PGN - RECONOCIMIENTO Y DIGNIFICACION DE LAS VICTIMAS - El formato unico de declaracion deb
Detalles
- Título
- PGN - RECONOCIMIENTO Y DIGNIFICACION DE LAS VICTIMAS - El formato unico de declaracion deb
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA
G£MERA!.DELANielON
BALANCE DE LA IMPLEMENTACiÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A LAS
VíCTIMAS
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación PAULA ANDREA RAMíREZ BARBOSA ; I Procuradora Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos (E) JOSÉ FERNANDO GÓMEZ ROJAS Coordinador Grupo de Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia
DANIEL ESPINOSA SILVA
SAÚL EMIR RAMíREZ QUESADA GUSTAVO GARCÉS ESCOBAR Asesores Grupo de Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia Junio de 2012 1 Delegada para laPrevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo de Justicia Transicional Extensiones 11506/40. Fax: /11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5No. 15-80. Piso 15.PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA a
"DE LA
TABLADECONTENIDO Pág Presentación 3 1.AntecedentesdelaLeydeVíctimasy RestitucióndeTierras 5 2.ElSectordeInclusiónSocialy Reconciliación 7
3. La Unidad Administrativa Especialpara la Atención y Reparación 9
IntegralalasVíctimas
4. Latransición deAcciónSocialalaUnidadAdministrativaEspecial 12 5.ElRegistrodeVíctimas 14 5.1El FormatoÚnicodeDeclaraciónparalaSolicituddeInscripciónen 15
el RegistroÚnicodeVíctimas 5.2ElRegistroÚnicodeVíctimas 16 6.Laayudahumanitaria 19 7.LosCentrosRegionalesdelaUnidadAdministrativaEspecial 21 8.LaReparaciónAdministrativa 23 8.1Elprogramadereparacionesadministrativas 23 8.2.Estadoactualdelprogramadereparaciones 24 9.PresupuestodelaUnidadAdministrativaEspecial 26 10.NóminadelaUnidadAdministrativaEspecial 30 11.Debilidadesdelanuevainstitucionalidad 32 RecomendacionesdelaProcuraduríaGeneraldelaNación 36 2 Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo de Justicia Transicional Extensiones 11506/40. Fax: /11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15.PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co J
PROCURADURIA
GENERAL DElA NAClON PRESENTACiÓN De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1), 2), 3) Y6) del artículo 277 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados, está encargado de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, defender los intereses de la sociedad y ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas. La Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, a través del Grupo de Reparación Integral a Víctimas de la
Violencia, inició una acción preventiva, en ejercicio de la función preventiva de la PGN, para establecer el estado de la implementación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la situación del registro de víctimas a la luz de las disposiciones de la Ley 1448 de 2011 y el estado en que quedaron las tareas derivadas del Decreto 1290 de 2008. La Procuraduría General de la Nación, adelantó la referida acción preventiva a partir de los interrogantes que se señalan a continuación: 1. ¿Cómo se está implementando la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas? 2. ¿Cómo es el procedimiento de registro de víctimas a la luz de la Ley 1448 de 2011? 3. ¿En qué estado quedó el programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley, en virtud del Decreto 1290 de 2008? ¿Cómo ha sido su continuidad y actualización a la luz de las normas de la Ley 1448 de 2011? Por ende, el presente informe tiene como propósito fundamental alertar al Gobierno Nacional sobre la situación actual de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y sobre la problemática que se puede generar a las víctimas en su proceso de inscripción en el registro único. Adicionalmente, tiene como fundamento generar y aportar unos insumas para el documento que se está trabajando en el marco de las labores de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, tal como lo
dispone el artículo 201 de la misma. 3 Delegada para laPrevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo de Justicia Transicional Extensiones 11506/40. Fax: /11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5No. 15-80. Piso 15.PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co Lostemas a tratar a lo largodel presente informeson los siguientes:Antecedentes de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras; el Sector de Inclusión Social y Reconciliación del Gobierno Nacional; la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; la transición de Acción Social a la Unidad Administrativa Especial; el registro de víctimas: el formulario y el registro como tal; la ayuda humanitaria; los centros regionalesde la UnidadAdministrativa Especial; la reparación administrativa: el programa de las reparaciones administrativas y el estado actual del mismo; el presupuesto de la Unidad Administrativa Especial; la nómina de la Unidad Administrativa Especial; y las debilidades de la nueva institucionalidad. Finalmente, esperamos que este informe sea un elemento en el mejoramiento y consolidación de la atención y asistencia de las víctimas, pilar fundamental del contenido de la Ley 1448de 2011. ~. .¡." ALEJ ORO OROÓÑEZ MALOONAOO Procu ador General de la Nación 4 Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo de Justicia Transicional Extensiones 11506/40. Fax: /11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA "ltAD En materia de reparaciones materiales, sólo se reconocen a las víctimas generadas por el conflicto, a partir del 1° de enero de 1985. Se incorporó una definición de víctimas que incluye a todas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales, por el conflicto armado interno, por hechos ocurridos a partir de la citada fecha, siempre que este perjuicio sea consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas del derecho internacional de los derechos humanos. También se consideran víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida (Artículo 3° de la Ley 1448 de 2011). De la misma forma, se consideran víctimas a las personas que hayan sufrido afectación en sus derechos fundamentales al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (Artículo 3° de la Ley 1448 de 2011). Los miembros de la Fuerza Pública, cuando sean victimizados en el desarrollo del conflicto, tendrán derecho a la reparación económica por todo concepto a la que tengan derecho, de acuerdo con su régimen especial. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la nueva Ley (Parágrafo 1 Artículo 3° de la Ley 1448 de 2011). 0, Se consagraron las responsabilidades de los agentes del Estado que estén
involucrados en la lesión de los derechos fundamentales de las víctimas, bajo el entendido que las responsabilidades son individuales y no grupales o institucionales 1 • Respecto a los miembros de los grupos organizados al margen de la ley, estos individuos no serán considerados víctimas, salvo en los casos de niños, niñas o adolescentes que hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad; tampoco las víctimas de la delincuencia común, así se trate de delincuencia organizada (Parágrafo 2°, Artículo 3° de la Ley 1448 de 2011). Informe de Seguimiento al Programa de Reparación Individual por Vía Administrativa. Procuraduría I General de la Nación - Deutsche Gesellschaft für Intemationale Zusarnmenarbeit (GIZ) Gmbh. Bogotá: marzo de 2012. 6 Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo de Justicia Transicional Extensiones 11506/40. Fax: /11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co
1. ANTECEDENTES DE LA LEY DE VíCTIMAS Y RESTITUCiÓN DE TIERRAS Desde que se comenzó a discutir la posibilidad de expedir una normatividad que cobijara a las víctimas del conflicto armado, el objeto principal fue tener una política de Estado que cubriera sus necesidades por las violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario y por el accionaractivo uomisivo de losactoresdel conflicto nacional.
Las discusiones siempre fueron guiadas por la intención de que existiera un consenso entre el Gobierno Nacional, los diversos sectores políticos y la sociedad civil, esto es, las pretensiones no se escaparona la búsquedade ese acuerdo que le imprimiera legitimidad a la nueva normativa y por supuesto a las múltiples necesidades de lasvíctimas. Sobre la mesa de discusiones, siempreestuvo presenteel concepto de reparación integral de las víctimas; fue así como la satisfacción de sus necesidades se delineó pensando en aspectos como el enfoque diferencial, el acceso a la justicia y el conocimiento de laverdad. Un amplio escenario de discusión fue el de los beneficiarios de la Ley. Un primer abordaje del tema fue el de considerar como víctimas del conflicto armado a las personas que hubieren sufrido un menoscabode sus derechos con ocasión de las violaciones a las normas internacionales de Derehos Humanos o las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de los estándares internacionales de Justicia Transicional, lo cual se plasmófinalmente en el artículo que las define. Como resultado de las discusiones, se llegó a un nuevo marco jurídico sobre los derechos de las víctimas y los mecanismos de justicia transicional, el cual fue sancionado el 10 de junio de 2011. La Ley 1448 de 2011 viene a complementar las normas anteriores en materiade derechosde lasvíctimas mediante lacreación de la institucionalidad para la atención, asistencia y la reparación integral de las víctimas. En esta nueva Ley se reconoce, de forma explícita, la existencia de un conflicto
armado interno y de las víctimas generadas en su desarrollo, lo cual termina con la discusión de muchos años frente a la necesidado no de regulartan importante aspecto. 5 Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo de Justicia Transicional Extensiones 11506/40. Fax: /11598. prevenlivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.coPlOCU BURlA
GIWl.DEUIaON
2. EL SECTOR DE INCLUSiÓN SOCIAL Y RECONCILIACiÓN Como antecedentes de la creación de este sector administrativo, se precisa que la Ley 1448 de 2011 constituyó un avance para el país. Ese logro consistió en que una de las metas de este conjunto normativo es el reconocimiento y la dignificación de las víctimas, los cuales pueden lograrse con la materialización de los derechos constitucionales, legalesy reglamentariosque leson propios.
El Gobierno Nacional, en usode facultades legales conferidas por el Congreso de la República, transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCiÓN SOCIALen un Departamento Administrativo, organismo de carácter técnico dentro de la estructura del Estado colombiano, el cual se encargará de fijar las políticas, los planes generales, los programas y proyectos para la asistencia, la atención y la reparación de las víctimas de laviolencia y/o del conflictoarmado,entreotras actividades. El Departamento Administrativo de la ProsperidadSocial tiene como reto principal
lograr un avance en la superación de la pobreza; avanzar en la inclusión de la población vulnerable y víctima de laviolenciay/o del conflicto armado; acercarse a la consolidación de losterritorios a través de la presenciadel Estado, buscando la senda de la prosperidady lasenda de la reconciliación. De manera precisa, el DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social es la entidad del Gobierno Nacional que es considerada la cabeza del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Son entidades adscritas al Departamento Administrativo mencionado, lassiguientes:
1. LaAgencia Nacional para la Superaciónde la Pobreza Extrema-ANSPE-.
2. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las
Víctimas.
3. La UnidadAdministrativa Especialparala ConsolidaciónTerritorial.
4. El Instituto Colombianode Bienestar Familiar-ICBF-.
5. El Centro de MemoriaHistórica.
De acuerdo con el artículo 170 de la Ley 1448 de 2011, el Gobierno Nacional deberá encargarse de hacer todos los ajustes a las entidades y organismos que tienen funciones relacionadas con la temática consagrada en la ley. La finalidad para hacer estos ajustes es evitar que exista una duplicidad de funciones dentro de la institucionalidad colombiana. El término para esta etapa de transición en la 7 Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo de Justicia Transicional Extensiones 11506/40. Fax: /11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co
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GIEUJ.DELUlaON institucionalidad del Sector de Inclusión Social y Reconciliación es de un año a partirde la vigencia de la ley. 8 Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo de Justicia Transicional Extensiones 11506/40. Fax: /11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co
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3. LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas fue creada por el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, como una entidad con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial.
El Decreto 4157 del 3 de noviembre de 2011 determinó que la Unidad Administrativa Especial fuera una entidad adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, cuando inicialmente el artículo 166 de la Ley de Víctimas la había adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Las funciones de esta Unidad Administrativa Especial están señaladas en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, así como en el artículo 30 del Decreto 4802 de 2011 "Por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para laAtención y ReparaciónIntegrala las Víctimas". Este último artículo textualmente dispone: "La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cumplirá las
siguientes funciones:
1. Aportar al Gobierno Nacional los insumos para el diseño, adopción y evaluación de la Política Pública de Atención y Reparación a las Víctimas garantizando el enfoquediferencial.
2. Promover y gestionar con las entidadesque conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas la flexibilización y articulación de la oferta institucional para la atención, asistencia y reparación de las víctimas.
3. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, la asignación y transferencia a las entidades territoriales dse los recursos presupuestales requeridos para la ejecución de los planes, proyectos y programas de atención, asistencia y reparación a las víctimas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de
2011.
4. Coordinar la relación nación-territorio,para efectosde atencióny reparación de las víctimas en los términos de la Ley 1448 de 2011, para lo cual participará en los Comités TerritorialesdeJusticia Transicional.
9 Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo de Justicia Transicional Extensiones 11506/40. Fax: /11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co UR~ PROCU GENWl.DEua
5. Implementar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas
y proyectos de atención, asistencia y reparación.
6. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo para la Atención y la Reparación a las Víctimas.
7. Desarrollar estrategias en el manejo, acompañamiento, orientación y seguimiento de las emergencias humanitarias y atentados terroristas en el marco del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011.
8. Implementar, de acuerdo con sus competencias, acciones para generar condiciones adecuadas de habitabilidad en caso de atentados terroristas donde las viviendas han sido afectadas, en coordinación con las entidades competentes.
9. Entregar la asistencia y ayuda humanitaria a las víctimas en los términos de los artículos 47, 64 Y 65 de la Ley 1448 de 2011 yen las normas que la reglamenten 10.Coordinar la creación, implementación y fortalecimiento de los Centros Regionales de Atención y Reparación y gerenciarlos en los términos de la Ley 1448 de 2011 yen las normas que la reglamenten. 11.Implementar acciones para brindar atención oportuna en la emergencia de los desplazamientos masivos. 12.Realizar esquemas especiales de acompañamiento y seguimiento a los hogares víctimas y contribuir su inclusión en los distintos programas sociales que desarrolle el Gobierno Nacional. 13.Coordinar los retornos y/o reubicaciones de las personas y familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 14.Implementar el Programa de Reparación Colectiva en los términos de los
artículos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011. 15.Apoyar la implementación de los mecanismos necesarios para la rehabilitación comunitaria y social de las víctimas. 16.Diseñar e implementar el programa de acompañamiento para promover una inversión adecuada de los recursos que reciba la víctima a título de indemnización administrativa. 17.Administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas y pagar las indemnizaciones judiciales ordenadas en el marco de la Ley 975 de 2005. 18.Operar la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, incluyendo la interoperabilidad de los distintos sistemas de información para la atención y reparación a las víctimas. 10 Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo de Justicia Transicional Extensiones 11506/40. Fax: /11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA 6£Rl.DEUlaoN 19.Implementar y administrar el Registro Único de Víctimas, garantizando la integridad de la información. 20.Las demás que le sean asignadas conforme a sunaturaleza". 11 Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo de Justicia Transicional Extensiones 11506/40. Fax: /11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co
PROCRIA
MUl.DElIlaON
4. LA TRANSICiÓN DE ACCiÓN SOCIAL A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL El período de transición desde la expedición de la Ley 1448 de 2011, Y con posterioridad a la expedición de la misma, no fue para nada estático; por el contrario, fue un período de tiempo que requirió de un esfuerzo humano significativo, de un trabajo mancomunado de muchos sectores del Gobierno nacional y que llevó a la expedición del Documento CONPES 3712 del 10 de diciembre de 2011 titulado Plan de Financiación para la Sostenibilidad de la Ley 1448 De 2011.
Fue así como la entrada en vigencia de la Ley 1448de 2011 requirió la puesta en marcha de la nueva institucionalidad, la que se iba a encargar de la atención, la asistencia y la reparación integralde lasvíctimasde laviolencia. En desarrollo de la implementación de la Ley 1448 de 2011, se expidieron una serie de decretos reglamentarios, entre los cuales merece resaltarse, el Decreto Ley 4155 del 3 de noviembre de 2011, acto administrativo que transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación InternacionalACCiÓN SOCIALen el DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad SocialDPS-. Los artículos 32 y 41 de este Decreto dispusieron que el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social asumiera las funciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas hasta el 10de enero de 2012, como efectivamente ocurrió. A su vez, fue expedido el Decreto 4802 del 20 de diciembre de 2011, por el cual
se estableció la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En este Decreto, se estableció también que las funciones de la Unidad Administrativa Especial serían asumidas por el Departamento Administrativo de la ProsperidadSocial hasta el 10 de enero de 2012, fecha a partir de la cual, serían asumidas por la Unidad Administrativa Especial acabada de citar. Con posterioridad a la expedición de los decretos reglamentarios,y una vez entró en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, seformalizó el Convenio Interadministrativode Cooperación No.002 de 2012, cuyoobjeto es: "Brindar apoyo y asesoría, por parte del DPS a la UNIDAD, en los procesos operacionales, tales como los 12 Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo de Justicia Transicional Extensiones 11506/40. Fax: /11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5No. 15-80. Piso 15.PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co URIA IllALDElUlClOM de gestión financiera y presupuestal, de talento humano, documental, administrativa, tecnológica, de servicio al cliente y de contratación, poniendo a disposición los recursos humanos, técnicos, operativos y logísticos necesarios para desarrollar los fines y objetivos que le corresponden a la UNIDAD. La suscripción del presente Convenio está dirigido a mejorar la calidad de los procesos operativos y misionales y reducir los costos':
Para lograr acercarse al cumplimiento en la ejecución de las operaciones propuestas, se hizo necesario compartir un esquema de servicios entre el Departamento de Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La Procuraduría General de la Nación considera que la creación de la Unidad Administrativa Especial fue una decisión acertada del Congreso de la República. Sin embargo, una vez hecho el análisis de la información entregada por la Unidad a la Procuraduría, este organismo de control considera que la puesta en marcha de la Unidad Administrativa Especial, denota una falta de eficiencia y de interés por parte del Gobierno Nacional porque no se tomaron las previsiones necesarias que evitaran, en su momento, la parálisis del Programa de Reparación Administrativa, no contar con el personal indispensable para el desarrollo de las funciones y las dificultades que enfrentaba Acción Social, por ejemplo. 13 Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo de Justicia Transicional Extensiones 11506/40. Fax: /11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co
PROCU URJA
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5. EL REGISTRO DE VíCTIMAS La Ley 1448 de 2011 dedica el capítulo 11 del Título V al Registro Único de Víctimas. Los artículos 154a 158de este conjunto normativootorgan un espacio a temas como el registro únicode víctimas, la solicitudde registrode las víctimas, el
procedimiento de registro, los recursos contra la decisión del registro y las actuaciones administrativas que se adelanten en relación con el registro de las víctimas. Por su parte, el artículo 16 del Decreto 4800 de 2011 consagra la definición de registro de víctimas: "una herramientaadministrativa que soporta el procedimiento de registro de las mismas", lo cual implica que es un elemento de utilidad para la identificación de la poblaciónque hasufrido undaño en lostérminos del artículo 3° de la Ley 1448de 2011. Tanto el artículo 154de la Ley 1448de 2011, como el artículo 17del Decreto 4800 de 2011, disponen que la entidad responsable del manejo del Registro Único de Víctimas es la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a lasVíctimas. Teniendo en cuenta que es un tema neurálgico y de trascendencia nacional, la Procuraduría remitió a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas una comunicación de fecha 12 de enero de 2012 con las observaciones respecto del formato único de declaración para la solicitud de inscripciónen el registroúnicode víctimas,así:
1. El formato es un instrumento complejo y le solicita información a las víctimas que trasciende la establecida en el Decreto 4800 de 2011 "Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones".
2. Elformulario contienedefinicionesjurídicamente inexactas.
3. Las definiciones de las conductas victimizantes son imprecisas y no se ajustan a la realidad.
4. El diligenciamiento del formulario demanda muchas veces una dedicación
del funcionario que lo está haciendode entre aproximadamente una hora y media a dos horas, situación que es preocupantepor el númerode víctimas existentes. El día 13de enero de 2012 el Procurador General de la Nación hizo un llamado al Gobierno Nacional, para que superara los inconvenientes que se estaban presentando con el registro único de víctimas y las dificultades que se avizoraban 14 Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo de Justicia Transicional Extensiones 11506/40. Fax: /11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co en el corto y mediano plazo con la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras2 . 5.1 El Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Víctimas La Procuraduría General de la Nación, en su momento, formuló las siguientes observaciones: • La complejidad del formato y el tiempo que se requiere para diligenciar el formulario único de declaración: la Unidad Administrativa Especial responde que la complejidad del formulario la define el número de víctimas y el número de hechos victimizantes, para concluir que el proceso de aprendizaje de losfuncionarios y laexperticia que han adquirido en relación con el diligenciamiento de los formularios, ha disminuido el tiempo requerido para ello. • Elformato exige la declaraciónbajo lagravedaddejuramento, requisito que no está previsto en la ley: la Unidad Administrativa Especial responde que
esta observación ya fue tenida en cuenta enel formato que se encuentra en trámite de impresión. • Algunas preguntas del formato son innecesarias: la Unidad Administrativa contestó que algunas preguntas sí son relevantes para el proceso de valoración. • La información necesaria para responder muchas de las preguntas consignadas en el formato reposa en otras entidades públicas que pueden colaborar en la gestión correspondiente: la Unidad Administrativa Especial responde que la mejor oportunidad de conseguirde viva voz del declarante es en ese momento, además porque parte de esa información que se encuentra en losarchivosde otras entidadespuedeestar desactualizada. • El formato contiene definiciones jurídicamente inexactas: la Unidad Administrativa Especial contesta que las definiciones fueron ajustadas de acuerdo a como se encuentranen laguía de valoración. 2 Boletín de Prensa 015 de laProcuraduría General de laNación, viernes 13de enero de 2012. 15 Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo de Justicia Transicional Extensiones 11506/40. Fax: /11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5No. 15-80. Piso 15.PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co PROCUIADURlA BEULIUa • El formato no se encuentra disponible en todos los municipios del país: la Unidad Administrativa Especial responde que los formatos fueron distribuidos a 1.242 oficinas del Ministerio Público, cubriendo así la totalidad de los municipios existentes. En relación con las observaciones formuladas, este ente de control instó a la
Unidad Administrativa Especial para que antes de que se impriman los nuevos formularios, se conozcan los mismos y evitar así inconvenientes e inconsistencias en desmedro de las víctimas. 5.2. El Registro Único de Víctimas El proceso de recepción de declaraciones a luz de la normatividad anterior y a la luz de la Ley 1448 de 2011. Se le preguntó a la Unidad Administrativa Especial por el número de declaraciones que han llegado en desarrollo de la Ley 1448 de 2011, cuántas han sido ya valoradas y por la posición que la entidad ha asumido frente a los lineamientos de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto 4800 de 2011. La Unidad Administrativa Especial respondió que a partir del 20 de diciembre de 2011 -fecha de promulgación del Decreto 4800 de 2011y hasta el 18 de abril de 2012, se han recibido 52.657 declaraciones, de las cuales 14.817 corresponden al formato de desplazamiento -RUPDy 37.840 corresponden al formato nuevo de registro único de víctimas. Complementó la Unidad Administrativa Especial en su respuesta, manifestando que esa misma entidad es la encargada de definir los criterios de valoración de las declaraciones, los cuales deben ser aprobados por el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas. Fue así como, según lo manifestó la Unidad Administrativa Especial, se procedió a formular la propuesta correspondiente en la sesión del Comité Ejecutivo de finale
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