PGN - QUEJOSO - No es considerado dentro del proceso disciplinario como un sujeto procesal
Detalles
- Título
- PGN - QUEJOSO - No es considerado dentro del proceso disciplinario como un sujeto procesal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública Radicación N° 096-1941-05 Disciplinado JAVIER ROMERO HERNÁNDEZ Cargo Director (e) Entidad Unidad de Proyectos y Contratación del Departamento del Meta Quejoso JAIME FERREIRA RUIZ Fecha queja 2 de febrero de 2005 Asunto Resuelve recurso de queja Bogotá D.C., 28 de agosto de 2007
I. ASUNTO Procede la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, a resolver el recurso de queja interpuesto por el quejoso JAIME FERREIRA RUIZ, en contra de la decisión de la Procuraduría Regional del Meta, por medio de la cual no concedió un recurso de apelación.
II. ANTECEDENTES En decisión calendada el 27 de febrero de 2007, la Procuraduría Regional del Meta, concedió recurso de queja presentado por el señor JAIME FERREIRA RUIZ, en su calidad de quejoso dentro de las diligencias, contra la decisión del 22 de enero de 2007, que negó el de apelación interpuesto contra la providencia del 17 de noviembre de 2006, por medio de la cual ordenó el archivo de la investigación adelantada en contra del señor JAVIER FRANCISCO ROMERO HERNÁNDEZ, en su condición de Director (e) de la Unidad de Proyectos y Contratación del
Departamento del Meta. La Procuraduría Regional del Meta, no concedió el recurso de apelación, por considerar que se había presentado extemporáneamente, conclusión a la que llegó con los siguientes fundamentos: “El auto que evalúo con archivo las diligencias preliminares se encuentra
calendado el 7 de noviembre de 2006, a este último mediante oficio 2483 y remitido a través de ADPOSTAL como consta en la guía POSTEXPRESS 16295306 del 17-11-006. Comunicado el auto de archivo del proceso de la referencia de acuerdo a lo normado en el artículo 109 en consonancia con el 119 de la Ley 734 de 2002, el quejoso presento (sic) recurso de apelación el 7 de diciembre de 2006 ante este despacho. “En este orden de ideas, el recurso fue presentado en forma extemporánea pues para los eventos de la comunicación al quejoso, esta se entiende surtida cinco días después de enviada la comunicación, más tres días de ejecutoria es decir el recurso para ser interpuesto dentro del término debe interponerse dentro de los ocho días siguientes al envió de la comunicación. “En el presente caso se remitió el oficio el pasado 17 de noviembre por ende el término vencía el 28 del mismo mes y año, al ser presentado el 7 de diciembre este se encuentra fuera de términos y por ende no se concede el recurso.” 1 El interesado JAIME FERREIRA RUIZ, en memorial presentado el 8 de febrero del año en curso, interpuso y sustentó dentro del término legal recurso de queja contra la anterior decisión, argumentando que: “Señala el artículo 111 de la ley 734 de 2002, que los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde el momento de expedición del acto a impugnar y hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación., igualmente el artículo 119 de la mencionada ley señala que las
decisiones disciplinarias contra las que proceden recursos quedarán en firme tres días después de la última notificación. “Pues bien de acuerdo a lo anterior y de conformidad a lo que reposa en el expediente podemos decir que a la fecha aún no se ha notificado del auto de archivo al investigado por cuanto como ya se dijo no hay certeza del envío de la comunicación al investigado tan solo reposa fotocopia del oficio sin dirección ni teléfono ni recibido de oficio, igualmente no hay constancia de que el investigado se hiciera presente o no dentro de los tres días siguientes al envío de la comunicación a la secretaria de la Procuraduría, tampoco existe fijación y desfijación de la notificación por estado, luego entonces el término para interponer los recursos de que trata el art. 110 en concordancia con el art. 111, no se encuentra vencido, por lo que no es cierto que mi recurso haya sido presentado en forma extemporánea como lo dice el a-quo. “A lo anterior debemos sumar el hecho de que si bien es cierto el oficio remisorio de la comunicación que se hiciera al quejoso se entregó a la oficina de correos el día 17 de noviembre no es menos cierto el hecho de que tal documento fue entregado al quejoso sólo hasta el día 30 de noviembre, es decir en ningún momento hubo negligencias de parte del quejoso para dejar presuntamente vender los términos antes por el contrario siempre he estado pendiente de la actuación tan así es que ante la falta de decisiones en el mismo se solicitó por medio de oficio entregado el día siete de noviembre de 2006, se informara el estado del proceso, a lo cual no se dio respuesta sino
que hasta el día 30 de noviembre se me hizo entrega del auto que decreta el archivo.” El recurso de queja fue concedido ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa - Reparto, siendo asignado a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, que con auto del 21 de marzo de 2007, ordenó remitir por competencia las diligencias a la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal - Reparto, correspondiéndole a esta Delegada que avocó el conocimiento con auto del 30 de abril del mismo año y dispuso se remitieran otras piezas procesales, las cuales fueron recibidas por la Delegada el 13 de agosto de 2007.
III. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA El recurso de queja procede en contra de la decisión que rechaza el recurso de apelación, el cual se debe interponer y sustentar dentro del término de ejecutoria de la decisión que niega el recurso de apelación. Luego, dentro de los dos días siguientes al vencimiento del término señalado anteriormente, el funcionario competente enviará al superior funcional el recurso de queja y las copias pertinentes, para que se decida el mismo. Para el caso de que quien conoce el recurso de queja, 2 considerare que necesita copia de otras actuaciones procesales, ordenará al competente que las remita a la mayor brevedad posible.
Analizadas las diligencias remitidas por la Regional del Meta, se observa que: El 17 de noviembre de 2006, la Regional del Meta profiere auto de archivo (Fl. 4). El 17 de noviembre de 2006, el secretario de la Procuraduría Regional del
Meta, libra oficio Nº 2483 comunicándole al quejoso la decisión de archivo, la cual se anexó (Fl. 7). El 17 de noviembre de 2006, el secretario de la Procuraduría Regional del Meta, libra oficio también numerado como 2483, dirigido al investigado en el cual anexaba copia de la decisión de archivo (Fl. 8). El 17 de noviembre de 2006, ADPOSTAL recibe planilla de consignación de envíos (Fl. 9). El 17 de noviembre de 2006, se expide guía de envío Nº 16295306, con destino al señor JAIME FERREIRA RUIZ (Fl. 10). El 7 de diciembre de 2006, el quejoso presenta recurso de apelación (Fl. 11). El 22 de enero de 2007, la Regional del Meta no concede el recurso de apelación (Fl. 14). El 29 de enero de 2007, el secretario de la Regional del Meta, con oficio Nº 139 comunica de lo anterior al quejoso, advirtiéndole que procedía recurso de queja (Fl. 16). El 8 de febrero de 2007, el quejoso presenta recurso de queja (Fl. 18). El 27 de febrero de 2007, la Regional del Meta remite el recurso de queja, ante la Procuraduría Delegada para Vigilancia Administrativa - Reparto, junto con algunas piezas procesales (Fl. 17). El 6 de marzo de 2007, la División de Registro, Control y Correspondencia remite las diligencias a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia
Administrativa (Fl. 20). El 12 de marzo de 2007, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, emite auto asignando por reparto el recurso de queja a uno de los profesionales adscritos a esa Delegada (Fl. 21). El 21 de marzo de 2007, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, decide remitir por competencia el recurso a la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal - Reparto (Fl. 23). El 30 de abril de 2007, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, avoca el conocimiento del recurso de queja y solicita a la Regional del Meta remita algunas piezas procesales (Fl. 24). El 9 de mayo de 2007, la Unidad Coordinadora libra oficio a la Regional del Meta, solicitando las piezas procesales ordenadas en auto mencionado precedentemente (Fl. 26). El 17 de julio de 2007, se remite el oficio anteriormente reseñado por fax a la Regional del Meta (Fl. 25). El 30 de julio de 2007, la Regional del Meta remite vía fax información relacionada con la solicitud del 9 de mayo de 2007 (Fl. 27). El 13 de agosto de 2007, el profesional adscrito a la esta Delegada recibe físicamente la información requerida con escrito del 9 de mayo de 2007. En cuanto a los planteamientos del quejoso, debemos aclarar que sus argumentos al igual que las normas citadas, son destinadas para la notificación e interposición de
recursos por parte de los sujetos procesales, esto es, para los implicados y sus 3 defensores, y no para el quejoso, toda vez, que el quejoso no es considerado dentro del proceso disciplinario como un sujeto procesal, pues éste no es un interviniente activo durante la totalidad del transcurso de la actuación, estándole limitada su participación únicamente para presentar la queja, aportar las pruebas demostrativas de la conducta irregular e interponer recurso de apelación contra la decisión de archivo o fallo absolutorio. Respecto del aviso de la decisión de archivo o del fallo absolutorio al quejoso, existe disposición especial y posterior a las citadas por el impugnante, la cual dispone que se le debe comunicar tal decisión al quejoso, que se entenderá cumplida cuando haya transcurrido cinco días, después de la fecha de entregada la comunicación a la oficina de correo, o en la fecha en que se demuestre que el quejoso recibió la comunicación si fuese posterior a esos cinco días, momento éste desde el cual cuenta el término de tres días, independientemente se haya notificado o no a los sujetos procesales, para interponer y sustentar por escrito recurso de apelación contra la decisión de archivo. Luego de examinar cuidadosamente las piezas procesales, encontramos que la decisión de archivo se profirió el 17 de noviembre de 2006, ese mismo día se envió comunicación al quejoso, que de acuerdo a la oficina de correos quedó registrada con el número de guía 16295306, cuyo destinatario fue el señor JAIME FERREIRA RUIZ (quejoso), quien el 30 de noviembre recibió la respectiva comunicación y, hasta
el 7 de diciembre, presentó recurso de apelación contra la providencia de archivo. Entonces, de acuerdo a lo dicho con anterioridad en concordancia con el artículo 109 del CDU, la comunicación al quejoso se surtió 24 de noviembre de 2006, de manera que si el quejoso tenía interés en recurrir la decisión de archivo, contaba con otros tres días para interponer y sustentar el correspondiente recurso de apelación, los cuales se contaban a partir del día siguiente al 24 de noviembre de 2006, por tanto, para que el recurso no fuera extemporáneo, debió ser presentado por tarde hasta el 29 de noviembre inclusive, y según consta éste se presentó el día 7 de diciembre de 2006, esto es, pasados varios días de vencidos los términos concedidos para el efecto. No obstante, como se demostró que la comunicación fue recibida por el quejoso hasta el 30 de noviembre de 2007, de suerte que a partir del día siguiente comenzaba a correr el término de los tres días para que el quejoso presentara el recurso de apelación, los cuales vencieron el 5 de diciembre de 2007, sin que se presentara el recurso de apelación, en consecuencia, como se presentó el recurso el día 7 de ese mismo mes y año, debe deducirse que fue interpuesto extemporáneamente. Así las cosas, se confirmará el auto objeto del recurso de queja, en el sentido de no conceder el recurso de apelación presentado contra la decisión de archivo, por haber sido presentado extemporáneamente, motivo por el cual no será tramitado. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Moralidad Pública,
RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión que negó conceder el recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva. En consecuencia, no conceder el 4 recurso de apelación interpuesto contra la decisión de archivo del 17 de noviembre de 2006, proferida por la Procuraduría Regional del Meta.
SEGUNDO.- COMUNICAR la presente decisión al impugnante, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno. TERCERO.- Realizado lo anterior, DEVOLVER las diligencias a la dependencia de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
SILVANO GÓMEZ STRAUCH
Procurador Delegado LFCF 5