PGN - QUEJOSO - Derecho a ser comunicado de la actuación procesal
Detalles
- Título
- PGN - QUEJOSO - Derecho a ser comunicado de la actuación procesal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SALA DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009). Aprobado en Acta de Sala 27.
Radicación No: 161-4351 (008-139243)
Disciplinados: Capitán Sáenz Galindo Julver y Teniente Jácome Rodríguez Janz Cargo: Miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de
Ingenieros No. 14 Batalla de Calibío Quejoso: Liliana Andrea Giraldo Gómez Fecha queja: 21 de marzo de 2006
Fecha hechos: 11 de marzo de 2006
Asunto: Apelación auto de archivo P.D. PONENTE: Dr. RAFAEL EUGENIO QUINTERO MILANÉS Correspondería resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de las víctimas dentro del presente asunto, contra la providencia del 16 de marzo de 2009, mediante la cual la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos archivó la investigación disciplinaria seguida en contra de los oficiales del Ejército Nacional, Capitán SÁENZ GALINDO JULVER y Teniente JÁCOME RODRÍGUEZ JANS, si no se advirtiera que el proceso de notificación de dicha decisión en relación con uno de los investigados no se ha agotado en debida forma, como tampoco se ha surtido la comunicación a la quejosa, conforme lo establece el artículo 109 de la Ley 734 de 2002.
En efecto, en relación con el Teniente JACOME RODRÍGUEZ JANS, se observa que la diligencia de notificación personal realizada el 6 de mayo de 2009 por la Personería
Municipal de Nilo, a pesar de referir su comparecencia para tal fin, no aparece firmada por el mencionado Oficial, lo que conlleva a que la notificación no se haya realizado en debida forma y por lo tanto deba subsanarse dicha situación (folio 202 C.O.1). En lo que atañe a la quejosa, se tiene que ésta es la abogada LILIANA ANDREA GIRALDO GÓMEZ, quien actúa como miembro activa de la organización defensora de derechos humanos, HUMANIDAD VIGENTE CORPORACIÓN JURÍDICA, a quien no se le ha comunicado la decisión de archivo, conforme lo prevé el artículo 109 de la Ley 734 de 2002. De otra parte, advirtamos que, si bien es cierto la apoderada de las víctimas, esto es, la doctora DIANA TERESA SIERRA GÓMEZ, por la papelería que utiliza en el recurso de apelación (folio 212 C.O.1), parece ser, también miembro de la organización HUMANIDAD VIGENTE CORPORACIÓN JURÍDICA, al igual que la quejosa, también lo es que actúan en forma independiente, una en su condición de quejosa y otra en su condición de sujeto procesal representante de las víctimas y en ninguno de los dos casos, lo hacen como representantes legales de la mencionada organización. Es por 1 ello y valga la pena reiterarlo, que a una le asisten los derechos como sujeto procesal, en tanto que a la otra le asisten como quejosa. Así las cosas, las diligencias serán devueltas a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, con el fin de subsanar lo considerado, en
relación con la notificación del investigado, Teniente JACOME RODRÍGUEZ JANS, y con la comunicación que debe hacerse a la quejosa LILIANA ANDREA GIRALDO GÓMEZ, de la decisión de archivo adoptada por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: PRIMERO: DEVOLVER las diligencias a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, con el fin de que se subsane lo referido la notificación del investigado, Teniente JACOME RODRÍGUEZ JANS, y a la comunicación que debe hacerse a la quejosa LILIANA ANDREA GIRALDO GÓMEZ, de la decisión de archivo del 16 de marzo de 2009, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Disciplinaria efectúense las anotaciones y constancias de rigor.
CÚMPLASE
RAFAEL EUGENIO QUINTERO MILANÉS
Procurador Primero Delegado Presidente
MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO
Procuradora Segunda Delegada Exp. 1614351 (008-139243)
Proyectó: Dr. Luis Alberto Cardona Márquez
2