PGN - RECONOCIMIENTO Y DIGNIFICACION DE LAS VICTIMAS - Garantizar la memoria es deber para
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RECONOCIMIENTO Y DIGNIFICACION DE LAS VICTIMAS - Garantizar la memoria es deber para
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA PREVENCIÓN EN MATERIA DE
DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS ÉTNICOS
GRUPO DE REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA
EL DEBER ESTATAL DE MEMORIA
Bogotá D.C., noviembre de 2012
PROGURADURIA
GENERADEL L A NACION
EL DEBER ESTATAL DE MEMORIA
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación PAULA ANDREA RAMÍREZ BARBOSA Procuradora Delegada (E) para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ ROJAS
Coordinador Grupo de Reparación Integral a Víctimas de la Violencia
GUSTAVO ADOLFO GARCÉS ESCOBAR
MARÍA PAULA RUIZ ANGARITA
Asesores Grupo de Reparación Integral a Víctimas de la Violencia 2 Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos. Grupo Reparación Integral Víctimas V. Extensiones 11501/10/18. Fax: 11598. preventivaddhhfprocuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co
CONTENIDO
Presentación
1. El trabajo de la Procuraduría General de la Nación en materia de memoria
2. Sentido del deber estatal de memoria
3. Lineamientos del derecho internacional de los derechos humanos sobre el deber estatal de memoria
4. El deber estatal de memoria en la legislación colombiana
5. Seguimiento a la labor de las entidades responsables en materia de memoria histórica
6. Evaluación y conclusiones
7. Recomendaciones Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos. Grupo Reparación Integral Víctimas V.
Extensiones 11501/10/18. Fax: 11598. preventivaddhhfSprocuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co O
PROCURADURIA
GENEDERLA ANALCIO N PRESENTACIÓN En perspectiva de participación y convivencia democrática, mediante espacios de diálogo entre sociedad civil e instituciones, y en el propósito de resolver el conflicto interno, el Estado colombiano tiene el deber de diseñar y ejecutar políticas públicas para que el esclarecimiento de la verdad histórica y la construcción de la memoria colectiva hagan parte del patrimonio público. El principio 3 del Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad define el deber estatal de recordar, o deber de memoria, en los siguientes términos: “El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Esas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas”. Dicho deber estatal es asumido por la Ley 1448 de 2011 -conocida como “Ley de
Víctimas”-. Su artículo 144 -que integra el capítulo IX del título IV, medidas de satisfacciónestablece: “Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Centro de Memoria Histórica diseñará, creará e implementará un Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica, el cual tendrá como principales funciones las de acopio, preservación y custodia de los materiales que recoja o de manera voluntaria sean entregados por personas naturales o jurídicas, que se refieran o documenten todos los temas relacionados con las violaciones contempladas en el artículo 3% de la presente Ley, así como la respuesta estatal ante tales violaciones”. Al respecto -y en torno también de algunas funciones afines del Archivo General de la Nación y de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armasla Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos ha adelantado una labor de seguimiento e impulso preventivo. Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos. Grupo Reparación Integral Víctimas V. Extensiones 11501/10/18. Fax: 11598. preventivaddhhGprocuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co RADURIA GENEDERLA ANALCIÓ N Su propósito es coadyuvar con la construcción de la verdad, con la comprensión histórica de nuestro conflicto a fin de superarlo por la vía del fortalecimiento del Estado de Derecho y de los ideales democráticos, sin desconocer que el deber de
memoria a cargo del Estado conlleva igualmente el derecho a la memoria de las víctimas individuales y colectivas. Sobre los resultados de dicha acción preventiva versa el presente informe. + ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Prócurador General de la Nación Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos. Grupo Reparación Integral Víctimas V. Extensiones 11501/10/18. Fax: 11598. preventivaddhhG)procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co URIA
GENEDERLA ANALCIO N
1. EL TRABAJO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN MATERIA DE MEMORIA El presente documento pretende dar un avance cualitativo al interior de la Procuraduría General de la Nación, en materia de memoria histórica.
En aras de incidir y de resaltar la importancia que reviste el deber de memoria estatal, la Procuraduría consideró conveniente hacer seguimiento a las entidades responsables, con el fin de elaborar un diagnóstico sobre el estado del arte en la materia, luego de un año de vigencia de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, lo cual coadyuvará al cumplimiento de las normas que se han expedido con anterioridad desde la Procuraduría respecto al referido deber de memoria. Desde el año 2010, el Procurador General, mediante la Directiva 001 de 2010 del 16 de febrero, trazó las directrices para garantizar el derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado en relación con el acceso, la conservación y la custodia de los archivos,
además de velar porque se impida su sustracción, destrucción y falsificación. Su fuerza vinculante para las entidades públicas del nivel nacional, departamental y municipal, y para las entidades privadas que cumplen funciones públicas y que tienen a cargo archivos atinentes a violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, además del marco jurídico referido, se establece por las siguientes recomendaciones del Procurador General: -Promover la creación del Centro Documental Nacional de la Memoria Histórica que reúna y recupere fondos documentales, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos al conflicto armado interno. -Cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Archivos, Ley 594 de 2000, y en consecuencia adopten las medidas que permitan garantizar la conservación, custodia y acceso a la información documental y de manera especial la relativa a violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, además de impedir el deterioro, sustracción, alteración, mutilación o la falsificación de sus archivos, en aras de la garantía del acceso al derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado colombiano. -Que las entidades públicas, y privadas con funciones públicas que tienen a cargo archivos por violaciones de DDHH e infracciones al DIH den cumplimiento de manera estricta a lo establecido en la Ley 594 de 2000, especialmente en lo que atañe a las siguientes obligaciones: e Respetar los principios que orientan el cumplimiento de la obligación estatal de crear, organizar, preservar y controlar los archivos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad
archivística. 6 Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos. Grupo Reparación Integral Víctimas V. Extensiones 11501/10/18. Fax: 11598. preventivaddhhGprocuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co ANNA Garantizar el derecho de todas las personas a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, debiéndose proceder a inventariar y catalogar los mismos de conformidad con los lineamientos del Archivo General de la Nación. Garantizar que la reserva legal que ampare a ciertos documentos, de conformidad con la ley y la Constitución, no supere el término máximo de 30 años contados a partir de la fecha de expedición del documento, lapso después del cual puede ser consultado o copiado sin ningún tipo de restricción. Garantizar que cuando los documentos históricos presenten deterioro físico manifiesto tal que su estado de conservación impida su acceso directo, las instituciones suministrarán la información contenida en estos mediante un sistema de reproducción que no afecte la conservación del documento, certificando su autenticidad cuando fuere del caso. Garantizar el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos consagrados en la Constitución y las leyes y de manera especial los de las víctimas de violencia sexual y de las niñas, niños y adolescentes víctimas de los grupos armados al margen de la Ley. Velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los
documentos de archivo y la responsabilidad de organizarlos y conservarlos, así como prestar los servicios archivísticos. Conservar los archivos, en particular los relacionados con violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en espacios adecuados y libres de riesgo de desastres, como incendios, inundaciones y vandalismo; que las condiciones ambientales, tales como temperatura, humedad relativa, luz, contaminantes atmosféricos, polvo y agentes bióticos, como microorganismos, insectos y roedores estén controlados; que dispongan de mobiliario apropiado que garantice la conservación y la consulta de la información; que estén a cargo de personal profesional o técnico en archivística, que tenga entre sus funciones la clasificación, ordenación, descripción y adecuación para la consulta de los documentos y sin perjuicio de lo establecido por el Archivo General de la Nación. Adoptar un sistema de medidas de seguridad, de control y restricción de acceso y consulta para evitar la destrucción, la sustracción y la falsificación de los archivos que se encuentran a su cargo. -Que el Archivo General de la Nación y las entidades territoriales, de conformidad con sus facultades legales, prevengan y sancionen el incumplimiento de lo señalado en la Ley 594 de 2000 y sus normas reglamentarias. 7 Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos. Grupo Reparación Integral Víctimas V. Extensiones 11501/10/18. Fax: 11598. preventivaddhhOprocuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co
PROGURADURIA GENEDE RLAA NLACI ÓN En esa medida, vale la pena afirmar que la Procuraduría General de la Nación aportó significativamente a que la Ley 1448 de 2011 tuviera en cuenta la importancia de la preservación de archivos y documentos de derechos humanos y derecho internacional humanitario, como parte del cumplimiento del deber de memoria a cargo del Estado, y el correlativo derecho de las víctimas y la sociedad a conocer la verdad de los hechos ocurridos. Posteriormente a la expedición de la Ley 1448 de 2011, la Procuraduría expidió la Resolución 168 del 7 de junio de 2012, por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar el derecho a la memoria histórica de las víctimas de los grupos armados al margen de la ley, al interior de la Procuraduría General de la Nación. En la referida Resolución se ordena crear el “Fondo Documental de la Memoria Histórica", como parte del Archivo Central de la Procuraduría General de la Nación. Adicionalmente, se ordena al Archivo Central de esta Entidad adoptar las medidas que permitan garantizar la conservación, custodia y acceso a la información documental y, de manera especial, a la relativa a violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Lo anterior, con el fin de impedir el deterioro, sustracción, alteración, mutilación O la falsificación de sus archivos, en aras de la garantía del acceso al derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado colombiano. De conformidad con las disposiciones de la Ley 975 de 2005, el Archivo Central de la
Procuraduría General de la Nación deberá facilitar el acceso a los archivos en interés de las víctimas y de sus parientes, y adoptará las medidas necesarias para resguardar el derecho a la intimidad de las víctimas de violencia sexual y de las niñas, niños y adolescentes víctimas de los grupos armados al margen de la Ley. Finalmente, la Resolución 168 de 2012 establece que las dependencias de la Procuraduría que tengan a cargo documentos relacionados con violaciones de derechos humanos deberán modificar sus tablas de retención documental para que se incluya el componente de memoria histórica. Las anteriores normas dan cuenta de la importancia que ha revestido para esta Entidad el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de archivos de memoria histórica. El presente informe recopila en los capítulos subsiguientes el trabajo realizado por las entidades responsables de garantizar el deber de memoria a cargo del Estado, no sin antes abordar de manera conceptual y jurídica el sentido de dicho deber. Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos. Grupo Reparación Integral Víctimas V. Extensiones 11501/10/18. Fax: 11598. preventivaddhhGprocuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co AAA URIA
GENEDERLA ANALCIO N
2. SENTIDO DEL DEBER ESTATAL DE MEMORIA Colombia, en perspectiva de superar la violencia y de avanzar democráticamente, necesita construir -con la participación de las víctimas, de los actores armados, de la sociedad en generalla historia de su conflicto.
Al visibilizar y dar voz a los distintos grupos sociales, sobretodo a los que no la han tenido en su situación de marginados y excluidos, el ejercicio de la memoria desentraña identidades e interacciones -individuales y colectivas-, y recupera el sentido del acontecer económico, social y político, siempre que se logren dinámicas dialogales y críticas que apunten a proyecciones transformadoras. Que el país conozca las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario, además de aportar a la lucha contra la impunidad, es una forma de justicia. Ello impone, por supuesto, la creación de espacios y de mecanismos participativos aptos para enfrentar miedos y silencios de experiencias traumáticas; el diseño y ejecución de estrategias consistentes con la situación de las víctimas. Se trata de que el nuevo saber sobre lo sucedido estimule una nueva ética social fundamentada en la garantía de no repetición. Por ello, hablar de un “sentido del deber estatal de memoria”, implica entender que “/a memoria es un momento fundamental de la construcción de la realidad”? El deber de construir progreso a raíz del pasado; se trata de una modalidad de construcción de conocimiento. Se construye conocimiento porque, para la memoria, la realidad son los hechos pero también los “no-hechos”; es decir, los eventos que han sido ignorados y no registrados. Al registrar el sufrimiento, la memoria - se dice - “da que pensar”; es un punto de partida para la reflexión. Frente al deber de memoria, las atrocidades cometidas en el conflicto armado no son únicamente delitos ni son asuntos exclusivos del derecho; son una culpa que incumbe a la
moral, por lo cual no sólo afectan a los perpetradores, sino también a la sociedad en general. No obstante lo anterior, debe advertirse que la memoria es, simultáneamente, un deber - del Estado - y un derecho - de las víctimas y de la sociedad en general -. Como derecho, la memoria tiene a su vez dos dimensiones: una individual y una colectiva.? Lo expresado en este acápite ha tomado como referencia la dimensión colectiva del deber de memoria, entendida como “memoria histórica”, a su vez parte integrante de las denominadas “garantías de no repetición”. 1 Reyes Mate (2011), "Deber de memoria”, en Escudero Alday, Rafael et al (2011), Diccionario de memoria histórica = Conceptos contra el olvido, Catarata, Madrid, p. 17. 2 Ibid. 3 Ibid., p. 19. 4 Ibíd., p. 21. o o 5 Andreu-Guzmán, Federico (2012), "Derecho a la verdad y derecho internacional”, Comisión Colombiana de Juristas, Bogotá. Ver también Uprimny Salazar, Catalina (2012), “La memoria en la Ley de Víctimas en Colombia: derecho y deber”, en Anuario de Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho Universidad de Chile. o Delegada para la Prevenciói n en Materiai de Derechos Humanos y Asuntos Étniciocsos.. Grupo Rep! aración Integral Víctimas V. Ñ . Extensiones 11501/10/18. Fax: 11598. preventivaddhhOprocuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co IE
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GENERAL DELA NACION
Sin embargo, para efectos de la reparación integral a cada víctima, cobra también relevancia la dimensión individual de la memoria, en tanto que “/a víctima no pierde nunca su condición de fin en sí misma”, de acuerdo con lo expresado por Pablo de Greiff. El derecho a la memoria ha sido concebido como un derecho de identidad.” En cada caso en que una acción produzca daños moralmente censurables, la víctima de dicho daño adquiere el derecho a una reparación moral: a que le sea reconocida la perpetración de una injusticia contra ella. Se trata de una argumentación especialmente moral basada en la idea de justicia como reconocimiento. Uno de los aspectos más relevantes del derecho a una reparación moral a las víctimas es su pretensión de evitar cualquier tipo de exaltación de las violaciones cometidas durante el conflicto armado. En otras palabras, se trata del derecho a la declaración general de ilegitimidad de las conductas que originaron los hechos victimizantes. El presente documento se enmarcará especialmente en el deber de memoria histórica (dimensión colectiva de la memoria) a cargo del Estado colombiano, sin el ánimo de desconocer la igual importancia que reviste el cumplimiento de medidas de memoria individual. 6 De Greiff, Pablo (2005), “El deber de recordar ¿el peso muerto del pasado o el peso de los muertos del pasado””, citado en Uprimny Salazar, Catalina (2012), Op. Cit. p, 137. o ] 7 Sauca Cano, José M. CO, “Derecho a la memoria”, en Escudero Alday, Rafael et al (2011), Diccionario de memoria histórica — Conceptos contra el olvido, Catarata, Madrid, p. 22. : Ibid.
Ibíd., p. 23. 10 la Prevenció| n en Materia¡ de Derechos Humanos y Asuntos Étniciocsos.. Grupo Rep] aración Integral Víctimas V. Delegada Para CarE rx et re an si 5 on Noe .s 11 51 -5 800 .1 /1 P0 i/ s1 o 8. 1 5. Fa Px: B X:1 15 59 88 7. 8 7p 5r 0e -v 5e 8n 6t 9i 3v 1a 0d .d hh wf wS wp .r po rc ou cr ua rd au dr ui ra i. ag .o gv o. vc .o c o
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3. LINEAMIENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SOBRE EL DEBER ESTATAL DE MEMORIA La no existencia de instrumentos internacionales vinculantes alusivos de manera explicita al deber de memoria, implica realizar una búsqueda de fuentes normativas no vinculantesnormas comúnmente denominadas “de derecho blando”-, representadas en declaraciones y documentos de principios.” De igual manera, la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos también hace parte de los criterios de interpretación acerca del deber estatal de memoria, reiterando su carácter de obligatoriedad al hacer parte del bloque de constitucionalidad, en la medida en que se trata de pronunciamientos acerca de la correcta interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Colombia desde el año 1973. Así las cosas, debe resaltarse la importancia del denominado “Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad”
(en adelante, “los Principios contra la Impunidad”), documento elaborado en el seno de las Naciones Unidas en febrero de 2005. Los Principios contra la Impunidad establecen que “(c)ada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de esos crímenes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguardia fundamental contra la repetición de tales violaciones”. ? En cuanto al deber estatal de memoria, los Principios contra la Impunidad señalan que dicho deber implica la conservación de todos los archivos y pruebas relativas a violaciones a las normas de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, en la medida en que tales archivos hacen parte del patrimonio de una Nación.? El deber estatal de recordar tiene como objetivo preservar del olvido la memoria colectiva y evitar la emergencia de las tesis denominadas “revisionistas” o “negacionistas”.” Asimismo, en materia de preservación de archivos, los Principios contra la Impunidad indican que se deberán adoptar medidas técnicas y sanciones penales para impedir la sustracción, destrucción, disimulación o la falsificación de los archivos. Por su parte, el “Conjunto de principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones”? establece que entre las medidas de 10 A la fecha, es evidente lo problemático de los conceptos "derecho duro” y “derecho blando”, por lo cual se incluyen con fines
netamente descriptivos. ] 1 Un recuento comprensivo sobre el derecho a la verdad en el derecho internacional puede verse en Andreu-Guzmán, Federico (2012), “Derecho a la verdad y derecho internacional”, Comisión Colombiana de Juristas, Bogotá. Sin embargo, se reitera que el deber de memoria no ha sido reconocido de manera explícita en ningún instrumento internacional vinculante. ] 12 Organización de las Naciones Unidas (2005), Comisión de Derechos Humanos, "Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad”, E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005, Principio 2. Y tbíd., Principio 3. Y bíd. 15 Ibíd., Principio 14. a Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos. Grupo Reparación Integral Víctimas V. Extensiones 11501/10/18. Fax: 11598. preventivaddhhGprocuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co II satisfacción con componente reparador, se destacan -entre otras- (i) la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad; (ii) la búsqueda de personas desaparecidas o secuestradas y de los cadáveres de quienes hayan sido asesinados(as), (iii) las declaraciones oficiales o decisiones judiciales que restablezcan la dignidad de las víctimas y sus familiares; (iv) la difusión y pedagogía relativa a los hechos victimizantes acaecidos.”
En relación con los pronunciamientos de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente, existen abundantes subreglas jurídicas que orientan sobre la manera como debe abordarse el deber estatal de memoria, en tanto parte del derecho de las víctimas a conocer la verdad, y como medida de reparación integral. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CortelDH) ha señalado repetidamente que toda persona -incluyendo a sus familiarestiene derecho a la verdad y que dicha verdad constituye un medio importante de reparación.' Adicionalmente, ha manifestado que los Estados deben asegurar que las violaciones de derechos humanos no se vuelvan a repetir, por lo cual la revelación y el reconocimiento de las atrocidades hace parte de esta obligación, buscando la no repetición (garantías de no repetición).? En materia del reconocimiento público de responsabilidad estatal por violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, como medida de satisfacción, es también ilustrativo un aparte de la sentencia sobre el caso de la masacre de Mapiripán (Colombia): “No siendo posible asignar al daño inmaterial un precio equivalente monetario, sólo puede, para los fines de la reparación integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello de dos maneras. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, tales como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir,
que tengan como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos”.? Finalmente, con respecto a los pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se ha indicado que el derecho de una sociedad a conocer sobre su pasado es, al mismo tiempo, un modo de reparación, una forma de esclarecimiento de los hechos ocurridos, y un medio para prevenir futuras violaciones.” 18 Organización de las Naciones Unidas (2005), Asamblea General, “Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones”, Resolución 147 (A/Res/60/147), aprobados el 16 de diciembre de 2005. 17 Ibíd., Principio 22. 1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala, párrafo 128. Ver también Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala. Reparaciones, párrafo 76. 19 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala. Reparaciones, párrafo 77. 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Masacre de Mapiripán, Colombia, fallo del 25 de septiembre de 2005, árrafo 282. Y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Alfonso René Chanfeau y otros vs. Chile, párrafo 95.
12 ta Prevenció] n en Materiai de Derechos Humanos y Asuntos Étniiccooss. Grupo Rep! aración integral Víctimas V. Delegada pera CarE rx et re an si 5 on Noe .s 11 51 -5 800 .1 /1 P0 i/ s1 o 8. 1 5. Fa Px B: X:1 15 59 88 7. 8 7p 5r 0e -v 5e 8n 6t 9i 3v 1a 0d .d h wh wG wp .r po rc ou cr ua rd au dr ui ra i. ag .o gv o. vc .o c o
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4. EL DEBER ESTATAL DE MEMORIA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA La Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz-, cuyo objeto es “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”, estableció que el ejercicio de la memoria hace parte de las medidas de reparación integral a las víctimas. Concretamente, consagra que la memoria es una medida de reparación simbólica.” La Ley de Justicia y Paz hace referencia igualmente al deber estatal de conservación de la memoria y preservación de archivos. Así, en su artículo 56, establece el deber de memoria que corresponde al Estado, indicando que el conocimiento de las causas, desarrollos y consecuencias de la acción de los grupos armados al margen de la ley deberá ser mantenido
mediante procedimientos adecuados. De igual manera, en el artículo subsiguiente se señalan las medidas de preservación de archivos, como parte del cumplimiento efectivo del derecho a la verdad, el cual queda a cargo de los órganos judiciales y de la Procuraduría General de la Nación. Por su parte, la Ley 1408 de 2010, por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada, reconoce a la memoria expresamente como un derecho.” Esta Ley ordena crear santuarios para la memoria y establece algunas medidas de conmemoración. La Ley 1448 de 2011 - Ley de Víctimas y Restitución de Tierras -, asume, en el capítulo IX, las medidas de satisfacción. Los artículos 139 a 148 aluden, entre otros asuntos, a lo siguiente: reparación simbólica; día nacional de la memoria y solidaridad con las víctimas; deber de memoria del Estado; archivos sobre violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario; Centro de Memoria Histórica; funciones de éste y adscripción al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (hoy como parte del Departamento de la Prosperidad Social). El artículo 144 de la referida Ley se refiere a los archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Establece tal norma que: “Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Centro de Memoria Histórica diseñará, creará e implementará un Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica, el cual tendrá como principales funciones las de acopio, preservación y custodia de los materiales que recoja o de manera
voluntaria sean entregados por personas naturales o jurídicas, que se refieran o documenten todos los temas relacionados con las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley, así como la respuesta estatal ante tales violaciones”. El artículo 145 dispone que dentro de las acciones en materia de memoria histórica desarrolladas por el CMH o por iniciativa privada, se entenderán comprendidas las siguientes: 22 Ley 975 de 2005, art. 8. 2 Uprimny Salazar, Catalina (2012), “La memoria en la Ley de Víctimas en Colombia: derecho y deber”, en Anuario de Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho Universidad de Chile, p. 137. 43 Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos. Grupo Reparación Integral Víctimas v. Extensiones 11501/10/18. Fax: 11598. preventivaddhhOprocura
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