🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - QUEJA - Una vez evaluada se ordenó apertura de indagación preliminar en averiguación

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - QUEJA - Una vez evaluada se ordenó apertura de indagación preliminar en averiguación
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ARCHIVO DEFINITIVO-De indagación preliminar frente a hallazgos de Contraloría en Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia con connotación financiera, entre estos reintegro por pago de nómina y reembolso de incapacidades pagadas QUEJA-Una vez evaluada se ordenó apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables por hallazgo administrativos encontrados en entidad CUENTAS POR COBRAR-No están registradas y los procesos están en etapa coactiva En ese orden se observa dentro de la información remitida que la única persona identificada cédula…. no tiene cuenta por cobrar, pues al parecer no tiene acto administrativo de cobro coactivo como se observa en cuadro enunciado anteriormente. Es de resaltar que a la fecha han trascurrido aproximadamente 10 años de haberse efectuado el pago de más a los funcionarios arriba señalados, especialmente al funcionario identificado con la cédula…… , motivo por el cual por el paso el tiempo, se ha perdido la potestad para el impulso disciplinario. ENTIDAD DEMANDADA-No se observó inactividad de esta en la recuperación de recursos girados de más En ese orden, no se evidencia inactividad por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, para la recuperación de los recursos girados de más, pues como se observó en cuadro anterior y en la explicación dada por esa seccional, ésta intentó la recuperación de forma persuasiva y también coactiva, advirtiendo además que esta actividad se dificulta cuando los funcionarios han salido de la entidad. Conforme a lo anterior, encuentra este despacho que no hay merito para proseguir con la actuación

disciplinaria relacionada con la recuperación de los recursos, en consecuencia se ordena el archivo de este hecho conforme al artículo 90 del Código General Disciplinario. ENTIDAD DEMANDADA-Por el paso del tiempo se perdió la potestad para el impulso disciplinario, respecto al reembolso de incapacidades con las EPS El artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 establece la facultad de la que gozan los empleadores para acceder al rembolso del pago de incapacidades, liberando de la carga administrativa al trabajador que se encuentra en estado de incapacidad. Según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1438 del 2011 señaló que el derecho de los empleadores a solicitar el rembolso a las entidades promotoras de salud (EPS) se pierde si no se reclama en el término de tres años, contados a partir de la fecha en que hizo el pago correspondiente al trabajador. De la información remitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín en su oficio No. DESAJME21-4092, se logró identificar los servidores públicos a cargo de las actividades de reembolso de incapacidades con las mencionadas EPS, así: En ese orden, revisados los cargos arriba mencionados encontramos que por el paso del tiempo esta entidad ha perdido la potestad para el impulso disciplinario. 1 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

PBX: 5878750

ARCHIVO DEFINITIVO-Presupuestos para que proceda según regulación legal ARCHIVO DEFINITIVO-Es procedente en las presentes diligencias 2 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa

Carrera 5 No.15-80. Piso 13

PBX: 5878750

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE

DEPENDENCIA: INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA

ADMINISTRATIVA

RADICACIÓN: IUS E 2019-390340 / IUC D 2019-1343837

INVESTIGADO: Por determinar Por determinar / Consejo Superior de la Judicatura Dirección

CARGO Y ENTIDAD:

Seccional de Administración Judicial

QUEJOSO: Informe de Servidor Público FECHA DEL 4 de julio de 2019

INFORME:

HECHOS: Presuntas irregularidades Administrativas

FECHA DE LOS Por determinar

HECHOS:

ASUNTO: AUTO QUE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO

Bogotá, D.C., 12 de enero de 2023

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Previa evaluación realizada al material probatorio recaudado en la indagación preliminar del 9 de agosto de 2021, procede el despacho a archivar parcialmente y remitir por competencia las presentes diligencias.

III. ANTECEDENTES Mediante auto del 16 de agosto de 20191, el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, ordenó remitir por competencia a esta Procuraduría Delegada los hallazgos disciplinarios 12, 19, 24, 26, 51, 88, 89, 96 y 97 resultados de la auditoría realizada por la Contraloría Delegada del Sector Defensa, Justicia y Seguridad de la Contraloría General de la República al Consejo Superior de la Judicatura vigencia 2018,

así: Hallazgo No. 12 Reintegro por Pago de Nómina – Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia Hallazgo No. 19 Reembolso de Incapacidades Pagadas – Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia Hallazgo No. 24 Prescripción de Reclamación ante Aseguradoras Por Siniestro Sobre Títulos Judiciales (D) – Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia Hallazgo No. 26 Actos administrativos Emitidos por Fuera del Aplicativo de Gestión Documental (D) – Dirección Seccional de Administración Judicial de MedellínAntioquia Hallazgo No. 51 Bienes de Bodega Reintegrados – Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué 1 Folios 4 al 44 del cuaderno principal 3 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

PBX: 5878750

Hallazgo No. 88 Pagos Dobles de Nomina – Dirección Seccional de Administración Judicial de Popayán Hallazgo No. 89 Deducciones de Nomina por Libranza – Dirección Seccional de Administración Judicial de Popayán Hallazgo No. 96 Reconocimiento Sueldo Licencias Enfermedad – Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué. Mediante auto del 20 de agosto de 20192, la Procuraduría de Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, resolvió acumular el radicado E-2019-403102 al

presente proceso teniendo en cuenta que dicho radicado obedece a un alcance disciplinario detectado en la Auditoria realizada al Consejo Superior de la Judicatura a la vigencia 2018, por cuanto en la comunicación mencionada se relacionó el hallazgo No. 19 Ingreso al Almacén de Bienes de Consumo, cuando el que debió relacionarse fue el Hallazgo - Reembolso de Incapacidades Pagadas. Evaluada la queja, mediante auto del 9 de agosto de 2021, este despacho antes denominado Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, ordenó la apertura de Indagación Preliminar3, en averiguación de responsables, por los hallazgos administrativos anteriormente citados, decretando la práctica de pruebas a efectos de verificar la ocurrencia de los hechos e individualizar al presunto responsable y demás aspectos previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. Una vez practicadas las pruebas, este despacho resolvió mediante auto del 22 de agosto de 2022, remitir por competencia las presentes diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que dicha Comisión asumiera la competencia y decidiera lo que en derecho correspondiera.4 Sin embargo, mediante decisión del 10 de octubre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquía declaró la falta de competencia de esa comisión para conocer el informe referido a EMPLEADOS del área financiera de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín por determinar, y como consecuencia remitió las diligencias a esta Procuraduría Delegada.

En ese orden, a este despacho le corresponde solo evaluar la indagación preliminar frente a los hallazgos de la Contraloría referidos a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquía de connotación financiera, es decir, los siguientes hallazgos: (…) 2 Folios 53 y 54 Cuaderno Principal 3 Folios 63 al 67 del Cuaderno Principal 4 Folios 93 y 94 del Cuaderno Principal 4 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

PBX: 5878750

(…) (…) 5 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

PBX: 5878750 (…) Corregido el título del hallazgo así: “Reembolso de Incapacidades Pagadas”

(…)

IV. CONSIDERACIONES De acuerdo a los hallazgos antes mencionados este despacho deberá evaluar el material probatorio recaudado en la Indagación Preliminar frente a cada uno de ellos, así:

6 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

PBX: 5878750

1. Reintegro por pago de nómina: Señala la Contraloría en su informe que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, manifestó que existe una problemática que se presenta en la Rama Judicial con las liquidaciones, controles y pagos de salarios a los funcionarios de los juzgados o tribunales, dado que es allí donde se presentan los movimientos

(ascensos) y traslados, así como los encargos y reemplazos, situaciones que NO son reportadas oportunamente por los jueces al área administrativa y financiera y de talento humano, por lo cual se han generado pagos en exceso de los cuales se han logrado recuperar algunos recursos. Frente a esta premisa se requirió a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia para que certificara los trámites efectuados para el reintegro de los salarios y demás prestaciones sociales pagadas por servicios no prestados entre las vigencias 2011, 2012 y 2013 a los servidores identificados con las siguientes cédulas de ciudadanía 26.331.231, 43.468.341, 35.899.366, 8.106.468, 63.548.684, 1.017.141.881 Frente a ello la Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia mediante oficio DESAJME21-4092 del 1 de octubre de 2021, respondió en los siguientes términos: De la anterior información se observa que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, para la recuperación de los recursos solicitó el reintegro de manera voluntaria a cada uno de los funcionarios y ante su negativa emitió resolución para la ejecución de cobro coactivo la cual fue notificada. En la respuesta emitida por la Entidad ante el informe de auditoría de la Contraloría se extrae lo siguiente: “La gestión permanente de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, ha conllevado a la implementación de mecanismos tendientes a la recuperación de los salarios pagados de más, como se puede

evidenciar en los reportes presentados, la recuperación es significativa, es decir, que en un 90% son recuperados en la misma nómina del mes siguiente, contrario cuando el funcionario no regresa a la entidad se procede al reintegro por liquidación definitiva de las prestaciones sociales y a oficiar, si no es posible su recuperación en cobro persuasivo, se procede a emitir resolución para la ejecución del cobro coactivo (…)” En ese orden, no se evidencia inactividad por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, para la recuperación de los recursos girados de más, pues como se observó en cuadro anterior y en la explicación dada por esa seccional, ésta intentó la recuperación de forma persuasiva y también coactiva, advirtiendo además que esta actividad se dificulta cuando los funcionarios han salido de la entidad. 7 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

PBX: 5878750

Conforme a lo anterior, encuentra este despacho que no hay merito para proseguir con la actuación disciplinaria relacionada con la recuperación de los recursos, en consecuencia se ordena el archivo de este hecho conforme al artículo 90 del Código General Disciplinario. Ahora bien, frente a la otra premisa señalada en el mismo hallazgo por la Contraloría, relacionado con varios pagos efectuados en diciembre de 2011, enero de 2012, marzo de 2012, agosto 22 de 2012, agosto 24 de 2012 y noviembre de 2013 a los funcionarios identificados con cédulas de ciudadanía 26.331.231, 43.468.341,

35.899.366, 8.106.468, 63.548.684, 1.017.141.881, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín señaló: “Con relación a las cuentas por cobrar no registradas, es importante tener en cuenta (…) los procesos se encuentran en la etapa coactiva, es decir, que a la fecha se encuentran registradas contablemente como cuentas por cobrar (…)” En ese orden se observa dentro de la información remitida que la única persona identificada cédula 63.548.584, no tiene cuenta por cobrar, pues al parecer no tiene acto administrativo de cobro coactivo como se observa en el cuadro enunciado anteriormente. Es de resaltar que a la fecha han trascurrido aproximadamente 10 años de haberse efectuado el pago de más a los funcionarios arriba señalados, especialmente al funcionario identificado con la cédula 63.548.584, motivo por el cual por el paso el tiempo, se ha perdido la potestad para el impulso disciplinario.

2. Reembolso de Incapacidades Pagadas Señala la Contraloría en su informe que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, no realizó el cobro de incapacidades de los años 2013, 2014, 2015 y junio

de 2016, ante las siguientes entidades:

  • SaludCoop
  • Comfenalco - Coomeva El artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 establece la facultad de la que gozan los empleadores para acceder al rembolso del pago de incapacidades, liberando de la carga administrativa al trabajador que se encuentra en estado de incapacidad.

Según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1438 del 2011 señaló que el derecho de

los empleadores a solicitar el rembolso a las entidades promotoras de salud (EPS) se pierde si no se reclama en el término de tres años, contados a partir de la fecha en que hizo el pago correspondiente al trabajador. De la información remitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín en su oficio No. DESAJME21-4092, se logró identificar los servidores públicos a cargo de las actividades de reembolso de incapacidades con las mencionadas EPS, así: 8 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

PBX: 5878750

En ese orden, revisados los cargos arriba mencionados encontramos que por el paso del tiempo esta entidad ha perdido la potestad para el impulso disciplinario. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada, en uso de atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO: Terminar la actuación disciplinaria referente a los hallazgos disciplinarios objeto de la presente actuación, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. No se comunica la presente decisión a quejoso alguno, como quiera que esta actuación fue iniciada por informe de servidor público. TERCERO. Adelántense por la Secretaría de esta Procuraduría Delegada todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, dejando las constancias a que haya lugar.

Parágrafo: Por el funcionario competente, realizar la actualización del Sistema de Información Misional (SIM) de la Procuraduría General de la Nación.

COMINÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa

Proyectó: LAG

9 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

PBX: 5878750

Consultar sobre este documento ...