PGN - QUEJA - La ley establece que deberá contener una relación detallada de los hechos qu
Detalles
- Título
- PGN - QUEJA - La ley establece que deberá contener una relación detallada de los hechos qu
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa Radicación: 013-146662-06
Investigados: En averiguación
Cargo y entidad: Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE
Quejoso: Augusto González Ortiz Fecha queja: 11-08-06
Asunto: Archivo
Bogotá DC, 19 de septiembre de 2006 Se encuentran al Despacho de esta Delegada, las diligencias disciplinarias radicadas bajo el Número 013-146662-06, para que se proceda conforme a derecho. ANTECEDENTES La actuación disciplinaria de estudio se origina en el escrito de 10 de agosto de 2006, suscrito por AUGUSTO GONZÁLEZ ORTIZ en su condición de Auditor General BTI Colombia, donde solicita a este ente de control que,”se investigue los procedimientos del DANE para desarrollar su labor puesto que considero que con la aplicación de la encuesta mensual y anual de comercio y servicios se le está asignando a los empresarios cargas adicionales de trabajo que lógicamente le representan costos adicionales” (fls. 1 y 2). CONSIDERACIONES La Ley establece que la queja deberá contener una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Sobre este punto, la Procuraduría General de la Nación, en la Consulta C-158 de 1997, señaló. “(…) Cuando la queja es formulada por cualquier persona, la exigencia de su procedibilidad es que ésta tenga ciertos elementos que permitan a la Procuraduría iniciar diligencias contra algún servidor público, tales como poder establecer la ocurrencia de la conducta, si ésta es
constitutiva de falta disciplinaria, y si puede identificarse o individualizarse el autor”. Así las cosas, la queja que no es así presentada, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, resultan irrelevantes para el derecho disciplinario. Según la doctrina expuesta por Óscar Villegas Garzón en su obra, "El Proceso Disciplinario", acerca del hecho irrelevante desde el punto de vista disciplinario, lo considera como aquél que a pesar de su aparente gravedad, dañosidad o falta de esencia ética o moral, no está considerado como falta disciplinaria. Lo anterior significa que, el prestigio que busca el quejoso restablecer, es un hecho que para el derecho disciplinario no tiene ninguna connotación y que en nada afecta o pone en peligro la debida gestión pública. Es una queja que narra hechos sin importancia para la Administración, ya que no están atentando contra ella y por consiguiente, no tienen incidencia en la gestión administrativa por ésta desarrollada. Conforme la lectura de los artículos 5, 16, 23 y parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, este Despacho se inhibirá de tramitar la actuación disciplinaria radicada bajo serial 013-146662 de 2006, por cuanto la conducta que se predica del servidor público encartado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentan por el quejoso, no constituye falta disciplinaria, no afecta ni pone en peligro el deber funcional que le asiste observar al encartado, ni se trata de garantizar la efectividad de los principios y fines trazados por el artículo 16 ibídem, por lo que resulta irrelevante y no amerita apertura de indagación preliminar.
En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, RESUELVE PRIMERO. Inhibirse de tramitar la actuación disciplinaria de estudio, conforme la parte motiva de este auto. Consecuencia, archívense físicamente las diligencias con el radicado 013-146662 de 2006. SEGUNDO. Comunicar esta decisión a AUGUSTO GONZÁLEZ ORTIZ, en su condición de quejoso, en los términos del inciso segundo del artículo 109 de la Ley 734 de 2002. TERCERO. Por Secretaría, líbrense los correspondientes oficios.
COMUNÍQUESE-CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa CAAM PM2P
R-EARCH
Exp. 013-146662-06 A.Inhib. mbm 2