PGN - RECURSO DE APELACIÓN - Proceso disciplinario
Detalles
- Título
- PGN - RECURSO DE APELACIÓN - Proceso disciplinario
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RECURSO DE APELACION-Fallo Sancionatorio por presuntas irregularidades en el desconocimiento de los principios de planeación y responsabilidad en la contratación estatal PROCESO DISCIPLINARIO-Gobernado por el principio de la doble instancia PROCESO DISCIPLINARIO-Principio de la no reformatio in pejus DEBIDO PROCESO-Marco constitucional FALLO SANCIONATORIO-Solo puede proferirse si obra prueba que conduzca a la certeza de la falta y la responsabilidad del investigado FALTA DISCIPLINARIA-Elementos estructurales FALTA GRAVISIMA-A título de culpa grave SANCION-Graduación ILICITUD SUSTANCIAL-Definición legal CONTRATACION ESTATAL-Principio de planeación CONTRATACION ESTATAL-Principio de responsabilidad PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD-Marco legal RESPONSABILIDAD OBJETIVA-Esta proscrita en materia disciplinaria CULPA GRAVISIMA-Definición legal
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Contratación Estatal
Radicación No. IUS-2013-333466 IUC-2014-103-642100
Disciplinado: ERICA QUIROGA SANCHEZ Cargo y entidad: Secretaria de Agricultura, Medio Ambiente, Minería, Vivienda y
. Desarrollo Turístico Departamental de Vaupés Quejosa: ALVARO LAVAO DUSSAN Fecha queja: septiembre 19 de 2013
Fecha hechos: abril 2012 a abril 2013
Asunto: 103 - Fallo de segunda instancia
Bogotá, D.C.,
I. ASUNTO Conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la ley 734 de 2002, procede este
Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la señora ERICA QUIROGA SANCHEZ, en su condición de Secretaria de Agricultura, Medio Ambiente, Minería, Vivienda y Desarrollo Turístico Departamental de Vaupés, contra el fallo de primera instancia del 13 de octubre de 2016, proferido por la Procuraduría Regional del Vaupés, mediante el cual se declaró probado el cargo único a ella formulado y se le sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de ocho meses.
II. ANTECEDENTES PROCESALES La presente actuación se originó con la comunicación del 19 de septiembre de 2013, enviado por el señor ALVARO LAVAO DUSSAN, quien presentó queja ante la Procuraduría Regional del Vaupés, solicitando intervención para determinar las presuntas irregularidades que se pudieron presentar en el manejo del servicio del vehículo “Chiva bus escalera”, que prestaba el transporte a las comunidades en la carretera Mitú – Monforth, pues al parecer llevaba más de cuatro meses varada sin efectuarse los arreglos necesarios para colocarla al servicio de la comunidad1. - Indagación preliminar. Mediante auto del 12 de febrero de 2014, la Procuraduría Regional del Vaupés inició indagación preliminar contra servidores por determinar de la Gobernación de Vaupés; con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria o si se había actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la ley 734 de 20022.
- Apertura de Investigación. La Regional con auto del 4 de enero de 2016, ordenó iniciar investigación disciplinaria, contra ERICA QUIROGA SANCHEZ, en su condición de Secretaria de Agricultura, Medio Ambiente, Minería, Vivienda y Desarrollo Turístico Departamental del Vaupés y Supervisora del Contrato N°. 231 1 Folio 1 cuaderno1 2 Folios 5 a 7 cuaderno 1
2 Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal - Carrera 5 No.15-80. Piso 11www.procuraduria.gov.co Pbx: 5878750 - Ext: 11126 - Fax: 11197 del 10 de octubre de 20133. La implicada fue notificada por edicto el 17 de febrero de 20164. Por auto del 13 de abril de 2016, se ordenó el cierre de la etapa de investigación disciplinaria. La decisión fue notificada por estado del 26 de abril de 20165.
III. CARGO FORMULADO Mediante decisión del 15 de junio de 2016, la Procuraduría Regional del Vaupés formuló cargo único a la señora ERICA QUIROGA SANCHEZ, en su condición de Secretaria de Agricultura, Medio Ambiente, Minería, Vivienda y Desarrollo Turístico Departamental de Vaupés y Supervisora del Contrato N°. 231 del 10 de octubre de 20136: “…ERICA QUIROGA SANCHEZ, en su condición de Secretaria de Agricultura, Medio Ambiente, Minería, Vivienda y Desarrollo Turístico Departamental de Vaupés, elaboró los estudios previos del 8 de julio de 2013, cuyo objeto consistió
en: “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA REPARAR Y
HACERLE MANTENIMIENTO A LA CARROCERÍA DE LA CHIVA BUS
ESCALERA, CON EL FIN DE DESARROLLAR EL PROYECTO.
FORTALECIMIENTO AL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS EN LA CARRETERA MITÚ – MONFORTH 2013, MITÚ – VAUPÉS”, bajo la modalidad de SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA (fls. 214 a 228 cuad. ppal y 7 a 22 Anexo 1). Con su decisión posiblemente no consultó los factores precontractuales relacionados con los estudios adecuados de conveniencia, justificación y oportunidad y fue así como la administración departamental suscribió el contrato de prestación de servicios N° 231 del 10 de octubre de 2013 (fls. 233 a 239), con EMIR MONTERO CHIMONJA, por treinta y nueve millones novecientos noventa y seis mil seiscientos veinticinco pesos ($39.996.625,oo), con plazo de ejecución de treinta (30) días, con recursos del presupuesto de ingresos y gastos, de la vigencia fiscal 2013, apropiado mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 00641 del 28 de mayo de 2013 (fl. 211); dentro del referido contrato la disciplinada fungió como Supervisora, función que fue asignada en cumplimiento del parágrafo I de la Cláusula cuarta (4ª) de dicho bilateral (fl. 234) y memorando SJD N° 390 del 22 de octubre de 2013 (fl. 146 Anexo 1).
Es decir, que con la suscripción del referido bilateral, la administración departamental contrató la reparación de la carrocería de la CHIVA – BUS ESCALERA, el 10 de octubre de 2013, el que tuvo inició según acta del 23 del mismo mes y año y se liquidó el 9 de enero de 2014, sin que la CHIVAESCALERA QUEDARA FUNCIONANDO; lo que indica, que la disciplinada, no le dio prioridad en los estudios previos, al mantenimiento técnico-mecánico, sino a la reparación de la carrocería del automotor, inversión que no fue retribuida, ya que a pesar de la millonaria inversión realizada, ésta no prestó más servicio a la comunidad; con lo cual pudo haber vulnerado los principios de planeación, eficacia, transparencia y economía, ya que la inversión ejecutada para el mantenimiento de la carrocería no era la más prioritaria, tornándose la actividad contratada como ineficiente e ineficaz; por lo que aparentemente, su accionar fue 3 Folios 195 a 200 cuaderno 1 4 Folio 202 cuaderno 1 5 Folio 300 cuaderno 2 6 Folios 304 a 313 cuaderno 2 3 Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal - Carrera 5 No.15-80. Piso 11www.procuraduria.gov.co Pbx: 5878750 - Ext: 11126 - Fax: 11197 negligente, al no darle prelación al mantenimiento técnico mecánico de la chiva – escalera, y destinar dicha inversión en la verdadera necesidad del automotor, toda vez que fue la disciplinada, quien realizó los estudios previos, propiciando al
parecer con su actuar, deterioro patrimonial y despilfarro de recursos públicos. Con este comportamiento la disciplinada no sólo pudo faltar a sus deberes funcionales, sino que posiblemente quebrantó los principios constitucionales de planeación y con este los de eficacia, economía, transparencia y con este el de eficiencia, que rigen la función administrativa…” Se consideró vulnerado con la conducta reprochada a ERICA QUIROGA SANCHEZ, la Constitución Política de 1991 artículo 209; Artículos 24.8; 25. 3. 7. 12 y 26.1.2. de la Ley 80 de 1993 y los artículos 31; 34.1.2. y 35.1.7 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. La falta fue calificada provisionalmente como falta GRAVÍSIMA y se le imputó a título de CULPA GRAVE. El auto de pliego de cargos fue notificado a ERICA QUIROGA SANCHEZ, en forma personal el 11 de julio de 20167.
IV. DESCARGOS, SOLICITUD DE NULIDAD Y PRACTICA DE
PRUEBAS 4.1. Descargos La apoderada de la señora ERICA QUIROGA SANCHEZ presentó memorial de descargos el 26 de julio de 20168, en el que planteó los siguientes argumentos: En relación con la conducta endilgada a su representada manifiesta que según la violación al artículo 48 numeral 3 de la Ley 734 de 2002 la Corte Constitucional expresó que en Sentencia C-818/059, la Corte concluye que para convalidar el señalamiento de un principio que regula la contratación estatal y la función
administrativa como descriptor de un comportamiento constitutivo de falta gravísima, es necesario: “Acreditar que la infracción disciplinaria de uno de tales principios tiene un carácter concreto y específico a partir de su complementación con una regla que le permita determinar de manera específica su contenido normativo, describiendo con claridad cuál es el deber, mandato o prohibición que fue desconocido por el servidor público o por los particulares en los casos previstos en la ley. Para ello, es indispensable demostrar que a pesar de tener la conducta reprochable su origen en un principio, (a) la misma se desarrolla conforme a una norma constitucional de aplicación directa, como sucede, por ejemplo, en las hipótesis previstas en los artículos 126 y 268 del Texto Superior, el primero, que para garantizar el principio de moralidad pública prohíbe el nepotismo, y el segundo, que para lograr el mismo fin prohíbe a los Congresistas dar recomendaciones a fin de proveer empleos en la Contraloría General de la Republica; (b) o que a pesar de su generalidad, este se puede concretar acudiendo a una disposición de rango legal que lo 7 Folio 321 cuaderno 2 8 Folios 322 a 394 cuaderno 2 9Sentencia C-818/05. Referencia: expediente D-5521. Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002. Demandante Ernesto Matallana Camacho. Magistrado ponente Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL, 9 DE
AGOSTO DE 2005
4 Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal - Carrera 5 No.15-80. Piso 11www.procuraduria.gov.co Pbx: 5878750 - Ext: 11126 - Fax: 11197 desarrolle de manera específica, como sucedería, a manera de ejemplo, con algunas de las reglas previstas en los artículos 23 a 26 de la Ley 80 de 1993. (ii) Cuando se formule la acusación disciplinaria debe señalarse tanto la conducta imputable como la norma que la describe, según lo ordena el artículo 163 del Código Disciplinario Único. Así las cosas, no es suficiente la simple manifestación de haber vulnerado un principio, sino que resulta exigible su descripción y determinación conforme a la disposición de rango legal o al precepto constitucional de aplicación directa que le sirve de complemento. Finalmente, (iii) teniendo en cuenta que el derecho disciplinario, como lo ha reconocido esta Corporación en Sentencias C-1076 de 2002, C-125 de 2003 y C - 796 de 2004 se somete al principio constitucional de proporcionalidad (C.P. arts. 10, 2° y 13), es obligación del funcionario investigador determinar si el comportamiento reprochable en materia disciplinaria resulta excesivo en rigidez frente a la gravedad de la conducta tipificada. De igual manera, le corresponde a dicho funcionario determinar si la irregularidad imputada al servidor público o al particular, se ajusta al principio de antijuridicidad material o lesividad reconocido por el legislador en la exposición de motivos de la Ley 734 de 2002, y hoy en día previsto en el artículo 50 de la citada ley, según el cual: "el quebrantamiento de la norma solo merece
reproche disciplinario cuando la misma está concebida para preservar la función pública, y la infracción, en el caso concreto, la vulnera o la pone en peligro..." (El subrayado y en negrilla fuera de texto). Manifiesta la apoderada que de acuerdo a la normatividad contractual, la etapa precontractual va desde los estudios previos hasta la adjudicación del contrato, y que una vez realizaron los estudios previos, pasaron al despacho del secretario jurídico quien revisa si se reúnen o no los requisitos y requerimientos y procede a la elaboración de los pliegos, trámite surtido en esa oficina hasta la adjudicación del contrato y elaboración del mismo para la firma del gobernador de acuerdo al manual de contratación y que sin el visto bueno y orden de éste no se realizan procesos de contratación. Por otra parte, cuestiona que en el pliego de cargos, solo se hace relación a las pruebas del contrato de mantenimiento de la carrocería de la chiva-escalera, determinando que: “…Se extrae del anterior testimonio que el motor estaba funcionando, habían cosas como frenos, rodamientos, terminales de la dirección y sensores que presentaban fallas, todo eso es electrónico y el motor trabajaba con un computador interno; que tenía que cambiar las lámparas o focos principales, unas piezas de las ventanas en fibra de vidrio, las cuales son necesarias para andar de noche…” Con este testimonio el Despacho estima que realmente el daño mecánico de la chiva escalera no era tan grande o grave, incluso ha podido costar menos, que el monto contratado para realizar el mantenimiento de la carrocería… pero siendo de su conocimiento
el diagnóstico de la parte mecánica de la chiva, omitió darle prioridad en realizar el manteamiento mecánico en vez, de la carrocería, pues una vez realizado no siguió prestando el servicio a sus usuarios, por lo que se reitera, lastimosamente la inversión de los recursos del erario público no fueron tratados con la debida consideración, en la medida que fue inocua la contratación realizada… ” (El subrayado y negrilla fuera de texto). Refiere que es extraña la conclusión de la Procuraduría, en que se basó? Si no realizó un experticio del vehículo para determinar, ¿qué era o no primordial, así como si prestaba o no el servicio a la comunidad, que además solo tomó un aparte de la 5 Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal - Carrera 5 No.15-80. Piso 11www.procuraduria.gov.co Pbx: 5878750 - Ext: 11126 - Fax: 11197 declaración del contratista, en cuanto a la parte mecánica por qué no analizó lo manifestado por éste? y que su conclusión hubiera sido diferente, cuando dijo: "... el contrato lo suscribí con la Gobernación para la reparación de la carrocería, pero que finalmente la hice toda nueva con mis trabajadores, que viajaba para distintas rutas en el transcurso de la semana, el trabajo lo hice frente al Hotel Tucán, la carrocería se arregló, porque se desajustaba muchísimo y era muy peligroso y eso hacía que se desajustara demasiado por ser demasiado larga, eso fue un factor, y el otro factor es que las vías de la zona urbana estorbaba en todo
lado, era muy complicado manejarla en el casco urbano, por ser demasiado larga y realmente esa fue la razón por lo que se acortó la chiva. Eso la tornaba muy peligrosa, hasta el punto q ue cuando iba por la carretera tenía un movimiento como de j amanueo y no se voltio de pura suerte. ...el trabajo para el cual me contrato la Gobernación no fue la parte mecánica, sino la parte de carrocería, la chiva se las ayude a prender, a pesar de que el nivel de aceite estaba bajito y se apagaba fácilmente, pero la Secretaria de agricultura le suministro el aceite y previo le hizo un mantenimiento preventivo y consistió en el cambio de aceite, filtros de aire, combustible y aceite del motor, también le lave el tanque del combustible, después encendió el carro v q uedó funcionando perfectamente, cuando antes de ese mantenimiento el carro se apagaba continuamente..." (El subrayado fuera de texto). Señala, la apoderada que igualmente el Ministerio de Medio Ambiente y Transporte, mediante Decreto N° 019 de 2012 y Resoluciones Nos. 3500 de 2005 y 2200 de 2006, reglamentó lo concerniente, entre otros a la revisión Tecno-mecánica de un vehículo, para establecer las condiciones para circular por las vías públicas y privadas del país y es así como establece que en dicho diagnóstico, se evalúan las siguientes variable: revisión exterior carrocería y chasis, estado de frenos, dirección, suspensión, sistema de las señales visuales y audibles, llantas y el conjunto de
vidrios de seguridad. Así mismo se determinan las dimensiones de una carrocería de acuerdo al tipo de vehículo y su uso, que fue lo que se hizo inicialmente, si no se acortaba ni se arreglaba la carrocería no podía seguir prestando el servicio, así se hubieran realizado los arreglos mecánicos. Agrega que su poderdante en la versión libre señaló, que no fue analizado el hecho que el vehículo chiva-escalera carecía del SOAT y no tenía la propiedad en cabeza de la administración departamental, sino que la ostentaba el mismo vendedor, por inconvenientes de las anteriores administraciones, fue ERICA QUIROGA SANCHEZ, quien inició todas las gestiones y trámites pertinentes a través de la oficina jurídica, hasta lograr el traspaso de la propiedad del vehículo y de esta manera, poner en circulación el vehículo que prestaba un servicio social. Hace alusión a un concepto del Ministerio de transporte MT-1300-2 emitido por la Oficina Asesora de Jurídica, en el que expresa: "... la operación del transporte es un servicio público, inherente a la finalidad social del Estado y sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes, en cuya prestación juega un papel decisivo la participación del sector privado. La Ley en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 24 de la constitución política, según el cual todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, define este servicio como: "... una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector (aéreo, 6 Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal - Carrera 5 No.15-80. Piso 11www.procuraduria.gov.co Pbx: 5878750 - Ext: 11126 - Fax: 11197 marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre), en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica”. Al tiempo que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 define el transporte privado como "... aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas...", aclarando que cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte publico legalmente habilitadas. Las disposiciones legales que regulan el transporte, le otorgan el carácter de servicio público esencial y resalta la prestación del interés general sobre el particular, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones establecidas en la Constitución, la ley y los reglamentos. El mismo ordenamiento destaca que la seguridad en el servicio, particularmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte, lo cual se ajusta al mandato constitucional contenido en los artículos 2, 11, 24, 365 y 366 que le impone al Estado el deber de proteger la vida e integridad de todas las personas residentes en Colombia. El Estatuto de Transporte dispone en uno de sus capítulos, que el servicio será prestado únicamente por empresas de transporte públicas o privadas, formadas por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas y autorizadas para tal fin”. Finalmente, la apoderada solicita declarar la nulidad del auto de pliego de cargos de
conformidad al artículo 143 de la Ley 734 de 2002 numeral 2, por cuanto no reúne los requisitos que debe contener de conformidad a las normas administrativas, para ejercer el debido proceso y el derecho a la defensa, por no ser clara y concreta la imputación realizada a su poderdante, porque se presta para confusión, resalta que no se determinó la antijuridicidad o lesividad, y no está demostrado el daño patrimonial a la administración o el daño a la comunidad, como se pretende.
Como pruebas la abogada aportó: 1) fotocopia del proceso de contratación para la adquisición mediante contrato de compraventa de repuestos, revisión tecno mecánica y escaneo procesional del motor del vehículo-chiva, iniciado en febrero de 2014; una vez liquidado el contrato inicial de la carrocería, a efecto de demostrar que se realizó toda la gestión para el perfecto funcionamiento de la Chiva y que solo estuvo sin prestar servicio, hasta que se encontró en óptimas condiciones. 2) Fotos de la Chiva-escalera, en funcionamiento. 3) Manual de contratación de la Gobernación del Vaupés, a efectos de demostrar el procedimiento y responsables. 4) copia de los oficios a la oficina jurídica de la Gobernación del Vaupés, a fin de que se lograra la propiedad del vehículo bus escalera y culminación del proceso.
Igualmente solicitó ordenar y practicar los testimonios de: 1) JACINTO ORTIZ BENJUMEA, conductor y mecánico de la Secretaría de obras e infraestructura de la
Gobernación, con el fin de demostrar el estado en que se encontraba el vehículo, antes del cambio de la carrocería, por qué se debía iniciar por la carrocería y no por la parte mecánica y eléctrica. 2) ROBERTO JARAMILLO GARCIA, gobernador del departamento para la época de los hechos aquí cuestionados. 3) JOAQUIN CAMILO MORENO VILLA, secretario jurídico de la Gobernación para la época. 4) Ampliación de la declaración del contratista. 5) Declaración de la señora ELIZABETH HERNANDEZ AVECEDO, para demostrar las condiciones en que se prestaba el servicio del bus, antes y después del arreglo. 7 Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal - Carrera 5 No.15-80. Piso 11www.procuraduria.gov.co Pbx: 5878750 - Ext: 11126 - Fax: 11197 4.2. Sobre la solicitud de nulidad Mediante providencia del 30 de agosto de 2016, la Procuraduría Regional del Vaupés10, decidió no acceder a la solicitud de nulidad impetrada por la apoderada de la investigada ERICA QUIROGA SANCHEZ, considerando el a-quo que no se daban las causales taxativas del artículo 143 de la Ley 734 de 2002, en razón a que “…no aparece irregularidad sustancial que tenga el mérito de afectar la legalidad del proceso, por el contrario se ha cumplido con el rigorismo, las exigencias de publicidad y contradicción que garantizan al disciplinado la potestad de conocimiento y contradicción de los elementos probatorios que se han tenido en cuenta para
formular el pertinente pliego de cargos…” . 4.3. Pruebas de descargos En el mismo auto del 30 de agosto de 2016, la Regional ordenó practicar las pruebas solicitadas por la defensa, es decir las declaraciones de los señores: JACINTO ORTIZ BENJUMEA, ROBERTO JARAMILLO GARCIA, JOAQUIN CAMILO MORENO VILLA, EMIR MORENO CHIMONJA y ELIZABETH HERNANDEZ AVECEDO, requeridos por la apoderada de la disciplinada. De este auto se le comunicó a la apoderada de la disciplinada mediante correo electrónico y se le notificó por estado el 6 de septiembre de 201611. La defensa remitió los cuestionarios pertinentes para recepcionar los testimonios, los cuales fueron practicados los días 9 y 13 de septiembre del 201612.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Con auto del 15 de septiembre de 201613, la Procuraduría Regional de Vaupés, corrió traslado de las diligencias a los sujetos procesales, por el término de diez (10) días, para que éstos presentaran los alegatos de conclusión previo al fallo. Auto que fue notificado por estado fijado el 20 de septiembre de 201614.
Dentro del término para alegar de conclusión la apoderada, doctora Rosalba D`Alleman de Tobón de la señora ERICA QUIROGA SANCHEZ, presentó el 5 de octubre de 2016, memorial de alegatos de conclusión15; solicitando absolver del cargo endilgado a la disciplinada, basada en los siguientes argumentos:
En cuanto a los testimonios solicitados por la abogada defensora, entre ellos el del señor JACINTO ORTIZ BENJUMEA, conductor mecánico grado 01 de la Secretaria de Obras e Infraestructura de la Gobernación, quien informó que él recomendó el arreglo de la chiva-escalera porque: “…–Primero que todo la carrocería, por lo que comenté, que esto ya estaba podrida, nosotros con el ayudante de vez en cuando le cambiábamos tablas por nuevas, porque la 10 Folios 396 a 398 cuaderno 2 11 Folios 399 a 404 cuaderno 2 12 Folios 409 a 420 cuaderno 2 13 Folio 421 cuaderno 2 14 Folio 422 cuaderno 2 15 Folios 429 a 438 cuaderno 2 8 Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal - Carrera 5 No.15-80. Piso 11www.procuraduria.gov.co Pbx: 5878750 - Ext: 11126 - Fax: 11197 gente nos pedía eso, porque era un peligro para ellos, eran tablas del piso y otros los travesaños del chasis. –Si yo era el conductor y nosotros la paramos porque le dije a la Ingeniera que eso requería el arreglo de la carrocería, porque la gente ya pedía el arreglo de eso y la paramos. –La carrocería era lo primordial, porque ya estaba muy podrida, muy deteriorada. –Cuando la recibí estaba en condiciones regular, pero así la trabajamos por dos años y fue cuando comenzaron las tablas y los atravesaños a podrirse. –No doctora porque primero tenía que ir la carrocería, porque si le hacían la
electricidad no quedaría bien. No quedaría bien porque de todas maneras tenía que esperar que le hicieran la carrocería estaba muy mala, eso era lo que me decían los chagreros y la carrocería que cuando se cogía un hueco se mecía muy feo, como para tratar de desbaratarse. La carrocería era en madera. –Quedó buena. Si funcionó, pero ya la manejaba otro, porque yo la miraba que pasaba todos los días de ruta, lunes, miércoles y viernes, que esa era la ruta de los chagreros…”. En relación con el testimonio del señor EMIR MORENO CHIMONJA contratista del arreglo de la carrocería del bus-escalera, manifestó que: “…Si señora, la carrocería se hizo toda nueva porque estaba muy desajustada y obviamente era un peligro para la gente que la estaba utilizando en el momento, los usuarios, debido a eso se optó por hacer más corta la carrocería y obviamente hacerla nueva que fue lo que se hizo. - …una vez se terminó la carrocería, el carro quedó en el momento listo para sacarlo a funcionar con esas cosas que yo le hice, que fue cambio de aceite, sistema eléctrico, le cambié unas mangueras del sistema de frenos de aire y aceite, alineación de la dirección, tensionarle frenos y eso fue todo lo que le hice, cuando terminé la carrocería, le hice los ajustes y luego la entregué o sea el carro salió andando de mi taller. –La carrocería completamente destruida, desajustada en un cien por ciento, digámoslo así, con las latas retorcidas que obviamente eran un peligro para los usuarios y bastante desajustada la carrocería como tal… - como lo dije antes, la carrocería que
tenía se desbarató, de hecho todavía tengo pedazos de esa carrocería que evidencia que estaba completamente dañada… -No señora porque presentaba muchas fallas como lo dije anteriormente, en cuestión de ajuste; el ajuste de la carrocería cuenta con madera, tornillería y platinas de hierro…”. El señor ROBERTO JARAMILLO GARCIA, Gobernador de la época, contestó frente a las preguntas: “…Lo primero que hicimos fue legalizar todos los documentos, porque antes estaba a nombre de un particular y actualizar el SOAT, hicimos todo ese proceso, los documentos de propiedad del vehículo y repararla completamente para darle garantía a los pasajeros…” Concluye la apoderada que con los testimonios se encuentra desvirtuada la responsabilidad de su prohijada frente al cargo imputado, que era claro que la Gobernación del Vaupés prestaba un servicio a la comunidad, pero que el vehículo no estaba en condiciones y ofrecía un gran peligro y riesgo para los usuarios y por ello se gestionó, tramitó y ejecutó el contrato de mantenimiento de la carrocería, para continuar prestando el servicio, a más de legalizar los documentos de propiedad de la chivaescalera y el seguro obligatorio. También llama la atención, sobre el hecho, que una vez interpuesta la queja por el señor Álvaro Lavao Dussan, por la aparente mora en el arreglo del vehículo, y que el aquo no investigó, que por el contrario se cuestiona un presunto detrimento, en el cual no aparece prueba alguna de tal conducta, sino que se cuestiona es el hecho que no priorizó el mantenimiento que se requería, al ejecutarse un contrato, con el que se
9 Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal - Carrera 5 No.15-80. Piso 11www.procuraduria.gov.co Pbx: 5878750 - Ext: 11126 - Fax: 11197 realizaron todos los pasos y procedimientos establecidos en las normas de contratación. Agrega que para que pueda darse una sanción disciplinaria, se requieren que estén debidamente soportadas las circunstancias establecidas en la norma disciplinaria artículo 4 que señala la legalidad o tipicidad de la conducta; artículo 5 la “ilicitud sustancial, la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna. Cita la demanda del 15 de febrero 2002, ante la Corte Constitucional que dice: “…La existencia del bien jurídico tutelado en materia sancionatoria y definitivamente en materia disciplinaria constituye una limitación al poder del Estado y un excelente y garantizador criterio para tazar la sanción que le corresponde al disciplinado ante su comprobada afectación… no basta la afectación al deber funcional sin justa causa, sino que es necesario demostrar que la conducta del sujeto disciplinado lesionó o puso en peligro el Bien Jurídicamente Tutelado que se estableció explícita o implícitamente en la respectiva disposición disciplinaria, sobre todo cuando las consecuencias para el servidor público son más funestas que en materia penal, habida cuenta que una sanción disciplinaria será difícilmente superada para efectos del nombramiento en un cargo público, máxime cuando el Estado es uno de los mayoritariamente empleadores en Colombia, lo que determina para la persona una muerte laboral, además de la muerte
social, psicológica, profesional y personal que le apareja...”. Cita al tratadista Silvio San Martin Quiñones Ramos, se
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