PGN - QUEJOSO - Cuestiona entre otras tiempo de ejecución
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - QUEJOSO - Cuestiona entre otras tiempo de ejecución
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Página 1 de 10 ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de Secretario de Planeación de Pueblo Bello (Cesar) en hechos por queja frente a irregularidades en contratos en época de pandemia por COVID 19 y en especial respecto a contrato 039 de 21 de febrero de 2020 suscrito entre Pueblo Bello (Cesar ) y Fundación Semilla COMPETENCIA-De Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar, para conocer del trámite del presente proceso por disposición legal AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Se abrió en contra de Secretario de Planeación del Municipio de Pueblo Bello (Cesar), y se decretó la práctica de pruebas. ACCIÓN DISCIPLINARIA-Busca como objetivo principal garantizar el ejercicio de funciones públicas haciendo que se respeten principios del art. 209 de la Constitución Política QUEJOSO-Cuestiona entre otras tiempo de ejecución de ciertos contratos que coincidieron con declaratoria de emergencia del COVID 19 en territorio nacional, por suspensión de jornadas presenciales en Instituciones Educativas, en especial contrato 039 de 21 de febrero/20 entre Pueblo Bello (Cesar ) y Fundación Semilla En el documento, el quejoso cuestiona la forma en que se viene desarrollando el contrato No. 039 del 21 de febrero de 2020, suscrito entre el municipio de Pueblo Bello (Cesar) y la Fundación Semilla, cuyo objeto fue el “suministro de alimentación escolar a través del cual se brinda un complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes escolarizados de las instituciones educativas oficiales para la vigencia 2020 del municipio de Pueblo Bello”
y el contrato No. 040 del 21 de febrero de 2020, suscrito entre el citado Municipio y la Cooperativa Multiactiva de Pueblo Bello “COOMALPE”, cuyo objeto consistió en la “prestación del servicio de transporte escolar (ida y regreso) cada día del calendario educativo a niños de la zona rural, desde su lugar de origen hasta las diferentes instituciones educativas oficiales existentes en el municipio de Pueblo Bello – Cesar durante el año lectivo 2020”, como quiera que el tiempo de ejecución de los contratos coincidió con la declaratoria de emergencia por COVID-19 en todo el territorio nacional y la suspensión de las jornadas presenciales en las Instituciones Educativas; por lo que según lo manifestado por el quejoso, existe la duda si estos se encontraban ejecutándose a cabalidad y si el servicio fue efectivamente brindado a la población beneficiaria. VALORACIÓN PROBATORIA-No permite inferir ningún tipo de incumplimiento por contratista o falta de ejecución contractual Obra en el expediente certificación de cumplimiento suscrita por….en calidad de Secretaria de Gobierno, Desarrollo Social y Asuntos indígenas y supervisora del contrato, en la cual indica que durante el periodo comprendido entre el 02 de mayo al 02 de julio de 2020, el contratista cumplió a cabalidad con las actividades objeto del contrato. (Folio 125 C.1) De igual manera, en informe parcial de supervisión, la misma funcionaria certificó que durante los meses de octubre y noviembre de 2020, el contratista cumplió a satisfacción las actividades objeto del contrato, además todas las obligaciones pactadas y cumplió con el pago del sistema de seguridad social (Folio 136 C.1).Es menester indicar que revisados
Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)
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Página 2 de 10 todos los demás documentos que obran en el expediente relacionados con el contrato antes citado, no existen pruebas que permitan intuir algún tipo de incumplimiento por parte del contratista o falta de ejecución contractual. Ahora bien, con respecto a los demás contratos mencionados por el quejoso, no se cuenta con material probatorio que permita intuir algún tipo de irregularidad en la ejecución de estos. PRINCIPIO DE DUDA RAZONABLE-Se debe dar aplicación a este en el sub examine ….En el caso en cuestión esa certeza no existe, por lo que se debe respetar la presunción de inocencia de la cual están cubiertos los investigados, ya que la falta del material probatorio mencionado anteriormente permite que se presente una duda razonable con respecto a su responsabilidad con la presunta indebida ejecución del contrato No. 039 de 2020.En caso de duda sobre la responsabilidad del disciplinado ésta ha de resolverse en su favor, pues si los hechos que constituyen una infracción administrativa no están debidamente probados en el expediente, o no conducen a un grado de certeza que permita concluir que el investigado es responsable, mal podría declararse culpable a quien no se le ha podido demostrar la autoría o participación en la conducta antijurídica, en este caso la duda se presenta y debe ser resuelta en favor de los disciplinados.
ARCHIVO DEFINITIVO-Causas para que se decrete este según regulación legal ARCHIVO DEFINITIVO-Es viable en las presentes diligencias ante la no existencia de prueba suficiente que comprometa responsabilidad del disciplinado Una vez realizado el análisis antes expuesto, este despacho considera procedente que se ordene la terminación de esta actuación conforme a lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, en concordancia con el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 213 ídem, por cuanto la actuación disciplinaria no puede proseguirse ya que no reposa en el expediente prueba suficiente que comprometa la responsabilidad del señor….. , en su condición de Secretario de Planeación del Municipio de Pueblo Bello (Cesar), para la época de ocurrencia de los hechos, quien ostenta la calidad de investigado en la presente actuación. Procuraduría Provincial de Instrucción Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)
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Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar
Radicación No: IUS-E-2020-266786 / IUC-D-2020-1533118
Investigado: Newton Glenn Sequeda
Cargo: Secretario de Planeación Municipal
Entidad: Alcaldía del Municipio de Pueblo Bello (Cesar) Quejoso/Informante: Anónimo Fecha de la Queja: 22 de mayo de 2020.
Fecha de los Hechos: Vigencia 2020
Asunto: Auto por medio del cual se ordena Archivo Definitivo de Investigación Disciplinaria Valledupar (Cesar), 03 de abril de 2024.
1. ASUNTO POR TRATAR Procede la Procuradora Provincial de Instrucción de Valledupar, en uso de las facultades conferidas en el Decreto 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021, y, con fundamento en lo establecido en el Código General Disciplinario y/o Ley 1952 de 2019, reformado por la Ley 2094 de 2021, a evaluar la presente actuación disciplinaria, iniciada con fundamento en la queja presentada y el acervo probatorio arrimado al proceso disciplinario.
2. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES 2.1.- De la Queja.
La presente actuación tiene origen en la queja presentada por un ciudadano anónimo a través de correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2020, por medio de la cual se manifiestan presuntas irregularidades en varios procesos contractuales suscritos por el Municipio de Pueblo Bello (Cesar), durante la vigencia 2020. En dicho documento, el ciudadano anónimo cuestiona la ejecución del contrato No. 039 del 21 de febrero de 2020, suscrito entre el municipio de Pueblo Bello (Cesar) y la Fundación Semilla, cuyo objeto fue “suministro de alimentación escolar a través del cual se brinda un complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes escolarizados de las instituciones educativas oficiales para la vigencia 2020 del municipio de Pueblo Bello” y el contrato No. 040 del 21 de
febrero de 2020, suscrito entre el citado Municipio y la Cooperativa Multiactiva de Pueblo Bello “COOMALPE”, cuyo objeto consistió en la “prestación del servicio de transporte escolar (ida y regreso) cada día del calendario educativo a niños de la zona rural, desde su lugar de origen hasta las diferentes instituciones educativas oficiales existentes en el municipio de Pueblo Bello – Cesar durante el año lectivo 2020”, como quiera que el tiempo de ejecución de los contratos antes citados, coincidió con la declaratoria de emergencia por COVID-19 en todo el territorio nacional y la suspensión de las jornadas presenciales en las Instituciones Educativas; afectándose con ello presuntamente la correcta ejecución de los mismos. Procuraduría Provincial de Instrucción Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)
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Página 4 de 10 De igual manera, con respecto a los contratos No. 003 de 2020, No. 065 de 2020 y No. 077 de 2020, el ciudadano manifiesta que presuntamente los objetos contractuales no se han cumplido a cabalidad, cuestionando a su vez la idoneidad de los contratistas. 2.2.- De la Indagación Preliminar Con proveído de fecha 19 de junio de 20201, la Procuraduría Provincial de Valledupar, dispuso la apertura de Indagación Preliminar en contra de funcionarios
por determinar del Municipio de Pueblo Bello (Cesar); decisión que se adoptó a fin de establecer la ocurrencia de los hechos y verificar si estos revestían las características de infracción disciplinaria, ordenando además la práctica de pruebas que fueron recaudadas de forma parcial por este Despacho. 2.3.- De la Investigación Disciplinaria Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 20212, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar, profirió apertura de Investigación Disciplinaria en contra del señor NEWTON GLENN SEQUEDA POSADA, en calidad de Secretario de Planeación del Municipio de Pueblo Bello (Cesar), y decretó la práctica de pruebas. La decisión fue notificada al presunto implicado a través de Edicto fijado el 17 de febrero de 2022 y desfijado el 21 de febrero de 20223. 2.4.- Del Cierre de la Investigación Disciplinaria y Traslado para Presentar Alegatos Previos a la Evaluación. Mediante auto de fecha 02 de febrero de 20244, se dispuso el Cierre de la Investigación Disciplinaria adelantada y se ordenó correr trasado para Presentar Alegatos Previos a la Evaluación, dentro de la investigación adelantada en contra del señor NEWTON GLENN SEQUEDA POSADA, en calidad de Secretario de Planeación del Municipio de Pueblo Bello (Cesar), siendo notificada la decisión por estado el día 11 de febrero de 2024. Ninguno de los disciplinados presentó alegatos precalificatorios.
3. COMPETENCIA Y REGIMEN JURIDICO El artículo 277.6 de la Constitución Política de Colombia, dispone que corresponde
al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus agentes según el caso, la atribución de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, ejercer preferentemente el poder disciplinario, adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley. Por su parte, la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021 en su artículo 91, establece los factores que determinan la competencia para adelantar los procesos disciplinarios, siendo ellos: la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el 1 Folios 25-26 C.O.1 2 Folios 34-36 C.O.1 3 Folio 46 C.O.1 4 Folios 138-140 C.O.1 Procuraduría Provincial de Instrucción Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)
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Página 5 de 10 de conexidad, e indica, que en los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este último. De igual forma, el artículo 95 ibídem, consagra la competencia de la Procuraduría General de la Nación y las Personerías, y en ese sentido señala; que los procesos disciplinarios que adelante esta entidad, se tramitarán de conformidad con las
competencias establecidas en la ley que determina su estructura y funcionamiento y resoluciones que la desarrollen, con observancia del procedimiento establecido en el Código General Disciplinario. En lo que corresponde a la Procuraduría General de la Nación, su organización y estructura, hay que indicar que ésta se rige conforme a lo establecido en el Decreto 262 de 2000, normatividad que compila el desarrollo de las funciones constitucionales y legales de la institución; norma en cita, que en el literal a), numeral 1, del artículo 76, , modificado por el artículo 22 del Decreto No. 1851 de 2021, faculta a esta Procuraduría Provincial de Instrucción, para disciplinar a quienes funjan como servidores públicos del orden municipal, como se desprende de su texto: “(…) ARTÍCULO 76. Procuradurías provinciales y distritales de instrucción. Las procuradurías provinciales y distritales de instrucción cumplen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones:
1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: a) Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de estos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso (...)” (Resaltado ajeno al texto) A su turno, el Despacho del Procurador General de la Nación expidió la
Resolución No. 213 de 6 mayo 2003, por la cual se define la competencia territorial de las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales, señalando en su artículo 8°, numeral 1.2.1.: “ARTÍCULO OCTAVO. - Denominación, sede y competencia de las Procuradurías del nivel territorial. La denominación, sede y competencia territorial de las Procuradurías Regionales Distritales y provinciales será a que a continuación se define: (…) 1.2.1. Procuraduría Provincial de Valledupar, con sede en la ciudad de Valledupar y competencia en los municipios de: Pueblo Bello, Cesar. (…)” (Negrita subrayada nuestra). Así mismo, mediante Resolución No. 113 de 8 de abril de 2022, proferida por el Despacho de la Procuraduría General de la Nación, “Por la cual se distribuyen y asignan de manera transitoria competencias en materia de instrucción y juzgamiento a las procuradurías territoriales y se crean secretarias comunes territoriales” en su artículo primero se consigna: ARTÍCULO 1. REECLASIFICACIÓN Y COMPETENCIA. Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales que a la fecha de expedición de esta resolución Procuraduría Provincial de Instrucción Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)
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Página 6 de 10 se encuentran constituidas, se reclasificarán como Procuradurías Regionales,
Distritales y Provinciales de Instrucción. PARÁGRAFO. Ejercerán las competencias y funciones previstas en el Título XI Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Título XI del Decreto Ley 1851 de 2021, dentro de sus actuales circunscripciones territoriales. 3.1Régimen Jurídico. En cuanto al régimen aplicable en el evento que nos ocupa, el mismo corresponde a lo consagrado en la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, Código General Disciplinario, en razón a que los hechos aluden a conductas de connotación disciplinaria por parte de funcionarios públicos.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La acción disciplinaria siempre busca como objetivo principal, garantizar el ejercicio adecuado de las funciones públicas haciendo que se respeten los principios contenidos en el artículo 209 de la Carta Política. En ese sentido, resulta obvio que ésta deba apresurarse a cumplir sin más reparos su misión de investigar las acciones u omisiones de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, investigando integralmente los hechos, tanto favorables, como los desfavorables al investigado, ya que de no hacerlo incumpliría una de sus tareas fundamentales y se desvirtuaría el poder de control que tiene sobre los servidores públicos del Estado.
Ahora bien, la conducta informada como reprochable por parte del ciudadano anónimo, está relacionada con presuntas irregularidades en varios procesos contractuales ejecutados por el Municipio de Pueblo Bello (Cesar), durante la vigencia 2020, específicamente con ocasión de la emergencia sanitaria declarada
en todo el territorio nacional por motivos del COVID-19. En el documento, el quejoso cuestiona la forma en que se viene desarrollando el contrato No. 039 del 21 de febrero de 2020, suscrito entre el municipio de Pueblo Bello (Cesar) y la Fundación Semilla, cuyo objeto fue el “suministro de alimentación escolar a través del cual se brinda un complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes escolarizados de las instituciones educativas oficiales para la vigencia 2020 del municipio de Pueblo Bello” y el contrato No. 040 del 21 de febrero de 2020, suscrito entre el citado Municipio y la Cooperativa Multiactiva de Pueblo Bello “COOMALPE”, cuyo objeto consistió en la “prestación del servicio de transporte escolar (ida y regreso) cada día del calendario educativo a niños de la zona rural, desde su lugar de origen hasta las diferentes instituciones educativas oficiales existentes en el municipio de Pueblo Bello – Cesar durante el año lectivo 2020”, como quiera que el tiempo de ejecución de los contratos coincidió con la declaratoria de emergencia por COVID-19 en todo el territorio nacional y la suspensión de las jornadas presenciales en las Instituciones Educativas; por lo que según lo manifestado por el quejoso, existe la duda si estos se encontraban ejecutándose a cabalidad y si el servicio fue efectivamente brindado a la población beneficiaria. Así mismo, con respecto a los contratos No. 003 de 2020, No. 065 de 2020 y No. 077 de 2020, el ciudadano manifiesta que presuntamente los objetos contractuales no se cumplieron a cabalidad, cuestionando a su vez la idoneidad de los
contratistas. Procuraduría Provincial de Instrucción Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)
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Página 7 de 10 Precisado lo anterior, este despacho solicitó una serie de pruebas documentales a fin de determinar si para la época de ocurrencia de los hechos, los contratos fueron ejecutados a cabalidad y de que forma se encontraban siendo desarrollados en época de pandemia por COVID-19, centrando la Investigación Disciplinaria específicamente en el contrato No. 039 del 21 de febrero de 2020, suscrito entre el municipio de Pueblo Bello (Cesar) y la Fundación Semilla, cuyo objeto fue el “suministro de alimentación escolar a través del cual se brinda un complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes escolarizados de las instituciones educativas oficiales para la vigencia 2020 del municipio de Pueblo Bello”. Mediante oficio No. 0420 del 22 de febrero de 20225 se solicitó la información requerida como prueba, la cual fue debidamente allegada a este expediente en el siguiente sentido:
1. Estudios Previos del contrato No. 039 del 21 de febrero de 2020. (Folios 4987 C.1.)
2. Copia del contrato No. 039 del 21 de febrero de 2020. (Folios 91-94 C.1.)
3. Copia del Modificatorio No. 001 del contrato de suministro No. CDS-039 de 2020. (Folios 95-97 C.1)
4. Copia del Acta de Inicio del contrato No. 039 del 21 de febrero de 2020.
(Folios 98-99 C.1.)
5. Copia de los Informes de interventoría y supervisión. (Folios 100-137 C.1)
6. Acta de terminación del contrato No. 067 de 2020 (Folios 110-112 C.1) Verificados los anteriores documentos, se pudo establecer que el Municipio de Pueblo Bello (Cesar), el día 21 de febrero de 2020, celebró el contrato de suministro No. 039 de 2020, con la Fundación Semilla, con el objeto de suministrar un complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes escolarizados de las instituciones educativas oficiales del citado Municipio para la vigencia 2020. El contrato fue suscrito por el señor NEWTON GLENN SEQUEDA POSADA, en calidad de Secretario de Planeación y actuando facultado por el decreto de delegación No. 010 del 1 de enero de 2020; y su operación inició el 02 de marzo de 2020, según consta en acta de inicio que obra en el expediente.
En vista de la situación presentada por motivos del COVID-19, se interrumpió el calendario escolar, retomando a partir del 20 de abril de 2020, con clases no presenciales en los establecimientos educativos, acogiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, para la época de los hechos. La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar emitió la resolución
0006 del 25 de marzo de 2020 “Por la cual se modifican transitoriamente "Los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE” en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica derivado de la pandemia del COVID19", estableciendo en el numeral 2 del artículo 4, las modalidades transitorias para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar durante el receso y para aprendizaje en casa. La utilizada por el citado municipio fue la modalidad de "Ración para Preparar en casa”, definiéndose esta como una canasta básica de alimentos equivalentes a un tiempo de comida al día por un mes, que incluía 5 Folio 47 C.O.1 Procuraduría Provincial de Instrucción Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)
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Página 8 de 10 alimentos de los grupos de cereales y harinas fortificadas, leche y productos lácteos, alimento proteico, grasas y azúcares, con el fin de que se llevara a cabo la preparación y consumo en el hogar. En virtud de lo anterior, el Municipio y el operador suscribieron el modificatorio No. 001 del Contrato de suministro No. 039 de 2020, escogiendo para la ejecución del contrato, la Ración para preparar en Casa (RPC) cuya entrega del paquete
alimentario se haría de forma mensual con la distribución para 4 semanas de 5 días, para 1300 estudiantes, de acuerdo con la información suministrada por los Rectores de las diferentes instituciones educativas beneficiarias del programa. La Ración para preparar en Casa (RPC) estaba compuesta por los siguientes alimentos: EL 15 de julio de 2020, la señora MARINA BOHORQUEZ GALLARDO, en calidad de Secretaria de Gobierno, Desarrollo Social y Asuntos indígenas y supervisora del contrato, certificó que, a corte 30 de junio de 2020, el Programa de Alimentación Escolar PAE, ejecutado en el municipio de Pueblo Bello a través del Contrato No. 039 de 2020, presentaba un porcentaje de avance de ejecución del 87.3%. (CD Folio 33 C.1) Obra en el expediente certificación de cumplimiento suscrita por MARINA BOHORQUEZ GALLARDO, en calidad de Secretaria de Gobierno, Desarrollo Social y Asuntos indígenas y supervisora del contrato, en la cual indica que durante el periodo comprendido entre el 02 de mayo al 02 de julio de 2020, el contratista cumplió a cabalidad con las actividades objeto del contrato. (Folio 125 C.1) De igual manera, en informe parcial de supervisión, la misma funcionaria certificó que durante los meses de octubre y noviembre de 2020, el contratista cumplió a satisfacción las actividades objeto del contrato, además todas las obligaciones pactadas y cumplió con el pago del sistema de seguridad social (Folio 136 C.1) Procuraduría Provincial de Instrucción Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co
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Página 9 de 10 Es menester indicar que revisados todos los demás documentos que obran en el expediente relacionados con el contrato antes citado, no existen pruebas que permitan intuir algún tipo de incumplimiento por parte del contratista o falta de ejecución contractual. Ahora bien, con respecto a los demás contratos mencionados por el quejoso, no se cuenta con material probatorio que permita intuir algún tipo de irregularidad en la ejecución de estos. Así las cosas, no se vislumbra en el expediente material probatorio que permita llegar a la certeza sobre una actuación inadecuada o contraria a derecho por parte del señor NEWTON GLENN SEQUEDA POSADA, en su condición de Secretario de Planeación del Municipio de Pueblo Bello (Cesar), para la época de ocurrencia de los hechos. La evaluación de la investigación disciplinaria conduce a la formulación de cargos cuando esté demostrada objetivamente la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado (art. 222 de la Ley 1952 de 2019). Contrario sensu, en los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 906 ibidem y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 213 ídem, esto es, si no ha surgido pruebas que permitan formular cargos, se archivará definitivamente la actuación. Para formular cargos se requiere tener la certeza en cuanto a la responsabilidad del disciplinado, los cargos no pueden estar soportados en conjeturas,
presunciones, sospechas o la sola versión del quejoso, es necesario que los hechos que se cuestionan sean claros y se encuentren soportados en el material probatorio recaudado. En el caso en cuestión esa certeza no existe, por lo que se debe respetar la presunción de inocencia de la cual están cubiertos los investigados, ya que la falta del material probatorio mencionado anteriormente permite que se presente una duda razonable con respecto a su responsabilidad con la presunta indebida ejecución del contrato No. 039 de 2020. En caso de duda sobre la responsabilidad del disciplinado ésta ha de resolverse en su favor, pues si los hechos que constituyen una infracción administrativa no están debidamente probados en el expediente, o no conducen a un grado de certeza que permita concluir que el investigado es responsable, mal podría declararse culpable a quien no se le ha podido demostrar la autoría o participación en la conducta antijurídica, en este caso la duda se presenta y debe ser resuelta en favor de los disciplinados. Una vez realizado el análisis antes expuesto, este despacho considera procedente que se ordene la terminación de esta actuación conforme a lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, en concordancia con el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 213 ídem, por cuanto la actuación disciplinaria no puede proseguirse ya que no reposa en el 6 Art. 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta
disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de la responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Procuraduría Provincial de Instrucción Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)
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Página 10 de 10 expediente prueba suficiente que comprometa la responsabilidad del señor NEWTON GLENN SEQUEDA POSADA, en su condición de Secretario de Planeación del Municipio de Pueblo Bello (Cesar), para la época de ocurrencia de los hechos, quien ostenta la calidad de investigado en la presente actuación. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción de Valledupar, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO adelantado bajo el radicado IUS-E-2020-266786 / IUC-D-2020-1533118, en contra del señor NEWTON GLENN SEQUEDA POSADA, en su condición de Secretario de Planeación del Municipio de Pueblo Bello (Cesar), y, en consecuencia, dispóngase el Archivo Definitivo de la presente actuación, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de este proveído a los sujetos procesales, informándole que contra él procede el recurso de apelación ante la Procuraduría
Regional de Instrucción del Cesar.
TERCERO: Como quiera que la queja corresponde a un anónimo recibido, no se hace necesaria la remisión de la presente decisión al quejoso.
CUARTO: Por Secretaría de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar realícense las notificaciones, comunicaciones, anotaciones y constancias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el Código General Disciplinario. Una vez en firme esta disposición, archívese el expediente.
Por el funcionario responsable, efectuar en el Sistema de Información Misional – SIMlos registros correspondientes.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GIOVANNA FRANCESCA CARRILLO HERNANDEZ
Procuradora Provincial de Instrucción de Valledupar
Proyectó: DPM
Radicado: IUS-E-2020-266786 / IUC-D-2020-1533118
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