PGN - RECURSO DE APELACIÓN - Contra el fallo por el cual se impuso sanción de

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - RECURSO DE APELACIÓN - Contra el fallo por el cual se impuso sanción de
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RECURSO DE APELACIÓN-Contra el fallo por el cual se impuso sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años al Auxiliar área de salud ESE hospital San Rafael por el presunto hurto de un pulsímetro de propiedad del hospital PROCURADURÍA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO-Competente para conocer del recurso de apelación contra fallos de primera instancia proferido una Procuraduría Regional PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS-Aplicación en materia disciplinarian FALTA DISCIPLINARIA GRAVÍSIMA-Marco legal FALTA DISCIPLINARIA-Definición legal HURTO-Definición legal RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Elementos esenciales para su configuración ATIPICIDAD-Noción De allí, la adecuación típica debe realizarse con la confrontación del comportamiento probado y el texto legal que consagre la falta disciplinaria, que, para el caso, se contrae a, realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo. Auto N° 120-22 Dependencia Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento disciplinario Radicado IUS E-2018-521542 IUC D-2019-1244108 Disciplinado CARLOS JAVIER PIMENTEL ORDÓÑEZ Cargo y entidad Auxiliar área de salud ESE hospital San Rafael San Vicente del Caguán - Caquetá Quejoso Yudy Tatiana Serrano (Funcionaria pública)

Fecha hechos 7 de mayo de 2018 Fecha queja 21 de mayo de 2018 Asunto Fallo de Segunda Instancia Bogotá D.C., 25 de marzo de 2022

1. ASUNTO POR TRATAR Procede el Procurador a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado CARLOS JAVIER PIMENTEL ORDÓÑEZ en contra del fallo de Primera Instancia proferido el 20 de febrero de 2019 por la Procuraduría Regional del Caquetá, mediante el cual lo declaró disciplinariamente responsable y le impuso sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años.

2. HECHOS El día 21 de mayo de 2018 la señora Yudy Tatiana Serrano allegó a la oficina de Control Interno Disciplinario de la ESE Hospital San Rafael una copia de la noticia criminal radicada con el número 187536099110201800123 del 18 de mayo de 2018, interpuesta por la señora Yaneth Prada Moreno, auxiliar del área de la salud, donde le narra a la Fiscalía la manera como se desapareció un pulsioxímetro pediátrico1 designado a la Sala de Partos y de propiedad de la E.S.E. Hospital San Rafael el día 7 de mayo de 2018, el cual posteriormente apareció en manos de un particular y dice que sospecha de un funcionario de la institución llamado CARLOS JAVIER PIMENTEL ORDÓÑEZ.

En dicha denuncia, se narra como el señor Julio César Betancur le pide dinero a la quejosa a cambio de devolverle dicho instrumento médico. El señor Betancur al

parecer había sido utilizado por el señor CARLOS JAVIER PIMENTEL ORDÓÑEZ para dicha tarea. El día 18 de mayo de 2018, habiendo acordado la señora Yaneth Prada Moreno y Julio César Betancur la entrega del instrumento médico, la Policía intervino y capturó a este último quien, en interrogatorio realizado por la Policía Judicial, expuso que el día 16 de mayo de 2018 CARLOS PIMENTEL ORDÓÑEZ 1 En el expediente este aparato, que sirve para medir la saturación de oxígeno del paciente (en este caso, un menor de edad), se designa con varios nombres (pulsímetro, pulsoxímetro). El Despacho se referirá a él como pulsioxímetro, que es el nombre más usual. 2 le había entregado un pulsioxímetro para que se lo devolviera a su dueña, y que le dijera que él (Julio César) se lo había encontrado en Medilaser de Florencia, pero que le pidiera doscientos mil pesos de recompensa, así mismo le dio el número de la señora Yaneth y le indicó que pidiera cien mil pesos más para el transporte, peticiones que la señora Yaneth aceptó. Dijo el señor Betancur que el día 18 de mayo de 2018 se encontró con el señor CARLOS PIMENTEL y este le indicó que llamara a la señora Yaneth para que cuadrara la entrega del aparato, quien procedió a llamar a la señora Yaneth, quedando de encontrarse frente a la entrada de Urgencias del Hospital con ella. Tras encontrarse y entregarle el aparato a la señora Yaneth la policía lo capturó, conduciéndolo a la estación de Policía, en donde realizó las anteriores

afirmaciones.

3. ANTECEDENTES PROCESALES - Investigación disciplinaria El 28 de mayo de 2018 la Oficina de Control Interno Disciplinario decidió abrir investigación disciplinaria en contra del señor CARLOS JAVIER PIMENTEL ORDÓÑEZ, identificado con la cedula de ciudadanía N.° 6.805.502, en su condición de Auxiliar área de la Salud de la E.S.E. Hospital San Rafael de San Vicente del Caguán de conformidad con los hechos arriba enunciados. - Cierre de investigación Con auto del 20 de septiembre de 2018 se declaró cerrada la investigación disciplinaria con radicado No. 054 de 20182. - Pliego de Cargos Mediante auto del 28 de septiembre de 2018, se formuló pliego de cargos3 al disciplinado CARLOS JAVIER PIMENTEL ORDÓÑEZ en los términos allí mencionados, señalándose que con la conducta descrita pudo incurrir en falta disciplinaria GRAVÍSIMA de conformidad con el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, respecto del primer cargo, y respecto del segundo, pudo incurrir en falta disciplinaria GRAVE en atención a lo previsto en el numeral 13 del artículo 35 de la misma codificación; ambas faltas se imputaron a título de DOLO.

Los cargos formulados fueron los siguientes: CARGO PRIMERO: El cargo primero a formular al señor CARLOS JAVIER PIMENTEL ORDOÑEZ, en su condición de Auxiliar área Salud de la ESE Hospital San Rafael de San Vicente del Caguán es el siguiente: 2 Folio 170 c.o. 3 Folios 172-182 c.o.

3 “Presuntamente haber utilizado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el cumplimiento de sus funciones para hurtar el pulsoxímetro de referencia 316036M12901720029 de propiedad de la ESE Hospital San Rafael de San Vicente del Caguán que se encontraba en la Ambulancia, que para el día de los hechos manejaba el señor JAIME MONRROY, y utilizar al señor JULIO CESAR BETANCUR para exigirle dinero a la Auxiliar de enfermería YANETH PRADA MORENO a cambio de regresarle el pulsoxímetro, intentando de esta forma extorsionar a dicha funcionaria de la ESE Hospital San Rafael de San Vicente del Caguán.” Con el anterior comportamiento el señor CARLOS JAVIER PIMENTEL ORDOÑEZ, en su condición de Auxiliar Área Salud de la ESE Hospital San Rafael de San Vicente del Caguán, estaría posiblemente incurso en la FALTA GRAVÍSIMA contenida en el numeral 1o de artículo 48 de la Ley 734 de 2002. “CARGO SEGUNDO: El cargo segundo a formular al señor CARLOS JAVIER PIMENTEL ORDOÑEZ, en su condición de Auxiliar área Salud de la ESE Hospital San Rafael de San Vicente del Caguán es el siguiente: “Presuntamente haber dado lugar a la perdida de pulsoxímetro de referencia 316036M12901720029 de propiedad de la ESE Hospital San Rafael de San Vicente del Caguán que se encontraba en la Ambulancia, que para el día de los hechos manejaba el señor JAIME MONROY.” Con el anterior comportamiento el señor CARLOS JAVIER PIMENTEL ORDOÑEZ, en su condición de Auxiliar Área Salud de la ESE Hospital San Rafael de San

Vicente del Caguán estaría posiblemente incurso en la FALTA GRAVE de conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 734 de 2002 por la violación a la prohibición establecida en el numeral 13 del artículo 35 de la misma Ley. - Fallo de Primera Instancia El 20 de febrero de 2019 la Procuraduría Regional del Caquetá emitió fallo de primera instancia el cual fue notificado el 21 de febrero de 2019 mediante correo electrónico, el cual se encuentra a folios 281 a 310. - Recurso de Apelación El 26 de febrero de 2019 el apoderado del disciplinado presentó recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, el cual se encuentra a folios 313 a 329.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La decisión tomada por la Procuraduría, mediante auto de fecha 20 de febrero de 2019, se fundamentó en los siguientes aspectos: Se tuvo en cuenta los testimonios rendidos por el señor Julio César Betancur, a los cuales se les otorgó el mayor grado de credibilidad, pues según el a quo, estos fueron consistente en todas las declaraciones rendidas ante las autoridades, y, además, tenían congruencia con los hechos relatados por la señora Yaneth Prada

4 Moreno, en los cuales, se explicó de manera precisa, la manera en que el disciplinado le dio instrucciones precisas para que le cobrara a la señora Yaneth Prada Moreno la suma de $300.000 pesos para devolverle el pulsioxímetro de propiedad de la ESE San Rafael, que por “olvido”, u omisión involuntaria, de parte

de la Auxiliar Área Salud Yaneth Prada Moreno, fue dejado en el vehículo ambulancia de placas CSW 838, al servicio de la misma entidad, el día 7 de mayo de 2018, teniendo en cuenta que el disciplinado, de manera subrepticia, aprovechando su condición de auxiliar del área de salud, perteneciente al equipo de remisión de pacientes, tal como lo señaló la doctora Yudi Tatiana Serrano Ambito en su declaración, y que, el día 8 de mayo del mismo año, debió salir de remisión en cumplimiento de los turnos programados de forma previa por la dependencia correspondiente, extrajo del vehículo el mencionado elemento, faltando al deber ético que atañe a todo servidor público de honestidad y moralidad, mediante el apoderamiento de un bien mueble de propiedad del Estado que se encontraba en el vehículo oficial, cometiendo de esta manera el delito de hurto. El a quo encontró que la conducta del imputado evidenciaba la materialización de los dos cargos imputados, pero resolvió subsumir el segundo en el primero para prevenir la violación del principio del non bis in ídem. Declaró entonces probado el primer cargo como falta gravísima a título de dolo, por lo cual le impuso como sanción la destitución e inhabilidad general por el término de 10 años. Este término que era el mínimo posible, lo fijó a pesar de haber encontrado que se presentaban tres causales de agravación: haber demostrado el imputado negligencia e ineficiencia en la gestión pública, haber pretendido culpar de la pérdida del elemento a su compañera Yaneth Prada Moreno y haber puesto en peligro los derechos fundamentales de los niños pacientes de la E.S.E.:

De la revisión de los criterios enunciados, tenemos que se presentan circunstancias atenuantes de responsabilidad en favor del disciplinado frente a la conducta investigada en atención al cargo imputado y la transgresión de principios rectores de la función administrativa, como el de la moralidad, aun cuando no generan un grave daño social, toda vez que comportan acciones inadecuadas en relación con el ejercicio de su función pública, por lo que la sanción a imponer necesariamente deberá atender a estos criterios, así como también al principio de proporcionalidad exigido en este tipo de procedimientos disciplinarios. 5

5. RECURSO DE APELACIÓN Por medio de escrito de fecha 26 de febrero de 2019, el disciplinado interpuso el recurso de apelación, el cual fue concedido por la Procuraduría Regional del Caquetá el 27 de febrero de 2019, quien ordenó remitir el expediente a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y de Paz; posteriormente, esta última, ordenó en virtud del artículo 5 de la Resolución 207 de 2021, remitir por competencia el presente proceso disciplinario a las Procuradurías Delegadas para el Juzgamiento Disciplinario, correspondiéndole a esta Procuraduría conocer de este recurso.

El abogado del disciplinado alegó como primer argumento a examinar, que no se apreciaron en conjunto las pruebas favorables y desfavorables frente al disciplinado, y que no se practicaron pruebas de oficio tendientes a demostrar la inexistencia de responsabilidad por parte del disciplinado, teniéndose en cuenta, únicamente el testimonio del señor Julio César Betancur, a pesar de sus múltiples

retractaciones. Frente a la tipicidad, expuso que el cargo …no responde con la imputación toda vez que en múltiples pronunciamientos la misma Procuraduría General de la Nación ha señalado que para sancionar con fundamento en la comisión de un delito es necesaria la existencia de condena penal y en el presente caso las diligencias penales no han culminado. De otro lado, en punto de la culpabilidad objetó que la Procuraduría Regional señaló que el disciplinado demostró negligencia e ineficiencia en el ejercicio de la función pública, lo que fue tomado por el fallador como criterio para la agravación de la sanción (pág. 28 del fallo), no obstante, asegura que la negligencia e ineficiencia no son fundamento de la imputación dolosa sino culposa, no existiendo congruencia entre el cargo y el fallo y entre los fundamentos aludidos para fallar con culpabilidad. Así mismo afirma, que el disciplinado no estuvo en el contexto en el que ocurrieron los hechos, así como el pulsioxímetro no se encontraba bajo su responsabilidad, siendo única y exclusivamente responsabilidad de la funcionaria Yaneth Prada.

6. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 6.1. Competencia La Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado es competente para conocer de este recurso de apelación, ya que el fallo de primera instancia fue emitido por la Procuraduría Regional de Caquetá. De acuerdo con el artículo Quinto de la Resolución 207 de 2021 de la Procuradora General de la Nación, las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario, de conformidad con la distribución que para el efecto se realice, asumirán el conocimiento en segunda

instancia de las decisiones proferidas por los procuradores regionales, cuando 6 ejercen funciones de juzgamiento. Conforme al mandato del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, el ámbito funcional de esta instancia se circunscribe a los aspectos impugnados y a los que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. 6.2. Análisis y valoración jurídica de las pruebas y de los recursos de apelación Para revisar la providencia recurrida, el Despacho empezará por referirse a la situación fáctica que rodeó las conductas reprochadas al disciplinado y hará una breve exposición del marco normativo a tener en cuenta. 6.2.1 Marco fáctico. La presente actuación disciplinaria, tuvo lugar a resultas de la información remitida por la Doctora Yudi Tatiana Serrano, en su calidad de Coordinadora Resolutiva de la ESE Hospital San Rafael, a la Oficina de Control Interno Disciplinario, junto con la copia de la denuncia formulada por la Auxiliar Área de Salud Yaneth Prada Moreno ante la Unidad Seccional de Fiscalías de San Vicente del CaguánCaquetá, por el presunto delito de HURTO, siendo indiciado el señor CARLOS JAVIER PIMENTEL ORDÓÑEZ, servidor público de la misma entidad, en ejercicio del cargo de Auxiliar Área de Salud. Respecto del hurto del elemento denominado pulsioxímetro de propiedad de la ESE San Rafael, que por “olvido”, u omisión involuntaria, de parte de la Auxiliar Área Salud Yaneth Prada Moreno, fue dejado en el vehículo ambulancia de

placas CSW 838, al servicio de la misma entidad, el día 7 de mayo de 2018, teniendo en cuenta que el disciplinado, aprovechando su condición de auxiliar del área de salud, perteneciente al equipo de remisión de pacientes, tal como lo señaló la doctora Serrano en su indagatoria, y que, el día 8 de mayo del mismo año, debió salir de remisión en cumplimiento de los turnos programados de forma previa por la dependencia correspondiente, habría extraído del vehículo el mencionado elemento, faltando al deber ético que atañe a todo servidor público de honestidad y moralidad, mediante el apoderamiento de un bien de propiedad del Estado que se encontraba en el vehículo oficial, cometiendo de esta manera el delito de hurto. Fue así que el señor CARLOS JAVIER PIMENTEL ORDÓÑEZ habría procedido con “complicidad” del señor Julio César Betancur, a exigir a la auxiliar de enfermería Yaneth Prada, la suma de $300.000.oo para su devolución, según trama planeada por el mismo servidor público implicado y directamente responsable, PIMENTEL ORDÓÑEZ, como claramente lo narró en varias oportunidades ante el despacho de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la ESE Hospital San Rafael, su “socio” para tales fines, el señor Julio César Betancur. 7 6.2.2 Marco jurídico Con el anterior comportamiento el señor CARLOS JAVIER PIMENTEL ORDÓÑEZ, en su condición de Auxiliar Área Salud de la ESE Hospital San Rafael de San Vicente del Caguán, estaría incurso en la FALTA GRAVÍSIMA contenida

en el numeral 1° de artículo 48 de la Ley 734 de 2002. El Despacho no se pronunciará sobre el segundo cargo, puesto que el a quo lo subsumió en el primero, por considerar que podría dar lugar a confusiones y ser contradictorios, teniendo en cuenta que el primer cargo fue imputado como hurto, lo cual implica intencionalidad, lo que se traduce en dolo; mientras que el segundo cargo correspondió «por dar lugar a la pérdida de un elemento», en el cual no existe el elemento intencional, lo cual se asocia más con la culpa, lo que posteriormente podría considerarse como una violación al principio del non bis in ídem por tratarse de dos conductas similares analizadas desde perspectivas distintas con la mera intención de castigar al investigado. El Despacho se aparta de este razonamiento, puesto que la ley disciplinaria prevé la posibilidad de que con una misma conducta se materialicen varios tipos disciplinarios, caso en el cual se establecen criterios para la graduación de la pena aplicable (cfr. num. 2, art. 47, Código Disciplinario Único). Sin embargo, en el contexto del recurso de apelación que aquí se desata, el Despacho tiene una competencia restringida, pues …como juez de segundo grado adquiere competencia sólo en función del recurso interpuesto por el procesado y sólo para revisar la providencia en los aspectos en que pueda serle desfavorable…, en virtud del principio de la non reformatio in pejus, el cual es aplicable en materia disciplinaria4. Por tanto, contraerá su revisión exclusivamente a lo que se refiere a los argumentos del apelante contra el fallo de instancia, el cual versó exclusivamente sobre el primer cargo, el cual consistió en que, aprovechando su

condición de servidor público, hurtó …el pulsoxímetro de referencia 316036M12901720029 de propiedad de la ESE Hospital San Rafael de San Vicente del Caguán que se encontraba en la Ambulancia, que para el día de los hechos manejaba el señor JAIME MONRROY, y utilizar al señor JULIO CESAR BETANCUR para exigirle dinero a la Auxiliar de enfermería YANETH PRADA MORENO a cambio de regresarle el pulsoxímetro, intentando de esta forma extorsionar a dicha funcionaria de la ESE Hospital San Rafael de San Vicente del Caguán. El a quo consideró que aquí se había configurado la falta disciplinaria gravísima prevista en el numeral 1 del artículo 48 del Código Disciplinario Único (Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo). Se observa que, aunque el cargo se refiere a dos tipos penales distintos, solo cita como norma presuntamente violada 4 Sentencia T-410-95, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Las palabras subrayadas son del texto citado. 8 la referente al delito de hurto (artículo 239 del Código Penal), pero no la referente al de extorsión (artículo 244 ibídem). Sobre esto volverá el Despacho. Entonces las normas citadas como presuntamente violadas fueron las siguientes: Primer cargo: Artículo 48 Ley 734 de 2002 “Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como

delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo. Así mismo, deben tenerse en cuenta las siguientes normas que complementan la falta cometida por parte del disciplinado: - Artículo 123 de la Constitución Política de Colombia. ARTÍCULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el Reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio». - Artículo 23 Ley 734 de 2002. Artículo 23. La Falta Disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento. - Artículo 48 Ley 734 de 2002 Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como

delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo. (…)” - Ley 599 de 2000. Artículo 239. CÓDIGO PENAL. 9 Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 6.2.3 Examen de los argumentos de apelación. En este punto, el Despacho abordará los argumentos expuestos en el recurso de apelación, de la siguiente manera, en primer lugar, se estudiará el análisis de las pruebas realizado por el a quo. Como segundo punto, se abordarán la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del sancionado, y la manera en que el cargo fue desarrollado por el fallador de primera instancia. Respecto de las pruebas obrantes en el expediente se observa que se practicaron las siguientes: - El 30 de mayo de 2018 el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, ordenó incorporar al expediente disciplinario la comunicación5 radicada por el disciplinado en la ventanilla única de la entidad (29-05-18) con la REFERENCIA: REMISION DE RETRACTACION DE DENUNCIA O TESTIMONIO, y anexa copia de la “retractación”6 hecha por el señor Betancur, persona que fue capturada con

el elemento de propiedad de la entidad de salud, manifestando que lo había recibido de manos de CARLOS JAVIER PIMENTEL ORDÓÑEZ, pero que eso no fue cierto, y que lo dijo, por cuanto “presuntamente” fue constreñido a ello por los miembros de la policía judicial. - Diligencia de declaración rendida por el señor Julio César Betancur7 el día 31 de mayo de 2018. Persona que fue capturada por integrantes de la Policía Nacional, en momentos en que portaba el elemento extraviado y de propiedad de la ESE Hospital San Rafael de San Vicente del Caguán, Caquetá. Manifestó que alias “care perro” fue hasta su lugar de residencia y le manifestó que se había encontrado u aparato y que le colaborara para entregarlo, que llamara a una señora de nombre YANETH, procediendo a hacerlo, y frente a la respuesta de la señora, que efectivamente le interesaba, procedió a pedirle, primero la suma de ($200.000.oo) y luego ($300.000.oo) argumentando que era para el transporte de regreso RiveraSan Vicente del Caguán. Que estando ya en el municipio procedió a llamar a la señora acordando una cita frente al hospital, una vez se llevó a cabo el encuentro, la señora procedió a verificar si se trataba del elemento que se le había extraviado, y al manifestar que sí, llegó la policía y lo capturó. De manera enfática manifestó que fue alias “care perro” quien le dijo que solicitara dinero por la entrega del aparato, señalando que dicho alias correspondía al señor CARLOS PIMENTEL. 5 Folio 16-19 c.o. 6 Folio 18-19 c.o.

7 Folios 23-24 c.o. 10 Con respecto al oficio de retractación allegado al expediente en el cual se mencionada que el señor PIMENTEL no había tenido responsabilidad en los hechos referentes a la presunta pérdida del elemento (pulsoxímetro) manifestó que, él no sabe leer ni escribir, y que fue alias “care perro” quien lo llevó a donde un abogado para que firmara el oficio y posteriormente a la notaría a hacerlo autenticar. Se deja constancia, que a la diligencia se hizo presente el señor CARLOS PIMENTEL en compañía de un abogado a quien en el acto le otorgó poder, quien al parecer no hizo ningún tipo de preguntas, pero se le permitió “aclarar” la versión dada por el declarante respecto de la forma como se llevó a cabo la firma del documento de “retractación”, sin embargo manifestó de forma expresa, el señor CARLOS PIMENTEL solamente le dio al señor JULIO CESAR BETANCUR (declarante) los números de teléfono de la auxiliar YANETH y de la Doctora TATIANA. Y que el documento se elaboró en presencia del señor BETANCUR a quien se le leyó en voz alta indicando que tenía pleno conocimiento del contenido. - Diligencia de declaración rendida por la señora YANETH PRADA MORENO8 el día 31 de mayo de 2018. Auxiliar de Enfermería de la ESE Hospital San Rafael de San Vicente del Caguán, Caquetá. Sobre los hechos relacionados con la pérdida del elemento (pulsoxímetro) de propiedad de la entidad en la que labora y la denuncia instaurada en contra del señor CARLOS PIMENTEL, mencionó que el día 07 de mayo de 2018 iba a

trasladar un paciente con oxígeno (niño de seis meses) por remisión a la ciudad de Florencia, razón por la cual procedió a solicitar prestado el elemento denominado “pulsoxímetro” a la auxiliar STELLA PERDOMO. La actividad de traslado se desarrolló normalmente, regresando al Hospital de San Vicente y se le olvidó bajar del vehículo ambulancia el mencionado elemento de modo que no lo entregó en la sala de partos; al día siguiente una vez se acordó del elemento procedió a buscarlo, pero la ambulancia había salido de viaje, procediendo a llamar al conductor JAIME MONROY para recomendarle, así como al vigilante para que le informara de la llegada del vehículo, sin embargo, cuanto el automotor llegó fue informada que iba para el taller, y cuando salió de allí, ya ella no estaba en el municipio debido a que había tenido que salir nuevamente en remisión. Narró que cuando regresaban de Florencia, debieron auxiliar la ambulancia en la que presuntamente había quedado el aparato, que se encontraba en el municipio de El Doncello, y fue allí donde ingresó personalmente a buscarlo en su interior, sin encontrarlo, preguntando por el mismo, tanto al conductor JAIME MONROY como al señor CARLOS PIMENTEL, quien era el auxiliar de salud que acompañaba el traslado. Frente a dicha situación, señaló que procedió a informar a la Dra. TATIANA SERRANO, Coordinadora Resolutiva, quien le recomendó hacer una búsqueda minuciosa del aparato pediátrico, tanto en la ambulancia como en las diferentes dependencias de la entidad, por si de pronto lo hubiesen podido entregar,

obteniendo respuesta negativa. Agregó que el día 16 de mayo de 2018, aproximadamente a la 1:30 p.m., comenzó a recibir llamadas de una persona al parecer de sexo masculino, quien le preguntó 8 Folios 25-27 c.o. 11 que si ella era la señora YANETH y que si a ella se le había perdido un aparatico, manifestando que sí, frente a cuya respuesta le solicitaron primero la suma de ($200.000.oo) y después ($300.000.oo), pero debido a que se encontraba viajando la comunicación se cortaba, además porque su interlocutor le manifestó que él se encontraba trabajando en una vereda del Huila; Agregó que al llegar a Florencia, le timbró varias veces al número del que le habían marcado pero no pudo establecer comunicación, de modo, que procedió a enterar de lo sucedido a la Dra. TATIANA SERRANO y al Gerente de la ESE, quienes recomendaron poner el caso en conocimiento de La Fiscalía, porque ese estaban perdiendo muchas cosas. Al día siguiente recibió nuevamente otra llamada para acordar la entrega del aparato, concretando una cita frente a las instalaciones del Hospital de San Vicente, y una vez, se encontró con el sujeto, le inquirió que le mostrara el aparato para verificar si se trataba del mismo que ella estaba hablando, hecho lo anterior, en ese instante, llegaron unos agentes de Gaula y capturaron al ciudadano que portaba el aparato. - Auto aclaratorio del término de suspensión provisional del disciplinado.9 - Extracto de hoja de vida del disciplinado CARLOS JAVIER PIMENTEL ORDÓÑEZ y documentos que acreditan la calidad de servidor público.10

  • Auto por el cual se reconoce personería jurídica al defensor del confianza del disciplinado, acorde con el poder legalmente conferido.11 - Memorial presentado por el apoderado del disciplinado de fecha 05 de Junio de 2018, con el cual allega escrito de versión libre del disciplinado CARLOS JAVIER PIMENTEL ORDÓÑEZ12 con solicitud de pruebas testimoniales. - Diligencia de declaración rendida por el señor Jaime Monroy13 el día 6 de Junio de 2018. Conductor de la Ambulancia de la ESE Hospital San Rafael de San

Vicente del Caguán, Caquetá. Manifestó el declarante sobre la pérdida del elemento denominado “pulsoxímetro, que viajó con la auxiliar YANETH, llegaron en horas de la noche, y al día siguiente viajó con el señor CARLOS PIMENTEL. Que ella lo llamó para solicitarle que cuando estuviera la ambulancia en el parqueadero la llamara porque se le había quedado un aparato, de modo, que efectivamente al llegar procedió a llamarla para avisarle, pero se enteró que ella estaba viajando, de modo, que más tarde, él tuvo que viajar nuevamente con el compañero C

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