS EN EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO DEL MUNICIPIO DE SUSA – CNDINAMARCA”, junto con aviso de publicación (fls. 168-171). Copia de la Resolución No. 15 de fecha 28 de noviembre de 2019, expedido por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Susa, “POR MEDIO DE LA CUAL SE PUBLICA LA LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS EN EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO DEL MUNICIPIO DE SUSA – CUNDINAMARCA”, junto con aviso de publicación (fls. 172-175). Copia de la Resolución No. 17 de fecha 9 de diciembre de 2019, expedido por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Susa, “POR MEDIO DE LA CUAL SE PUBLICA LA LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS EN EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO DEL MUNICIPIO DE SUSA – CUNDINAMARCA”, junto con aviso de publicación (fls. 176-178). Copia de la Resolución No. 18 de fecha 9 de diciembre de 2019, expedido por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Susa, “POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE LA PUBLICACION DE LA LISTA DE RESULTADOS DE LA
PRUEBA DE COMPETENCIAS LABORALES DEL CONCURSO PÚBLICOY
ABIERTO DE MERITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL DE SUSA – CUNDINAMARCA”, junto con aviso de publicación (fls. 179-181). Copia de la Resolución No. 18 de fecha 9 de diciembre de 2019, expedido por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Susa, “POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE LA PUBLICACION DE LA LISTA DE RESULTADOS DE LA PRUEBA DE COMPETENCIAS LABORALES DEL CONCURSO PÚBLICOY ABIERTO DE MERITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL DE SUSA – CUNDINAMARCA”, junto con aviso de publicación (fls. 182-184). Copia de la Resolución No. 20 de fecha 16 de diciembre de 2019, expedido por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Susa, “POR MEDIO DE LA CUAL
SE HACE LA PUBLICACION DE LA LISTA DE RESULTADOS DEFINITIVOS
DE LA PRUEBA DE COMPETENCIAS LABORALES DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MERITOS PARA LA ELECCION DE PERSONERO MUNICIPAL DE SUSA – CUNDINAMARCA”, junto con aviso de publicación (fls. 185-187). Copia de la Resolución No. 23 de fecha 19 de diciembre de 2019, expedido por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Susa, “POR MEDIO DE LA CUAL 5
SE HACE LA PUBLICACION DE LA LISTA DE RESULTADOS DE LA
PRUEBA DE VALORACION DE ANALISIS DE ANTECEDENTES DEL
CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MERITOS PARA LA ELECCIÓN DE
PERSONERO MUNICIPAL DE SUSA – CUNDINAMARCA”, junto con aviso de publicación (fls. 188-190). Copia de la Resolución No. 24 de fecha 26 de diciembre de 2019, expedido por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Susa, “POR MEDIO DE LA CUAL
SE HACE LA PUBLICACION DE LA LISTA DEFINITIVA DE RESULTADOS
DE LA PRUEBA DE VALORACION DE ANALISIS DE ANTECEDENTES DEL CONCURSO PÚBLICOY ABIERTO DE MERITOS PARA LA ELECCION DE PERSONERO MUNICIPAL DE SUSA – CUNDINAMARCA”, junto con aviso de publicación (fls. 191-193). Copia de la Resolución No. 27 de fecha 30 de diciembre de 2019, expedido por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Susa, “POR MEDIO DE LA CUAL
SE HACE LA PUBLICACION DEL CONSOLIDADO DE LOS RESULTADOS
DE LAS PRUEBAS DESARROLLADAS A LA FECHA DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MERITOS PARA LA ELECCION DE PERSONERO MUNICIPAL DE SUSA – CUNDINAMARCA”, junto con aviso de publicación (fls. 194-196). Copia de la Resolución No. 01 de fecha 2 de enero 2019, expedido por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Susa, “POR MEDIO DE LA CUAL SE
FIJAN LAS DIRECTRICES PARA LLEVAR A CABO LA PRUEBA DE
ENTREVISTA EN EL CONCURSO PÚBLICOY ABIERTO DE MERITOS PARA
PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE SUSA –
CUNDINAMARCA, EN VIRTUD Y DESARROLLO DE LA RESOLUCIÓN No 11
DE NOVIEMBRE DE 2019 ARTICULO 56, PRUEBA DE ENTREVISTA”, junto con aviso de publicación (fls. 197-199). Copia de la Resolución No. 03 de fecha 7 de enero 2020, expedido por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Susa, “POR MEDIO DE LA CUAL SE
HACE LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS A LA PRUEBA DE
ENTREVISTA DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MERITOS PARA LA ELECCION DE PERSONERO MUNICIPAL DE SUSA – CUNDINAMARCA”, junto con aviso de publicación (fls. 200-202). Copia de la Resolución No. 04 de fecha 9 de enero 2020, expedido por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Susa, “POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MERITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL DE SUSA – CUNDINAMARCA”, junto con aviso de publicación (fls. 203-205). Copia de la Resolución No. 05 de fecha 10 de enero 2020, expedido por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Susa, “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ELEGIDO EL PERSONERO MUNICIPAL DE SUSA – CUNDINAMARCA PARA EL PERIODO 2020-2024”, junto con aviso de publicación (fls. 206-208). Solicitudes, derechos de petición e impugnaciones presentados al Concejo Municipal de Susa, dentro del concurso público y abierto de méritos para la
elección de personero municipal de Susa – Cundinamarca (fls. 209-210, 212215, 219-220, 222). 6 Respuesta a los derechos de petición presentados al Concejo Municipal de Susa, dentro del concurso público y abierto de méritos para la elección de personero municipal de Susa – Cundinamarca (fls. 211, 216-218, 221,223224). Certificación de fecha 15 de enero de 2020, expedido por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Susa – Cundinamarca (fl. 225). Copia del Oficio OFCM:112 de fecha 29 de noviembre de 2019, suscrito por el Presidente del Concejo Municipal de Susa, dirigido a la Procuradora Provincial de Chiquinquirá (fl. 226). Copia del oficio sin número de fecha 5 de diciembre de 2019, suscrito por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Susa, dirigido a FENACON (fl. 227) Copia del Oficio OFCM:114 de fecha 24 de diciembre de 2019, suscrito por el Presidente del Concejo Municipal de Susa, dirigido a la Procuradora Provincial de Chiquinquirá (fl. 228). Copia del Oficio OFCM:089 de fecha 11 de noviembre de 2019, suscrito por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Susa, dirigido a la Procuradora Provincial de Chiquinquirá (fls. 229-231). Mediante proveído sin fecha, visible al folio 232 del expediente, se ordena incorporar a las presentes diligencias el radicado E-2020-012028, que contiene el
informe de servidor público, presentado por el concejal del Municipio de Susa, Carlos Eduardo Coca Ardila (fl. 233), en el que se indica: “…Por medio de la presente me permito informar a ustedes que el proceso de elección de personero en el municipio de Susa fue llevado a cabo (sic) por la entidad FEDECAL. Que presenta una serie de presuntas fallas jurídicas (sic) por las cuales ya se adelanta una acción de tutela de un particular sobre el proceso, sin embargo, el día de ayer se le dio elección al personero por méritos. quedando la señora que mayor puntuación obtuvo (sic) en el proceso y sin dar espacio a la toma de intención de voto por parte de los concejales. el proceso fue dirigido hacia FEDECAL y la decisión (sic) final fue manipulada por encima (sic) de la opinión de los concejales…”. IV.CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que en atención a lo preceptuado en el Artículo 26 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a la imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código General Disciplinario que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en dicha normatividad. 7 De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, norma vigente para la época en que se inició la indagación preliminar del
expediente de la referencia, la misma tenía por finalidad: - Verificar la ocurrencia de la conducta. - Determinar si la conducta es constitutiva de falta disciplinaria. - Si se ha actuado bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. Por su parte, el inciso sexto ibídem, indicaba que “La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos”. Ahora, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, en su artículo 90, establece que hay lugar a la terminación de la actuación disciplinaria, en cualquier etapa, en los siguientes casos: 1) Que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, 2) que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) que el disciplinado no la cometió, 4) que existe una causal de exclusión de responsabilidad y, 5) que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Así mismo se impone recordar, que la finalidad del derecho disciplinario es la de salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que deben observar los sujetos disciplinables en el desempeño de su empleo, cargo o función1, por tanto, en la realización de tales fines, anida el fundamento para determinar la responsabilidad disciplinaria, la cual supone la inobservancia de los deberes funcionales de los servidores públicos o
de los particulares que ejercen funciones públicas, en los términos previstos en la Constitución, las leyes y los reglamentos que resulten aplicables. En efecto, en el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético, destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública, ya que la acción disciplinaria se produce dentro de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración, en el ámbito de la función pública y se origina, en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, siendo su finalidad, la de garantizar el buen funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo. En este sentido, la H. Corte Constitucional, señaló: “(…) La Ley disciplinaria tiene como finalidad específica la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro. 1 Artículo 23 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021. 8 Cabe recordar en ese sentido que constituye elemento básico de la organización estatal y de la realización efectiva de los fines esenciales del Estado social de derecho, la potestad del mismo de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de éstos al Estado, en razón de la relación
jurídica surgida por la atribución de una función pública; de manera que, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se efectúe dentro de una ética del servicio público y con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que caracterizan la actuación administrativa y el cabal desarrollo de la función pública. En el cumplimiento de esos cometidos estatales y durante el ejercicio de las correspondientes funciones o cargos públicos, los servidores públicos no pueden distanciarse del objetivo principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución, la Ley y el reglamento; por lo tanto, pueden verse sometidos a una responsabilidad pública de índole disciplinaria, cuando en su desempeño vulneran el ordenamiento superior y legal vigente, así como por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (C.P., arts. 6o. y 123)2. (…)”3 Corresponde entonces al Despacho verificar si del caudal probatorio arrimado al informativo, se desprende la existencia de actuación que estructure falta disciplinaria o si, por el contrario, los hechos dados a conocer son ajenos a esta área del derecho, caso en el cual se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021. En el caso objeto de examen, de la lectura del informe de servidor público que dio origen a las presentes diligencias, no se advierte con la claridad requerida, en qué recaen las presuntas irregularidades, pues se limita a solicitar que se inicie la indagación correspondiente sin mención a ningún hecho o actuación irregular que
dé lugar a presuntas faltas disciplinarias, determinando de manera general que lo es respecto del trámite impartido al concurso de méritos para la elección de Personero del Municipio de Susa. Así las cosas, se pasa a abordar el análisis que efectuó el señor juez en orden a determinar la solicitud de la iniciación de indagación preliminar. En el ítem “10. CASO CONCRETO” de la pluricitada sentencia, en orden a abordar el problema jurídico, se hace mención de las presuntas irregularidades expuestas por el actor en la acción de tutela, en los siguientes términos: “… sea lo primero advertir que de manera general del escrito de tutela Daniel Alejandro Jiménez Paredes refiere irregularidades tales como falta de publicación de la convocatoria; prohibición de acceso a las hojas de vida de los aspirantes que le impide ejercer control político falta de idoneidad de entidades para la asesoría de la elección de personeros en la región y corrupción en las convocatorias, lo cual le impide ser candidato y ejercer control político sobre la convocatoria menoscabando sus derechos fundamentales-folios 5 y 6 ídem-, en esto centro el perjuicio ocasionado por parte de la accionada…”. Frente a tales señalamientos, en la parte considerativa de la sentencia, se indicó: “…10.19. Ahora la convocatoria sin mayor elucubración se encuentra ajustada al Decreto 2485 de 2014 compilado en el titulo 27 del 2 Sentencia C708/99 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 3 3 sentencia C-948/02 M.P. Álvaro Tafur Galvis.
9 Decreto 1083 de 2015 en cuanto a sus etapas, ya que existió una convocatoria, con la información mínima contenida en dicho Decreto, así como el término de publicidad de la misma no menor a 10 días calendario como lo prevé el parágrafo del artículo 3 del Decreto, ibídem, que para el presente asunto fue un término superior al señalado en la norma…; en este punto es necesario desatar el reparo de la parte actora en tanto refirió que no hubo publicación de la convocatoria por no existir la página web del Concejo Municipal, lo cual no es cierto atendiendo la prueba allegada al expediente tales como publicaciones en la página web del concejo, avisos y radio difusión de la misma folios 89, 90, 93, 94 y 119 a 121, ídem, aunado a lo anterior ninguno de los aspirantes manifestaron inconvenientes con la página web o con la divulgación de la convocatoria, igualmente la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá no advirtió irregularidades al respecto o por lo menos quejas de dicho trámite como se colige de su respuesta (…), por tanto este Juez no puede dilucidar y tampoco lo concatenó el actor una presunta vulneración al debido proceso en esta fase cuando en realidad de verdad existió la publicación y divulgación de la misma cuyo efecto fue la inscripción de 29 candidatos – folios 95 y 96, del expediente. 10.20. La fase de reclutamiento que fue de dos días según el cronograma del concurso donde el Concejo Municipal recepcionó 29 hojas de vida de las cuales 26 reunieron los requisitos de la convocatoria y 3 no,
(…), en este punto es necesario desatar la inconformidad del accionante en tanto no se publicaron las hojas de vida; contrario a lo manifestado por el actor en cuanto que la no publicación de éstas se debe a un proceder arbitrario del Concejo Municipal que le impide ejercer control político frente a las actuaciones de la Corporación accionada y el derecho de objetar las hojas de vida – folios 4 del C.O.-, es pertinente hacer mención que Constitucionalmente en ejercicio del derecho fundamental a la intimidad y el carácter reservado de la información sensible de las personas, Habeas data, La Ley estatutaria 1755 en su artículo 24-3, que reguló el derecho de petición, atribuye el carácter de reserva a las hojas de vida, así como la historia laboral, por lo tanto su no publicación no obedece a arbitrariedades del Concejo sino al estricto cumplimiento de la norma citada, actuando dentro de los parámetros legales para ello. 10.21. Ahora existe una comisión accidental encargada de revisar las hojas de vida, que debe sujetarse a las normas de la convocatoria y de Ley en punto de los requisitos y cualidades para ser Personero, como se precisó precedentemente, de la cual atendiendo principios del derecho administrativo gozan de la presunción de legalidad, lo cual puede ser desvirtuado a través de la correspondiente acción ante la Jurisdicción Contenciosa administrativa, que cuenta con herramientas jurídicas eficaces como las medidas cautelares para buscar suspensión o revocatoria de los actos administrativos que son contrarios a la ley y la Constitución, también cuenta con la acción electoral, en el evento que el Personero o personera sea elegido sin los requisitos que el cargo exige o por actos de corrupción
entre otras acciones contenciosas administrativas, penales y disciplinarias para los servidores públicos que realizaron la elección. 10.22. De otro lado es menester no confundir como lo hace el demandante el control social y el político, inclusive el jurídico, ya que conforme lo refiere la doctrina ha de partirse de la institucionalidad de dicho control y los parámetros en que se mide, al tratadista Manuel Aragón Reyes (…). 10 10.23. Luego entonces el control social es un control no institucionalizado que ejercen las personas bien sea castigando en este evento a los concejales en las próximas elecciones a través del voto, atendiendo un presunto irregular nombramiento del personero y no a través del control político, pues este surge de la relación de poder institucionalizado como el que tiene el Concejo Municipal sobre los secretarios de Despacho, artículo 313, numerales 11 y 12 de la Carta Política, adicionado por el acto legislativo 01 de 2007, artículo 6., inclusive el actor puede activar el control judicial con la correspondiente acción contenciosa administrativa, penal o disciplinaria. 10.24. También existe un control social a través de veedurías ciudadanos conforme la ley 850 de 2003 bajo un organización de ciudadanos debidamente registrados ante la Personería para ejercer control sobre determinados parámetros y denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades que advierta de los servidores públicos, por tanto al tener estos mecanismos el actor podrá activar los órganos competentes de advertir hechos irregulares en la elección del personero de Susa, es más el control a través de veeduría no permite intervenir directamente en el proceso de elección del personero, pues se reitera es
exclusividad del Concejo Municipal por mandato constitucional, sino observar y denunciar las irregularidades que advierta, lo cual no implica anular el control ni dejar sin acción a quién vigila, pues se reitera tiene todas las garantías constitucionales y legales de ejercer el control y las acciones judiciales respectivas. 10.25. En lo que respecta a las demás fases del concurso las mismas a la fecha de emisión de esta decisión no han transcurrido, por lo tanto, no se hará pronunciamiento al respecto. (…) 10.29. El actor pretende en el presente asunto se suspende o revoque el concurso, atendiendo de manera subjetiva y general sin prueba específica de ello allegada al expediente que: (…) 10.32. Así las cosas y frente a actos generales impersonales y abstractos como la convocatoria para la elección de personeros en este municipio, al no evidenciarse perjuicio irremediable, el cual no fue sustentado por el actor, ni afectación a derechos fundamentales en el trámite del concurso de méritos que permitan a este juez tomar algún tipo de medida transitoria para proteger los derechos fundamentales que invocó el actor de manera general, el accionante cuenta con los medios de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y sus respectivas medidas cautelares, ya que para controvertir la legalidad de los actos de la convocatoria y sus fases, puede iniciar los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, última en la cual incluso puede solicitar, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo de elección o en su defecto la acción electoral, pues en
nada muda el concurso de méritos la naturaleza de la elección del personero, en tanto el Concejo lo realiza atendiendo su función electoral como órgano político-administrativo del Municipio…”. (Subraya fuera de texto) De la transcripción de los apartes más relevantes de la sentencia, se advierte que el juez de tutela no encontró mérito alguno para proceder al amparo de los 11 derechos fundamentales invocados por el accionante, como tampoco
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.