PGN - RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION - Calificación de la demanda
Detalles
- Título
- PGN - RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION - Calificación de la demanda
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados
H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-Sala de Casación PenalMagistrado Ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz
E. S. D.
Ref: Casación No 22.793
Procesado: Severino Acevedo y Otros
Delito: Homicidio Agravado, Porte Ilegal de
Armas y Concierto para Delinquir Señores Magistrados: El Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito Especializado de Medellín condenó el 5 de septiembre de 2003 a Severino Acevedo a la pena principal de 30 años de prisión como determinador del delito de homicidio agravado, en concurso con los delitos de concierto para delinquir con fines extorsivos y porte ilegal de armas, en calidad de coautor, así mismo le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años. Interpuesto el recurso de apelación contra esta sentencia, fue resuelto por el Tribunal Superior de Medellín en fallo de 14 de abril de 2004 confirmándola en su integridad. La defensora de Severino Acevedo presentó demanda de casación que fue inadmitida por la H. Corte mediante auto de 23 de mayo de 2007, providencia en la que la Corporación advierte la vulneración de una garantía fundamental susceptible de ser subsanada oficiosamente conforme al artículo 216 de la ley 600 de 2000, y remite la actuación al Ministerio Público, representado en esta oportunidad por la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, para que emita concepto sobre el punto.
1. HECHOS
Casación de Seferino Acevedo
Rad No 22.793 Los relata el Tribunal de la siguiente manera: “Como consecuencia de importantes trabajos de inteligencia a cargo de personal de la policía nacional, de alguna manera también merced a la colaboración de algunas personas a manera de “informantes”, las autoridades finalmente se enteraron de la existencia de un grupo de individuos que desde cerca de mediados de 1997 se asociaron para extorsionar e incluso matar a indefensos habitantes allá en un sector del Barrio Buenos Aires, al oriente de la ciudad. A los propietarios de los vehículos automotores que prestan el servicio público de transporte en la flota la “V”, Buenos Aires, y a otros agrupados en Coopcerquín, en concreto en el sector del Vergel, esos individuos les exigían el pago mensual de una considerable suma de dinero, a manera de la vulgar “vacuna”, que tenían que pagar para poner a salvo sus vidas e incluso la integridad de los vehículos. La investigación policial comenzó por allá a mediados de 1999 y de esa manera se originó, el 26 de noviembre de ese mismo año, un importante informe que revela gran parte de las actividades criminales y gran parte de los individuos empeñados en ellas (cfr.fls.131 a 149 del cuaderno número 1). Y como en esa actitud permanecieron obviamente los servidores policiales, debieron entonces presentar otro informe de actividades, el 20 de diciembre de 1999, en el cual señalan, entre otros, a Seferino Acevedo como integrante de la organización criminal. Por cierto que a causa de un allanamiento efectuado por la policía judicial a la residencia ubicada sobre la calle 45 y demarcada con el
número 10A -23 , sector del vergel en Buenos Aires, procurando con ello la captura del individuo David Norberto Ceballos Soto, se verificó la anotación del nombre de Severino y su número telefónico en un cuaderno que, por la cantidad de datos, llamó poderosamente la atención a las autoridades. Seferino Acevedo fue entonces capturado el 14 de marzo de 2001 porque la imputación en su contra cobró más firmeza en tanto se supo que esos asociados delincuentes habían optado por eliminar violentamente al conductor apodado el “rimulero”, pues solo de esa manera tendrían forzosamente que volver todos ellos a pagar el dinero que les exigían desde 1997. Ese atentado criminal no se logró porque la eventual víctima fue advertida de lo que iba a suceder. Pero a cambio, para contrarrestar el benéfico efecto de la intervención policial, Severino Acevedo, entre otros, dio la orden de que de todos modos mataran a cualquier conductor, pues se trataba de que entendieran que tenían que seguir pagando la tal “vacuna”. En acatamiento a esa maléfica orden falleció trágicamente, en cumplimiento de su labor de diario, el conductor JORGE ARMANDO OSORIO ARBOLEDA el 27 de junio de 2000”. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Seferino Acevedo Rad No 22.793
2. ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante informe enviado al Jefe de la Sijin, donde se pone en conocimiento una serie de situaciones irregulares demostradas mediante labores de inteligencia e informaciones anónimas que se estaban presentando en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, se inició el 24 de agosto de 1999 de oficio la apertura de investigación contra David alías “El Cojo”, Alías “Panguana”, Andrés alías “El Gordo” (Fl1. C.1), como posibles autores de esas conductas ilícitas (Fl.3. C 1), y después de la realización de varias averiguaciones por parte de las Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados (Fl.99. C 1), ante los Jueces Penales Municipales (Fl.18. C.2.), Especializada ante el Gaula No 2 (Fl. 37. C.2) se decretó el 4 de enero de 2000 la apertura de instrucción (Fl. 90 ss. C.3), y vinculó mediante indagatoria a varias personas, entre ellas, a Seferino Acevedo el 26 de marzo de 2001 (Fls.119124. C 11), y el 2 de abril de 2001 resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva (Fls. 191-201. C 11). Cerrada la investigación el 16 de enero de 2002 (Fl.118. C. 13), la Fiscalía Delegada ante Jueces Penales de Circuito Especializado calificó el mérito del sumario el 11 de marzo de ese año con resolución de acusación en contra de Seferino Acevedo y otro por los
punibles de concierto para extorsionar en calidad de miembro de la agrupación delincuencial denominada como “Banda El Vergel” o “Cauces de Oriente”, homicidio agravado por la causal 7, en calidad de determinador, y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal como coautor (Fls.139-175. C.13), providencia que al ser apelada fue confirmada con la modificación de que procedía también por el delito de extorsión y la agravante del homicidio del numeral 2 del artículo 104 del C. Penal (Fls.197-216 C.13) . Correspondió la etapa de la causa al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, despacho que el 22 de julio de 2002 avocó el conocimiento de la actuación e inició el traslado del artículo 400 del C. de P. P (Fls.223-224. C .13); el 25 de octubre de 2002 anuló de oficio la actuación por violación de la fiscalía de segunda instancia (Fls.240-246. C.13) y remitió el expediente a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín (Sala Penal) (Fl.247. C.13), despacho que el 3 de diciembre de 2002 subsanó la irregularidad confirmando la acusación sin ninguna modificación (Fls. 250-271. C. 13), y el 14 de enero de 2003 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado asumió nuevamente el conocimiento de la actuación e inició el traslado del artículo 400 del C. de Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal@procuraduria.gov.co 3
Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Seferino Acevedo Rad No 22.793
P. P (Fl.274-275. C.13), el 14 de marzo de 2003 llevó a cabo la audiencia preparatoria
(Fls.287-289. C.13), y el 14 de julio de 2003 realizó la audiencia de juzgamiento (Fls.316331. C.13). El 5 de septiembre de 2003 emitió sentencia de primera instancia en las condiciones reseñadas al inicio (Fls. 342-383. C.13), que fue confirmada por el Tribunal Superior el 14 de abril de 2004 (Fls.412-426. C.13) Interpuesto el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia por la defensora del procesado Seferino Acevedo, fue inadmitido por la H. Corte a través de auto de 23 de mayo de 2007. No obstante, esa Corporación atendiendo a que la sentencia impuso pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derechos y funciones públicas por un quantum superior al permitido al momento de ocurrencia de los hechos, consideró que se estaba ante la presencia de una presunta vulneración del principio de legalidad por la posible favorabilidad de la ley vigente al momento de comisión del delito y dispuso la remisión del proceso a la Procuraduría para emitir concepto sobre el punto (Fls. 3-14. C. Corte).
3. CONCEPTO DE LA DELEGADA
1. Sea lo primero advertir que para esta Delegada y en contraposición al criterio mayoritario de la H. Corte, el concepto obligatorio del Ministerio Público en trámite de
casación está supeditado a la admisibilidad de la demanda como clara y expresamente lo dispone el artículo 213 de la ley 600 de 2000, que no da lugar a interpretación diversa. Cuestión distinta es la asunción oficiosa de la Corte para proteger a quien es sometido a trámite penal de la vulneración de sus derechos fundamentales, postura que ha venido asumiendo en los últimos tiempos y para lo cual ha considerado obligatorio el concepto del Ministerio Público.1 No discute esta Delegada la flexibilidad que la Alta Corporación le ha otorgado al recurso de casación y la competencia que se arroga en desarrollo de la Constitución Política, pero 1 Crf. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 19 de agosto de 2004, rad 21.302, M.P.Dr. Yesid Ramírez Bastidas, sentencia 16 de marzo de 2005, Rad.21.296,M.P.Dr. Alvaro Orlando Pérez Pinzón. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Seferino Acevedo Rad No 22.793 sí la variación al procedimiento establecido al disponer el traslado al Ministerio Público. La contrariedad con dicho trámite ha llevado a reclamar a la Corte que sea reconsiderado a través del recurso de reposición y a la demanda de nulidad, pero uno y otro han sido resueltos adversamente, por lo que carece de razón la insistencia y en esta ocasión se
limita a reiterar su desacuerdo con tal proceder y a descorrer el traslado ordenado.
2. Resulta evidente que se hace necesaria la restauración de los derechos fundamentales del procesado Seferino Acevedo, específicamente el principio de legalidad, componente esencial del debido proceso, en lo que hace relación con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
El principio en comento consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, obedece al apotegma “ nulla pena sine lege previa” fundado en la necesidad de controlar el poder punitivo del Estado y de garantizar al ciudadano que sufre su rigor, la certeza sobre las concretas consecuencias penales de sus conducta, que previamente deben haber sido definidas por el legislador. Por ende no se le puede imponer a quien es sometido a trámite penal sanciones o restricciones que no hayan sido previstas anticipadamente a la realización del delito, ni tampoco que superen los límites cuantitativos y cualitativos consagrados en el ordenamiento jurídico. De esta manera, el juez de segunda instancia vulneró la garantía en cuestión al confirmar frente al procesado Severino Acevedo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años. El artículo 44 del Decreto-Ley 100 de 1980, modificado por el artículo 3 de la ley 365 de 1997, era la legislación vigente para la época de ocurrencia del suceso delictivo y preveía como límite máximo de duración de la pena accesoria diez años, pero en su lugar el sentenciador impuso una sanción mayor a la allí establecida, la estipulada en el inciso
primero del artículo 51 del C. Penal de 2000 que permite un máximo de 20 años, vigente para el momento en que dictó la sentencia de primer grado. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Seferino Acevedo Rad No 22.793 En consecuencia, al imponerse la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término superior al contemplado en la normatividad aplicable para cuando se cometieron los hechos, se vulneraron los principios de legalidad y favorabilidad, lo que hace procedente casar parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Medellín para que dicha sanción se imponga dentro de los límites previstos en el Código Penal de 1980.
4. PETICIÓN De acuerdo con las anteriores consideraciones esta Delegada sugiere a la H. Corte, casar de oficio y parcialmente el fallo en lo que tiene que ver con la sanción accesoria impuesta a Seferino Acevedo, para que se haga dentro de los límites establecidos en la normatividad vigente al momento de ocurrencia de los hechos, Decreto-Ley 100 de 1980.
En los anteriores términos rinde le Ministerio Público concepto dentro del presente asunto. De los Honorables Magistrados,
JUANA MARINA PACHÓN ROJAS
Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal Bogotá, D.C, 29 de junio de 2007 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co