PGN - RECURSO DE CASACIÓN - Acceso carnal violento agravado y homcidio agravado

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RECURSO DE CASACIÓN - Acceso carnal violento agravado y homcidio agravado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Magistrado Ponente Dr. Alvaro Orlando Pérez Pinzón

E. S. D.

Ref: Casación No 27.025

Procesado: Iván Delgado Vanegas

Delito: Acceso Carnal Violento Agravado y

Homicidio Agravado Señores Magistrados: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 13 de septiembre de 2006 confirmó el fallo del 27 de abril de 2006 proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la ciudad, por medio del cual condenó a Iván Delgado Vanegas como autor del delito de homicidio agravado en concurso sucesivo heterogéneo con el de acceso carnal violento agravado a la pena principal de 30 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Inconforme con la determinación, el defensor de Iván Delgado Vanegas presentó demanda de casación la cual fue inadmitida por la H. Corte mediante auto de 27 de junio de 2007, en el que la Corporación advirtió la vulneración de una garantía fundamental susceptible de ser subsanada oficiosamente conforme al artículo 216 de la ley 600 de 2000, y remite la actuación al Ministerio Público, representado en esta oportunidad por la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, para que emita concepto sobre el punto.

1. SITUACIÓN FÁCTICA

Los relata el Tribunal de la siguiente manera: Casación de Ivan Delgado Vanegas Rad No 27.025 “Se desprende de autos, que el día seis (6) de febrero de 2005,

aproximadamente a las 7:50 de la mañana, en un solar enmontado en el barrio el Bosque de la ciudad de Barranquilla, se encontró el cuerpo sin vida de una menor de dos (2) años de edad quien en vida respondía el

nombre de KARINA PAOLA PÉREZ VALENCIA.

Una vez efectuada la diligencia de inspección y levantamiento del cadáver por la Fiscalía Quinta de la URI, BRINHO, señala en el ítem de los hechos que la madre del menor salió a buscar a su marido en la madrugada, ya que éste se encontraba tomando y no se quería venir a dormir, que antes de irse y salir de su casa, se cercioró que los niños se quedaran dormidos en el cuarto, cerrándole la puerta y ajustándola, con una silla, quedándose en la cantina con su marido, hasta el momento que le habían avisado que la niña estaba muerta y estaba tirada en el monte, fuera de la casa en el otro patio contiguo. Indica su hijo ALEXANDER PÉREZ VENECIA, que había llegado IVÁN, quien agarra a su hermanita y se la llevó, que la niña estaba llorando y que éste se escondió para que no se lo llevaran a él.”

1. ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, Unidad de Reacción Inmediata, el 6 de febrero de 2005 profirió resolución de apertura de instrucción en contra de Iván Delgado Vanegas y Luis Alberto Hernández Tobón (Fl.7 -8.C.1). El 10 de febrero de 2005 la Fiscalía 38 de la Unidad de Delitos contra la Vida avocó el

conocimiento (Fl.48. C.1) y vinculados los sindicados mediante indagatoria (Fls. 24-27. Fls.28-31.C.1), el 15 de febrero de 2005 les resolvió la situación jurídica profiriendo medida de aseguramiento en calidad de coautores materiales de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo sucesivo con el de acceso carnal violento agravado (Fls. 140-146. C.1). El 21 de febrero de 2005 declaró la ruptura de la unidad procesal respecto a Luis Alberto Tovar Hernández para que fuese investigado por un juez de menores (Fls. 160. C.1). El 12 de mayo de 2005 cerró la investigación (Fl.280), el 8 de junio concedió la libertad provisional a Delgado Vanegas (Fls. 299-300), y el 17 de junio calificó el mérito del sumario con resolución de acusación como presunto autor del delito de homicidio agravado en concurso sucesivo heterogéneo con el de acceso carnal violento agravado (Fls. 311-319. C1). Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Ivan Delgado Vanegas Rad No 27.025 Conoció de la etapa del juicio el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, despacho que el 25 de julio de 2005 ordenó el traslado del artículo 400 del C. de P. P. y

en sesiones del 14, 26 de septiembre y 15 de noviembre realizó la audiencia preparatoria (Fls. 3132, 43-45, 69-72. C.1), y el 16 de diciembre llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento (Fls.95-104. C.1), profiriendo el 27 de abril de 2006 la sentencia condenatoria en los términos reseñados al inicio, la que al ser apelada fue confirmada por el Tribunal Superior de Barranquilla el 13 de septiembre de 2006.

3. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA 3.1. Sea lo primero advertir que para esta Delegada y en contraposición al criterio mayoritario de la H. Corte, el concepto obligatorio del Ministerio Público en trámite de casación está supeditado a la admisibilidad de la demanda, como clara y expresamente lo dispone el artículo 213 de la ley 600 de 2000, que no da lugar a interpretación diversa.

Cuestión distinta es la asunción oficiosa de la Corte para proteger a quien es sometido a trámite penal de la vulneración de sus derechos fundamentales, postura que ha venido asumiendo en los últimos tiempos y para lo cual ha considerado obligatorio el concepto del Ministerio Público 1. No discute esta Delegada la flexibilidad que la Alta Corporación le ha otorgado al recurso de casación y la competencia que aborda en desarrollo de la Constitución Política, pero sí la variación al procedimiento establecido al disponer el traslado al Ministerio Público. La contrariedad con dicho trámite ha llevado a reclamar a la Corte

que sea reconsiderado a través del recurso de reposición y a la demanda de nulidad, pero uno y otro han sido resueltos adversamente, por lo que carece razón la insistencia y en esta ocasión se limita a reiterar su desacuerdo con tal proceder y a descorrer el traslado ordenado. 1 Crf. Corte Suprema de Justicia, Sala de Csación Penal, auto de 19 de agosto de 2004, rad. 21.302. M.P.Dr. Yesid Ramírez Bastidas, sentencia 16 de marzo de 2005, rad 21.296, M.P.Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Ivan Delgado Vanegas Rad No 27.025 3.2. Resulta evidente que se hace necesaria la restauración de los derechos fundamentales del procesado Iván Delgado Vanegas, específicamente el principio de legalidad, componente esencial del debido proceso, en lo que hace relación con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. El principio en comento consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, obedece al apotegma “nulla pena sine lege previa” fundado en la necesidad de controlar el poder punitivo del Estado y de garantizar al ciudadano que sufre su rigor, la certeza sobre las concretas consecuencias penales de su conducta, que previamente deben haber sido definidas por el legislador. Por ende, no se le puede imponer a quien

es sometido a trámite penal sanciones o restricciones que superen los límites cuantitativos y cualitativos consagrados en el ordenamiento jurídico. Acá, el juez de segunda instancia vulneró la garantía en cuestión al confirmar frente al procesado Iván Delgado Vanegas la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 30 años, cuando el artículo 51 del

C. Penal del 2000, vigente para el momento de los hechos y para cuando se dictó la sentencia, sólo prevé un máximo de 20 años para dicha sanción.

En consecuencia, al imponerse la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término superior al contemplado en la normatividad aplicable, se vulneró el principio de legalidad de la pena, lo que hace procedente casar de oficio y parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla para que dicha sanción se imponga dentro de los límites previstos en el Código Penal del 2000.

3. PETICIÓN De acuerdo con las anteriores consideraciones esta Delegada sugiere a la H. Corte, casar de oficio y parcialmente el fallo en lo que tiene que ver con la sanción accesoria impuesta a Iván Delgado Vanegas, para que se haga dentro de los límites establecidos en la normatividad aplicable, Ley 599 de 2000.

Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Ivan Delgado Vanegas Rad No 27.025 En los anteriores términos rinde el Ministerio Público concepto dentro del presente

asunto. De los Honorables Magistrados,

JUANA MARINA PACHÓN ROJAS

Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal Bogotá, D. C, 31 de julio de 2007 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co

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