PGN - RECURSO DE APELACIÓN - Contratación estatal falta gravisima

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RECURSO DE APELACIÓN - Contratación estatal falta gravisima
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RECURSO DE APELACION-Fallo sancionatorio contra la directora del instituto departamental de deportes del vaupés por presunto desconocimiento de los principios de responsabilidad y transparencia en la contratación FALTA GRAVISIMA-A título de culpa gravísima CONTRATACION ESTATAL-Principio de transparencia CONTRATACION ESTATAL-Principio de publicidad CONTRATACION ESTATAL-Principio de responsabilidad

Dependencia: PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA

CONTRATACION ESTATAL.

Radicación Nº: IUS: 2014 – 190670 /IUC - D-2014-103-693330.

Disciplinado: KAREN LORENA SASTOQUE RUIZ

Cargo y Entidad: Directora Instituto Departamental de Deporte IDDER Quejoso: Contralor Provincial – Contraloría Departamental Colegiada del Vaupés - Contraloría General de la República.

Fecha informe Mayo 9 de 2014.

Fecha hechos: Vigencia 2013.

Asunto (143) Fallo de Segunda Instancia Bogotá, D.C. 30 de enero de 2019

1. COMPETENCIA Esta Delegada conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 734 de 2002 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la disciplinada KAREN LORENA SASTOQUE RUÍZ, contra el fallo de primera instancia del 17 de abril de 2017, proferido por la Procuraduría Regional de Vaupés, mediante el cual fue sancionada con destitución e inhabilidad general por el término de 10 años.

2. IDENTIFICACION DE LA INVESTIGADA

2.1. Aspectos generales. La investigada es KAREN LORENA SASTOQUE RUÍZ, quien se identificada con cedula de ciudadanía 69.801.482. 2.2. Calidad en la que se investiga a la ciudadana. A la ciudadana KAREN LORENA SASTOQUE RUÍZ se la investiga en su condición de servidor público, particularmente como Directora del Instituto Departamental de deportes, Cultura y Recreación IDDER Vaupés, nombrada por el Gobernador del Departamento mediante Resolución 0030 del 1 de febrero de 2013, cargo que desempeñó hasta el 31 de diciembre de 2015, cuando le fue aceptada su renuncia mediante Decreto 0534 de 10 de diciembre de 2015. La investigada tomó posesión del empleo el 1 de febrero de 2013 ante el Gobernador del Vaupés1. 2.3. Aspectos particulares de estudios y experiencia profesional. De acuerdo con la hoja de vida, la ciudadana KAREN LORENA SASTOQUE RUÍZ cuenta con la siguiente formación académica. 1 Folio 34 y 35 Cd.1. 2 Realizó estudios de educación básica media, obteniendo el título de Bachiller Académico en el mes de junio de 1.998; estudios de pregrado, obteniendo el título de Licenciada Educación Infantil en junio de 2004. Como experiencia profesional, reportó haberse desempeñado como pedagoga del ICBF Vaupés desde 14 de noviembre de 2014 al 31 de enero de 2015, Facilitadora del ICBF Vaupés desde el 21 de agosto de 2012 al 21 de diciembre de 2012, Directora del Instituto Municipal de Deportes del Mitú del 10 de marzo de

2009 al 21 de julio de 2011, coordinadora ESAP Villavicencio del 27 de junio de 2006 al 27 de diciembre 2008.

3. DE LA QUEJA. 3.1. Traslado de Hallazgos Disciplinarios “HALLAZGO VIGENCIA 2013

HALLAZGO No. 1: PROCEDIMIENTO DE PUBLICIDAD SECOP De conformidad con el programa de auditoria, la Contraloría Departamental del Vaupés – CDV realizó revisión de cumplimiento del plan de mejoramiento suscrito con el Instituto Departamental de Deportes, Cultura y Recreación – IDDER correspondiente a las vigencias 2011 y 2012. A través del proceso, el equipo auditor verificó el avance en las acciones de mejora que la entidad propuso para superar los hallazgos 4, 8, 11, 12 y 13 establecidos en el informe final de auditoria, todos relacionados con presuntas irregularidades cometidas por la entidad relacionadas con el procedimiento de publicidad en el SECOP y quebrantando de esta forma el Artículo 2.2.5. Del Decreto 734 de 2012. Durante el ejercicio se verificó que la entidad cumplió con la acción de mejora, consistente en la elaboración de un instructivo de procedimientos para publicación de documentos en el SECOP, el cual fue aprobado mediante Resolución 164 del 31 de diciembre de 2013, a pesar de que la entidad había estimado la superación de estas irregularidades hasta máximo el 31 de agosto de 2013. Sin embargo, e igualmente de conformidad con el programa de auditoria, también se adelantó la revisión del fenecimiento o no fenecimiento de la cuenta de la vigencia 2013, cuyo proceso implica la comparación y valoración del componente

de contratación, razón por la cual se hizo necesario consultar la información contractual que la entidad había publicado en el SECOP desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Este procedimiento determina que la entidad publicó información contractual únicamente de veintinueve (29) contratos, de cincuenta y nueve (59) reportados en el formato 8 del SIA durante la vigencia 2013, según la relación contractual anual rendida en el aplicativo SIA, es decir, se publicó en el SECOP únicamente el 49% de los contratos. Lo anterior con el agravante de que la información publicada no se ajusta a los tiempos que el Decreto 734 de 2012 establece, tal como se muestra en la columna de observaciones al plan de mejoramiento realizadas por el equipo auditor, evidenciando de esta forma que la entidad no avanzó en la implementación de la acción de mejora durante la vigencia 2013 y volviendo a incurrir en el presunto quebrantamiento del Artículo 2.2.5. Del Decreto 734 de 2012.” A continuación, se detalla la información el reporte de publicación que identificó el equipo auditor 3

PUBLICA

CIÓN OBJETO VALOR SECOP Prestar apoyo profesional en el IDDER para asesoría contable financiera y elaboración presentación de informes financieros a la contraloría departamental del Vaupés Contraloría General de la República y Contaduría General de la Nación $8.000.000 SI Prestar apoyo asistencial en el IDDER para desarrollar actividades como Auxiliar Administrativa $15.360.000 SI Prestar apoyo asistencial en el IDDER para desarrollar actividades como Auxiliar de servicios

generales $3.000.000 SI Prestar apoyo asistencial en el IDDER para desarrollar actividades como Auxiliar de servicios generales $4.000.000 NO Aunar esfuerzos para ejecutar el proyecto fortalecimiento de las transmisiones y prácticas de los saberes HEE YAIA OKA de las mujeres definidas en el plan especial de salvaguardia diseñado por ACAIPI desarrollado por un programa para la producción agrícola y el manejo tradicional de la maloca en el territorio de los jaguares del Yurupari y así alcanzar la soberanía alimentaria. $33.078.143 NO Aunar esfuerzos para el desarrollo de actividades para la promoción del derecho a la recreación y la cultura en la primera infancia en el Dpto. mediante la realización de actividades lúdico-recreativas y culturales con motivo del día del niño 2013 $45.000.000 NO Aunar esfuerzos para ejecutar el programa de actividad física: HEVS 2013 $42.606.250 NO Aunar esfuerzos logísticos operativos y tecnológicos para llevar a cabo el programa `supérate – inter colegiados 2013 en su etapa municipal y $130.617.50 departamental en Mitú -Vaupés 2 NO Prestar apoyo asistencial en IDDER para desarrollar actividades como promotor deportivo $15.000.000 SI Prestar apoyo técnico en el IDDER para desarrollar actividades como promotor deportivo $16.000.000 SI Prestar apoyo asistencial en IDDER para desarrollar actividades como promotor deportivo $15.000.000 SI Reparación y mejoras locativas a todo costo de la sede y oficinas del IDDER $16.500.000 NO

Prestar apoyo asistencial en el IDDER para desarrollar actividades como promotor deportivo recreativo y de infraestructura de escenarios deportivos $9.000.000 NO Prestar apoyo asistencial en el IDDER para desarrollar actividades como promotor deportivo recreativo y de infraestructura de escenarios deportivos $9.000.000 NO Prestar apoyo asistencial en el IDDER para desarrollar actividades como promotor deportivo recreativo y de infraestructura de escenarios deportivos $4.500.000 NO Prestar apoyo asistencial en el IDDER para $3.000.000 NO 4

PUBLICA

CIÓN OBJETO VALOR SECOP desarrollar actividades como promotor deportivo recreativo y de infraestructura de escenarios deportivos Prestación de servicio de transporte aéreo a varias comunidades y municipios del departamento para llevar a cabo el censo informativo y verificativo de la infraestructura deportiva actual $15.640.000 SI Construcción de gradería en madera de 27 Mts de largo para la cancha múltiple de la comunidad de timbo zona rural del municipio de Mitú departamento de Vaupés $16.306.290 SI Construcción de gradería en madera de 27 Mts de largo para la cancha múltiple de la comunidad de ceima cachi vera zona rural del municipio de Mitú departamento de Vaupés $16.255.710 SI Prestar apoyo asistencial en el IDDER para desarrollar actividades como promotor recreativo $15.000.000 SI Celebración día de la mujer en Mitú y en la comunidad de timbo $16.500.000 SI Suministro de implementos recreativos para la

premiación de las vacaciones recreativas que se llevara a cabo en el Municipio de Mitú $16.150.000 SI Prestar apoyo asistencial en el IDDER para desarrollar actividades como promotor recreativo $15.000.000 SI Prestar apoyo asistencial en el IDDER para desarrollar actividades como promotor deportivo $15.000.000 SI Prestar apoyo para la realización del día del niño en las comunidades de ceima cachi vera puerto pupuña y mandí y la realización de la semana deportiva en puerto pupuña $12.250.000 NO Suministro de prendas e implementos deportivos para la realización de la semana deportiva de la zona ALUBVA $16.254.600 SI suministro de prendas e implementos deportivos para la realización de las fiestas patronales en acaricuara $11.701.600 SI Suministro de prendas e implementos deportivos para llevar a cabo las actividades deportivas y premiación de los juegos deportivos escolares 2013 de Carurú $10.980.000 SI suministro de prendas e implementos deportivos para la dotación a los municipios y comunidades de la zona rural de Vaupés $16.384.400 SI suministro $19.000.000 NO II Olimpiadas deportivas autóctonas - Municipio de Taraira $19.000.000 NO Prestar apoyo profesional en el IDDER para desarrollar actividades como Gestor del Programa de Actividad Física HEVS $21.000.000 SI Prestar apoyo profesional en el IDDER para desarrollar actividades como Monitor del Programa de Actividad Física HEVS $17.500.000 SI Prestar apoyo profesional en el IDDER para desarrollar actividades como Monitor del Programa

de Actividad Física HEVS $17.500.000 SI 5

PUBLICA

CIÓN OBJETO VALOR SECOP Prestar apoyo profesional en el IDDER para desarrollar actividades como Monitor del Programa de Actividad Física HEVS $17.500.000 SI Prestar apoyo profesional en el IDDER para desarrollar actividades como Monitor del Programa de Actividad Física HEVS Taraira $11.900.000 NO Prestar apoyo profesional en el IDDER para desarrollar actividades como Monitor del Programa de Actividad Física HEVS Carurú $11.900.000 NO Prestar apoyo profesional en el IDDER para desarrollar actividades como gestora del programa de primera infancia infancia adolescencia y juventud en el departamento de Vaupés $13.917.000 SI Prestar apoyo asistencial en el IDDER para desarrollar actividades como monitora del programa de Persona Mayor en el Departamento de Vaupés $13.360.000 NO Prestar apoyo profesional en el IDDER para desarrollar actividades como monitor del programa de primera infancia infancia adolescencia y juventud en el departamento de Vaupés $9.120.000 NO Prestar apoyo profesional en el IDDER para desarrollar actividades como Articuladora Departamental del programa supérate – inter colegiados 2013 $12.285.715 NO Prestar apoyo profesional en el IDDER para desarrollar actividades como Monitor municipal del programa supérate – inter colegiados 2013 $3.000.000 NO Prestar apoyo profesional en el IDDER para realizar dos videos sobre la ejecución de los programas de persona mayor y primera infancia respectivamente en el Municipio de Mitú $6.000.000 NO Prestar apoyo técnico para desarrollar actividades

como entrenador de la escuela de formación de futbol $2.000.000 NO Prestar apoyo asistencial para desarrollar actividades como entrenador de la escuela de formación de futbol $1.500.000 NO Suministro de implementos recreativos para el desarrollo del programa de primera infancia infancia adolescencia y juventud en le departamento de Vaupés $14.383.000 SI Aunar esfuerzos logísticos operativos y tecnológicos para ejecutar los programas de : apoyo a la implementación de una escuela de formación deportiva de futbol de Mitú - Vaupés y la implementación deportiva de la primera fase del programa supérate – inter colegiados 2014 $31.995.538 NO Aunar esfuerzos recursos humanos técnicos financieros y logísticos para la participación de las diferentes colonias del municipio de Mitú en las XXVI ferias de integración y reinado de colonias $35.500.000 NO Aunar articular y coordinar esfuerzos técnicos financieros tecnológicos y logísticos para llevar a cabo el IV encuentro cultural del adulto mayor 2013 $31.924.300 NO 6

PUBLICA

CIÓN OBJETO VALOR SECOP Prestar apoyo profesional en el IDDER para desarrollar actividades como Coordinador de Cultura $16.200.000 SI Prestar apoyo profesional en el IDDER para desarrollar actividades como Promotor de cultura $13.200.000 SI Prestar apoyo asistencial en el IDDER para desarrollar actividades como promotor de cultura $6.000.000 SI prestar el apoyo para llevar a cabo el encuentro anual de gastronomía afrocolombiana en el departamento dentro del marco de la celebración del

día de la afrocolombianidad $4.000.000 NO Prestar apoyo técnico en el IDDER para desarrollar actividades como Coordinador de Cultura $12.500.000 NO Prestar servicios de apoyo a la gestión $13.500.000 NO Suministro de papelería implementos de oficina para el sector cultura $13.465.500 SI Apoyo a los Scouts para la realización del campamento celebración de los 100 años $3.500.000 NO Realización de un diagnostico inventario y sensibilización sobre el estado de los juegos tradicionales en las comunidades indígenas aledañas al casco urbano de Mitú $18.000.000 SI Aunar esfuerzos para la realización del proyecto denominado: Promoción de la cultura autóctona mediante la realización de murales alusivos a la cultura local en la cabecera municipal de Mitú $14.000.000 NO

4. El TRÁMITE ADELANTADO. 4.1. Indagación Preliminar Mediante auto del 30 de junio de 20152, la Procuraduría Regional del Vaupés ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de KAREN LORENA SASTOQUE RUÍZ en su condición de Directora del Instituto Departamental de Deportes, Cultura y Recreación IDDER, ordenando la práctica de pruebas conducentes y pertinentes conforme a lo previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. 4.2. Citación a audiencia El 14 de julio de 20163, la Procuraduría Regional del Vaupés adecuó la actuación adelantada al procedimiento verbal del título XI del CDU, citando a audiencia a la

ciudadana KAREN LORENA SASTOQUE RUÍZ.

4.3. Pruebas de descargos. 2 Folios 19 a 28 Cd. 1. 3 Folios 119 a 128 Cd.1. 7 En audiencia del 25 de julio de 20164, se accedió a la práctica de las pruebas solicitadas por el apoderado de la disciplinada, decretando igualmente el despacho las que de oficio consideró pertinentes. Posteriormente, en audiencia del 1 de agosto de 2016, se escuchó en ampliación de versión libre a la disciplinada, dejándose constancia de las pruebas documentales de descargo, allegadas al proceso. 4.4. Alegatos de conclusión. El 16 de agosto de 20165 se llevó a cabo audiencia de alegatos, los cuales fueron aportados en medio físico. En la misma audiencia se fijó como fecha para lectura de fallo, el día 19 de agosto de 2016.

5. FALLO DE PRIMERA INSTANCIAPROVIDENCIA RECURRIDA 5.1. El a quo en decisión del 19 de agosto de 20166 declaró responsable del cargo formulado a la señora KAREN LORENA SASTOQUE RUÍZ, calificando definitivamente la falta disciplinaria como GRAVÍSIMA al tenor de lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002; conducta que consideró fue cometida a título de CULPA GRAVÍSIMA, imponiéndole sanción de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL por el término de 10 AÑOS.

La imputación disciplinaria fue la siguiente: “KAREN LORENA SASTOQUE RUIZ, en su condición de Directora Instituto Departamental de Deportes, Cultura y Recreación - IDDER - Vaupés, participó en

la etapa precontractual y contractual, con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal contemplados en la ley, específicamente, los principios de responsabilidad y transparencia y con éste el de publicidad, acorde con lo consignado en la consulta de los procesos de contratación por diferentes criterios de búsqueda del Sistema Electrónico de Contratación Pública "SECOP", al omitir realizar la respectiva publicación a que estaba obligada hacer, los que si bien es cierto fueron publicados, esto lo hizo por fuera del término de los tres (3) días que exige la regla legal. Tal conducta la desarrolló la implicada como directora del referido Instituto con sede en Mitú (Vaupés), al no publicar en el SECOP treinta y nueve (39) contratos suscritos en la indicada vigencia, y que según el ente fiscal, debieron ser reportados en el formato 8 del SIA, durante la vigencia 2013, contentivo de la relación contractual anual rendida en dicho aplicativo, es decir, no se tuvo en cuenta que la publicación es un requisito en los procesos contractuales, para que los interesados tuvieran oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindieran o adoptaran, para lo cual, establecer esta etapa, permitía el conocimiento de dichas actuaciones y así otorgar la posibilidad de expresar observaciones y por el contrario, estaba en la obligación de garantizar los principios vulnerados; razones, por las cuales esta autoridad consideró, que la Disciplinada, incurrió en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por actuar en 4 Folio 132 Cd.1.

5 Folio 158 a 169. 6 Folios 181 a 196 Cd. 1. 8 la etapa precontractual y contractual de la contratación señalada, con desconocimiento de reglas de obligatorio cumplimiento. Con este comportamiento irregular incurrió en una vulneración a los principios de responsabilidad, y transparencia y con éste el principio de publicidad, al tiempo que contrarió sus deberes funcionales al omitir los lineamientos establecidos por la Ley para realizar las referidas publicaciones de los contratos que fueron suscritos por la implicada”. El comportamiento reprochado a la disciplinada se enmarcó en la falta gravísima contemplada en el numeral 31 del artículo 48 del C.D.U., por actuar en la etapa precontractual y contractual con desconocimiento de los principios de responsabilidad, transparencia y con éste el de publicidad, contemplados en los numerales 2° y 8° del artículo 24 y numerales 1° y 2° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los parágrafos 1° y 2° del artículo 2.2.5., del Decreto 734 de 2012. Y subsidiariamente los artículos 34 numerales 1 y 2 violación de deberes y 35 numerales 1 y 7 vulneración de prohibiciones. Como pruebas, se relaciona el material que sustentó el hallazgo de la Contraloría, la relación de los contratos publicados en el SECOP, según los criterios de búsqueda "entidad compradora" y "fecha de publicación (desde 01/01/2013hasta 31/12/2013)"; CD con el formato 8 publicado por la entidad en el SIA el 19

de febrero de 2014 - Relación contractual anual del IDDER vigencia 2013; información allegada en medio físico y magnético en el que se relacionan los contratos suscritos por KAREN LORENA SASTOQUE RUIZ, en su condición de Directora del IDDER en la vigencia 2013. Verificada la información por el fallador de primera instancia, determinó que la servidora pública KAREN LORENA SASTOQUE RUIZ, no realizó oportunamente las publicaciones a las que estaba obligada, efectuándolas con posterioridad a los tres (3) días que exige la Ley; comprobación en la cual fundó la imputación disciplinaria, arrojando el siguiente resultado: “- Contratos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9, con fecha de inicio del 15 de febrero de 2013 y publicados en el SECOP el 3 de mayo de 2013 (fl 106), respectivamente. - Contratos: 8, 10, 11, 12 y 13 con fecha de inicio del 4, 7 y 20 de marzo de 2013 y publicado en el SECOP el 24, 3 de mayo y 14 de noviembre de 2013 (fls 106 y 107), respectivamente. - Contratos: 14, 15, 16, 17, 18 y 19, con fecha de inicio del 16 de abril de 2013 y publicados en el SECOP el 3 de mayo de 2013 y 28 de julio de 2014 (fl 107), respectivamente. - Contratos: 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, con fecha de inicio del 13, 14, 17, 5, 10 y

12 de julo de 2013 y publicados en el SECOP el 29 de julio de 2014 (fi 107), respectivamente. - Contratos: 20, 21, 22, 30, 31, 32, 33, 34 36 y 37 con fecha de inicio del 9 y 24 de mayo, 13 de junio, 17, 22 de julio, 4 de septiembre, 16 de octubre y 1° de noviembre de 2013, y publicados en el SECOP el 15 de noviembre de 2013, 29 y 30 de julio de 2014 (fi 110 y 111). - Contratos Interadministrativos: 1 y 2 con fecha de inicio del 8 de noviembre de 2013, publicados en el SECOP el 22 y 28 de agosto de 2014.” 9 También se allegó al expediente, copia de los documentos que acreditan a la señora KAREN LORENA SASTOQUE RUIZ, como Directora del Instituto Departamental de Deporte, Cultura Recreación Vaupés - "IDDER", para la época de los hechos, en quien, según el a quo, estaba la responsabilidad en publicar en el SECOP la contratación materia de reproche.

Señaló el a-quo: Las antepuestas evidencias, son las razones suficientes para confirmar que la conducta omisiva desplegada por la disciplinada KAREN LORENA SASTOQUE RUIZ es típica, conforme está consagrado en el artículo 209 constitucional, en lo referente al principio de publicidad consagrado en los numerales 2° y 8° del artículo 24 y numerales 1° y 2° del artículo 26 de la ley 80 de 1993, en concordancia con los parágrafos 1° y 2° del artículo 2.2.5 del Decreto 734 de

2012, todo lo cual podría comportar una falta gravísima al tenor de lo normado en el numeral 31 del artículo 48 del Código Disciplinario Único y subsidiariamente, de los numerales 1° y 2° del artículo 34, al incurrir en las prohibiciones de los numerales 1° y 7° del artículo 35 ídem, referente a los deberes de los servidores públicos, normas que fueron quebrantadas, al no publicar oportunamente la contratación suscrita en el 2013, por la servidora encartada, actividades irregulares que la directora del IDDER Vaupés, quien negligentemente omitió hacerlas en la dependencia a su cargo, y que fueron materia de informe de hallazgos de auditoría del organismo de control fiscal departamental. “En síntesis, en la etapa de indagación preliminar, adelantada por esta agencia ministerial, al desplegar la práctica de pruebas obtenidas, se determinó que la investigada incurrió en la comisión de la falta disciplinaria reprochada, por permitir la ocurrencia de actividades ilícitas, como fue la de no publicar oportunamente la contratación que suscribió durante al año 2013, por lo que incurrió en violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento establecidas en el ley 734 de 2002, sin que se vislumbre lo contrario, que la mencionada servidora haya adelantado jurídicamente lo correcto.” De otra parte, indicó: En concreto, la administración del Instituto a través de la Directora, debió publicar oportunamente, las actividades de los procesos contractuales que adelantó, para que los interesados tuvieran la oportunidad de conocer, participar y

controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindieran o adoptaran, ya que para ello se encuentran establecidas etapas que permitían el conocimiento de dichas actuaciones y otorgar la posibilidad de expresar observaciones, quien a bien lo tuviera. Por lo que se infiere, que la disciplinada no ejerció sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Situación que le prohibía eludir los procedimientos y demás requisitos previstos en el estatuto contractual y su decreto reglamentario. De ahí que los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Si ello no es así, responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. Frente al cargo endilgado, KAREN LORENA SASTOQUE RUIZ, rindió versión libre y presentó alegatos de conclusión el 16 de agosto de 2016. En ellos, la disciplinada y su apoderado señalaron que todas las contrataciones llevadas a cabo durante la vigencia del 2013 por el IDDER, obedecieron estrictamente a la necesidad del servicio; que a más de ello, se contrató el apoyo administrativo y 10 servicio de internet, con la finalidad de cargar de la información respectiva en el SECOP. De otro lado se puntualizó que para el 2013, el IDDER no recibió transferencia alguna para gastos de funcionamiento por parte de la Gobernación, lo cual motivó

a su prohijada en diferentes consejos de gobierno, a elevar tal solicitud, sin que la misma fuera atendida; no obstante, y con el ánimo de dar cumplimiento a lo concertado en el plan de mejoramiento, para el año 2014 se logró publicar la contratación faltante, a pesar de las dificultades y deficiencia en la conectividad y cobertura del internet, dada la ubicación geográfica del departamento. La anterior argumentación no fue de recibo para el A quo, quien aseveró que otras entidades del orden departamental, municipal y descentralizadas que manejaban un gran volumen de contratos, no presentaron dificultades en sus publicaciones; que además, el IDDER por el hecho de encontrarse adscrito al Departamento, podía apoyarse en éste, para efecto de las publicaciones; siendo las excusas presentadas, un pretexto que solo salió a relucir, una vez fueron advertidas por el órgano fiscal, al hacer los ajustes al plan de mejoramiento del 2013, cuya finalidad era precisamente evitar que esa clase de situaciones siguieran presentándose. Conforme a lo expuesto, el Procurador Regional consideró que la normatividad contractual vigente para la época de los hechos, prohibía omitir la publicación de la contratación, así como el no hacerla de manera oportuna; exigencia legal que, a su juicio, no fue atendida por la Directora del IDDER. En relación con el argumento de defensa, de no poder endilgársele a la disciplinada el no contar con un sistema óptimo de internet para los registros correspondientes a la contratación, -situación puesta en conocimiento de la gobernación y de los encargados del manejo del presupuesto en los diversos

consejos de gobierno-, para el a-quo, ésta, era una necesidad primaria que debió resolver la investigada tan pronto llegó al instituto como su directora, independientemente del hecho de que la Gobernación haya omitido responder a la petición de recursos para los gastos de funcionamiento del Instituto, ya que, a su modo de ver, la implementación de la plataforma del SECOP, era un trámite que no resultaba muy costoso, para lo cual no se requería el apoyo de la Gobernación. Otro argumento que expuso la defensa, fue el hecho de que, en reiteradas oportunidades, se solicitó la creación de un cargo para una funcionaria que manejara el SECOP, y/o la capacitación de una persona de planta del IDDER para el efecto, lo cual nunca sucedió; por ese motivo, estimó que la conducta reprochada a su prohijada, no era de su responsabilidad. Para el a-quo, lo argüido por la defensa, más que una excusa, era la solución que debió adoptar la disciplinada desde el inicio de sus actuaciones; esto es, escoger un servidor de la planta y capacitarlo, dado que no se requería más que de unas cuantas horas o quizás de algunos días para la capacitación; igualmente manifestó que en el evento de no procederse de esta manera, la disciplinada no debió llevar a cabo la contratación, hasta tanto no se diera una solución al problema de las publicaciones. 11 Asimismo, indicó que la disciplinada debió proceder conforme lo dispone el parágrafo transitorio del artículo 2.2.5. del Decreto 734 de 2012, el cual prevé: "Las entidades públicas que no cuenten con los recursos tecnológicos que provean

una adecuada conectividad para el uso del SECOP, deberán reportar esta situación al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El reporte señalará, además de la dificultad o imposibilidad de acceder al sistema, la estrategia y el plan de acción que desarrollarán a efecto de cumplir con la obligación del uso del sistema electrónico. En todo caso, estas entidades deberán, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación, salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP)” De otro lado, dijo el apoderado que dentro del proceso, obraba copia de la certificación expedida por el director del Instituto Departamental de Deporte, Cultura y Recreación -IDDER Vaupésel 27 de julio del 2016, en el cual se hizo constar que en el presupuesto del 2013, el Instituto no contaba con ingresos de funcionamiento; que igualmente, según certificación expedida el 22 de julio del año 2016 por el Secretario de Hacienda Departamental (e), para la vigencia 2013, la Gobernación de Vaupés no realizó transferencias al IDDER para gastos de funcionamiento, motivo por el cual dicha entidad, no contaba con un internet óptimo para subir la información al SECOP. Así las cosas, señaló que si bien los contratos suscritos por su prohijada fueron ingresados al SECOP con posterioridad al plazo establecido por el Decreto 734 de 2012, tal situación obedeció a un caso fortuito, el cual sustentó en las

circunstancias ya anotadas. Conforme a lo expuesto, indicó que, no era en ca

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