PGN - QUEJOSO - No es parte del proceso disciplinario y su actuar se limita a presentar y
Detalles
- Título
- PGN - QUEJOSO - No es parte del proceso disciplinario y su actuar se limita a presentar y
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Primera de Contratación Estatal Radicación # 093-8518-2000
Disciplinado y/o investigado: Contralor Municipal de Sincelejo Cargo y entidad: Contralor Municipal de Sincelejo Quejoso Juan Martínez Martínez Fecha Queja: Marzo 3 de 2000
Fecha Hechos: Desde 1995
Asunto: Irregularidades en gestión de los organismos de control fiscal
Bogotá D.C., 15 de mayo de 2002 Procede el despacho a desatar el recurso de apelación interpuesto por el quejoso sobre decisión de archivo proferida por el Procurador Judicial 169 II Penal, en noviembre 15 del año inmediatamente anterior. Se inició el averiguatorio por queja instaurada en audiencia pública anticorrupción realizada en Sincelejo a los tres (3) días del mes de marzo de 2000, luego de la cual la Procuraduría Provincial de Sincelejo en mayo 9/00 la remite a la Regional de Sucre, donde en junio 12 de esa anualidad de inician diligencias preliminares para establecer las presuntas irregularidades en que pudo haber incurrido el Contralor Municipal de Sincelejo en las gestiones de proyectos y convenios de los años 1995, 1997, 1998 y 1999. - fl. 40En la queja presentada por el señor Juan Martínez Martínez, él solicita el estado de las investigaciones adelantadas por la Contraloría Departamental por las gestiones de los años 1995, 1996, 1997 y 1998, adjuntando además copia de carta dirigida al Contralor General de la Nación en la que advierte el silencio del organismo que
dirige, así como de las contralorías departamental y municipal de Sucre y Sincelejo, respectivamente, allegando copia del plan maestro de alcantarillado de Sincelejo, con anexos de inversiones el mismo, de igual forma diversos recortes de periódico sobre inversiones en el departamento, contaminación ambiental, entre otros -Fl. 4 a 39-. En julio 4 de 2000 el funcionario de la Procuraduría Regional de Sucre comisionado para adelantar preliminares, devuelve el expediente en razón de haber sido nombrado en cargo distinto con nuevas funciones, siendo reasignado el radicado a otro funcionario, quien en julio 10 de 2001 regresa las diligencias al despacho del Procurador Regional, por cuanto se venció su provisionalidad, sin que se recaudara prueba alguna, luego de lo cual por decisión del doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, como Procurador General (E) y en razón de la congestión de la referida Regional, designó para adelantar este averiguatorio al Procurador Judicial II en lo penal 169, quien profirió la decisión de archivo aquí objeto de alzada por el quejoso. LA DECISION RECURRIDA (folio 53 a 55) El las consideraciones jurídicas el Procurador Judicial, advierte que la queja origen del expediente no reúne las condiciones mínimas desde el punto de vista formal, diciendo además que para que se pueda mover el aparato jurisdiccional en cabeza de la Procuraduría Regional de Sucre, se requería que la información procedente del quejoso tuviese visos de claridad, aunque sea parcialmente y se ponga en conocimiento un material fáctico concreto, que le sirva de guía o faro a los
funcionarios encargados de tramitar el instructivo, infiriendo por ello, que le era humanamente imposible a la Regional de Sucre una investigación de tan ilimitado alcance, que la queja no era racional, además de no mencionarse en ella los nombres de las personas en contra de las cuales deba adelantarse la correspondiente investigación. Advierte también el señor Procurador Judicial, que la denuncia se hizo son ninguna excepción contra servidores (Gobernadores, alcaldes, diputados, etcétera) que por alguna razón hayan tenido acceso al uso de dineros públicos desde los años 1995 a 1999, y que según el denunciante, la Contraloría General de la Nación –seccional Sucre-, la Contraloría Departamental de Sucre y la Contraloría Municipal de Sincelejo, no han realizado ninguna clase de investigación en los hechos de corrupción en que han participado los funcionarios referenciados. Basamentos que confluyeron para la decisión de archivo de noviembre 15 del año inmediatamente anterior. DE LO APELADO (Folio 59) El señor Juan Angel Martínez Martínez, recurre en tiempo la decisión de archivo, expresando su inconformismo por cuanto en la audiencia informó sobre denuncias y quejas contra las Contralorías de los niveles nacional, departamental y municipal de ese entonces 1999 – 2000 y presentó hechos ante el Doctor Carlos Ossa, en ampliación de motivos sobre la vigencias y control fiscal de transferencias nacionales a las entidades territoriales del departamento de Sucre y en particular los recursos de los fondos de inversión social y participaciones de ingresos corrientes de la Nación de las vigencias ya mencionadas, manifestando además, que anexo soportes
de escritos y artículos de prensa local, lo que el consideró con suficiente acreditación. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA No se comparte totalmente lo esbozado por la instancia, sobre los requisitos que ha de tener la queja para que este organismo de control ejerza su función, como quiera que el a-quo manifiesta que la reclamación no daba a conocer un material fáctico concreto, circunstancia que acarreó la imposibilidad humana de la Regional de Sucre para adelantar una pertinente instrucción. Olvida el señor agente del Ministerio Público, que el artículo 71 de la ley 200 de 1995, cuando trata de los intervinientes en el proceso disciplinario, advierte que ni el informador ni el quejoso son parte en el proceso disciplinario, limitando su actuar a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento con el deber de aportar las pruebas que tenga en su poder, encontrándose entonces la Procuraduría General en la obligación de citar al quejoso, para ampliar, precisar, aclarar, todo bajo la gravedad del juramento, si fuere cierto que con lo aquejado originalmente no se tenía norte para la instrucción. En el sentir de este Despacho, básicamente lo que el señor Martínez Martínez quiso avisar fue la ineficacia de los organismos de control fiscal del Estado, no obstante la Procuraduría Regional de Sucre inició preliminares a fin de establecer irregularidades cometidas solo por el Contralor Municipal, de eso hace casi dos (2) años, lapso en el cual no se registra practica de prueba alguna. Muy a pesar de la Delegada, habrá de confirmarse la decisión de archivo, pero en
atención a lo consignado en el artículo 141 de la mencionada ley, que dispone que cuando hayan transcurrido seis (6) meses del inicio de diligencias de indagación preliminar, y no se tengan los elementos para abrir investigación ha de archivarse definitivamente el expediente. Ahora bien, es pertinente y en atención a lo dispuesto en la Directiva No. 06 emanada del Procurador General de la Nación, que trata sobre los criterios para la compulsa de copias en razón de la inactividad procesal, como la acaecida en este averiguatorio, ordenar que la Procuraduría Regional de Sucre determine los requisitos mínimos que pudiesen dar cuenta de la comisión de falta disciplinaria endilgable a los funcionarios que allí conocieron de este radicado. En mérito de lo expuesto, El Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, DISPONE: Primero: Confirmar la decisión de noviembre 15 de 2001, por medio de la cual se ordenó el archivo de las diligencias radicadas 093-08518/00, pero por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
Segundo: Por la secretaría de la Regional de origen, notificar en forma personal al señor Juan Angel Martínez Martínez sobre el contenido de esta decisión, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno.
Tercero: Por la Procuraduría Regional de Sucre dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva No. 06 emanada del Procurador General de la Nación, a fin de establecer la compulsa de copias en razón de la inactividad procesal acaecida en este averiguatorio.
Cuarto: Por la Unidad Coordinadora hacer las anotaciones de rigor y devolver el
expediente a la oficina de origen. Notifíquese y Cúmplase El Delegado,
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Leyla Lizarazo V.