PGN - RECURSO DE APELACION - Desestimado
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RECURSO DE APELACION - Desestimado
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Con el propósito de obtener la declaratoria de responsabilidad por el incumplimiento del contrato de obra ejecución de obras de mejoramiento integral como reforzamiento, restitución, mejoramiento, y ampliación de la planta física de la Institución Educativa Gustavo Morales de la Localidad de Suba – Bogotá. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN-Dado que se evidencia que las razones del fallido trámite arbitral, no fueron ajenas a la parte actora, se considera que en el presente caso se configuró la caducidad de la acción, por las razones anotadas en el cuerpo de este concepto. como respuesta al problema jurídico planteado, esta agencia del ministerio público responde, que se debe confirmar la decisión del a quo, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, en primer lugar por caducidad, según se anotó, pero en defecto de ésta, porque las modificaciones en el plazo de ejecución contractual en la forma de adiciones, prórrogas y suspensiones obedecieron a la necesidad de adelantar una ejecución idónea del objeto. no se probó la parte demandante que la equívoca notificación de la liquidación unilateral invalide su contenido o que ese solo hecho sea constitutivo de un desmedro económico. RECURSO DE APELACION-Desestimado Con fundamento en los anteriores argumentos, esta Agencia del Ministerio Público en defensa del interés general, del orden jurídico, del patrimonio público y de las garantías y de los derechos fundamentales, solicita de manera respetuosa a esa Honorable Corporación que en
este evento se desestime el recurso de apelación interpuesto.
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PROCURADURÍA DELEGADA
CON FUNCIONES MIXTAS 6
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCEPTO N° 054/2024
Bogotá, D.C., 3 de julio de 2024. Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA - SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: Dr. JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
E. S. D.
Ref.: Proceso 25000-23-36-000-2015-03041-02 (71058) Medio de control: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)
Actor: Consorcio Mundial – Nubia Elisa Bohorquez y otros.
Demandado: Distrito de Bogotá – Secretaría de Educación.
Apelación de sentencia.
Honorable señor Magistrado: En mi condición de agente de la señora Procuradora General de la Nación para intervenir en el trámite de la referencia1, dentro del término previsto en el numeral 4 del artículo 247 de la Ley 1437 de 20112, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, procedo a rendir concepto en el proceso de la referencia.
Síntesis: Corresponde conceptuar sobre el recurso de apelación interpuesto por los integrantes del Consorcio Mundial contra la sentencia del veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, providencia que no accedió a la solicitud de condena patrimonial formulada contra la Secretaría de Educación del Bogotá con base en el supuesto incumplimiento de ésta respecto de las obligaciones contenidas en el contrato de obra 197 de 2007, acuerdo que tuvo por objeto el mejoramiento y ampliación de la planta física de la Institución Educativa Gustavo Morales de la Localidad de Suba. 1 Competencias previstas en los artículos 277-7 de la Constitución Política y 30-1 del Decreto Ley 262 de 2000. 2 Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias, artículo modificado por el artículo 67de la Ley 2080 de 2021 establece lo siguiente: “[E]l recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento […] 4. <Numeral modificado por del artículo 623 de la Ley 1564 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término
de los veinte (20) días siguientes. Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente […]”.
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Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones del Ministerio Público. 3. Conclusión.
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. La demanda. 1.1.1. Pretensiones 1.1.2. Hechos 1.2. La defensa. 1.2.1.
Excepciones 1.3. Pruebas relevantes. 1.4. La sentencia. 1.5. apelación de la sentencia. 1.1. La demanda Se trata de un medio de control de controversias contractuales interpuesto el dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015)3, por los integrantes del Consorcio Mundial contra la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, con el propósito de obtener la declaratoria de responsabilidad por el incumplimiento del contrato de obra 197 de 2007, acuerdo que tuvo por objeto la ejecución de obras de mejoramiento integral como reforzamiento, restitución, mejoramiento, y ampliación de la planta física de la Institución Educativa Gustavo Morales de la Localidad de Suba – Bogotá. 1.1.1. Pretensiones El demandante solicitó las declaraciones y condenas que se resumen a continuación.
Solicitó que se declare que la Resolución No.078 de 14 de junio de 2012, es nula por carecer de motivación, violar el debido proceso y por realizar en forma arbitraria descuentos a los dineros debidos al Contratista, en abierta desviación de poder y violación a la legislación contractual y las normas constitucionales. Pidió que, como consecuencia de lo anterior, una vez declarada la nulidad del acto de liquidación se proceda a condenar a la administración al pago del acta final, los valores retenidos en garantía, los sobrecostos generados por las suspensiones y mayor permanencia de la obra. Que se realice la liquidación el Contrato de Obra Pública No. 179 del 2007, y que en el documento se consignen las sumas a que tenía derecho el contratista en relación con el pago 3 Sellado visible en el Expediente físico folio 3 del cuaderno 1. Verificado en SAMAI: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx? guid=250002336000201503041002500023.
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anterior los intereses de mora sobre las sumas que se logre probar que se adeudaban al Contratista a la fecha de expedición de la Resolución impugnada. 1.1.2. Hechos A continuación, se resume el sustento fáctico de lo pretendido: Señaló que la Secretaría de Educación de Bogotá inició la Licitación Pública LPN SED-BIRF0111-2006, con el objeto de seleccionar un contratista para la "Ejecución de las obras de mejoramiento integral lo cual incluye el reforzamiento, restitución, mejoramiento y ampliación de la planta física, en la institución educativa distrital Gustavo Morales, de acuerdo a los planos especificaciones y cantidades de obra entregados a la Secretaria de Educación del Distrito, por el diseñador responsable". Indicó que el contratista Consorcio Mundial, integrado por Nubia Elisa Bohórquez López y AVP Construcciones S.A., fue el adjudicatario de la licitación LPN SED-BIRF-0111-2006 y por ello se suscribió el contrato N° 179 el treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007) por valor de tres mil seiscientos veintiséis millones ochocientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($3.626.853.584), el cual debía ceñirse a las reglas contractuales diseñadas por el Banco Mundial dado que este organismo multilateral sería el financiador de la obra. Sostuvo que la duración del contrato se estableció por setecientos noventa y dos días (792) calendario contados a partir del acta de inicio, es decir, desde el nueve (9) de julio de dos mil
siete (2007), con inicio efectivo de actividades el veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2007) y hasta el cuatro (4) de enero de dos mil ocho (2008), con fecha de terminación real el seis (6) de octubre de dos mil nueve (2009). El Interventor designado para el proyecto fue la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
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Suspensión N°2: 13 de septiembre de 2007 (11 días calendario). Fecha de reinicio a suspensión N° 2: 24 de septiembre de 2007. Suspensión N°3: 31 de enero de 2008 (15 días calendario). Fecha de reinicio a suspensión N° 3: 15 de febrero de 2008 Suspensión N°4: 13 de mayo de. 2008 (17 días calendario). Fecha de reinicio a suspensión N°4: 30 de mayo de 2008. Fecha de prórroga N°1 a la suspensión N°4: 30 de mayo de 2008 Tiempo de prórroga N°1 a la suspensión N°4: 17 días calendario. Fecha de reinicio prórroga N°1 a la suspensión N°4: 16 de junio de 2008. Fecha modificatoria N°2: 23 junio de 2008. Tiempo modificatorio N°2: 55 días calendario. Fecha de suspensión 5: 2 de agosto de 2008. Tiempo de suspensión 5: 40 días calendario. Fecha de reinicio a la suspensión N°5: ll de septiembre de 2008. Fecha modificatoria N°4: 12 de diciembre de 2008. Tiempo modificatorio N°4: 45 días calendario. Fecha de terminación final: 3 de febrero de 2009. Fecha de suspensión 6: 19 de enero de 2009. Tiempo de suspensión N°6: 21 días calendario. Reinicio a la suspensión 6: 9 de febrero de 2009.
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Bloque 6 por valor de $ 825,261.972. c). Ejecución del Bloque 7 por valor de $ 1.342,635.870. d). Ejecución de Exteriores (Tanque del almacenamiento del agua y obras eléctricas) por valor de $124,082.090. Para un valor total de $ 2.817,298.823. Narró que durante la ejecución del contrato, se encontró que el tipo de suelo existente, por su resistencia, no era apto para la construcción contratada y esto género un estudio de suelos adicional, además de una cotización por parte del consorcio, por lo que se tuvo que cotizar una cimentación nueva, consistente en pilotes en concreto. Añadió que, con base en lo anterior, se suscribió el contrato adicional N°1 por valor a $809,554.781, para ejecutar las obras y así de esta manera dar un valor total final del contrato por $3.626,853.584. Señaló que, para septiembre de 2009, las anteriores obras ya se encontraban ejecutadas por parte del Contratista, pero la entidad contratante solicitó la realización de obras exteriores adicionales, como una tienda escolar o canchas deportivas, obras exteriores que se encontraban dentro del presupuesto inicial. Indicó que en el modificatorio No. 3 se determinó la suspensión No. 4 con fecha 28 de julio de 2008 y que esa suspensión consignó en sus motivos la necesidad de demoler el bloque 1 en su PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico:
lescandon@procuraduria.gov.co 6 totalidad, y que, en cuanto al bloque 2 se debería realizar un reforzamiento en los elementos no estructurales como la mampostería y adecuarlos a las normas vigentes de construcción. Sostuvo que el análisis presupuestal de la demolición y reforzamiento en cuestión, arrojó como conclusión que era necesario hacer un reajuste de la asignación original, pues no se contaba suficientes recursos para la ejecución en su totalidad de los bloques 1 y 2, por esta razón y de común acuerdo entre la SED, la Interventoría y el Contratista se estudió la viabilidad de ejecutar otras obras exteriores, con asignación presupuestal diferente, como la construcción de la tienda escolar y el patio de banderas. Sostuvo que, para la realización de las obras de tienda escolar y patio de banderas, se aprobó una adición en tiempo de ochenta y cinco (85) días, lo que representó un nuevo inconveniente por cuanto esas actividades implicaban el acceso del personal y maquinaria de la obra que se encontraba en instalaciones del colegio que ya estaba en funcionamiento. Además, por solicitud expresa de las directivas del colegio, estos trabajos se debían realizar en momentos en que no estuviera la comunidad educativa dado que ello conllevaba un mayor hacimiento de alumnos. Dijo que, como consecuencia de lo anterior, la entrega de esas áreas se hizo a finales del año lectivo 2008. Relató que en diciembre de 2008, se comenzaron a ejecutar las obras exteriores y se presentaron una serie de inconvenientes relacionados con la tienda escolar y en lo que a la cimentación original se refiere porque no se ajustaba al terreno, lo que generó un retraso en
su ejecución. Agregó que tampoco se dieron las condiciones climáticas óptimas, por lo que fue necesario hacer un estudio posterior al diseño de la cimentación, lo que a postre derivó en un retraso respecto de la ejecución y que la comunidad educativa en principio no estaba de acuerdo con la realización de la tienda escolar y por eso la Interventoría decidió detener estas actividades hasta que la SED determinara la viabilidad de la construcción de estas obras. Narró que en septiembre de 2009 las obras de la tienda escolar estaban en la instalación de los enchapes interiores y otros aspectos que conllevaban una mayor duración de los trabajos para dar acabado final al área. Enfatizó que las obras correspondientes a la tienda escolar no formaban parte del acuerdo inicial y citó la cláusula del objeto contractual: “CEC 1.1 (d) "El alcance de los trabajos corresponde a la ejecución de las obras de mejoramiento integral lo cual incluye el reforzamiento. restitución, mejoramiento y ampliación de la planta física, en la Institución Educativa Distrital Gustavo Morales de acuerdo con los planos, especificaciones y PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 7 cantidades de obra entregados a la Secretaria de Educación por parte del diseñador responsable”. Señaló que en junio de 2013, luego de transcurrido un año sin obtener respuesta de la
Interventoría o la entidad respecto a la liquidación del contrato y el pago de las obras ejecutadas, los integrantes del Consorcio Mundial concurrieron a las instalaciones de la entidad con el fin de obtener respuestas y en ese lugar un funcionario de la dependencia de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos les informó que el contrato había sido liquidado en forma unilateral. Indicó que, con base en lo informado por el funcionario, solicitó mediante derecho de petición que se le diera copia del acto administrativo de liquidación unilateral del contrato de obra No. 179 de 2007. Dijo que sólo hasta ese momento se enteró de la existencia de la Resolución N° 078 del 14 de junio de 2012. Utilización de servicios públicos -$9,067.133 Liquidación por daños y perjuicios -$348,076.431 Actividades pos-construcción no atendidas -$28,059.437 satisfactoriamente -afectación póliza de estabilidad Actividades pos-construcción no atendidas - $7,354.1 26 satisfactoriamentePagos a cargo del contratista Acta final $415,087.658 Retención del 10% del valor final ejecutado $348,076.431
Total: Saldo a favor del contratista $370,606.960
Señaló que los integrantes del Consorcio Mundial, el 22 de Julio de 2014, presentaron demanda ante la Cámara de Comercio de Bogotá, por las diferencias suscitadas con el contrato de obra 179 de 2007, de conformidad con cláusula arbitral contenida en el mismo, pero que el Tribunal, mediante decisión de 19 de noviembre de 2015 declaró concluidas sus funciones y extinguidos los efectos del pacto arbitral, en consecuencia ese cuerpo decisorio se
abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo sobre la controversia. 1.2. La defensa El ocho (08) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)4, el apoderado de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá allegó la contestación de la demanda y se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones5. Apoyó su oposición en los argumentos que se resumen a continuación. 4 Verificado en SAMAI: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx? guid=250002336000201503041002500023. 5 Expediente físico, folios 64 y ss del cuaderno principal N°1.
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Indicó que el incumplimiento es atribuible al contratista ahora demandante y que la mayor permanencia de obra se pactó por las partes de común acuerdo, por consiguiente, las actas de suspensión, modificación y adición de este, no pueden ser objeto de reclamación y no hay lugar al reconocimiento de prestaciones que no fueron objeto de reparo por parte del contratista al momento de suscripción de las actas. Señaló que los ahora demandantes no realizaron actividades adicionales, pues las mismas fueron previstas en el contrato. Además, eran situaciones normales en la construcción que la demandante debió prever, dada su experiencia en la edificación de obras civiles. Formuló las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, caducidad y agotamiento de jurisdicción, porque la demanda no se interpuso en término, dado que el demandante a pesar de haber iniciado el trámite arbitral, eso no interrumpe el plazo para demandar. Al final agregó que se debe considerar que Tribunal de Arbitraje no se pronunció de fondo porque los integrantes del consorcio no pagaron los costos de éste. 1.3. Pruebas relevantes En audiencia inicial practicada el treinta y uno de (31) de julio de dos mil diecisiete (2017)6, el Despacho ordenó tener como tales los documentos aportados por el demandante, de los que se destaca:
I. Los pliegos de condiciones
II. La oferta del Contratista.
III. El Contrato de Obra de No. 179 de 2007 y sus anexos. 6 Acta visible a folio 144 y ss del expediente físico, cuaderno principal N°1. Verificado en SAMAI:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx? guid=250002336000201503041002500023.
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IV. El acto de liquidación del contrato, Resolución 078 de 14 de junio de 2012.
V. Respuesta al derecho de petición, Oficio S-2013-1 1 6801, por medio del cual se entrega copia simple de la resolución que liquidó el contrato.
VI. Las actas del contrato de la 1 a la 13.
VII. Tabla de intereses certificados por la Superintendencia Financiera.
VIII. Expediente del Tribunal de Arbitramento desarrollado en la Cámara de Comercio de
Bogotá.
IX. Constancia expedida por el Secretario del Tribunal de Arbitramento en la que consta la convocatoria del 22 de julio de 2014 y que los efectos del Tribunal quedaron extinguidos el 19 de noviembre de 2015.
También los documentos allegados por la demandada:
I. Resolución N° 116 del 19 de agosto de 2009.
II. Contrato 179 del 31 de mayo de 2007.
III. Acta de fijación y aprobación de precios unitarios
IV. Acta de inicio.
V. Acta de iniciación de actividades.
VI. Solicitud de modificación contractual 1-2008-007328 (No. 01).
VII. Solicitud de modificación contractual 1-2008-032777 (No. 02).
VIII. Solicitud de modificación contractual (No. 03).
IX. Solicitud de modificación contractual (No. 05).
X. Justificación de adición (30 de enero de 2008).
XI. Justificación de la adición del (09 de mayo de 2008).
XII. Justificación de adición (1 1 de septiembre de 2008).
XIII. Justificación de-adiC16n (12 de diciembre de 2008).
XIV. Justificación de adición (16 de febrero de 2009).
XV. Modificación No. 1.
- Modificación No. 2.
- Modificación No. 3.
- Modificación No. 4.
En el proceso se recibieron los testimonios de Uriel Álzate Salazar y Edwin Santana Rodríguez. 1.5. La sentencia PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 10 Con fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)7, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, profirió fallo de primera instancia en el que denegó las pretensiones de la parte actora. La providencia se notificó el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)8. El Tribunal llegó a las conclusiones que se resumen a continuación. Indicó sobre la violación del debido proceso aducida por los actores como vicio de invalidez de
la liquidación unilateral del contrato, la Resolución 0078 del 14 de junio de 2012, que ese cargo no tiene asidero en la realidad procesal por cuanto quedó probado que al contratista le fueron notificados múltiples requerimientos tendientes a permitir la formulación de descargos en relación del posible incumplimiento. Por consiguiente, no compartió lo alegado por los demandantes, en cuanto a que no tuvo oportunidad para controvertir lo resuelto por el contratante en la liquidación unilateral por concepto de "LIQUIDACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS", tasado en $348.076.431,59. Sobre la inconformidad de los contratistas, ahora demandantes, agregó que, la interventoría del contrato expidió la Resolución No. 587 del 25 de febrero de 2011, por medio de la cual se declaró ocurrido el siniestro de incumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas y con base en ello ordenó hacer efectivo el Amparo de Estabilidad del Contrato. Señaló que se encuentra demostrado, a partir del informe de interventoría UCUD-12-0220 del 12 de marzo de 2012, que existieron oficios y comunicados que no fueron atendidos por el contratista y, que, la liquidación unilateral registró el incumplimiento contractual antecedido por la desatención de los requerimientos en mención, por lo tanto, concluyó que la forma unilateral en la que acabó la relación negocial tuvo origen en la omisión de los ahora actores. Añadió que la liquidación del contrato estatal corresponde a la actuación posterior a su terminación, sea normal o anormal, en la cual se determina si existen prestaciones,
obligaciones o derechos a cargo o en favor de cada una de las partes. En ese sentido, sostuvo que, en la liquidación realizada por la Secretaría de Educación, se tuvo en cuenta que las obras no se ejecutaron en el tiempo previsto, a fecha siete 7 de septiembre de 2009 y, en consecuencia, se realizó la liquidación de daños y perjuicios por los cien (100) días que se extendieron hasta el 16 de diciembre de 2009. Sostuvo que, según las cláusulas contractuales estipuladas en las Condiciones Generales del Contrato, en especial la 49, el contratista determinó en la liquidación que, teniendo en cuenta 7 Verificado en SAMAI: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx? guid=250002336000201503041002500023. 8 Sellado visible en el folio 278 del cuaderno principal en el expediente físico.
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Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 11 que el valor final del contrato al momento de la suscripción del acta de terminación fue de $3.480.764.315,86, el valor a ser descontado por este concepto corresponde a TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS
CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS $348.076,431 ,59.
Estimó que no hubo violación de debido proceso porque la Secretaría de Educación de Bogotá,
citó al consorcio en varias oportunidades como fue el 23 de febrero de 2009, a fin de obtener explicaciones sobre la ejecución, sin embargo, los contratistas solicitaron su aplazamiento. Por ello se reprogramó para el 26 de febrero siguiente, pero por petición de Colpatria Seguros y de nuevo los ahora actores se tuvo que aplazar. Por lo expuesto, la interventoría mediante el oficio No. CSEDUD-09-2395 del 14 de agosto de 2009, le informó a la representante del Consorcio Mundial que presentara los descargos por incumplimiento del plazo contractual. Al final, el contratista mediante el oficio SED-MUN-SUB-324-09 del 20 de agosto de 2009, radicó un escrito con el asunto descargos cumplimiento plazo, en el cual manifestó su total desacuerdo con la solicitud de aplicación de la cláusula contractual especial No. 49.1. Como consecuencia de lo anterior, el 17 de septiembre de 2009 la interventoría respondió ese oficio del demandante a través de la comunicación CSEDUD-09-2804, en la que expuso lo referente al incumplimiento de plazo y otras obligaciones contractuales. Luego de todo lo descrito, el Consorcio Mundial mediante oficio del 15 de diciembre de 2010 SED-MUN-SUB-404-10 presentó de nuevo descargos frente al incumplimiento contractual. No observó la violación al debido proceso porque el consorcio sí tuvo la oportunidad de intervenir en la actuación administrativa que se adelantó en su contra en lo relativo a la liquidación de los daños y perjuicios. Además, tampoco vio vulnerado el debido proceso porque frente a la supuesta falta de notificación personal de la liquidación unilateral al contratista,
dado que éste, mediante oficio E-S-2013-101347 del 5 de junio de 2013, solicitó al contratante cancelar el saldo reconocido a su favor en el acto administrativo, e incluso, inició un proceso ejecutivo para obtener el pago por esa vía judicial. En cuanto a la falta de licencia de construcción y las falencias de los diseños como aspectos que, de acuerdo con lo alegado por el demandante, afectaron el cumplimiento del contratista, dijo que no se encontró dentro de lo actuado prueba que indicara cuál de los dos cocontratante debía cumplir con la obligación de tramitar la licencia, además, revisado el intercambio prestacional no encontró la incidencia que tuvo la ausencia de licencia en los problemas de ejecución contractual que son objeto de controversia.
PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 12 Con respecto a las falencias en los diseños, indicó que de acuerdo con lo planteado por el demandante, los planos de construcción publicados y entregados por la entidad en la
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