PGN - QUEJA - Se rechazará de plano la que presente hechos de manera inconcreta o difusa
Detalles
- Título
- PGN - QUEJA - Se rechazará de plano la que presente hechos de manera inconcreta o difusa
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa Radicación: 013-141067-06
Investigados: Funcionarios
Cargo y entidad: Corporación Autónoma Regional del MagdalenaCORMAGDALENA.
Quejoso: Lorenzo Mijares Manjarrez Fecha queja: 27-04-06
Asunto: Archivo
Bogotá DC, 30 de octubre de 2006 Se encuentran al Despacho de esta Delegada, las diligencias disciplinarias radicadas bajo el Número 013-141067-06, para que se proceda conforme a derecho. ANTECEDENTES La génesis de estas diligencias se encuentra en el correo electrónico enviado por LORENZO MIJARES MANJARREZ a este Ministerio Público donde consigna posibles irregularidades consistentes en injusticia, persecución, violación de los derechos laborales de sus funcionarios, aunado a un ambiente de terrorismo, que se viene presentando desde hace seis (6) años en la Corporación Autónoma Regional del Magdalena-CORPOMAG-en cabeza de su Director ORLANDO CABRERA MOLINARES, Secretaria General YOLIMA MONSALVO GUTIÉRREZ y Subdirectora Administrativa y Financiera JOSEFINA RIZO NOGUERA. Comenta el quejoso en uno de sus apartes que: “es tanto el terrorismo que ningún funcionario se atreve a reclamar sus derechos por temor a que los voten, por que entre otras cosas sus castigos son: Traslados, bajarlos de cargo y lo peor votarlos sin ninguna justificación. Sus compromisos políticos están a la orden del día tanto así que los mejores cargos los tienen las personas que acaban de llegar allá no se tiene
en cuenta la antigüedad ni la experiencia (…)”. CONSIDERACIONES La ley establece que, la queja deberá contener una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Sobre este punto, la Procuraduría General de la Nación, en la Consulta C-158 de 1997, señaló. “(…) Cuando la queja es formulada por cualquier persona, la exigencia de su procedibilidad es que ésta tenga ciertos elementos que permitan a la Procuraduría iniciar diligencias contra algún servidor público, tales como poder establecer la ocurrencia de la conducta, si ésta es constitutiva de falta disciplinaria, y si puede identificarse o individualizarse el autor”. Significa lo anterior que, la queja debe contener elementos que le permitan al investigador tener una visión inicial de lo sucedido, de la presunta falta disciplinaria cometida que se denuncia, al igual que del presunto o posibles responsables o personas implicadas, de ser posible datos de quienes hayan tenido conocimiento de tales hechos o que puedan corroborar lo expresado en la queja para poder iniciar una actuación conducente y seria, esta exigencia encuentra su sustento legal en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, que establece que la indagación preliminar no puede extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia o queja, motivo por lo que la queja debe ser clara, y en el primer parágrafo agrega que, se rechazará de plano la queja que presente hechos de manera inconcreta o difusa, aquella que no contiene elementos de tiempo, modo y lugar, o que no señalan elementos probatorios o no están acompañadas de los mismos para corroborar lo denunciado.
Así las cosas, una vez revisado el texto de la queja, se advierte que como esta presentada la queja, no puede adelantarse procedimiento alguno, ya que no se dan los presupuestos exigidos por la ley para admitir la misma, por cuanto se ha explicado precedentemente, carece de fundamento serio, lógico y legal que corrobore la existencia de la denuncia consignada, motivo por el que este Despacho se inhibe de adelantar indagación preliminar alguna. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, conforme a sus facultades jurídicas, RESUELVE: PRIMERO: Inhibirse de iniciar acción disciplinaria en contra de los funcionarios de CORPOMAG para la época de los hechos y, en consecuencia se ordena el archivo físico de las presentes diligencias.
SEGUNDO: Comunicar al quejoso de la presente decisión, en virtud de lo estipulado en el inciso segundo del artículo 109 de la Ley 734 de 2002.
TERCERO: Por Secretaría de este Despacho, háganse las constancias y anotaciones de rigor.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa CAAM P-m2p R-earch Exp. 013-141067-06 archivo. mbm 2