PGN - QUEJOSO - Intervención y facultades en el proceso disciplinario según ley 73402 art

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - QUEJOSO - Intervención y facultades en el proceso disciplinario según ley 73402 art
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SALA DISCIPLINARIA RADICACION No. : 161-01508 (011-050636-2001)

DISCIPLINADO : JAIME CORDOBA TRIVIÑO y ANTONIO

JOSE SERRANO

CARGO Y ENTIDAD VICEFISCAL GENERAL DE LA NACION y

DIRECTOR REGIONAL DE FISCALIAS

QUEJOSO : DE OFICIO

FECHA QUEJA : 10 DE ENERO DE 2001

FECHA HECHOS : MAYO O JUNIO DEL 2000

ASUNTO PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA

DECLARACION CONTRA EL DOCTOR LEYVA

DURAN

P. D. PONENTE: Dr. PEDRO A. PULIDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., 22 de noviembre de 2002 Correspondería a la Sala Disciplinaria mediante el recurso de apelación interpuesto por ALVARO LEYVA DURAN, revisar el auto calendado 27 de mayo de 2002, por medio del cual la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, dispuso la terminación del proceso disciplinario No. 011-50636/001 y, por consiguiente, el archivo definitivo en favor de los doctores JAIME CORDOBA TRIVIÑO Y ANTONIO JOSE SERRANO MARTINEZ, Vicefiscal General de la Nación y Director Regional de Fiscalías, si no encontrara ausencia de legitimación para tal efecto en razón a lo siguiente: Revisado el acervo probatorio encuentra la Sala, que efectivamente y como lo afirma el disciplinado ANTONIO JOSE SERRANO, el señor ALVARO LEYVA DURAN no presentó queja ante la Procuraduría, contrario sensu, los hechos investigados llegan a

conocimiento de la entidad a través del escrito calendado 30 de noviembre de 2000, remitido al señor Procurador General de la Nación, por el entonces Ministro de Justicia Doctor, RÓMULO GONZALEZ TRUJILLO. En él remite a este órgano de control COPIA de los documentos allí enunciados, el casette, el video y la comunicación de su secretaría sobre la manera como llegaron a su despacho, indicando que tal remisión se hace para los fines que la Procuraduría estime convenientes. (fl. 27) Igualmente informa que copia de todo esto, lo ha enviado a la Corte Suprema de Justicia y Defensoría del Pueblo; y que los originales los remitió a la Fiscalía General de la Nación. Aunado a lo anterior, con fecha 26 de diciembre, la Defensoría del Pueblo remite el oficio No. 0882 suscrito por el Director General de Investigaciones del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, así como un casete allegado a esa Dirección el día 5 de diciembre de 2000, en el que informa, además, que los mismos fueron enviados a esa Dependencia en forma anónima. (fl. 2 a 19). Y con fundamento en ellos, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial inicia la respectiva indagación Preliminar. A su vez el artículo 69 de la Ley 734 de 2002, establece que “La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulaba por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos

consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992.” Implica lo anterior que el informante y el quejoso no ostentan la misma calidad jurídica, ya que la norma establece que el informante es un servidor público, como en el caso de autos, el Ministro de Justicia y la Directora Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo por informe recibido del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, quien a su vez lo inició con fundamento en anónimo recibido en esa entidad. La normatividad disciplinaria, igualmente, delimita la intervención del quejoso a: La presentación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento; a aportar las pruebas que tenga en su poder; y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. (Parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002). De ella se infiere, entonces, que a excepción de los sujetos procesales, el único ajeno a ellos, que está habilitado para impugnar la orden de Archivo de las diligencias es el quejoso, y en el presente evento, no hubo quejoso, sino informante. El deber del informante se limita a poner en conocimiento del organismo de control la posible comisión de una infracción disciplinaria, mientras que el quejoso está facultado, aún sin ser parte en el proceso, denunciar el hecho irregular, y por ende, impugnar la decisión de archivo. Es por ello que el artículo 109 ibídem, indica la obligatoriedad para el operador disciplinario de comunicar al quejoso la decisión de archivo y el fallo absolutorio.

En consecuencia, como quiera que el presente disciplinario se inició con fundamento en los informes enviados a la Procuraduría por el Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo, esta Sala Disciplinaria se inhibe de resolver el recurso de apelación presentado por el Doctor Alvaro Leyva Durán, teniendo en cuenta que quien impugnó la decisión de archivo no es sujeto procesal y, por consiguiente, carece de personería para interponer recursos. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de revisar por vía de apelación, el auto de fecha 27 de mayo de 2002, por medio del cual la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, dispuso la terminación del proceso disciplinario y, en consecuencia, el archivo definitivo a favor de los doctores, ANTONIO JOSE SERRANO y JAIME CORDOBA TRIVIÑO, Director Regional de Fiscalías de Colombia Y Vice Fiscal General de la Nación respectivamente, para la época de los hechos, de conformidad con las motivaciones precedentes.

SEGUNDO: NOTIFICAR por medio de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, el contenido de la presente decisión a los sujetos procesales, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno por la vía Gubernativa.

TERCERO: REMITIR por intermedio de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, copia de la presente providencia con destino a

la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

PEDRO PULIDO GUTIERREZ DARIO ALFONSO BOTERO ARANGO Procurador Primero Delegado Procurador Segundo Delegado Expte. 161-01508 (011-050636/2001) PPG/DABA/MQQ/Myriam

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