PGN - QUEJA - Trámite
Detalles
- Título
- PGN - QUEJA - Trámite
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa
Radicación: 142-89789
Disciplinados: Funcionarios de Contraloría Cargo: Contralor y funcionario de la Dirección de Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de la República
Quejoso: Augusto Antonio Jiménez González Fecha queja: 24-07-03
Fecha hechos: 1999-2003
Asunto: Presuntas Irregularidades en el proceso de responsabilidad fiscal adelantado contra quejoso.
Bogotá DC, 04 de marzo de 2004 Procede el Despacho en ejercicio de la competencia atribuida por el Decreto Ley 262 de 2000, artículo 25 numeral 4, y la Resolución 017 de la Procuraduría General de la Nación, artículo 19 de 4 de marzo del mismo año, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 110 y 115 de la Ley 734 de 2002, a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Señor AUGUSTO ANTONIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, contra el auto de 03 de octubre de 2003, mediante el cual la Procuraduría Primera Distrital dispuso el archivo de las presentes diligencias adelantadas contra funcionarios de la Contraloría. HECHOS AUGUSTO ANTONIO JIMÉNEZ, mediante escrito dirigido a la Procuraduría General de la Nación, solicita se investigue a los funcionarios de la Contraloría General de la República que lo vincularon a un proceso de responsabilidad fiscal y pese a las peticiones realizadas no se le ha dado respuesta de conformidad con el Código Contencioso Administrativo.
DECISIÓN DE INSTANCIA
Señala la Procuraduría Distrital que previo estudio de la queja y demás diligencias estableció la ausencia de responsabilidad disciplinaria por parte de funcionarios de la Contraloría General de la República, y que aún cuando de haber existido, se estaba actuando en cumplimiento de orden legitima de autoridad competente emitida con las formalidades legales y en estricto cumplimiento de un deber constitucional y legal. Referente a la petición en la cual solicita ante el Contralor General de la República declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de responsabilidad fiscal 070 de 1999, la funcionaria legalmente comisionada para adelantar el trámite de la actuación, mediante auto de abril 4 de 2003 decide sobre la solicitud, dando en su parte resolutiva la oportunidad de recurrir la providencia mediante los recursos de reposición y apelación, como garantía fundamental al debido proceso (fls. 214 a 225). Conforme a lo señalado en el artículo 39 del Código Contencioso Administrativo, el ejercicio del derecho de petición que se rige por los artículos 23 de la Constitución Política y 5 del Código Contencioso Administrativo, es independiente del derecho a la defensa que se ejerce dentro del proceso fiscal tal como lo indica el artículo 29 de la Carta. En el proceso fiscal se aplica la Ley 42 de 1993 que era la vigente para abril 16 de 1996, fecha en que acontecieron los hechos, modificada en su trámite por la Ley 610 de 2000, a partir del 18 de agosto del mismo año.
Se afirma que: “de todos modos el Contralor General es la autoridad competente constitucionalmente para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión
fiscal, la cual en el caso concreto delegó en la dirección de investigaciones fiscales, dependencia de la contraloría a cargo del Contralor General. La delegación no priva al Contralor de su competencia constitucional al tenor del artículo 211 inciso 2 de la Constitución Política, según el cual la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la consiguiente responsabilidad”. “Por otra parte al elevar el derecho de petición lo que se constituye es eso, una petición, no un acto procesal dentro del proceso fiscal...”. LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El Señor AUGUSTO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, en escrito de 11 de noviembre de 2003, sustenta el recurso de apelación, señalando que por error involuntario de su parte no supo expresarse en torno a la queja presentada contra los funcionarios de la Contraloría General y es por esta razón que su dispuso el archivo de las diligencias y esgrime los argumentos que tuvo la Procuraduría Distrital. Posteriormente señala que no eran los motivos fundamentales de su queja instaurada contra los funcionarios de la Contraloría y pone a consideración según él en forma clara los motivos de la queja y solicita se investigue a los funcionarios públicos que menciona. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Sea lo primero señalar que todo proceso de responsabilidad fiscal tiene unas etapas y oportunidades procesales para que los vinculados ejerciten su derecho de contradicción y defensa; desvirtúen y aporten por los medios legales las pruebas
que consideren pertinentes y conducentes (Ley 610 de 2000). Ciertamente el derecho de petición es un mecanismo administrativo independiente del trámite normal de todo proceso fiscal, y su desconocimiento no puede darse dentro de la órbita del proceso fiscal como tal. Ahora bien, revisados los argumentos del aquo se advierte que estos se centran en las peticiones que hizo el quejoso dentro del proceso fiscal que en su concepto no debió ser vinculado; ajustándose a derecho la decisión adoptada. Ahora bien, el quejoso afirma que cometió un error y no supo expresar los motivos determinantes de la queja, y procede a señalar los mismos, a lo que la Procuraduría Primera Distrital deberá dar el trámite correspondiente a los nuevos hechos expuestos. En mérito de lo expuesto, se procede a confirmar la decisión de instancia con fundamento en lo expuesto; pero deberá darse trámite a los nuevos hechos precisados por el quejoso. En consecuencia, EL PROCURADOR DELEGADO PRIMERO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus facultades jurídicas,
RESUELVE
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PRIMERO: Confirmar el auto de 03 de octubre de 2003, mediante la cual la Procuraduría Primera Distrital dispuso el archivo de las diligencias radicadas bajo el No 142-89789 adelantadas contra funcionarios de la Contraloría General de la República; de igual forma se dará por la Procuraduría Primera Distrital el trámite correspondiente a la nueva queja presentada por el quejoso.
SEGUNDO: Comuníquese por la oficina de origen esta decisión al quejoso, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero para la Vigilancia Administrativa CAAM / jagr Exp: 142-89789 janeth 3