PGN - RECURSO DE APELACIÓN - Contra la decisión por la cual Tribunal Administrativo
Detalles
- Título
- PGN - RECURSO DE APELACIÓN - Contra la decisión por la cual Tribunal Administrativo
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RECURSO DE APELACIÓN-Contra la decisión por la cual Tribunal Administrativo de Antioquia improbó el Acta de Conciliación entre Técnicas Constructivas y el Municipio de Medellín al considerar que no se cumplía los requisitos para su aprobación CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL-Procedencia CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL-Control de legalidad del acuerdo y protección del patrimonio público CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS-Requisitos legales para su aprobación CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS-Marco legal CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL-Para la protección al patrimonio público según jurisprudencia consejo de estado CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL-Para la protección al patrimonio público según jurisprudencia consejo de estado CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS-Aprobación judicial Para verificar estos requisitos, cuando la conciliación se realiza de manera extrajudicial, la legalidad del acuerdo no sólo es revisada por el funcionario encargado de tramitar la conciliación, sino que, además, cuando se celebra el acuerdo, éste es sometido a la revisión del Juez Administrativo que conocería de la controversia, con el fin de que este verifique los requisitos, y conceda su aprobación.
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS-Marco legal
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (68174) 05001-23-33-000-2021-01975-01
CONCEPTO No. 039 / 2022
Bogotá D.C., 9 de mayo de 2022
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Consejero Ponente
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
E. S. D.
EXPEDIENTE: 05001-23-33-000-2021-01975-01 (68174) MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (Ley 1437 de 2011)
DEMANDANTES: JUAN MANUEL VILLEGAS MARQUEZ, TÉCNICAS
CONSTRUCTIVAS SAS e IDC INVERSIONES SAS DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN TRÁMITE: Apelación de auto que imprueba conciliación extrajudicial Sentido del concepto: El Ministerio Público encuentra la necesidad de solicitar al Despacho que MODIFIQUE el auto que imprueba la conciliación extrajudicial proferido en el presente trámite, para que se IMPRUEBE el acuerdo conciliatorio objeto de revisión, pero por las razones expuestas en el presente escrito. Al estar comprometido el patrimonio público, y por tratarse de un acuerdo conciliatorio que no se encuentra debida y convincentemente justificado, no debe ser aprobado. Se interviene con la finalidad de prevenir posibles detrimentos a recursos del Municipio de Medellín, de acuerdo con la función misional del Ministerio Público de intervenir en los procesos judiciales en defensa del patrimonio público. El Ministerio Público presenta a consideración del Despacho concepto en el proceso de la referencia, de acuerdo con las funciones asignadas por la Constitución Política al Ministerio Público, definidas en el numeral 7 del art. 277 de la Constitución, y atendiendo
su calidad de sujeto procesal especial, conforme al art. 303 de la Ley 1437 de 2011. Se presenta esta intervención especial dado que, de acuerdo con el marco legal señalado, el Ministerio Público tiene la función misional de proteger el patrimonio público, y para ello la ley le confiere la calidad de sujeto procesal especial. Esta situación implica la facultad de intervenir, cuando así lo advierta, para prevenir situaciones que pudieran afectar el patrimonio público negativamente. Ello conforme se explica a lo largo del presente escrito.
I. ANTECEDENTES
2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (68174) 05001-23-33-000-2021-01975-01 1.1. Del trámite de la conciliación extrajudicial objeto de controversia 1.1.1. La solicitud de conciliación presentada por la parte convocante El señor JUAN MANUEL VILLEGAS MÁRQUEZ, la sociedad TÉCNICAS CONSTRUCTIVAS SAS y la sociedad I.D.C. INVERSIONES SAS presentaron, el 23 de septiembre de 2021, solicitud de conciliación extrajudicial ante las Procuradurías Judiciales ubicadas en Medellín, convocando al MUNICIPIO DE MEDELLÍN. En esta solicitud de conciliación se plantea precaver el medio de control de “Controversias
Contractuales y Reparación Directa”, que podría originarse por irregularidades encontradas en contrato de cesión anticipada de futuros proyectos urbanísticos, celebrado a través de Escritura Pública No. 5762 del 27 de diciembre de 2019. Según el convocante, este negocio significó la cesión anticipada de un terreno de 130.958 m2 a favor del MUNICIPIO DE MEDELLÍN por parte de los convocantes, ya registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos a favor del MUNICIPIO, pero aún sin la entrega material, pacto que se haría a cambio de futuros proyectos urbanísticos a favor de los convocantes. Según el convocante, lo pactado no ha podido hacerse efectivo con la entrega material del inmueble porque contempló cláusulas de imposible cumplimiento y contrarias a la ley. En este sentido, el inmueble estaría registrado a favor del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, pero los convocantes no han recibido nada a cambio de haber cedido el inmueble. Así, para evitar un enriquecimiento sin justa causa, en la solicitud de conciliación se plantea como pretensiones el modificar algunas cláusulas del contrato y, en su lugar, que no se cedan futuros proyectos urbanísticos a los convocantes, sino que se pague a su favor el precio avaluado del predio, que estiman en $48.234’427.227,oo. Además, solicitan el pago de intereses, y las costas y agencias en derecho. Para sustentar lo anterior, la parte convocante narra que, mediante Acuerdo 48 de 2014, se definió el Plan de Ordenamiento Territorial del MUNICIPIO DE MEDELLÍN. En este POT se incluiría como espacio público proyectado un lote de terreno conocido como
“Aguas Vivas”, con Matrícula Inmobiliaria No. 001-833877 de Medellín – Zona Sur, con 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (68174) 05001-23-33-000-2021-01975-01 extensión de un área total de 130.958 m2, de los cuales 10.510 m2 serían en zona urbana y 120.447 m2 estarían compuestos por área rural. Indica que la inclusión como espacio público proyectado no obsta para que le inmueble fuese receptor de obligaciones urbanísticas de futuros proyectos constructivos. Señala el convocante que, en atención a que el MUNICIPIO DE MEDELLÍN requiere el bien para desarrollar el POT, suscribiría con los convocantes (en calidad de propietarios) un contrato de cesión anticipada de obligaciones urbanísticas sobre el predio “Aguas Vivas”, con Matrícula Inmobiliaria No. 001-833877 de Medellín – Zona Sur. Este contrato sería suscrito mediante Escritura Pública No. 5762 del 27 de diciembre de 2019. En este contrato los convocantes registraron el dominio del inmueble a favor del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, a cambio de ser beneficiarios de futuros proyectos urbanísticos. En la cláusula 12, literal B de la Escritura Pública 5762 de 2019 se estableció que la
cesión anticipada de desarrollos urbanísticos futuros se pagaría con obligaciones urbanísticas futuras, pero cuando los convocantes han tratado de hacer efectivo el contrato, en el sentido de hacer entrega material del inmueble, se han encontrado con que el MUNICIPIO DE MEDELLÍN responde que le es imposible la asignación de proyectos urbanísticos y no ha recibido materialmente el inmueble (aunque ya esté registrado a nombre de la entidad territorial). Considera la parte convocante que los errores en el contrato serían exclusivamente atribuibles al MUNCIPIO DE MEDELLÍN. Sustenta esta afirmación señalando que el negocio jurídico celebrado a través de la Escritura Pública 5762 de 2019 constituye un contrato por adhesión, porque el contrato fue estructurado de manera exclusiva por la entidad pública del orden territorial. Considera el convocante que el contrato celebrado efectivamente contiene errores. Indica que uno de estos errores es que el inmueble no podía ser objeto de cesión anticipada, por contravenir el art. 2.2.6.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015 que, según el convocante, limita la cesión anticipada a los predios urbanos. Para sustentar el argumento agrega que estaría compuesto principalmente por área rural. 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE
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Además, argumenta que el negocio celebrado tenía por objeto una obligación de imposible cumplimiento. El literal b) de la cláusula decimosegunda de la Escritura Pública 5762 de 2019 establecería que los terrenos de la cesión anticipada serían definidos por la Secretaría de Gestión y Control Territorial del Municipio de Medellín, y dicha Secretaría señalaría que carece de competencia para hacer dicha definición. Igualmente, indica que también se cometió un yerro en el negocio, que sería haber hecho una cesión gratuita sin que exista licencia de una Curaduría Urbana. Esta estipulación, en sentir del convocante, violaría el Decreto Municipal 566 de 2011 que prohibiría la cesión gratuita sin la existencia de una licencia. Considera la parte convocante que se ha presentado, entonces, un enriquecimiento sin justa causa del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, porque el inmueble ya fue registrado a favor de la entidad pública del orden territorial, pero los convocantes no han recibido ninguna contraprestación. Con base en lo anterior, proponen que el medio de control que se pretende instaurar es el de “Controversias Contractuales y Reparación Directa”, y se formula como pretensiones las siguientes: “PRETENSIONES PRINCIPAL Primera: Que se declare la existencia de un incumplimiento contractual por parte del Municipio de Medellín frente al contrato de cesión gratuita de suelo receptor de obligaciones urbanísticas celebrado entre mis poderdantes y el Municipio de Medellín que se encuentra vertido en la Escritura Pública No. 5762 el 27 de diciembre de 2016 otorgada ante el Notario 19 del Círculo Notarial de
Medellín. SUBSIDIARIA Que se declare la responsabilidad patrimonial del Municipio de Medellín por un enriquecimiento sin justa causa.
CONSECUENCIALES Tercera: Que se condene al Municipio de Medellín a la indemnización de perjuicios por la afectación del derecho subjetivo de mis poderdantes, esto es, los cedentes en la modalidad de daño emergente consolidado en la suma de cuarenta y ocho mil doscientos treinta y cuatro millones, cuatrocientos
5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (68174) 05001-23-33-000-2021-01975-01 veintisiete mil, doscientos veintisiete pesos m/l ($48.234427.227.oo) Cuarta: Que se condene al Municipio de Medellín al reconocimiento de los intereses moratorios que de conformidad con los artículos 8º, numeral 4º de la Ley 80 de 1993 y 1617 del Código Civil los cuales corresponden al doce por ciento (12%) anual causados a partir del 10 de septiembre de 2020 y hasta su pago efectivo, que a la fecha actual asciende a la suma de cinco mil setecientos ochenta y ocho millones, ciento treinta y un mil, doscientos sesenta y ocho pesos ($5.788131.268.oo) Quinta: Que se condene al Municipio de Medellín a las costas procesales equivalentes al cinco por
ciento (5%) de todas las pretensiones”. La solicitud de conciliación extrajudicial fue admitida mediante Auto No 187 del 24 de septiembre de 2021, proferido por la Procuraduría 114 Judicial II para Asuntos Administrativos. 1.1.2. La fórmula de arreglo propuesta por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN En respuesta a la solicitud de conciliación extrajudicial, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN decidió proponer fórmula de arreglo, en resumen, en los siguientes términos: Para llegar a un arreglo propone que “[s]e recibirá materialmente el inmueble en los términos establecidos en los artículos 57 y siguientes del Decreto 2502 de 2019, … a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la aprobación del acuerdo en la instancia judicial correspondiente”. Propone que se ajusten las cláusula cuarta, quinta, sexta, décimo primera y décima segunda del contrato, para que no se diga que el régimen aplicable es el Decreto 1077 de 2015 y Decreto Municipal 566 de 2011, para que se modifiquen las condiciones de entrega material del inmueble y se suprima la cláusula que establece que los proyectos serán definidos por la Secretaría de Gestión y Control Territorial del Municipio de Medellín. Plantea que, en caso de que no se pueda realizar la compensación, se ofrece el pago de $40.509’311.965,oo a título de precio del inmueble, equivalentes a su avalúo comercial en el año 2019, y descontando intereses legales y valores prediales. Aclara que el inmueble tiene un área total de 146.686,29 m2, de los
cuales 130.958,83 m2 son suelo efectivo, y el resto mancha de inundación. Plantea que los gastos de derechos notariales, impuesto de anotación y derechos registrales correrán a cargo de los convocantes. Y, por último, formula que el MUNICIPIO DE MEDELLÍN tendría un plazo de pago de 6 meses contados a partir de la presentación de la cuenta de 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (68174) 05001-23-33-000-2021-01975-01 cobro por parte del convocante. 1.2. Conciliación extrajudicial a la que arriban las partes La Procuraduría 114 Judicial II para Asuntos Administrativos inicialmente fijó como fecha para la audiencia de conciliación el 11 de noviembre de 2021, a las 8:30 am. Ese día se celebró una primera audiencia, pero el conciliador decidió suspenderla, dada la voluntad de arreglo de las partes, y en consideración a que debían aclararse puntos de la propuesta conciliatoria. En este orden ideas, se fijó fecha para nueva audiencia el 18 de noviembre de 2021, a las 2:30 p.m. En la Audiencia de Conciliación del 18 de noviembre de 2021 las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en los términos
exactos propuestos por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, sin modificaciones. En vista de lo anterior, en la audiencia se decidió que el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes reúne los requisitos de la conciliación, además de que no es violatorio de la Ley ni es lesivo para el patrimonio público. Para el funcionario conciliador, el acuerdo evita un enriquecimiento sin justa causa y la suma ofrecida significa un ahorro para el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, de acuerdo con los siguientes razonamientos: En primer lugar, para el funcionario conciliador, la situación, de no sanearse, significaría un enriquecimiento sin justa causa. Argumenta que el predio objeto de acuerdo fue cedido de manera anticipada con la condición de que se asignara futuros proyectos urbanísticos a los convocantes, el inmueble actualmente sería propiedad del MUNICIPIO DE MEDELLIN, y nunca se definieron proyectos urbanísticos a favor de los cedentes. Así, los convocantes habrían entregado el predio sin contraprestación alguna, situación que evidenciaría la ocurrencia de un posible enriquecimiento sin justa causa. En segundo lugar, consideró el conciliador que el acuerdo es beneficioso para el patrimonio público del MUNICIPIO, por lo siguiente: a. El MUNICIPIO DE MEDELLÍN requiere el predio, por ser bien de utilidad pública, según el Plan de Ordenamiento Territorial del MUNICIPIO. 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE
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b. Si el MUNICIPIO optara por devolver el predio a los convocantes se vería obligado a salir a negociarlo nuevamente por un precio mayor al que se ofrece en el acuerdo. c. La oferta del MUNICIPIO es de $40.509.311.965 y la parte convocante pide $48.234.427.227. La oferta del MUNICIPIO no cancela intereses ni honorarios. Además, avalúa el predio con precios del año 2020, y descontando un 5% para ajustarlo a precios de 2019 (año del negocio jurídico). d. Así, el acuerdo conciliatorio significaría un ahorro para el MUNICIPIO de $7.725.115.262, más las sumas que se ahorren por gastos de modificación de la escritura pública, que corren a cargo de los convocantes. En vista de lo anterior, el funcionario conciliador dio su aval al acuerdo. Además, dispuso en la audiencia que se envíe el acta junto con los anexos del trámite al Tribunal Administrativo de Antioquia, para efectos de control de legalidad. 1.3. Auto que imprueba el acuerdo conciliatorio A través de Auto del 16 de diciembre de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta de Decisión, se decidió improbar el Acta de Conciliación del 18 de noviembre de 2021. Considera el Tribunal Administrativo de Antioquia que no se cumplen los requisitos para aprobar el acuerdo por las siguientes razones:
En primer lugar, considera el Tribunal que el acuerdo versó sobre una materia que no es conciliable. Para el Tribunal “no es admisible considerar que se trate de un asunto conciliable” porque se trata de una cesión urbanística del suelo que “en su momento fue asumida como una carga por quien desarrollaría un proyecto urbanístico, en compensación de los derechos de la colectividad y el interés general”. En segundo lugar, considera el Tribunal que, si bien el negocio jurídico consignado en la Escritura Pública 5762 de 2019 contiene yerros, dichos errores no son suficientes para darle aprobación al acuerdo. 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE
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Desarrolla este argumento señalando, en primer lugar, que concede que hay errores en la Escritura Pública 5762 de 2019. Para el Tribunal “se pactaron obligaciones bajo condiciones impropias de la cesión a título gratuito de que tratan las normas en cuestión”. Concuerda con la parte convocante en señalar que el negocio celebrado vulneraría la Ley 136 de 1994 y el Decreto 883 de 2015, porque consideró que la Secretaría de Gestión y Control Territorial no puede definir los proyectos constructivos con los cuales debe compensarse el valor del lote objeto del contrato de cesión anticipada; también concuerda
con el convocante en señalar que el negocio vulneró el art. 1 del Decreto Municipal 566 de 2011, porque esta norma “condicionó el inicio del procedimiento a la existencia de una licencia de urbanismo, parcelación y construcción; y según consta en las pruebas aportadas, el inmueble objeto de conciliación no contaba con dicha licencia”; y concede también al convocante que “la cesión gratuita de suelo receptor de obligaciones urbanísticas en la modalidad de entrega anticipada, debe recaer sobre predios urbanizables no urbanizados que se encuentren dentro del perímetro urbano; factor que tampoco se cumple”. Sin embargo, considera que estas razones no son suficientes para aprobar el acuerdo conciliatorio. Para el Tribunal, en primer lugar, ninguno de los errores advertidos en el negocio jurídico deriva, sin lugar a dudas, en la nulidad del contrato. En segundo lugar, considera que “no se encuentra acreditada la existencia de una obligación pendiente a cargo del municipio de Medellín a favor de los convocantes, ni que es mayor el beneficio del interés público en esta oportunidad”. Por último, indica el Tribunal que “el reconocimiento de las sumas que se intentan a través de este mecanismo, podría constituir una lesión para el patrimonio público, pues no se puede invocar ‘la ley’ en abstracto para justificarla”. 1.4. Recurso de apelación interpuesto por la parte convocante La parte convocante presentó recurso de apelación contra el auto que imprueba el acuerdo conciliatorio. 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co
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1. La parte convocante argumenta que, contrario a lo señalado por el Tribunal, el asunto que es objeto de acuerdo sí es conciliable, de conformidad con el art. 161 de la Ley 1437 de 2011, el art. 2 del Decreto 1716 de 2009, que establecen que son conciliables las controversias contractuales que tengan carácter particular y contenido económico.
2. El convocante se opone a la providencia señalando que las cláusulas contempladas en la Escritura Pública 5762 de 2019 sí conllevan a la nulidad del contrato, ya que tienen obligaciones de imposible cumplimiento y los errores que hay allí deben subsanarse.
En primer lugar, el convocante reitera que los 3 errores advertidos por el Tribunal en la Escritura Pública 5762 de 2019 sí conllevarían a la nulidad del contrato. Estos 3 errores serían que la Secretaría de Gestión y Control Territorial no tiene competencia para definir proyectos urbanísticos, que el inmueble no está ubicado en zona urbana como lo exigiría el art. 2.2.6.1.4.8. del Decreto 1077 de 2015, y que los cedentes carecían de licencia urbanística. Para el apelante, existiría una explícita prohibición legal para celebrar un contrato con dichos errores, de acuerdo con el art. 44 de la Ley 80 de 1993 y, en su sentir, de acuerdo con jurisprudencia del Consejo de Estado. En segundo lugar, que “los contratos sin importar su índole una vez celebrados son
susceptibles de ser revisados”, de conformidad con los art. 1510, 1621 y 2313 del Código Civil. Así, lo que se pretende es corregir errores plasmados en la Escritura Pública 5762 de 2019. En tercer lugar, agrega que “la Escritura 5762 del 27 de diciembre de 2019 puede contener obligaciones de imposible cumplimiento si se activa la Cláusula 6ª ya que habría lugar a la aplicación de la condición resolutoria allí señalada”. Esta cláusula indicaría que los cedentes deben ejecutar en su totalidad la dotación de las zonas objeto de cesión so pena de que se presente la resolución, pero no sería posible hacer la dotación sin la definición de las áreas privadas que corresponderían a los cedentes y las públicas que corresponderían al MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
3. Igualmente, argumenta que el acuerdo al que llegaron las partes no es lesivo para el patrimonio público. Señala que el negocio plasmado en la Escritura 5762 de 2019 no es
10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (68174) 05001-23-33-000-2021-01975-01 enteramente gratuito, sino que imponía la obligación de “definir proyectos urbanísticos para poder realizar las compensaciones del inmueble”. En este contexto, al no poderse
perfeccionar la asignación de proyectos urbanísticos, es procedente compensar en dinero lo que no pudo hacerse por medio de dicha asignación. Estima que esta compensación en dinero establecida en el acuerdo conciliatorio es favorable al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, porque estima que el valor del inmueble con precios actuales sería de $48.234’427.227,oo, y, si se le suman los intereses, esta suma se aumentaría hasta los $54.022’558.049,oo. Entretanto, el acuerdo estableció como compensación el valor $40.509’311.965,oo, que, en sentir del apelante, significaría un valor inferior en $13.513’246.530,oo, favoreciendo el patrimonio del MUNICIPIO DE MEDELLÍN. 1.5. Recurso de apelación interpuesto por la parte convocada El MUNICIPIO DE MEDELLÍN también apeló el Auto que improbó el acuerdo conciliatorio, por considerarlo contradictorio con el ordenamiento jurídico y desconocer los documentos aportados al expediente. En el recurso podemos encontrar los siguientes argumentos: Indica la convocada que no es cierto que la materia objeto de acuerdo no sea conciliable, porque no se trata de derechos ciertos e indiscutibles laborales, tributarios o un proceso ejecutivo del art. 75 de la Ley 80 de 1993. Así, para el apelante, el Tribunal habría creado un nuevo supuesto de asunto no conciliable. Señala que se presenta la necesidad de corregir por medio del acuerdo celebrado los errores de la Escritura Pública No. 5762 de 2019. Estaría acreditado que se presentan un
conjunto de graves irregularidades en la Escritura Pública No. 5762 de 2019. Estas irregularidades serían que el inmueble no cumple el requisito de ser urbanizable del art. 2.2.6.1.4.8. del Decreto 1077 de 2015; que es imposible para el MUNICIPIO indicar proyectos inmobiliarios futuros como contraprestación; y que resulta imposible la entrega material en las condiciones exigidas en la escritura pública, a pesar de que el bien se encuentra registrado a favor del MUNICIPIO. Así, el bien estaría registrado a favor del MUNICIPIO DE MEDELLÍN a pesar de que no ha pagado nada, presentándose un enriquecimiento sin justa causa que debe ser corregido. 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE
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Argumenta que el acuerdo conciliatorio protege el patrimonio público. Indica que el negocio jurídico irregular fue celebrado 3 días antes de que terminara la administración saliente. Enfatiza que el MUNICIPIO DE MEDELLÍN tiene la necesidad de conservar el bien en su patrimonio, y si no llegare a este acuerdo tendría, de todas formas, que adquirirlo en el futuro para cumplir con el POT. Agrega que la Escritura Pública 5762 de
2019 contiene una condición resolutoria que significa que el inmueble volvería al patrimonio de los convocantes. La resolución del contrato podría presentarse, ya que el bien es imposible de ser recibido materialmente por el MUNICIPIO en las condiciones pactadas en la escritura objeto de controversia. En el evento que se active la condición resolutoria se generaría que el MUNICIPIO DE MEDELLÍN tenga que adquirir el bien de nuevo por un mayor valor, toda vez que en el acuerdo celebrado se pactó un precio con valores del año 2019. Esto significaría pagar, al menos, un valor de $7.725’115.626,oo superiores a los $40.509’31.965,oo acordados en el acuerdo conciliatorio.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos De acuerdo con el trámite surtido y conforme los reparos manifestados en los recursos de apelación interpuestos, el Ministerio Público considera como problema jurídico a abordar, el siguiente: ¿El acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes en el Acta de Conciliación del 18 de noviembre de 2021 se encuentra convincente y debidamente justificado, en especial al examinar que si contenga las pruebas necesarias para el acuerdo establecido, que no sea violatorio de la ley o resulte lesivo para el patrimonio público, conforme lo prescribe el art. 60 del Decreto 1818 de 1998? 2.2. Análisis fáctico y probatorio
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PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (68174) 05001-23-33-000-2021-01975-01
En el expediente existe múltiple material probatorio que sopesó el Ministerio Público. Una vez revisado este material, la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado destaca las siguientes pruebas relevantes para sustentar esta solicitud: 2.2.1. Copia de Respuesta a solicitud 201710184442 del 30 de agosto de 2017 y aclaración del 28 de junio de 2018, suscritas por la Secretaría de Gestión y Control Territorial del MUNICIPIO DE MEDELLÍN (págs. 29 a 38 de archivo “4_050012333000202101975013EXPEDIENTEDIGI20220308163822” del expediente digital). En este documento se aprecian los conceptos previos de la Secretaría de Gestión y Control Territorial de MEDELLÍN sobre la viabilidad de llevar a cabo cesión del suelo para desarrollo del Acuerdo 048 de 2014 (POT de MEDELLÍN), sobre el inmueble con matrícula 833877, objeto de la presente controversia. En este documento se evidencia que el inmueble está incluido en el POT de MEDELLÍN, está compuesto en un 95% de área rural y un 5% de área urbana, con un área total de 146.686 m2. Se indica que presenta condiciones aptas para Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro Ciudadano, y para “proyectos inmobiliarios aprobados por las Curadurías Urbanas”. Se indica que “es factible que el predio en consulta sea receptor para cesión de suelo en
cumplimiento de obligaciones urbanísticas”. En este documento se solicita que, en caso de que haya concepto favorable definitivo, debe haber un previo estudio urbanístico que defina las áreas que serán objeto de compensación al cedente. Sin embargo, se contempla que “si el área objeto de cesión, no es suficiente para compensar las obligaciones urbanísticas establecidas… el área restante del predio, podrá ser susceptible de recepción de compensación de obligaciones urbanísticas, correspondientes a otros proyectos inmobiliarios”. Se debe aclarar que este concepto lo presenta sin perjuicio de las condiciones jurídicas ni la cuantificación de las áreas
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