PGN - QUEJOSO - Puede impugnar el archivo de las diligencias o el fallo absolutorio

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - QUEJOSO - Puede impugnar el archivo de las diligencias o el fallo absolutorio
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, 23 de marzo de 2010 C042 Señor

ALBERTO CONTRERAS

Veedor Ciudadano Carrera 12c n.º 135-43

Bogotá Referencia: Su escrito de fecha 4 de noviembre del 2009 dirigido al Procurador General de la Nación, recibido en este organismo de control el 18 de dicho mes, bajo el número 368955, radicado en esta dependencia el 12 de los presentes.

Apreciado señor Contreras: Teniendo en cuenta que mediante auto de 17 de febrero del 2010, en las diligencias radicadas con el IUS n.º 368995 se ordenó que se diera respuesta a los numerales 2 y 5 contenidos en el escrito de la referencia, se procede para su ilustración a emitir el concepto sobre sus interrogantes, no obstante que la función consultiva de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, según el artículo 9°, numeral 3) del Decreto 262 de 2000, está circunscrita a absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. 2) Agradecemos en la función legal de apoyo legal (sic) a las veedurías ciudadanas Ley 850 de 2003 estatutaria, aclararnos si es cierto o no que la veeduría distrital es un órgano de control del MISMO NIVEL que la Personería y Contraloría Distrital, como lo afirmó en el juzgado 15 la señora veedora distrital, esto qué significa? Ya que la veeduría distrital fue creada por un simple

decreto distrital y la personería y contraloría, así como la procuraduría fueron creadas por la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. 5) Solicitamos se nos explique en qué momento el quejoso de una presunta irregularidad cometida por un servidor público puede conocer o le informan de la queja, después o antes de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co ratificación del quejoso, veedor ciudadano, o al día siguiente de colocada la queja, qué dice al respecto la Ley 734? Al respecto, me permito informarle que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios. En torno al primer interrogante, acerca de la categoría que tiene la veeduría distrital, no es esta oficina la llamada a controvertir o reafirmar lo expresado por la veedora distrital en el despacho judicial al que usted alude. Sin embargo, debe resaltarse que el artículo 5º del Decreto Ley 1421 de 1993 -Estatuto Orgánico de Bogotá-, menciona como autoridades del gobierno y la administración: el concejo

distrital, el alcalde mayor, las juntas administradoras locales, los alcaldes y demás autoridades locales, las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice. Asimismo, indica que son organismos de control y vigilancia la personería, la contraloría y la veeduría, y que con sujeción a las disposiciones de la ley y los acuerdos distritales y locales, la ciudadanía y la comunidad organizada cumplirán funciones administrativas y vigilarán y controlarán el ejercicio que otros hagan de ellas. A su vez, el artículo 118 del estatuto en mención, indicó: En el Distrito habrá una veeduría distrital, encargada de apoyar a los funcionarios responsables de lograr la vigencia de la moral pública en la gestión administrativa, así como a los funcionarios de control interno. Sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes asignan a otros organismos o entidades, la veeduría verificará que se obedezcan y ejecuten las disposiciones vigentes, controlará que los funcionarios y trabajadores distritales cumplan debidamente sus deberes y pedirá a las autoridades competentes la adopción de las medidas necesarias para subsanar las irregularidades y deficiencias que encuentre. (negrilla de la dependencia) Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co Visto lo anterior, se destaca que un decreto ley es el dictado por el Presidente de la República, en ejercicio de facultades que le confiere el Congreso de la República, según lo permite el artículo 150, numeral 10 superior, por lo tanto, se

trata de un acto administrativo de obligatorio cumplimiento y de gran importancia en la administración distrital, sin que asista razón para poder calificarlo de escasa relevancia por no ser la creación de la veeduría distrital de creación constitucional. Bajo esta perspectiva, la veeduría distrital es también un organismo de control y vigilancia, y totalmente autónomo de la personería y de la contraloría distrital, cuya principal labor se encamina a preservar la función pública en todas las entidades distritales. Finalmente, y en lo que atañe al quinto numeral, relacionado con el quejoso, es importante tener presente que la Ley 734 de 2002 delimita su intervención a la presentación de la queja; a la ampliación de ésta bajo la gravedad del juramento; a aportar las pruebas que tenga en su poder; y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio (Parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002). Es decir, que a pesar de no ser considerado como sujeto procesal, la ley le permitió impugnar la orden de archivo de las diligencias, así como el fallo absolutorio, razón por la que el artículo 109 ibídem, indica la obligatoriedad para el operador disciplinario de comunicar al quejoso la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Por lo tanto, cuando una queja es formulada, la entidad le informará al particular el trámite que se le dio, sin que exista un término en la ley para hacerlo. Asimismo, cabe anotar que el Código Disciplinario Único no contempla la ratificación de la queja, sin embargo, en algunas oportunidades es necesario

que los hechos allí denunciados como irregulares se presenten de manera más concreta y se amplíen, por lo que podrá llamársele para tener que complemente la información que estime como importante el operador disciplinario. Ahora bien, es posible que el quejoso, aunque no sea sujeto procesal, pueda tener un interés legítimo en la resultas del proceso disciplinario, específicamente, cuando se investigan conductas que tienen que ver con violación a los derechos humanos o al Derecho Internacional Humanitario. Sobre este tema, expresó la Corte en Sentencia C-014 de 2004: Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co …la misma Corporación ha reconocido la posibilidad de que las víctimas o perjudicados intervengan en el proceso disciplinario, no sólo como quejosos o interesados en la defensa del ordenamiento jurídico, sino como personas portadores de un interés legitimo y directo en los resultados del proceso; en esa medida, ha determinado que pueden intervenir como sujetos procesales y por ende ejercer todas las facultades inherentes a ello, lo que implica que en su caso se predican también los derechos que consagra el artículo 90 de la Ley 734 de 2002, entre los cuales se encuentra el de obtener copias de la actuación, salvo aquella que por mandato constitucional o legal tenga carácter reservado. Por este motivo, las autoridades que tengan potestad disciplinaria deben permitirle al quejoso ejercer esos específicos derechos contemplados en la ley, teniendo en cuenta los términos procesales que ésta establece para el envío de

las respectivas comunicaciones. La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,

JAIME BURGOS MARTÍNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-042/2010

JBM/MCVA

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 5 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co

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