PGN - QUEJA DISCIPLINARIA - Por presunta expedición de certificación contractual

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - QUEJA DISCIPLINARIA - Por presunta expedición de certificación contractual
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-En etapa de indagación toda vez que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria y que el disciplinado no la cometió QUEJA DISCIPLINARIA-Por presunta expedición de certificación contractual FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO-La diferencia anotada, posiblemente pudo obedecer al certificarse en el año 2018, el personal que señaló el oferente en su propuesta para ejercer las actividades a ejecutar En consecuencia la presunta falsedad escapa a la órbita de competencia de esta Procuraduría Provincial. Además de lo anterior, es oportuno precisar que al haber sido sometido a certificación notarial el contenido plasmado en el documento anteriormente referido, significa que está investido de fé pública, por lo que tampoco es del resorte de este despacho, ratificarla o desvirtuarla al ser dicho documento prueba válidamente emitida y allegada. TERMINACIÓN DEL PROCESO-Fundamento legal y consecuente archivo de la actuación Circunstancias por las cuales se debe dar aplicación al art. 90 del Código General disciplinario, que precisa que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que exista una causal de exclusión de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, y consecuentemente se dispone el archivo de las presente diligencias bajo el

entendido que la autoridad competente para determinar la existencia o no de un delito es la Fiscalía General de la Nación, quien ya tiene conocimiento de esos hechos y adelanta la respectiva investigación bajo el radicado N° 730016099355202151651. Procuraduría Provincial de Ibagué TolimaCarrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala E-mail: Provincial.ibague@procuraduria.gov.co Línea gratuita Nacional 018000940808. Extensiones 84100-84112

Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué

Radicación: IUS E-2021-099911 / IUC-D-2021-2085417

Investigado: Sandra Milena Rubio Calderón

Cargo: Secretaria de Infraestructura Entidad: Alcaldía Municipal de Ibagué Tolima Hechos: Presunta falsedad ideológica en documento público Fecha hechos Diciembre 17 del 2018

Quejoso(a): Oscar Andrés Oviedo Viera Fecha queja Febrero 24 del 2021 Asunto. Auto de evaluación de la Indagación Preliminar Ibagué, tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Procede el despacho a evaluar la presente radicación con el fin de establecer si existe mérito para ordenar la apertura de investigación o en su defecto el archivo de las presentes diligencias en virtud de las disposiciones legales y de conformidad con lo establecido en el Art. 208 inciso segundo de la Ley 1952 de 2019. HECHOS El señor Oscar Andrés Oviedo Vera, actuando en representación del Consorcio Diseños del Tolima, denunció la existencia de presunta falsedad en la

información contenida en las certificaciones expedidas el 17 de diciembre de 2018, por la funcionaria Sandra Milena Rubio Calderón, en la condición de Secretaria de Infraestructura del Municipio de Ibagué, al certificar los nombres de profesionales que no existieron o que no hicieron parte del personal ejecutor de los contratos Nro. 2172 y 2173 del 13 de noviembre de 2013, incurriendo en falsedad en documento público y, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones. Certificaciones que fueron presentadas dentro del marco del concurso de méritos Nro. CMA-2020-0122 adelantado por la Gobernación del Tolima, por el Consorcio Dynco Diseños, representado por Manuel Ignacio Zarate1. Por estos hechos se dispuso el inicio de indagación preliminar en averiguación de responsables a través de auto de fecha 11 de febrero de 2022. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Adelantada las averiguaciones correspondientes, se aprecia que efectivamente en el Concurso de Méritos Nro. CMA-2020-01222, se allegó por uno de los Procuraduría Provincial de Ibagué TolimaCarrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala E-mail: Provincial.ibague@procuraduria.gov.co Línea gratuita Nacional 018000940808. Extensiones 84100-84112 interesados (DYNCO DISEÑOS) dos certificaciones expedidas por Sandra Milena Rubio Calderón, como Secretaria de Infraestructura del Municipio de Ibagué Tolima, el 17 de diciembre del 2018, en las cuales, se describe el proyecto y el

personal, señalando como participantes: I) del Contrato de Consultoría Nro. 2172 de noviembre 13 del 2013 cuyo 1 Folios 1 al 13 2 Consultoría técnica administrativa, financiera y ambiental para la realización de estudios y diseños para la pavimentación de vías urbanas en el municipio de Ibagué-Departamento del Tolima” Procuraduría Provincial de Ibagué TolimaCarrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala E-mail: Provincial.ibague@procuraduria.gov.co Línea gratuita Nacional 018000940808. Extensiones 84100-84112 objeto fue “estudios y diseños para la construcción de la intersección vial sector Pacandé entre Avenida Jordán-Avenida Ambala (Glorieta deprimido sector Santa Ana) Calle 111 entre carreras 9-8 Costado occidental del Municipio de Ibagué” 3. Y II) del Contrato de Consultoría Nro. 2173 de noviembre 13 del 2013 cuyo objeto fue “estudios y diseños para la construcción de la Avenida Guabinal entre calle 25 con carrera 8 del Municipio de Ibagué”4 Certificaciones cuyo contenido discrepa parcialmente en algunos profesionales frente a lo certificado por la Secretaria de Infraestructura en marzo 23 del 20215, por cuanto 3

DIRECTOR DE PROYECTO DIEGO F.BOHORQUEZ TELLEZ

DIRECTOR ARQUITECTONIC JORGE ANDRES RINCON LARGO

COORDINADOR DE PROYECTO JOSE RICARDO PEÑALOZA FRANCO

DISEÑADOR URBANO AMBIENTAL JORGE ANDRES RINCON LARGO

ASESOR SIG CAD DAVID BERNARDO DIAZ MORALES

ASESOR CATASTRAL DAVID BERNARDO DIAZ MORALES

ESPECIALISTA EN TRANSITO FELIX LEONARDO PULIDO BASTIDAS

ESPECIALISTA EN DISEÑO GEOMETRICO HUMBERTO GONZALEZ MOSQUERA

ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS HUMBERTO GONZALEZ MOSQUERA

ESPECIALISTA HIDRAULICO Y SANITARIO JOAQUIN A.ALVAREZ DELGADILLO

INGENIERO ELECTRICO ALVARO LUGO PUERTO

ESPECIALISTA ESTRUCTURAL JUAN CARLOS PRIETO TORO

AUXILIAR DE DISEÑO ESTRUCTURAL HIEFER AGUSTO GUIO MARTINEZ

ESPECIALISTA EN GEOTECNICA DIEGO F. OSPINA CIFUENTES

ESPECIALISTA AMBIENTAL CARLOS F.CUBIDES BONILLA

PROFESIONAL SOCIAL OLGA LUCIA POLO GARCIA

PROFESIONAL HSEQ ISSA NIYIRETH DEL CASTILLO VARGAS

INGENIERO RESIDENTE WALTER JULIAN SAAVEDRA CUELLAR

INGENIERO DE PRESUPEUSTO HECTOR MANUEL LOZADA MURCIA

INGENIERO AUXILIAR KATERINE MERCEDES ZAPATA POLO

TOPOGRAFO JAVIER ALEXANDER VILLAREAL V.

4

DIRECTOR DE PROYECTO DIEGO F.BOHORQUEZ TELLEZ

DIRECTOR ARQUITECTONIC JORGE ANDRES RINCON LARGO

COORDINADOR DE PROYECXTO JOSE RICARDO PEÑALOZA FRANCO

DISEÑADOR URBANO AMBIENTAL JORGE ANDRES RINCON LARGO

ASESOR SIG CAD DAVID BERNARDO DIAZ MORALES

ASESOR CATASTRAL DAVID BERNARDO DIAZ MORALES

ESPECIALISTA EN TRANSITO FELIX LEONARDO PULIDO BASTIDAS

ESPECIALISTA EN DISEÑO GEOMETRICO HUMBERTO GONZALEZ MOSQUERA

ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS HUMBERTO GONZALEZ MOSQUERA

ESPECIALISTA HIDRAULICO Y SANITARIO JOAQUIN A.ALVAREZ DELGADILLO

INGENIERO ELECTRICO ALVARO LUGO PUERTO

ESPECIALISTA ESTRUCTURAL JUAN CARLOS PRIETO TORO

AUXILIAR DE DISEÑO ESTRUCTURAL HIEFER AGUSTO GUIO MARTINEZ

ESPECIALISTA EN GEOTECNICA DIEGO F. OSPINA CIFUENTES

ESPECIALISTA AMBIENTAL CARLOS F.CUBIDES BONILLA

PROFESIONAL SOCIAL OLGA LUCIA POLO GARCIA

PROFESIONAL HSEQ ISSA NIYIRETH DEL CASTILLO VARGAS

INGENIERO RESIDENTE WALTER JULIAN SAAVEDRA CUELLAR

INGENIERO DE PRESUPEUSTO HECTOR MANUEL LOZADA MURCIA

INGENIERO AUXILIAR KATERINE MERCEDES ZAPATA POLO TOPOGRAFO JAVIER ALEXANDER VILLAREAL V. 5 Ver folios 43 al 45-CONTRATO 2172 Y 2173 respectivamente

DIRECTOR DE CONSULTORIA LEONARDO ANDRES ROSILLO GUERRERO

INGENIERO ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS NELSON BETANCOURT SUAREZ

ARQUITECTODISEÑO URBANO AMBIENTAL JORGE ANDRES RINCON LARGO

INGENIERO GEOTECNISTA MARCO ANTONIO SARMIENTO OTALORA

INGENIERO ESPECIALISTA EN INGENIERIA PAVIMENTOS HUMBERTO GONZALEZ MOSQUERA

INGENIERO ESPECIALISTA DISEÑO Y CONSTRUCCION VIAS Y HUMBERTO GONZALEZ MOSQUERA AUTOPISTAS INGENIERO HIDRAULICO Y SANITARIO DISEÑO REDES HUMEDAS JOAQUIN A.ALVAREZ DELGADILLO

INGENIERO ESPECIALISTA ELECTRICISTA ALVARO LUGO PUERTO

INGENIERO ESPECIALISTA EN TRANSITO ANNY CAROLINA ESPINOSA OSPINA

INGENIERO CALIDAD JOSE RICARDO PEÑALOZA FRANCO

INGENIERO AMBIENTAL CARLOS F.CUBIDES BONILLA

INGENIERO AMBIENTAL EDUARDO ALFONSO BOHORQUEZ TELLEZ

INGENIERO ESPECIALITA ESTRUCTURAL JUAN CARLOS PRIETO TORO

INGENIERO ESPECIALISTA ESTRUCTURAL HIEFER AGUSTO GUIO MARTINEZ INGENIERO DISEÑO GEOMETRICO CESAR NAPOLEON GUI MARTINEZ INGENIERO HIDRAULICO Y SANITARIO-DISEÑO DE REDES HUMEDAS JOAQUIN ALBERTO ALVAREZ DELGADILLO Procuraduría Provincial de Ibagué TolimaCarrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala E-mail: Provincial.ibague@procuraduria.gov.co Línea gratuita Nacional 018000940808. Extensiones 84100-84112 INGENIERO CIVIL ESPECIALIZADO EN PAVIMENTOS DIEGO F. OSPINA CIFUENTES Procuraduría Provincial de Ibagué TolimaCarrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala E-mail: Provincial.ibague@procuraduria.gov.co Línea gratuita Nacional 018000940808. Extensiones 84100-84112

la Ingeniera Sandra Milena Rubio Calderón, en la certificación del contrato 2172 dada en diciembre 17 del 2018, relacionó los nombres de los profesionales: Diego Fernando Bohórquez Téllez, David Bernardo Díaz Morales, Juan Carlos Prieto Toro, Diego Fernando Ospina Cifuentes, Olga Lucia Polo García, Issa Niyireth del Castillo Vargas, Walter Julián Saavedra Cuellar y Katerine Mercedes Zapata Polo6, los cuales son distintos de los nombres que figuran en la certificación dada por esa secretaria de infraestructura en marzo 23 del 20217. Igualmente se observa en la certificación del contrato 2173, expedida en diciembre 17 del 2018, que enuncia a los profesionales: Diego Fernando Bohórquez Téllez, David Bernardo Díaz Morales, Diego Fernando Ospina Cifuentes, Olga Lucia Polo García, Issa Niyireth del Castillo Vargas, Walter Julián Saavedra Cuellar y Katerine Mercedes Zapata, cuyos nombres no se relacionan en la certificación emitida en el año 2021 por Juan Carlos Núñez como Secretario de Infraestructura. La diferencia anotada, posiblemente pudo obedecer al certificarse en el año 2018, el personal que señaló el oferente en su propuesta para ejercer las actividades a ejecutar, el cual puede ser cambiado en el desarrollo del objeto contractual con personal que ostente las mismas calidades y condiciones profesionales, y por ello el certificado del año 2021, pudo señalar nombres distintos como en el presente caso, aspecto este que será dilucidado por el órgano competente ante el cual se formuló la denuncia penal por presunta falsedad, correspondiendo el conocimiento de este asunto a la Fiscalía 22 de la

Unidad de Administración Pública – AnticorrupciónTolima, autoridad idónea para determinar si se cometió o no un delito por la funcionaria denunciada Ingeniera Sandra Milena Rubio. En consecuencia la presunta falsedad escapa a la órbita de competencia de esta Procuraduría Provincial. Además de lo anterior, es oportuno precisar que al haber sido sometido a certificación notarial el contenido plasmado en el documento anteriormente referido, significa que está investido de fé pública, por lo que tampoco es del resorte de este despacho, ratificarla o desvirtuarla al ser dicho documento prueba válidamente emitida y allegada. Circunstancias por las cuales se debe dar aplicación al art. 90 del Código General disciplinario, que precisa que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la Procuraduría Provincial de Ibagué TolimaCarrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala E-mail: Provincial.ibague@procuraduria.gov.co Línea gratuita Nacional 018000940808. Extensiones 84100-84112 conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que exista una causal de exclusión de exclusión de responsabilidad, o que la actuación

INGENIERO ESPECIALIZADO EN DISEÑO ESTRUCTURAL CARLOS F.CUBIDES BONILLA

INGENIERO ESPECIALIZADO EN PAVIMENTOS OLGA LUCIA POLO GARCIA

TOPOGRAFIA ISSA NIYIRETH DEL CASTILLO VARGAS TOPOGRAFIA WALTER JULIAN SAAVEDRA CUELLAR INGENIERO HIDRAULICO Y SANITARIO-DISEÑO DE REDES HUMEDAS HECTOR MANUEL LOZADA MURCIA

AMENAZA SISMICA KATERINE MERCEDES ZAPATA POLO

JAVIER ALEXANDER VILLAREAL V. 6 Folio 57 Fte y Vto.

Procuraduría Provincial de Ibagué TolimaCarrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala E-mail: Provincial.ibague@procuraduria.gov.co Línea gratuita Nacional 018000940808. Extensiones 84100-84112 no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, y consecuentemente se dispone el archivo de las presente diligencias bajo el entendido que la autoridad competente para determinar la existencia o no de un delito es la Fiscalía General de la Nación, quien ya tiene conocimiento de esos hechos y adelanta la respectiva investigación bajo el radicado N° 730016099355202151651. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción de Ibagué, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de abrir investigación disciplinaria en contra de de la ingeniera Sandra Milena Rubio Calderón, identificada con la C.C. Nro. XXXXXXXXXXXXXX, como XXXXXXXXXXXXXXX de la Alcaldía Municipal de Ibagué para diciembre 17 del 2018, por las razones antes consignadas.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior disponer la terminación de la actuación y el archivo de las diligencias en lo que concierne a los hallazgos dos y tres, enunciados en las consideraciones.

TERCERO: Por Secretaría de la Provincial: a.- Comunicar la presente determinación al quejoso: Oscar Andrés Oviedo Viera a la dirección.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con celular: XXXXXXXXXXXXXXX y correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (ver folio 11 Vto.).

CUARTO: Realícense los registros correspondientes en el SIM-.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE VPAG / csa.

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