PGN - QUEJA - El código disciplinario único no exige un ritual predeterminado para recepci

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - QUEJA - El código disciplinario único no exige un ritual predeterminado para recepci
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada-Vigilancia Administrativa Radicación: 013-149404-06

Implicado: Por determinar.

Cargo entidad: Por determinar

Quejoso: Álvaro Rodríguez Alfonso Fecha queja: 04-10-06

Fecha hechos: Por determinar

Asunto: Auto inhibitorio

Bogotá DC, 30 de octubre de 2006 Para evaluar en los términos del parágrafo 1 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se encuentran al Despacho de esta Delegada, las diligencias radicadas bajo No 013149404-06, por lo que se procede a resolver conforme a derecho. ANTECEDENTES PROCESALES El origen de estas diligencias disciplinarias está en el escrito radicado en este organismo de control el 04 de octubre del año 2006 , suscrito por ÁLVARO 1 RODRÍGUEZ ALFONSO, en su condición de quejoso. Observa esta Delegada, conforme la lectura del escrito en mención que el mismo contiene información consignada de manera difusa, vaga, que no brinda información objetiva, que dificulta ostensiblemente concretar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presupuestos fácticos de la misma, así como del o los presuntos responsables de lo manifestado. En efecto, solicita el quejoso, conforme escrito de queja, investigar presuntas conductas irregulares predicables de GUILLERMO SUÁREZ MORENO, por cuanto no ha dado repuesta al derecho de petición que le envió con fecha 11 de mayo de 2006, para que el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, le expidiera un

RTS para trámite de jubilación ante CAPRECOM. Ahora bien, el quejoso anexa copia del presunto derecho de petición a que refiere en 2 el escrito de queja, sin embargo, de la lectura del mismo se desprende que la petición que allí contiene está dirigida a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA-FIDUAGRARIA. Nótese la ambigüedad, no es lo mismo predicar una presunta conducta disciplinaria de funcionario alguno del Patrimonio Autónomo de Remanentes TELECOM, que de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA-FIDUAGRARIA. Enseña la doctrina disciplinaria especializada: “El código Disciplinario Único no exige un ritual predeterminado para recepcionar una queja que desee formular un ciudadano, pero los requisitos indicados en el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal son aplicables: la queja se hará bajo juramento, verbalmente o por escrito, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos de que conozca el quejoso. (L)a queja debe revestir algunas exigencias adicionales (…) acompañarse de las pruebas existentes y que se encuentren en poder del quejoso, o de la indicación del lugar o de las personas que 1 Obra a folios 1 del expediente. 2 Obra a folio 2 del expediente. permiten su acceso, (S)í bien es necesario rescatar el valor ético de la denuncia, también es cierto que debe evitarse la temeridad en la formulación de acusaciones generales, vagas, superfluas, difusas, no concretas fruto del desamor o la mal

querencia”. 3 Ahora bien, como principio que gobierna la apertura de indagación preliminar, que sería lo procedente en las diligencias de estudio, está el de limitación, conforme el contenido normativo del inciso 6 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002; ello impone, al Juez Disciplinario, circunscribir la indagación preliminar exclusivamente a los hechos objeto de la queja, es decir, impone el ámbito de movilidad de aquel, en la tarea investigativa, por lo que, conforme la información ambigua que contiene la queja, no es posible dar estricta aplicación a dicho principio normativo. Por lo que sin más consideraciones, y acatando lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, resulta perentorio concluir que nos encontramos frente a una expresa causal o presupuesto, que obliga a inhibirse de tramitar la actuación disciplinaria radicada bajo serial 013-149404-06. En mérito de lo expuesto, esta Delegada, RESUELVE Primero. Inhibirse de tramitar la actuación disciplinaria de estudio, conforme la parte motiva de este auto. En consecuencia, archívese físicamente el radicado o serial 013-149404-06. Segundo. Comunicar esta decisión a ÁLVARO RODRÍGUEZ ALFONSO, advirtiéndole que, contra la misma no procede recurso alguno, conforme el contenido normativo previsto en el inciso segundo del artículo 109 de la Ley 734 de 2002. Tercero. Por Secretaría, líbrense los correspondientes oficios.

COMUNÍQUESE-CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa CAAM

Pdych Revisó: earch Expediente 013-149404-06 mbm 3 El Proceso Disciplinario. Óscar Villegas Garzón. Págs. 435 a 441.

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