PGN - RECURSO DE APELACION - Requisitos de oportunidad y sustentación

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RECURSO DE APELACION - Requisitos de oportunidad y sustentación
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RECURSO DE APELACIÓN-Requisitos de oportunidad y sustentación Sin embargo, el ejercicio de este derecho garantizado por la Constitución y la Ley tiene como exigencia para el impugnante cumplir con requisitos mínimos de oportunidad y sustentación del mismo, que no es cosa distinta a exponer las razones y argumentos que llevan al quejoso a separarse de la decisión recurrida, siendo estos los temas objeto de revisión por parte de la segunda instancia. En el recurso de apelación tampoco se brindan argumentos en los que se señale de manera concreta la falencia de la providencia recurrida bien en la interpretación jurídica o en la valoración probatoria. ACOSO LABORAL-No se configura cuando las acciones son tendientes a mejorar la prestación del servicio Se aclara al quejoso que la misma ley 1010 de 2006 ha señalado que la impartición de órdenes necesarias para mantener la disciplina así como la formulación de exigencias razonables como el de respeto hacia sus demás compañeros y con los estudiantes de clase no constituye acoso laboral y por el contrario, se trata de acciones tendientes a mejorar la prestación del servicio a cargo. SERVIDOR PÚBLICO DEL NIVEL DIRECTIVO Y EJECUTIVO-Mayor responsabilidad disciplinaria Las diferencias jerárquicas, antes que implicar algún tipo de privilegio en la actuación disciplinaria como lo dice el quejoso, conllevan mayor responsabilidad para el funcionario que ostenta cargos de dirección o confianza (artículo 47 literal j Ley 734 de 2002).

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010).

Aprobado en Acta de Sala Extraordinaria No.33.

Radicación: IUS 020 167814 (161 4294)

Disciplinado: Mayor SILVIA GOMEZ VIÑA

Cargo y Entidad: Directora (e) Escuela Carlos Eugenio Restrepo

Quejoso: JULIAN RODRIGO ÁLVARES VELASCO Fecha queja: 04-10-2007

Fecha Hechos: Por determinar

Asunto: Apelación Archivo P.D. PONENTE: Dr. RAFAEL EUGENIO QUINTERO MILANÉS Con fundamento en las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 22 del decreto 262 de 2000 y en razón del recurso de apelación interpuesto por la quejosa señora JULIAN RODRIGO ÁLVAREZ VELASCO, conoce la Sala Disciplinaria la providencia del 20 de marzo de 2009, mediante la cual la Procuraduría Delegada Rad.161-4294 para la Policía Nacional ordenó el archivo del proceso seguido contra la Directora (e)

de la Escuela Carlos Eugenio Restrepo MY. SILVIA GOMEZ VIÑA. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante informe de novedad del 18 de septiembre de 2007, el señor JULIAN RODRIGO ÁLVAREZ VELASCO, formula queja contra la Directora (e) de la Escuela de Policía Carlos Eugenio Restrepo, Mayor SILVIA GÓMEZ VIÑA. Asegura el quejoso que al término de sus vacaciones se hizo presente en la Escuela sin que la Directora le hubiese permitido su ingreso, necesario para adelantar las gestiones propias de su traslado a la Escuela Metropolitana del Valle de Aburra. (fl 3-4).

Con auto del 1º de noviembre de 2007, la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional ordenó indagación preliminar en averiguación de responsables. (fl 5). Una vez agotadas las diligencias preliminares, la Delegada para la Policía Nacional, dictó auto del 20 de junio de 2008, ordenando abrir investigación disciplinaria contra la Directora (e) de la Escuela de Policía Carlos Eugenio Restrepo, Mayor SILVIA GÓMEZ VIÑA. (fl 64). Decisión notificada personalmente a la disciplinada el 22 de julio de 2008. (fl 97). Mediante auto de marzo 20 de 2009, la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional ordenó el archivo de las diligencias adelantadas contra la Directora (e) de la Escuela de Policía Carlos Eugenio Restrepo, Mayor SILVIA GÓMEZ VIÑA. (fls 161-172). Contra la decisión de primera instancia, el señor JULIAN RODRIGO ÁLVAREZ VELASCO interpuso recurso de apelación, concedido mediante auto del 16 de junio de 2009.

PROVIDENCIA RECURRIDA.

La Procuraduría Delegada para la Policía Nacional sustentó su decisión de archivo de la investigación seguida contra la Mayor de la Policía Nacional SILVIA GÓMEZ VIÑA, con base en los siguientes argumentos: Tiene por demostrado que la MY SILVIA GÓMEZ VIÑA antes que difamar al señor ÁLVAREZ VELASCO lo que hizo fue intervenir y regular un conflicto presentado entre el quejoso y los estudiantes de la Escuela Carlos Eugenio Restrepo, toda vez

que existían quejas en contra del docente ÁLVAREZ VELASCO por su comportamiento inadecuado con los alumnos, y la actuación de la funcionaria investigada se limitó a establecer qué estaba sucediendo en la Escuela, conducta enmarcada dentro de sus funciones de coordinación y conforme a los parámetros legales. Con base en el dicho de la MY LUZ ALEXANDRA RODRÍGUEZ y del Intendente LUIS GABRIEL RESTREPO, sostuvo que la conducta de la MY. GOMEZ VIÑA estuvo limitada a exponer al docente ÁLVAREZ VELASCO el contenido de las quejas presentadas por los alumnos en su contra, y que los términos utilizados al hablar con el aquí quejoso fueron respetuosos. 2 Rad.161-4294 Aseguró que dentro del material probatorio no había elementos que comprometieran la conducta de la MY GÓMEZ VIÑA en la expedición de una orden para impedir el ingreso del señor JULIAN ÁLVAREZ a la Escuela a su regreso de vacaciones, y en todo caso se demostró que el quejoso ingresó a las instalaciones de la Escuela e incluso realizó un registro irregular en el libro de guardia, hecho advertido por el Subintendente ORTIZ HERRERA quien le manifestó al quejoso “que no se olvidara de presentarse a la oficina de personal, dado que debía informarse de su traslado, situación corroborada por la Mayor ALEXANDRA RODRÍGUEZ”. Acerca de las vacaciones del señor ÁLVAREZ VELASCO, sostuvo la primera instancia que la funcionaria consideró oportuno que el docente tomara vacaciones como medida apropiada para defender los derechos de los estudiantes de posibles

represalias, mientras se aclaraba la situación con el docente quien era acusado de proyectar videos y adoptar comportamientos inadecuados “la directora de la escuela debía sopesar la situación y adoptar medidas que encontrara adecuadas, a fin de evitar que se continuara con el episodio, máxime cuando los alumnos se sentían amenazados con una posible represalia que pudiera adoptar el quejoso…decisión que resulta proporcional y adecuada”; luego el actuar de la investigada estuvo orientado a mantener “el orden y la disciplina interna”. Sostuvo la Delegada para la Policía Nacional que no existían pruebas de las cuales se pudiera inferir que las medidas adoptadas tenían como razón las condiciones sexuales del docente, afirmación carente de sustento pues la misma disciplinada aclaró que no había ningún reparo frente a las preferencias sexuales del quejoso “pero él como todos los docentes está obligado a mostrar un comportamiento respetuoso y decoroso frente a los alumnos”. Asegura que el traslado que se le hizo al quejoso a otra dependencia de la institución policial se dio por necesidades del servicio y en particular, porque el perfil del señor ÁLVAREZ VELASCO no era el más apropiado “teniendo en cuenta que el docente estaba impartiendo una educación que no era acorde con los valores de la institución y de los alumnos, a tal punto que ello motivó las quejas en su contra” y obviamente correspondía a la Directora de la Escuela designar de manera discrecional el remplazo del docente ÁLVAREZ VELASCO para suplir el cargo vacante con el fin de evitar traumatismos en la prestación del servicio.

Por último, tiene por infirmada la acusación realizada por el quejoso en el sentido que la disciplinada se haya referido a él empleando el término “marica”, pues las distintas declaraciones dan cuenta que la MY GÓMEZ VIÑA fue respetuosa con el señor JULIAN ÁLVAREZ, concluyendo que, a parte de la queja, ninguna otra prueba hay en contra de la Directora de la Escuela. RECURSO DE APELACION El quejoso JULIAN RODRIGO ÁLVAREZ VELASCO presentó recurso de apelación contra la providencia que ordenó el archivo de las diligencias, para lo cual comienza preguntando qué habría ocurrido en el proceso si el quejoso hubiese abusado de su autoridad y acusado laboralmente a su superior y le hubiese lanzado improperios. Asegura que fue “desubicado laboralmente” como consecuencia de los traslados realizados a dos Departamentos y agrega que fue obligado a tomar vacaciones “sin estar programadas”, lo cual le generó “crisis económicas y psicosociales”. 3 Rad.161-4294 Sostiene de manera genérica que a diario se ven casos de impunidad en el país y que la MY SILVIA GÓMEZ VIÑA seguirá realizando actos que afecten los derechos de sus subalternos. Luego se pronuncia sobre sus expectativas y sobre la confianza en la “justicia divina”, pero sin señalar hechos concretos adicionales que sustenten su petición. CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA El legislador disciplinario, en el parágrafo del artículo 90 del C.U.D. de manera excepcional brinda una herramienta jurídico procesal al quejoso, quien no es sujeto

procesal, consistente en la facultad de impugnar la providencia de archivo o absolución adoptada por el A quo. Sin embargo, el ejercicio de este derecho garantizado por la Constitución y la Ley tiene como exigencia para el impugnante cumplir con requisitos mínimos de oportunidad y sustentación del mismo, que no es cosa distinta a exponer las razones y argumentos que llevan al quejoso a separarse de la decisión recurrida, siendo estos los temas objeto de revisión por parte de la segunda instancia. Con base en este marco, procede la Sala a analizar los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por el señor ÁLVAREZ VELASCO contra la decisión de archivo de la investigación disciplinaria radicada bajo el número No IUS 020 167814, confrontándolos con las consideraciones expuestas por el A-quo, a fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda. En esa dirección, se observa que el apelante en el recurso interpuesto es poco claro sobre los aspectos que llevan a cuestionar la providencia recurrida al punto que no se pronuncia sobre las pruebas concretas allegadas al proceso, sin embargo, la Sala Disciplinaria realizará un estudio sobre los temas en los que se advierte la inconformidad cuya sustentación delimita la actuación en segunda instancia. Efectuada la anterior precisión tenemos que el quejoso solicita revocar la decisión de archivo dictada por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional alegando que fue obligado a tomar vacaciones “sin estar programadas” lo cual le generó “crisis económicas y psicosociales”, que los traslados lo dejaron “desubicado laboralmente”

y que la funcionaria investigada MY SILVIA GÓMEZ VIÑA habría abusado de su autoridad al acosarlo laboralmente y lanzar injurias en su contra. Con relación a los cuestionamientos realizados por el apelante, La Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, en la providencia recurrida, concluyó que “no existen pruebas distintas del dicho del quejoso que demuestren que la Oficial se dirigió al Agente ÁLVAREZ” en términos injuriosos, que la orden para que el quejoso saliera a vacaciones se adoptó con fines necesarios para la función pública desarrollada y que en la orden de traslado no se advierte comportamiento irregular por parte de la investigada MY SILVIA GÓMEZ VIÑA. Por tanto, corresponde a la Sala Disciplinaria confrontar los argumentos expuestos en el recurso de apelación en cuanto a los temas de las vacaciones no programadas, la orden de traslado y los términos en qué se dirigió la disciplinada hacía el quejoso; frente al sustento probatorio y motivación de la providencia de primera instancia. 4 Rad.161-4294 Para pronunciarnos sobre estos temas específicos es preciso señalar el contexto en el que se desarrollaron los hechos materia de investigación. En esa dirección, se tiene por cierto que mediante oficio del 19 de julio de 2007, el Coronel GONZALES HERRERA, Director de la Escuela de Suboficiales, presenta ante la Directora de la escuela de policía “Carlos Eugenio Restrepo” al señor JULIAN ÁLVAREZ VELASCO, quien comenzaría a laborar a partir del 21 de julio. (fl 55 c.anexo). El 15 de agosto de 2007, la Directora (e) de la Escuela de Policía Carlos Eugenio

Restrepo, Mayor SILVIA GÓMEZ VIÑA ordenó al Agente ÁLVAREZ VELASCO salir a vacaciones por treinta (30) días, fecha en la cual también se le informa que sería remplazado en las clases de “orden cerrado, convivencia y vigilancia comunitaria I”. (fls 56 y 58 c.anexo). El 15 de septiembre de 2007, el docente ÁLVAREZ VELASCO regresa de vacaciones a la Escuela de Policía Carlos Eugenio Restrepo, siendo notificado de su traslado de unidad y con oficio de fecha 14 de septiembre, la MY SILVIA GÓMEZ, presenta ante el Comandante Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, al señor AG.

JULIAN RODRIGO ÁLVAREZ VELASCO. (fls 58 y 61 c.anexo).

Como se advierte, la orden para que el docente ÁLVAREZ VELASCO efectivamente fue impartida al igual que su posterior traslado de la Escuela, debiendo entonces establecerse si hubo abuso de autoridad por parte de la Directora de la Escuela y si fue difamado y calumniado por ella, como lo sostuvo el quejoso. Al leer el informe del 15 de agosto de 2007, que por estos hechos enviara el mismo señor ÁLVAREZ VELASCO al Director General de la Policía, se observa la contradicción en la que incurre el mismo quejoso y las imputaciones que hace pierden asidero porque en dicho documento señaló que ese día 15 de agosto de 2007 al comenzar sus clases en la sección tercera fue llamado a la dirección de la escuela donde se encontraba la MY GÓMEZ VIÑA quien le expuso lo ocurrido el día

anterior en reunión sostenida con estudiantes de las secciones tercera y cuarta quienes presentaron quejas contra el docente JULÍAN ÁLVAREZ asegurando que abusaba de los estudiantes, utilizaba un lenguaje inapropiado, que les hacia propuestas indecorosas, que les colocaba videos morbosos, etc. (fl 27). De lo consignado por el quejoso en el informe entregado al Director General de la Policía se desprende que los epítetos empleados por la disciplinada en la citada reunión no respondían a su propia subjetividad o concepto sobre el docente sino que se trataba de ponerle de presente lo manifestado por los propios alumnos, quienes se encontraban inconformes con su cátedra. Además, en las siguientes líneas del escrito del quejoso, se afirma: “mi mayor me dijo que no le importaba mi condición, pero que respetara a los estudiantes…”; esta frase resulta trascendente al momento de evaluar la conducta de la funcionaria implicada porque resalta que la reunión entre la directora (e) con el señor JULIÁN ÁLVAREZ y las decisiones administrativas adoptadas con posterioridad a la misma (esto es, vacaciones y traslado) no se basaban en la condición sexual del señor ÁLVAREZ VELASCO, sino en los comportamientos asumidos frente a los estudiantes, quienes se quejaban del trato del docente. 5 Rad.161-4294 Ese aspecto es relevante, pues la Constitución Política en su artículo 13, garantiza el derecho fundamental a la igualdad: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los

mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”, de manera que si el fundamento de la decisión adoptada por la MY GÓMEZ VIÑA estuviera soportado en la condición sexual del señor JULIAN ÁLVAREZ, indudablemente estaríamos frente a un comportamiento reprochable y constitutivo de falta disciplinaria que no admitiría justificación alguna por tratarse de una discriminación por razones del sexo del docente, pero lo que se desprende del mismo texto es que desde el principio fue claro que el motivo de la reunión del 15 de agosto derivaba del trato inadecuado ofrecido a los estudiantes, según lo manifestado por estos últimos. Con relación a la acusación de los estudiantes, el quejoso considera que era respetuoso con los alumnos y señaló: “yo acepté haber dicho unas palabras pero no con el carácter morboso y que no solamente los estudiantes las habían tergiversado sino también mi mayor…quiero decir que si he utilizado videos que para mi forma de ser no son morbosos y que viéndolos desde otro punto de vista, antes se puede aprender de ellos, que los proyecto en los breaks de cada clase y que la presentación de ellos no implican descuido de la instrucción, que he preguntado al público académico si les molesta para no hacerlo y que no he recibido ningún comentario desagradable de ellos…” (fl 28). Sin embargo, a folio 124 del expediente obra copia del oficio 1129, suscrito por la Mayor SILVIA GÓMEZ VIÑA, en su calidad de Directora (e) de la Escuela de Policía

Carlos Eugenio Restrepo, dirigido al Comité de Evaluación, Atención y Trámite de Quejas de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, mediante el cual hace entrega de sendos informes entregados por estudiantes de la Escuela (Francisco López Zapata y Bley Samir Marin) y por la MY. ALEXANDRA RODRÍGUEZ, quienes ponen en conocimiento irregularidades por parte del docente JULIAN RODRIGO ÁLVAREZ, quien estaba a cargo de la asignatura de Convivencia y Seguridad. Como sustento del informe de la MY SILVIA GÓMEZ VIÑA se allegó al expediente oficio de la Jefe de la Oficina de Planeación, MY. ALEXANDRA RODRÍGUEZ GARZÓN, quien informa que el señor JULIAN RODRIGO ÁLVAREZ, el 15 de agosto de 2007, “después de la reunión sostenida con usted en la Dirección de la Escuela, de una manera grosera, tosca y amenazante adujo mi falta de apoyo y golpeó en forma fuerte con sus manos el escritorio de mi oficina.” De igual forma, se allegó informe del 14 de agosto de 2007, entregado por el estudiante FRANCISCO LÓPEZ ZAPATA, quien cuestiona la actitud del docente JULIAN RODRIGO ALVAREZ “toda vez que siempre los ejemplos, explicaciones y casuística se refieren a actos sexuales con personas del mismo sexo, masturbaciones, frases aberrantes…en algunas ocasiones haciendo gestos grotescos y manifestaciones morbosas al tocarse los genitales y posteriormente lamerse los dedos. Así mismo a hecho insinuantes invitaciones a salir durante las franquicias haciendo la salvedad de que en otras ocasiones, en palabras textuales

del mismo señor Agente ‘’lo han dejado con el culo rasurado’ (fl 126). 6 Rad.161-4294 En el mismo sentido se allegó informe del estudiante BLEY SAMIR MARIN, quien sobre el comportamiento del JULIAN RODRIGO ALVAREZ señala: “en una de sus clases se acercó hasta mi pupitre y acariciándome la cabeza me dijo que yo le parecía muy simpático…Nos proyectó un video pornográfico que nada tenía que ver con la materia…su lenguaje es morboso y soez al referirse constantemente a que debemos practicar la masturbación tal como lo proyectó en uno de los videos”. Y precisa: “no me interesa la inclinación sexual de mi Agente, pero considero que no es digno de estar dictando clases y que si lo va a hacer sea mas profesional y respetuoso con la identidad sexual de cada uno de nosotros. (fl 128), (resaltado de la Sala Disciplinaria). Los dos estudiantes que presentaron su queja frente al comportamiento del docente ÁLVARES VELASCO ratificaron en declaración juramentada su dicho. En efecto, el patrullero FRANCISCO LÓPEZ ZAPATA dijo que el comportamiento del docente no era el apropiado y menos en una clase de Técnicas de Lenguaje Oral y Escrito, “en el caso mío, se me sentaba en mi escritorio y me preguntaba que de dónde era, y que cuándo iba a ir invitar a la casa y empezaba a acariciarme la cabeza…A unos alumnos que se metían el esfero en la boca también les decía que si era que a ellos les gustaba mamar, que si eran mamones, refiriéndose al pene con

los ademanes que hacía. También decía en clase que como nosotros estábamos internos y que como demorábamos más de seis meses, nos decía que teníamos que masturbarnos que si no el polvo se nos subía a la cabeza y que nos volvía locos, también en una ocasión nos proyectó, en su computador portátil, un video con un contenido morboso sexual, muy ajeno al a temática de clase…contó que una vez un patrullero lo invitó a salir y lo dejó ‘con el culo afeitado’, en todas las clases hacía estos comentarios ajenos a la materia…fueron muchos los estudiantes que manifestaron el inconformismo tanto dentro como fuera de clase con este Agente JULIAN RODRIGO ÁLVAREZ”. Y sobre la reunión sostenida por la Directora con los estudiantes señaló: “lo que quedó confirmado en esa reunión fue que este caso se presentaba con casi con todos los alumnos de las secciones Tercera y Cuarta… después de la reunión el Agente JULIAN RODRIGO comenzó a manejar en forma general a los estudiantes, de que los alumnos que habían hablado mal de él o que hubieran puesto la queja de él los iba a hacer echar de la Escuela, porque él tenía muchos conocidos en la Dirección General de la Policía en Bogotá”. (fl 158). Con lo anterior se corrobora que el motivo de la reunión realizada el 15 de agosto de 2007 en la Dirección de la Escuela no derivaba de un ánimo de persecución en contra del docente JULIAN ÁLVAREZ, sino en la necesidad urgente de resolver un asunto relevante para la institución puesto de presente a las directivas por los mismos estudiantes, téngase en cuenta que el docente recientemente había sido

ubicado en esta escuela y a pesar del poco tiempo la inconformidad contra el docente por parte de los estudiantes se hizo manifiesta. Además de las pruebas anteriores, la primera instancia también escuchó en declaración juramentada a otros funcionarios de la Escuela (entre ellos la MY LUZ ALEXANDRA RODRÍGUEZ, Jefe de Planeación, y el Intendente LUIS GABRIEL RESTREPO, secretario privado) quienes estuvieron presentes en la reunión del 15 de agosto de 2007 y coincidieron en señalar que el trato de la disciplinada hacia el quejoso fue respetuoso. (fls 111 y 137). 7 Rad.161-4294 De igual forma acierta la primera instancia al sostener que no hay prueba indicando que la Mayor SILVIA GÓMEZ hubiese dado la orden de impedir el ingreso del quejoso al término de sus vacaciones (septiembre de 2007), pues si bien el señor JULIÁN ÁLVAREZ, en un momento de descuido del comandante de guardia, hizo una anotación en el libro con esa afirmación, lo cierto es que el quejoso si ingresó ese día a las instalaciones de la Escuela como lo informó el Intendente Jefe HERNANDO JAMES RODAS, encargado de las historias laborales (fl 86. c. anexo). Es más, la disciplinada señaló que las instrucciones dadas al Subintendente MAURICIO ORTIZ HERRERA, comandante de guardia, al respecto eran que el docente debía presentarse a su regreso a la Oficina de Personal para finiquitar lo de su traslado, de manera que la afirmación del A-quo en el sentido que respecto de esa

imputación realizada por el quejoso tampoco se encontraron elementos probatorios distintos a su propio dicho. Todo lo anterior, demuestra que no es la condición sexual del docente la que generó la adopción de medidas administrativas en la Escuela, sino la necesidad de mediar y resolver una problemática expuesta por varios estudiantes a la Directora MY SILVIA GÓMEZ VIÑA, quien actuó dentro del marco de sus funciones impartiendo las instrucciones que consideró procedentes y como bien lo expuso en su oportunidad la primera instancia “no existen pruebas distintas del dicho del quejoso que demuestren que la Oficial se dirigió al Agente ÁLVAREZ en términos injuriosos”, además, en el recurso de apelación tampoco se brindan argumentos en los que se señale de manera concreta la falencia de la providencia recurrida bien en la interpretación jurídica o en la valoración probatoria. Se aclara al quejoso que la misma ley 1010 de 2006 ha señalado que la impartición de órdenes necesarias para mantener la disciplina así como la formulación de exigencias razonables como el de respeto hacia sus demás compañeros y con los estudiantes de clase no constituye acoso laboral y por el contrario, se trata de acciones tendientes a mejorar la prestación del servicio a cargo. Por lo expuesto, se rechaza la insinuación que hace el quejoso en el sentido que es por su condición de subalterno que no se aplican las medidas sancionatorias correspondientes, pues quedó demostrado que la única razón para adoptar la decisión de archivo es que no existen pruebas sobre las cuales se pueda sustentar en forma válida la imputación contra la MY SILVIA GÓMEZ y, en todo caso, las

diferencias jerárquicas, antes que implicar algún tipo de privilegio en la actuación disciplinaria como lo dice el quejoso, conllevan mayor responsabilidad para el funcionario que ostenta cargos de dirección o confianza (artículo 47 literal j Ley 734 de 2002). Como corolario tenemos que en el recurso de alzada sólo se hizo algún cuestionamiento a los asuntos antes vistos de los cuales no se obtuvo sustento alguno, en consecuencia y siendo aquel el marco de competencia de la Sala Disciplinaria, deberá confirmarse la decisión de archivo adoptada por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la

Nación:

RESUELVE

8 Rad.161-4294

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 20 de marzo de 2009, mediante la cual la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional ordenó el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias adelantadas contra la MY SILVIA GÓMEZ VIÑA identificada con c.c. 83264554, en su calidad de Directora (e) de la Escuela Carlos Eugenio Restrepo, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al quejoso JULIAN RODRIGO ÁLVAREZ

VELASCO, a quien se le puede ubicar en la Av. Caracas No 6-05 de Bogotá, advirtiendo que contra esta decisión no procede ningún recurso.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la MY SILVIA GÓMEZ VIÑA, a quien se

puede ubicar en la Escuela Carlos Eugenio Restrepo, calle 111 No 64 C-350, barrio

Boyacá las Brisas. Municipio de la Estrella (Antioquia).

CUARTO: Cumplido el trámite de comunicación DEVOLVER el proceso a la oficina de origen, previas las anotaciones de rigor.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL EUGENIO QUINTERO MILANÉS

Procurador Primero Delegado

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO

Procuradora Segunda Delegada. Exp IUS 020 167814 (161 4294) Proyectó Dr. Wilson Ramírez Hernández. 9

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