PGN - QUEJA - Trámite ante la superintendencia bancaria

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - QUEJA - Trámite ante la superintendencia bancaria
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa Radicación: 148 -37046

Investigado: Julia Campo Soto y otro Cargo y entidad: Coordinador de quejas de bancos–Superintendencia

Bancaria

Quejoso: Carlos Adolfo Jiménez Ortiz Fecha queja: 2000/02 /14

Fecha hechos: 10 de marzo de 1999

Asunto: Auto resolviendo apelación archivo. Presuntas Irregularidades en trámite de queja

Bogotá, DC 11 de febrero de 2003 Procede el Despacho, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 25 numeral 4 del Decreto 282 de 2.000 y la Resolución 017 de marzo 4 del mismo año de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento a lo normado en el articulo 115 de la Ley 734 de 2002, a decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor CARLOS ADOLFO JIMÉNEZ ORTIZ, contra el auto del 23 de enero de 2001, mediante el cual la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá ordenó el archivo de las diligencias seguidas en contra de los señores JULIÁN CAMPO SOTO y ELSA VICTORIA MALAGÓN DE ARANGO, Coordinador de Quejas de Bancos y Jefe del Grupo de Quejas de Servicios Financieros y Compañías de la Superintendencia Bancaria respectivamente, a quienes acusa de haber adelantado actuación políticoadministrativa en contra de los Directivos de la Fiduciaria COLPATRIA SA y de la Corporación de Ahorro y Vivienda COLPATRIA, actuación de la Superintendencia

bancaria, en la que según el quejoso, se absuelve a los responsables en forma irregular, sin tener en cuenta que se presentaron varios ilícitos. HECHOS En escrito presentado el siete (7) de febrero de dos mil (2000) el señor CARLOS ADOLFO JIMÉNEZ ORTIZ, solicita que se investigue a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria, Drs. JULIÁN CAMPO SOTO y ELSA VICTORIA MALAGÓN de ARANGO, Coordinador de Quejas de Bancos y Jefe de Grupo de Quejas, respectivamente, por los siguientes hechos: El 10 de marzo de 1999 formuló queja contra directivos de la Fiduciaria COLPATRIA SA y de la Corporación de Ahorro y Vivienda COLPATRIA, por hechos que puntualiza en escrito radicado bajo el No 19990114489-0, escrito en el que demostró la comisión de varios ilícitos, abuso de confianza, enriquecimiento ilícito y estafa, atribuibles a los directivos de esas entidades financieras, ocurridos durante el proceso de adquisición de un bien raíz (apartamento) en la ciudad de Ibagué, el cual canceló de contado a los constructores, operación que las financieras no tuvieron en cuenta, lo que generó que se apropiaran del inmueble, delitos que pese estimar el quejoso demostrados, los funcionarios acusados desestimaron de manera maliciosa y convalidatoria sin encontrar mérito alguno para actuar e imponer las sanciones que correspondían. DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante providencia del 23 de enero de 2.001, el Procurador Segundo Distrital para

Bogotá DC, decidió archivar la actuación a favor de la Dra. JULlÁN CAMPO SOTO y ELSA VICTORIA MALAGÓN de ARANGO, Coordinador de Quejas de Bancos y Jefe de Grupo de Quejas de la Superintendencia Bancaria respectivamente, bajo los siguientes considerandos: Manifiesta que iniciada la indagación preliminar fue realizada visita especial en la Subdirección de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario, en la que se revisa la actuación desplegada en la Superintendencia, de la cual se allega copia, visita con base en la cual concluye la instancia, previo estudio de las diferentes piezas procesales que conforman el expediente policivo administrativo, lo siguiente: De la anterior reseña de actuaciones y sin necesidad de profundos análisis, se concluye que la actuación administrativa de los funcionarios JULIÁN CAMPO SOTO y ELSA VICTORIA MALAGÓN DE ARANGO Coordinador de Quejas de Bancos y Jefe del Grupo de Quejas de Servicios Financieros y Compañías de la Superintendencia Bancaria respectivamente, no tiene reproche alguno, dado que estos atendieron con oportunidad, solicitud y eficiencia todos los requerimientos que sobre el caso bajo examen formularon los señores CARLOS ADOLFO JIMÉNEZ

ORTIZ y AMPARO ZULETA DE JIMÉNEZ.

Incluidos los recursos interpuestos contra sus decisiones, lo que denota diligencia y preocupación por atender los asuntos de su competencia; cosa diferente es que la Superintendencia no sea la competente para dirimir esta clase de situaciones, lo que corresponde a la justicia ordinaria, ya que no es del resorte de aquella reconocer

derechos o señalar responsabilidades distintas de las administrativas, pues un pronunciamiento de tal naturaleza únicamente puede ser proferido por autoridades de la rama jurisdiccional del poder público, esto de una parte, y de otra, porque no le está permitido a la Procuraduría por la naturaleza de sus funciones cuestionar las decisiones emitidas por las autoridades administrativas

ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN.

Por escrito presentado por el señor CARLOS A. JIMÉNEZ O., se solicita revocar el auto de archivo proferido por la Procuraduría Segunda Distrital bajo las siguientes argumentaciones: Señala que la queja presentada contra los funcionarios de la Superintendencia, no se refiere a que aquellos no hubiesen atendido con oportunidad, solicitud y eficiencia todos los requerimientos; por el contrario reconocen que los mencionados actuaron diligentemente para eximir de responsabilidad las entidades financieras, no obstante que aquellas habían violado el Régimen Financiero contenido el Decreto 663 de 1993, ya que infringieron los principios de transparencia, la no vulneración de terceros de buena fe y las prácticas de la buena fe comercial. Que nunca pretendieron que la Superintendencia a través de los mencionados denunciados, dirimiera situaciones o relaciones jurídicas existentes entre ellos y las entidades financieras, pues bien conocen que eso compete a la justicia ordinaria. Que no entiende como unos mismos hechos pueden originar una acción penal y no sanciones administrativas a imponer por la Superintendencia Bancaria. Que esas entidades se apoderaron de un inmueble que les pertenecía por haberlo comprado mediante pago de contado, prevalidas de un gravamen hipotecario, que ya

no podía existir válidamente a su favor; de esa manera aquellas comprometieron su responsabilidad administrativa en ejercicio de sus actividades financieras. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Revisada la decisión recurrida, observa este Despacho que recibida la queja presentada por el señor CARLOS ADOLFO JIMÉNEZ ORTIZ ante la Superintendencia Bancaria, esta en aplicación de los establecido en el literal d) numeral 3 del articulo 328 del Estatuto Orgánico Financiero y de conformidad con las previsiones estatuidas en el Capitulo 10 de la Circular Externa 007 de 1996, a través de la cual se adopta el reglamento interno del Derecho de Petición, así como el procedimiento para atender las quejas presentadas ante el organismo en ejercicio de la función de vigilancia y control a ella asignada, inicia actuación administrativa. También se observa que surtido por la Superintendencia Bancaria el trámite establecido por la ley para esta clase de quejas, el cual sintetiza claramente la instancia en los considerandos del proveído cuestionado, tanto la Coordinación de Quejas de Bancos, como la Coordinación del Grupo de Quejas de Servicios Financieros, en lo que a cada una compete, dan respuesta, previo traslado tanto a la Fiduciaria COLPATRIA como al Banco COLPATRIA de la queja para que rindan sus explicaciones a los quejosos, quienes se oponen a las respuestas mediante la presentación de los respectivos recursos, los cuales son resueltos negativamente el 10 de junio de 1999 y el 8 de noviembre de 1999. Lo anterior significa que los acusados en el presente asunto, dieron en su

oportunidad el trámite debido a las quejas presentadas por el señor CARLOS ADOLFO JIMÉNEZ, que durante ese trámite, que era el que legalmente correspondía aplicar y observar, según la normatividad citada en el párrafo primero de este proveído, se adoptaron las decisiones administrativas que de acuerdo con la competencia atribuida a la Superintendencia Bancaria correspondía adelantar, previo traslado a los quejosos de la decisión para que estos intervinieran y las recurrieran como en efecto ocurrió. Decisiones con las que culmina la actuación policivo administrativa y frente a las cuales no puede la Procuraduría efectuar juicio de legalidad como lo pretenden los quejosos, quienes afirman que se violan en los actos administrativos proferidos, los principio de transparencia y prácticas de la buena fe comercial, juicio de legalidad que corresponde definir a la justicia Contencioso Administrativa, previa interposición de la demanda respectiva. Por otro lado observa este Despacho que la Superintendencia Bancaria remite copia de la queja con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen los delitos denunciados por el quejoso en escrito del diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), actuación que era la esperada y que satisface en lo que corresponde a la petición formulada por el señor CARLOS ADOLFO JIMÉNEZ ante la Superintendencia Bancaria. En relación con la petición de ampliación de queja solicitada a la Procuraduría Distrital, la cual no es acogida por la instancia, este Despacho advierte que allegada oportuna y legalmente la actuación administrativa desplegada por la

Superintendencia con ocasión de las quejas, y como quiera que el expediente ilustra con lujo de detalles el objeto de la misma, no existe razón jurídica para que se revoque la decisión de instancia por este motivo. De acuerdo con las consideraciones anteriores y como quiera que no existe mérito para ello, no se compulsarán coplas con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se Investigue a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria acusados. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el auto de archivo proferido por el Procurador Segundo Distrital el 23 de enero de 2001, en contra de los señores JULIÁN CAMPO SOTO y ELSA VICTORIA MALAGÓN DE ARANGO, Coordinador de Quejas de Bancos y Jefe del Grupo de Quejas de Servicios Financieros y Compañías de la Superintendencia Bancaria respectivamente, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Comunicar por la oficina de origen este proveído al señor CARLOS ADOLFO JIMÉNEZ, advirtiéndole que contra el mismo no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

TERCERO: Informar sobre el contenido de esta providencia a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM/earc Exp: 143-37046 janeth

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