PGN - QUEJA - Omitir la suscripción de contratos de prestación de servicios
Detalles
- Título
- PGN - QUEJA - Omitir la suscripción de contratos de prestación de servicios
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALTA DISCIPLINARIA-Incumplimiento de deberes QUEJA-Omitir la suscripción de contratos de prestación de servicios EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-Permitir la prestación de servicios sin que para el efecto se hubiese formalizado el correspondiente contrato CONSEJO DE ESTADO-Pronunciamiento sobre los elementos que conforman la fuerza mayor o el caso fortuito EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-Consistente en la ocurrencia de un evento constitutivo de caso fortuito En ese orden de ideas, considera esta Regional, que si bien es cierto la conducta reportada por la Contraloría Departamental del Valle del Cauca existió, también está demostrado que la omisión endilgada a la disciplinada encuentra justificación en una causal eximente de responsabilidad consistente en la ocurrencia de un evento constitutivo de caso fortuito, de conformidad con lo contemplado en el numeral 1º del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, toda vez que los supuestos fácticos alegados por la disciplinada y cotejados con la prueba testimonial y documental allegada al plenario, permiten apreciar que se presentaron eventos extraños a su voluntad y de carácter inevitable. Como consecuencia de lo anterior y con base precisamente en la existencia de una causal eximente de responsabilidad disciplinaria, es válido –como en efecto se ordenará en la parte resolutiva de este acto administrativo-, ABSOLVER a la disciplinada de los cargos formulados en el auto que dispuso el trámite especial y citó a AUDIENCIA PÚBLICA a la encartada. 1 Procuraduría Regional del Valle del Cauca – Carrera 9ª No.856, PBX 3908383, extensión 21134 Cali – Valle.
AGG.2016-343752 FALLO DE PRIMERA
DEPENDENCIA : PROCURADURÍA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA.
RADICACIÓN : IUS-2016-343752
IMPLICADO : LICENIA SALAZAR IBARGUEN CARGO Y ENTIDAD : GERENTE DEL HOSPITAL TOMÁS URIBE URIBE DE
TULUÁ FECHA QUEJA : 16/08/2016
FECHA HECHOS : MARZO-ABRIL DE 2015
ASUNTO : FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En Santiago de Cali, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos y veintiuno de la tarde (2:21 p.m.), en la Sala de Audiencias de la Procuraduría General de la Nación, Regional Valle del Cauca, se reanuda la audiencia pública dentro del proceso verbal adelantado contra la Dra. LICENIA DE JESÚS SALAZAR IBARGÜEN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.381.103 de Buenaventura (Valle), en su condición de Gerente del HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE, E.S.E., de la ciudad de Tuluá (Valle), dentro del expediente radicado bajo 2016-343752.
Se hace presente la Dra. LICENIA DE JESÚS SALAZAR IBARGÜEN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.381.103 de Buenaventura (Valle), en su condición de disciplinada en el presente radicado, y el Dr. AROLDO DE JESÚS AMAYA CHAVERRA, en su condición de defensor de la disciplinada; profesional del derecho identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.382.121, expedida en
2 Procuraduría Regional del Valle del Cauca – Carrera 9ª No.856, PBX 3908383, extensión 21134 Cali – Valle. AGG.2016-343752 FALLO DE PRIMERA Istmina (Chocó) y portador de la Tarjeta Profesional No. 111.371, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Santiago de Cali, 13 de marzo de 2018
RESOLUCIÓN No.002.
OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho, agotado en debida forma el rito legal y sin que se observen causales que ameriten la anulación total o parcial de lo actuado, a proferir la decisión que pone fin a este trámite en su primera instancia, acorde con lo establecido en el artículo 178 de la Ley 734 de 2002 y de conformidad con la competencia consagrada en el artículo 75 del Decreto Ley 262 de 2000.
1. ANTECEDENTES: I.1. El informe: La Contraloría Departamental del Valle del Cauca reportó el siguiente hallazgo con presunta incidencia disciplinaria, producto de la AUDITORÍA INTEGRAL, modalidad regular, VIGENCIA 2015, adelantada en el Hospital Departamental TOMÁS URIBE URIBE de la ciudad de Tuluá (Valle): “(…) El hospital durante los meses de enero, marzo y abril de la vigencia 2015 autorizó la permanencia de personal ajeno a la entidad sin vínculo laboral, evidenciándose que en enero laboraron 38 personas, en marzo y abril trabajaron 102 personas, de acuerdo a la certificación expedida por el hospital, contraviniendo
el Acuerdo 005 del 30 de mayo de 2014 en su artículo 17 estatuto de contratación de la entidad que preceptúa que “los contratos que celebre el hospital deberán constar siempre por escrito y está prohibido la celebración de contratos verbales”, situación ocurrida por desorden administrativo y financiero de la entidad lo que conlleva a generar presuntas demandas por contrato realidad contraviniendo presuntamente el artículo 35 numeral 31 y artículo 34 numeral 1 de la ley 734 de 2002.es así que se generó conciliación por parte de la entidad ante la procuraduría de algunos casos ,es claro que la doctora Salazar en su calidad de Gerente de la entidad no firmo contratos con estos funcionarios sin embargo se les permitió laborar en contrario a los estatutos de la entidad ,los cuales son de estricto cumplimiento para todos los funcionarios del hospital tomas Uribe Uribe” [sic] La Contraloría Departamental del Valle del Cauca, al reportar el hallazgo, aportó los siguientes documentos: 3 Procuraduría Regional del Valle del Cauca – Carrera 9ª No.856, PBX 3908383, extensión 21134 Cali – Valle.
AGG.2016-343752 FALLO DE PRIMERA
1. Copia del FORMATO DE HOJA DE VIDA de la FUNCIÓN PÚBLICA de la
Dra. LICENIA DE JESÚS SALAZAR IBARGÜEN (Folios 5 al 8)
2. Copia de la declaración juramentada de bienes y rentas (Folios 9 al 12)
3. Copia de la cédula de ciudadanía de la Dra. LICENIA DE JESÚS SALAZAR IBARGÜEN, No.31.381.103 de Buenaventura (Valle) (Folio 13)
4. Copia del Decreto 0071 de febrero 4 de 2014, mediante el cual se dio cumplimiento a una Sentencia y se ordenó el reintegro de la Dra. LICENIA DE JESÚS SALAZAR IBARGÜEN al cargo de GERENTE DE HOSPITAL, específicamente al HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE de la ciudad de Tuluá (Valle) (Folios 14 al 15)
5. Copia de la CERTIFICACIÓN expedida por la Profesional Universitaria del Área de Talento Humano del HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE, dando cuenta del cargo desempeñado por la Dra. LICENIA DE JESÚS SALAZAR IBARGÜEN al cargo de GERENTE DE HOSPITAL, específicamente al HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE de la ciudad de Tuluá (Valle) (Folio 16)
6. Copia del MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES correspondiente al cargo de GERENTE del HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE de la ciudad de Tuluá (Valle) (Folios 17 al 21)
7. Oficio AJ-1200-23-02 de mayo 20 de 2016, mediante el cual la profesional de enlace del HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE de la ciudad de Tuluá (Valle), entregó el listado de contratistas cuyo contrato de prestación de servicios no fue firmado por la Representante Legal del Hospital (Enero y febrero), y el listado de contratistas que prestaron sus servicios en los meses de marzo y abril de 2015. (Folios 23 al 28)
8. CD contentivo del Estatuto de Contratación Estatal del HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE de la ciudad de Tuluá (Valle)
9. Respuesta informe de auditoría integral (Folios 29 al 33) I.2. La actuación procesal: Con base en los hechos reseñados, mediante auto 1308 de septiembre 30 de 2016, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca ordenó la iniciación de indagación preliminar contra la doctora LICENIA DE JESÚS SALAZAR IBARGÜEN, en su condición de Gerente del Hospital Departamental TOMÁS URIBE URIBE de la ciudad de Tuluá (Valle) (Folios 35 al 36) Agotado el trámite preliminar, al momento de valorar sobre la pertinencia de la decisión de apertura de investigación, este Despacho encontró que al proceso concurrían las exigencias consagradas en el artículo 161 de la Ley 734 de 2002 para formular pliego de cargos, en virtud de lo cual mediante auto 0905 del 13 de septiembre de 2017 se dispuso TRAMITAR la actuación por el procedimiento especial previsto en el Título XI del libro IV de la Ley 734 de 2002.
4 Procuraduría Regional del Valle del Cauca – Carrera 9ª No.856, PBX 3908383, extensión 21134 Cali – Valle. AGG.2016-343752 FALLO DE PRIMERA Así las cosas, el 5 de octubre de 2017 se dio inicio a la audiencia pública; diligencia que fue suspendida con miras a garantizarle el debido proceso y el derecho de contradicción a la disciplinada, quien manifestó no conocer el
procedimiento ni contar con la asesoría de un abogado, programando su reanudación para el 26 de octubre de 2017 a las 9:00 a.m. Por circunstancias ajenas a la voluntad del Despacho fue preciso modificar la fecha de reanudación de la audiencia, fijando para el efecto el 1º de noviembre de 2017; sin embargo, llegado el momento y la hora para dar continuidad a la diligencia, la disciplinada argumentó razones personales y quebrantos de salud que le imposibilitaban asistir a la misma, por lo cual solicitó su aplazamiento (Folio 113) Ante la solicitud de la disciplinada, el despacho fijó el 8 de noviembre de 2017 a las 08:30 para dar continuidad a la audiencia, dejando constancia que debería aportar la certificación de la circunstancia que le obligó a solicitar el aplazamiento de la diligencia (Folio 114 anverso y reverso) La audiencia se reanudó el 8 de noviembre de 2017, fecha en la cual la disciplinada, señora LICENIA DE JESÚS SALAZAR IBARGÜEN, confirió poder al abogado AROLDO DE JESÚS AMAYA CHAVERRA, para ejercer su defensa dentro del informativo; profesional a quien el Despacho identificó plenamente y reconoció personería jurídica para actuar en el proceso. En esa oportunidad se escuchó en versión libre a la encartada, quien solicitó escuchar en declaración bajo la gravedad del juramento a algunos servidores y miembros de la Junta Directiva del HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE E.S.E., de la ciudad de Tuluá (Valle), y aportó documentos para ser
tenidos como prueba. En la misma sesión se escuchó al defensor de la disciplinada, quien se pronunció sobre la pertinencia, conducencia y necesidad de los testimonios requeridos por la disciplinada, y solicitó la práctica de otras pruebas. Una vez evaluada la solicitud de práctica de pruebas, el Despacho ordenó incorporar al informativo los documentos aportados por la Dra. LICENIA SALAZAR I; accedió a escuchar los testimonios requeridos; y negó la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de la disciplinada, por encontrarlas inconducentes e impertinentes, advirtiendo a los sujetos procesales que contra la negativa de práctica de pruebas proceden los recursos de reposición y apelación, sin que se hiciera uso de ese derecho. La audiencia fue suspendida para dar continuidad el día 27 de noviembre de 2017 a las 08:00 a.m. (Folios 114 al 148) Entretanto, el Despacho procedió a oficiar al 5 Procuraduría Regional del Valle del Cauca – Carrera 9ª No.856, PBX 3908383, extensión 21134 Cali – Valle. AGG.2016-343752 FALLO DE PRIMERA HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE E.S.E. de la ciudad de Tuluá (Valle), solicitando allegar documentación con destino al informativo. El 27 de noviembre de 2017 se reanudó la audiencia, procediendo a escuchar en diligencia de declaración bajo la gravedad del juramento a GLORIA MILENA
LEYTON MENESES; EDINSON CARABALÍ GRUESO y GLORIA ELIZABETH
RUÍZ GARCÍA.
Teniendo en cuenta que no se había recibido respuesta a los requerimientos de este Despacho, y que quedaban pendientes algunos testimonios, la audiencia se suspendió, fijando el 19 de diciembre de 2017 para su reanudación. Llegado el 19 de diciembre de 2017, el Despacho procedió a dar continuidad a la audiencia, pero la Secretaria ad-hoc informó que aún no se había recibido respuesta al requerimiento efectuado el 8 de noviembre de 2017, por lo cual en esa misma fecha se había reiterado la solicitud de información. Adicionalmente, a pesar de haber librado los oficios correspondientes, no acudieron los testigos convocados; por tal motivo se suspendió la audiencia, fijando el 3 de enero de 2018 a las 10 de la mañana, para su reanudación (Folio 173 anverso y reverso) El día 3 de enero de 2018 se reanudó la audiencia, fecha en la cual se recibió memorial suscrito por el defensor de la disciplinada renunciando a la práctica de los testimonios faltantes, por la imposibilidad de localizar a los señores FABIÁN TENORIO y FERNANDO GUTIÉRREZ. Adicionalmente, ante la falta de respuesta a los oficios de esta Regional, en esa fecha se dispuso librar despacho comisorio a la Procuraduría Provincial de Buga, a efecto que a través de visita especial al HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE E.S.E. de la ciudad de Tuluá (Valle), se recaudara la documentación solicitada. Además, se estableció el 19 de enero de 2018 a las 10 de la mañana, para reanudar la audiencia (Folio 177
anverso y reverso) El 19 de enero de 2018 en la hora indicada se dio continuidad a la audiencia. En esa oportunidad la Secretaria ad-hoc informó que el 9 de enero de 2018 la Procuraduría Provincial devolvió las diligencias asegurando que se había acopiado la información requerida por esta Regional, pero se observó que no se allegó copia del acta de posesión de la disciplinada LICENIA SALAZAR IBARGÜEN, ni copias de las actas de los comités que existen en esa entidad, celebrados entre el 11 de febrero de 2014 y el 30 de abril de 2015. Por tal motivo se libró nuevamente despacho comisorio el 16 de enero de 2018, para recaudar la documentación en la forma y términos requeridos. En esa ocasión el defensor de la disciplinada intervino manifestando que al parecer no existe acta de posesión, por cuanto no existió solución de continuidad; en tal virtud, la Procuradora reformuló la prueba, ordenando oficiar a la 6 Procuraduría Regional del Valle del Cauca – Carrera 9ª No.856, PBX 3908383, extensión 21134 Cali – Valle. AGG.2016-343752 FALLO DE PRIMERA Gobernación del Valle, solicitando copia del acta de posesión de la Dra. LICENIA SALAZAR IBARGÜEN, o documento que haga sus veces, de acuerdo con la forma de vinculación al cargo. La audiencia se suspendió y se dispuso reanudarla el 16 de febrero de 2018 a las 10:00 a.m; sin embargo, al advertir que llegada esta data no se había recibido el documento en mención, la fecha para reanudar la
audiencia fue modificada por el Despacho, quedando para el 23 de febrero de 2018, a las 9:00 a.m. Llegado el 23 de febrero de 2018, el Procurador Regional procedió a reanudar la audiencia, fecha en la cual la Secretaria ad-hoc detalló los documentos que fueron allegados al informativo, ante lo cual el titular del Despacho declaró cerrado el debate probatorio, y dispuso un receso por un lapso de tres (3) días, para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión, ordenando la reanudación de la audiencia el 1o de marzo de 2018, a las 9:00 a.m. El 1º de marzo de 2018 se reinició la audiencia, recibiendo memorial enviado por el defensor de confianza de la disciplinada LICENIA SALAZAR IBARGÜEN, excusándose por su inasistencia y solicitando el aplazamiento de la audiencia para presentar sus alegaciones finales, allegando incapacidad médica expedida por el Hospital ISAÍAS DUARTE CANCINO, con la correspondiente Historia Clínica. Atendiendo la solicitud del togado, el Procurador Regional, en aras de garantizar los derechos de la disciplinada, en especial la defensa técnica, dispuso suspender la audiencia hasta el 6 de marzo de 2018, a las 9:00 a.m. Llegados el día y la hora indicados, el Despacho reanudó la audiencia pública, contando con la presencia de la disciplinada y su defensor, fecha en la cual el Dr. ARODO DE JESUS AMAYA presentó verbalmente sus alegatos de conclusión. Se fijó el 13 de marzo de 2018, a las 2:00 p.m., para dar lectura verbal y motivada
del fallo, como quiera que habiendo señalado el viernes 9 de mayo para el efecto, el defensor de la disciplinada manifestó su imposibilidad de asistir y solicitó postergar la fecha.
2. MEDIOS DE PRUEBA: Se incorporaron al informativo los siguientes elementos de juicio, con fundamento
en los cuales se proferirá el presente fallo:
1. Copia del DECRETO NÚMERO 0071 de febrero 4 de 2014, mediante el cual se dio cumplimiento a una Sentencia del Juzgado 2º Administrativo de Descongestión de Cali, y se dispuso reintegrar a la Dra. LICENIA DE
7 Procuraduría Regional del Valle del Cauca – Carrera 9ª No.856, PBX 3908383, extensión 21134 Cali – Valle. AGG.2016-343752 FALLO DE PRIMERA JESÚS SALAZAR IBARGÜEN al cargo de Gerente del HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE de la ciudad de Tuluá (Valle)1 Certificación del 17 de abril de 2016, suscrita por la Dra. MIRYAM DEL CARMEN APONTE MONDRAGÓN, Profesional Universitario del Área de Talento Humano del HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE de la ciudad de Tuluá (Valle), dando cuenta que la Doctora LICENIA DE JESÚS SALAZAR IBARGÜEN, identificada con cédula de ciudadanía No.31.381.103, expedida en Buenaventura (Valle), estuvo vinculada en el HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE E.S.E., en el cargo de Gerente. Oficio 0101-035-01 SADE 328184 del 9 de febrero de 2018, suscrito por el
Dr. RICARDO YATE VILLEGAS, Subdirector de Recursos Humanos del Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional de la Gobernación del Valle del Cauca, mediante el cual informó que en la historia laboral de la señora LICENIA DE JESÚS SALAZAR IBARGÜEN sólo reposa el acta de posesión No.2009-1146 donde ostentaba el cargo de Gerente del Hospital Mario Correa Rengifo de la ciudad de Cali, y que para el año 2014 obra comunicación, certificación y decreto 0071 de 2014, por medio del cual se da cumplimiento a una sentencia del Juzgado 2º Administrativo de Descongestión del Circuito de Cali, con el que se realizó el reintegro de un funcionario. Certificación expedida por la Dra. MARÍA DEL PILAR CARVAJAL HERNÁNDEZ, Secretaria De Gestión Humana y Desarrollo Organizacional de la Gobernación del Valle del Cauca, dejando constancia que el 10 de febrero de 2014 se presentó el Dr. AROLDO AMAYA, apoderado judicial de la Dra. LICENIA SALAZAR IBARGÜEN, con el fin de notificarse del Decreto 0071 del 4 de febrero de 2014, por medio del cual la administración departamental dio cumplimiento a la Sentencia proferida por el Juzgado 2º Administrativo de Descongestión de Cali, por lo cual a partir del 11 de febrero de 2014, la Dra. LICENIA SALAZAR IBARGÜEN se reintegra al desempeño de sus labores como Gerente del Hospital Departamental TOMÁS URIBE URIBE de la ciudad de Tuluá (Valle)
Mediante estos documentos quedó demostrado que la Dra. LICENIA DE JESÚS SALAZAR IBARGÜEN, identificada con la cédula de ciudadanía No.31.381.103 de Buenaventura, fue nombrada en la Gerencia del HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE de la ciudad de Tuluá (Valle), y que fungió como tal desde el 11 de febrero de 2014 hasta el 14 de mayo de 2015. En tal virtud, para la época de los hechos, fue la representante legal y ordenadora del gasto de esa Empresa Social del Estado. 1 Folios 14 y 15 8 Procuraduría Regional del Valle del Cauca – Carrera 9ª No.856, PBX 3908383, extensión 21134 Cali – Valle. AGG.2016-343752 FALLO DE PRIMERA Los documentos antes referidos fueron aportados por servidores públicos, por lo que se consideran auténticos, al igual que la información contenida en ellos.
2. Copia de las ACTAS DE REUNIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL Nos.004 de ABRIL 9 DE 2016 (Folios 46 al 57); 005 de ABRIL 12 DE 2016 (Folios 58 al 65); y 005 [sic] de JUNIO 3 DE 2016
(Folios 66 al 73), donde consta que los integrantes del mismo decidieron: “Reconocer ante la PROCURADURÍA 60 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, la existencia de la prestación de servicios estricta exclusivamente de todos y cada uno de prestadores que se nombren en
este acta; en razón a todos los fundamentos jurídicos invocados (…), y con fundamento en todo el material probatorio de cada prestador como lo es la existencia de documentos tales como cuentas de cobro, cuadro de turnos, informes de ejecución, y actas de seguimiento por parte del supervisor de cada “contrato” donde cada supervisor manifiesta el cumplimiento de la prestación de cada servicio; (…)” Con estos documentos se demostró que en el período comprendido entre enero y abril del año 2015, encontrándose la Dra. LICENIA DE JESÚS SALAZAR IBARGÜEN como Gerente del HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE E.S.E., el personal allí detallado prestó sus servicios en esa Empresa Social del Estado, sin que se hubiesen perfeccionado sus correspondientes contratos, en virtud de lo cual hubo necesidad de acudir a la conciliación extrajudicial para efectuar el pago. Los documentos antes referidos fueron aportados por servidores públicos, por lo que se consideran auténticos, al igual que la información contenida en ellos.
3. Oficio AJ-1200-12-01-007-17 de 21 de marzo de 2017, mediante el cual el Gerente del HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE E.S.E., allegó copia de la respuesta dada a la Contraloría Departamental, concerniente al hallazgo relacionado con la autorización de permanencia de personal ajeno a la entidad, sin vínculo laboral. Al respecto la entidad contestó: “El hospital en la vigencia 2015 presentó un cese de actividades por acciones sindicales (vías de hecho cierre de áreas administrativas); una
vez se dio apertura al área jurídica, se encontró que la contratación de los meses Enero – Abril, estaban en la siguiente situación: 9 Procuraduría Regional del Valle del Cauca – Carrera 9ª No.856, PBX 3908383, extensión 21134 Cali – Valle. AGG.2016-343752 FALLO DE PRIMERA “Contratos firmados por la representante legal y sin la firma del contratista. “Contratos firmados por el contratista y sin la firma del representante legal. “Contratos guardados en el computador pendientes de imprimir, pero se les había generado CDP, RPC. “La Gerente Claudia Carmona, compulsó copia de lo encontrado a los órganos de control para lo de su competencia. “La gerencia actual al encontrar esta situación y teniendo en cuenta que los servicios se habían prestado por parte de los contratistas, solicitó apoyo a la Procuraduría Administrativa quien indicó que los contratistas tenía que solicitar a través de apoderado judicial la conciliación extrajudicial para el reconocimiento y pago de sus servicios y el hospital está en ese proceso. (...)” Con este documento se corroboran –en parte-, las aseveraciones emitidas por la disciplinada, relacionadas con el hecho que las circunstancias negativas provocadas por el SINDICATO del HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE E.S.E., dieron lugar a las situaciones que hoy constituyen el objeto de la presente actuación disciplinaria. La respuesta a la Contraloría Departamental fue emitida durante la administración de FELIPE TINOCO ZAPATA, por lo cual se estima que su sustento tiene asidero real.
4. Testimonio de GLORIA MILENA LEYTON MENESES, bacterióloga del HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE E.S.E., quien trabajó desde el 1º de febrero de 2011, inicialmente como Auditora de Calidad y Coordinadora en el Laboratorio; en el año 2013 se desempeñó como Apoyo a Construcción del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, cuando el hospital fue clasificado en alto riesgo; se retiró en junio de 2015.
En testimonio rendido el 27 de noviembre de 2017, se pronunció inicialmente acerca de las funciones como Auditora de Calidad, señalando que dentro de las primeras labores en la entidad estuvo la de reestructurar el manual de calidad en salud, y que posteriormente hizo parte del equipo que construyó el programa de saneamiento fiscal y financiero. Afirmó que el Ministerio aprobó el programa que se había estructurado; y aclaró el motivo por el cual el hospital fue catalogado en alto riesgo fiscal y 10 Procuraduría Regional del Valle del Cauca – Carrera 9ª No.856, PBX 3908383, extensión 21134 Cali – Valle. AGG.2016-343752 FALLO DE PRIMERA financiero, indicando que esto ocurrió por cuanto la E.S.E. no tenía recursos ni presupuesto para funcionar, lo que obligó a que la institución hiciera un diagnóstico que le permitiera decidir qué estaba pasando financieramente y cómo iba a sanearse, lo cual debería ocurrir en un plazo máximo de 4 años a partir de la aprobación del programa de saneamiento por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Por lo anterior –insistió-, era obligatorio que el hospital estableciera cómo iba a sanear sus finanzas, de dónde iba a sacar los recursos para pasar los pasivos; cómo iba a negociar con proveedores. De tal suerte que era imperativo que a partir del 2014 el hospital hiciera exactamente lo que estaba en el programa y se pagara exactamente lo que dijo que se iba a pagar. Dentro de estos planes estaba el proceso de reestructuración de la planta de cargos. Agregó que durante la permanencia de la Dra. LICENIA como Gerente, continuó como asesora de calidad, pero básicamente estuvo dedicada al programa de saneamiento fiscal. En cuanto al ambiente laboral entre los meses de enero a abril del año 2015, dijo que era bastante difícil; que la situación financiera era complicada; que había salarios atrasados, mencionando que por ejemplo en enero la prima de funcionarios de planta no se había pagado, todo lo cual provocó inconformidades en las personas que allí trabajaban. Afirmó que los recursos que debían entregar el Ministerio y el departamento al Hospital por haberse acogido al programa de saneamiento fiscal y financiero, no habían sido aportados como se esperaba; que la facturación estaba en el suelo porque no tenían pacientes por las dificultades por las que se atravesaban; que no tenían especialistas; que el asesor jurídico renunció y que nadie quería aceptar el cargo porque había retrasos salariales de 2 y 3 meses y salarios muy bajos, por lo que era muy complejo trabajar en la entidad. Dijo que se había contratado una empresa para que hiciera un estudio técnico para hacer la reestructuración; y aseguró que una vez terminado
dicho estudio, se citó dos veces a las sesiones de Junta para aprobarla, pero que el representante de los usuarios y el representante de los profesionales de la institución, no asistieron, por lo que no se pudo llevar a cabo. Así mismo informó que posteriormente se hizo una reunión de Junta por fuera del Hospital porque los funcionarios no dejaron ingresar a los miembros de ese órgano de dirección, pero que en esa fecha –a pesar de haberse llevado a cabo la sesión-, la reestructuración tampoco se aprobó. 11 Procuraduría Regional del Valle del Cauca – Carrera 9ª No.856, PBX 3908383, extensión 21134 Cali – Valle. AGG.2016-343752 FALLO DE PRIMERA Además informó que en el año 2015 se presentaron demoras para conseguir el asesor jurídico que renunció en enero, porque los que llegaban no aceptaban por las dificultades financieras por las que atravesaba la E.S.E.; y refirió que cuando llegó finalmente el nuevo asesor jurídico y se estaba empapando de la situación, les cerraron las puertas (los miembros del sindicato). Aclaró que el antiguo asesor renunció en enero; que el nuevo llegó en marzo, y las puertas las cerraron en abril.
5. Testimonio rendido por el señor EDINSON CARABALÍ GRUESO, abogado especializado en Gerencia de Servicios de Salud, quien en diligencia rendida el 27 de noviembre de 2017, entre otros aspectos, manifestó que desde finales del mes febrero [de 2015], se desempeñó como Asesor Jurídico y apoyo del área de Control Interno Disciplinario del HOSPITAL
DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE E.S.E., explicando que dentro de sus funciones se encontraban las de brindar apoyo a la Gerencia en todo lo concerniente al tema jurídico del Hospital; coordinar el área de contratación; elaborar los contratos; estar pendiente de los procesos judiciales; apoyar a la Gerencia en el proceso de saneamiento fiscal y financiero; y apoyo general del área jurídica del Hospital. Así mismo agregó que el Hospital tenía muchas dificultades administrativas y muchas complejidades en la estructura de la institución, y que uno de los mayores inconvenientes que encontró, fue que desde hacía aproximadamente dos o tres meses no había nadie encargado del área de contratación, por lo cual nadie le hizo entrega del archivo, que era de más o menos 10 a 15 años atrás, conformado por aproximadamente 60 cajas cuyo contenido era desconocido. Además afirmó que empezó por empaparse del contenido de esas cajas, encontrando que había muchos procesos en contra de la administración del Hospital, en los cuales no había existido ninguna actuación. En cuanto a las razones por las cuales el Hospital, antes de su posesión, no contaba con asesor jurídico, manifestó que básicamente fue porque nadie quería asumir el cargo, y que por el momento coyuntural que estaba atravesando la empresa, no había personas con el perfil y la experiencia que se necesitaba para asumirlo. Aseguró también que era un hospital de más o menos 50 ó 60 años de funcionamiento, pero que administrativamente no había sufrido modificación, y que había sido catalogado en riesgo alto en 2012, 2013 y 2014, por lo que hubo que llevarlo a un programa de saneamiento fiscal, el
cual tenía unas complejidades porque había que hacer estudios técnicos y jurídicos, incluyendo el de la planta de cargos del hospital; actualizar el 12 Procuraduría Regional del Valle del Cauca – Carrera 9ª No.856, PBX 3908383, extensión 21134 Cali – Valle. AGG.2016-343752 FALLO DE PRIMERA hospital a los nuevos parámetros del Estado para pasar a ser autosostenible, para lo cual debía sufrir modificaciones en la institucionalidad. Dijo que la reforma administrativa comportaba la supresión de varios cargos, lo cual iba a generar impacto en la administración, agregando que en el hospital había dos sindicatos, y que no obstante su noble labor, más que apoyar a la administración, lo que hicieron fue generar muchos conflictos. Informó que entró el 20 de febrero [de 2015] y renunció el 14 de mayo del mismo año, pero que de esos tres meses que estuvo sólo pudo laborar un mes, porque más o menos el 10 de abril fue cerrado el hospital. Agregó que muchas veces sintieron amenazada su s
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