PGN - QUEJA TEMERARIA - Procedimiento para la imposición de una multa

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - QUEJA TEMERARIA - Procedimiento para la imposición de una multa
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

QUEJA TEMERARIA-Trámite PROCEDENCIA, FINES Y TRÁMITE DE LA INDACIÓN PRELIMINARTrámite de la temeridad de la queja, según parágrafo 2° del art. 151 del Código Disciplinario Único Pues bien, en la consulta C-138 – 2004, así se pronunció esta área al ser indagada sobre el tema: «la norma impone entonces que advertida la temeridad, el juzgador cite a audiencia al quejoso, diligencia en la cual por obvias razones deberá explicar los motivos de su proceder, en ejercicio del derecho de defensa, debiéndose adoptar la decisión que corresponda mediante resolución motivada y respecto de la cual procede el recurso de apelación en el término indicado […]. El funcionario competente para adelantar dicho procedimiento, y teniendo en cuenta que la norma alude al investigador, debe entenderse […] como funcionario del conocimiento, única autoridad autorizada para proferir tanto la decisión inhibitoria, como para disponer correctivos, cualquiera que éstos sean». COMPETENCIA-Para adelantar el procedimiento de imposición de multa por queja temeraria Y en la consulta C-174 – 2008 se enfatizó en que «el funcionario competente para adelantarlo es aquel que conoce de las diligencias, dado que solamente él, de manera objetiva puede advertir desde un principio, si los hechos denunciados son manifiestamente maliciosos, si estos no corresponden a la realidad, o si del material probatorio allegado con posterioridad, se deduce que la queja formulada verdaderamente denotaba temeridad […] Lo cierto es que el procedimiento consagrado en el parágrafo 2, consistente en la posibilidad de imponer una multa, la

que no podrá superar los 180 salarios mínimos legales diarios vigentes, a quien actúe con temeridad, tiene como propósito contrarrestar las quejas infundadas». Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., C-222 – 2017

SALIDA 72497 08/06/2018

Coronel

GERSON FAJARDO GUEVARA

Jefe Grupo Procesos Disciplinarios Primera Instancia Inspección General Policía Nacional Carrera 16 79-34, edificio Amalfi Ciudad insge.prodi34@policia.gov.co Ref.: Respuesta consulta E-2017-919573 del 06/12/2017

Respetado coronel: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre la autoridad competente para adelantar el procedimiento de imposición de multa por queja temeraria y cómo se lleva a cabo dicho trámite, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.

Pues bien, en la consulta C-138 – 2004, así se pronunció esta área al ser

indagada sobre el tema: «la norma1 impone entonces que advertida la temeridad, el juzgador cite a audiencia al quejoso, diligencia en la cual por obvias razones deberá explicar los motivos de su proceder, en ejercicio del derecho de defensa, debiéndose adoptar la decisión que corresponda mediante resolución motivada y respecto de la cual procede el recurso de apelación en el término indicado […]. El funcionario competente para adelantar dicho procedimiento, y teniendo en cuenta que la norma alude al investigador, debe entenderse […] como funcionario del conocimiento, única autoridad autorizada para proferir tanto la decisión inhibitoria, como para disponer correctivos, cualquiera que éstos sean». Y en la consulta C-174 – 2008 se enfatizó en que «el funcionario competente para adelantarlo es aquel que conoce de las diligencias, dado que solamente él, de manera objetiva puede advertir desde un principio, si los hechos denunciados son manifiestamente maliciosos, si estos no corresponden a la 1 «ARTÍCULO 150. PROCEDENCIA, FINES Y TRÁMITE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. […] PARÁGRAFO 2.°. Advertida la falsedad o temeridad de la queja, el investigador podrá imponer una multa hasta de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes. La Procuraduría General de la Nación, o quienes ejerzan funciones disciplinarias, en los casos que se advierta la temeridad de la queja, podrá imponer sanciones de multa, previa audiencia del quejoso, por medio de resolución motivada contra la cual procede únicamente el recurso de apelación que puede ser interpuesto dentro de los dos días

siguientes a su notificación». 2 realidad, o si del material probatorio allegado con posterioridad, se deduce que la queja formulada verdaderamente denotaba temeridad […] Lo cierto es que el procedimiento consagrado en el parágrafo 2, consistente en la posibilidad de imponer una multa, la que no podrá superar los 180 salarios mínimos legales diarios vigentes, a quien actúe con temeridad, tiene como propósito contrarrestar las quejas infundadas». Resta agregar que esta respuesta expedida a instancia del consultante reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20112 y 12 de la Resolución 9 de 20173. Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Proyectó XPGH C-222 – 2017

E-2017-919573 2 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 3 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la

Procuraduría General de la Nación». 3

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