PGN - RECURSOS DE REGALIAS Y COMPENSACIONES MONETARIAS - Se deben destinar a inversión
Detalles
- Título
- PGN - RECURSOS DE REGALIAS Y COMPENSACIONES MONETARIAS - Se deben destinar a inversión
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y LA
HACIENDA PÚBLICA Radicación # 154-45962/2000
INVESTIGADO: GUSTAVO CARMELO CASTELLANOS BELTRAN
CARGO: Gobernador Departamental de Arauca QUEJOSO: De Oficio FECHA DE LA QUEJA: 5 de septiembre de 2000
FECHA HECHOS: 4 de agosto de 2000
ASUNTO: Fallo de Primera Instancia
RESOLUCIÓN No._________DE________
Bogotá D. C. 15 febrero 2002 Por medio de la cual se decide en primera instancia EL PROCURADOR DELEGADO PARA LA ECONOMÍA Y LA HACIENDA PÚBLICA En uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES.
El Procurador General de la Nación, mediante auto del 5 de septiembre de 2000 comisionó al Asesor de su Despacho, doctor BENJAMIN PERDOMO SARMIENTO, para que investigara las posibles irregularidades en la ejecución del rubro presupuestal No.3026 de 2000 de inversión de regalías, por funcionarios de la Administración Departamental del Arauca. Con auto del 5 de octubre de 2000, se abrió Investigación Disciplinaria contra GUSTAVO CARMELO CASTELLANOS BELTRAN, en calidad de Gobernador del Departamento de Arauca, por haber celebrado los contratos de prestación de servicios de publicidad 034, 036, 037, 043, 046 y 102 de 2000, con cargo al presupuesto de inversión por regalías. (Folios 197-198)
2. CARGOS:
En providencia del 19 de junio de 2001 se le formuló el siguiente cargo a GUSTAVO CARMELO CASTELLANOS BELTRAN, en calidad de Gobernador del Departamento de Arauca (folios 201-210):
“Suscribir con JOSE DIL GUTIERREZ GUTIERREZ, EL GAVAN
MERIDIANO, WILLIAM ALCIDES SANCHEZ FAJARDO, RAMON QUITIAN SAENZ, LA VOZ DEL CINARUCO Y TV SATELITE ARAUCA LTDA., respectivamente, los contratos de prestación de servicios de publicidad 034 de junio 9, 036 de junio 13, 037 de junio 15, 043 de junio 23, 046 de junio 23 y 102 de agosto 4 de 2000, actos que fueron imputados presupuestamente con cargo al rubro 02 0510 1000 3026, Divulgación Histórica y de la Gestión Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Exts.: 11214 - 11215 – 1111711224 – 11225 - 11226 – 11227 Cra. 5ª No. 15-80 Piso 12. PBX. 336001 – 3520066 www.procuraduria.gov.co Institucional, del presupuesto de inversión por regalías correspondiente a la vigencia fiscal de 2000, con lo cual presuntamente incurrió en cambio de destinación de los recursos provenientes de regalías en cuantía de $94.999.764, toda vez que con cargo a los referidos recursos, destinados exclusivamente a inversión, no se podían celebrar los compromisos aludidos…” Como normas transgredidas le fueron citados: Articulo 14 de la Ley 141 de 1994
Artículo 95 numeral 21 del Decreto 1222 de 1986 Artículo 40 numerales 1, 3 y 18 de la Ley 200 de 1995
3. DESCARGOS: Notificado personalmente el implicado rindió descargos a través de apoderado como sigue: (folios 229-238) Manifiesta el profesional del derecho, que son hechos evidentes que se celebraron los contratos de prestación de servicios de publicidad entre el Departamento del
Arauca y JOSE DIL GUTIERREZ GUTIERREZ, EL GAVAN MERIDIANO, WILLIAM ALCIDES SANCHEZ FAJARDO, RAMON QUITIAN SAENZ, LA VOZ DEL CINARUCO y TV SATELITE ARAUCA LIMITADA e imputados al rubro 02 0510 1000 3026 y en desarrollo de tales contratos y con la debida certificación suscrita por el supervisor designado para cada contrato, se suscribieron las ordenes de pago en cumplimiento de los compromisos adquiridos y que tales contratos de prestación de servicios de publicidad tenía diversos objetos relacionados, entre otros la difusión de las acciones y gestiones del gobierno departamental, así como la difusión de los programas adelantados por el ente territorial en desarrollo y ejecución del plan de desarrollo del gobierno departamental, la optimización de la inversión de los recursos territoriales, la canalización y consecución de otros recursos económicos para coadyuvar a la consecución de los fines propios del gobierno, además que tales contratos determinaron la divulgación de prioridades sociales. Que no se desatendió la Ley 141 de 1994 al celebrar y cumplir con lo pactado en los contratos que nos ocupan ni tampoco que se hallan socavando los recursos e
intereses económicos del Departamento de Arauca en atención a la destinación indebida de los recursos, lo que no corresponde a la realidad de ejecución contractual presente, ya que la inversión comporta la eficacia y eficiencia de esa inversión que conlleva al desarrollo de los proyectos “prioritarios” que se adelantaron por el gobierno y que para nada se mencionan en la investigación. Hace notar que la conducta probada de la celebración de los contratos, ni siquiera atenta contra los principios del servicio público determinados en el artículo 13 de la Ley 200 de 1995, como condición de uso de los preceptos sancionatorios disciplinarios. Que es indudable que frente al pliego de cargos se ejerce a plenitud el derecho constitucional de defensa, lo que implica el análisis de las pruebas recaudadas, lo que no se hizo en el pliego corrido puesto que no se valora la prueba en la cual (sin Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Exts.: 11214 - 11215 – 1111711224 – 11225 - 11226 – 11227 Cra. 5ª No. 15-80 Piso 12. PBX. 336001 – 3520066 www.procuraduria.gov.co nexo causal) se fundamenta el cargo y solamente se hace una relación sucinta de aquellas pruebas que fueron allegadas y practicadas en la investigación preliminar, por lo que surge una ostensible ambigüedad de las normas y pruebas en que se basa el cargo endilgado. Finaliza su alegado afirmando que el objetivo social se cumplió puesto que: “… los contratos de publicidad prestan un gran servicio a las comunidades marginadas, pues son el medio idóneo de comunicación entre éstas y el
Gobierno Departamental, llevando noticias de beneficio social a las comunidades más apartadas del Departamento de Arauca, haciendo posible que éstos pobladores tengan conocimiento y acceso a los programas y proyectos de inversión social que se adelantan por el Departamento para mejor (sic) su condición de vida…”
4. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO
4.1. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE NULIDAD.
Por no observarse dentro del trámite de la investigación disciplinaria irregularidad constitutiva de causal de nulidad que lo impida y habiéndose garantizado el derecho de defensa y respetado el debido proceso, se procede a emitir la decisión de fondo a que haya lugar.
4.2. ESTUDIO DE LA PRESCRIPCIÓN.
Como los hechos cuestionados ocurrieron para los meses de mayo, junio y agosto de 2000, se infiere que no ha transcurrido el lapso de cinco años previsto como término para que opere la prescripción de la acción disciplinaria, según lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 200 de 1995. 4.3 ANÁLISIS JURÍDICO PROBATORIO. 4.3.1. Los hechos motivo de glosa al Gobernador del Departamento de Arauca en la investigación, se resumen en haber celebrado los contratos de prestación de servicios de publicidad 034 de junio 9, 036 de junio 13, 037 de junio 15, 043 de junio 23, 046 de junio 23 y 102 de agosto 4 de 2000 e imputados al rubro 02 0510 1000 3026 “Divulgación Histórica y de la Gestión Institucional”, del presupuesto de
inversión por regalías correspondiente a la vigencia fiscal de 2000, incurriendo en posible cambio de destinación de los recursos provenientes de regalías en cuantía de $94.999.764, toda vez que los referidos recursos estaban destinados exclusivamente a inversión. Es evidente y como bien lo afirma el defensor del implicado, que dentro de las pruebas recaudadas solamente se allegaron los referidos contratos y los documentos inherentes a cada uno, solicitudes y certificados de disponibilidad presupuestal y las respectivas órdenes de pago. También lo es que el rubro al que fueron imputados los contratos, es el 02 0510 1000 3026 del despacho de la Gobernación, destinado a la “Divulgación histórica y Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Exts.: 11214 - 11215 – 1111711224 – 11225 - 11226 – 11227 Cra. 5ª No. 15-80 Piso 12. PBX. 336001 – 3520066 www.procuraduria.gov.co de Gestión Institucional – Regalías” y que todos y cada uno de los contratos se hicieron para publicidad como sigue: - El 034 con JOSE DIL GUTIERREZ GUTIERREZ. Objeto: “PARA LA EMISION DE DOS (2) PROGRAMAS DE TELEVISION DE 30 MINUTOS POR EL CANAL DE
TELEVISION T. V. ANDINA, INSTITUCIONALES RELACIONADOS CON LA
DIFUSION DE LAS ACCIONES Y LA GESTION DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL…” - El 036 con EL GABAN MERIDIANO E. U. Objeto: “TRANSMISION Y
DIVULGACIÓN DE MENSAJES INSTITUCIONALES RELACIONADOS CON LA
DIFUSION DE LAS ACCIONES Y LA GESTION DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL…” - El 037 con WILLIAN ALCIDES ANCHEZ FAJARDO. Objeto: “PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE INFORMES PERIODISTICOS Y AVISOS INSTITUCIONALES RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES Y LA GESTION DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL…” - El 043 con RAMON QUITIAN SAENZ. Objeto: “PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE INFORMES PERIODISTICOS Y MENSAJES INSTITUCIONALES RELACIONADOS CON LA DIFUSION DE LAS ACCIONES Y LA GESTION DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL…” - El 046 con LA VOZ DEL CINARUCO LTDA. Objeto: “TRANSMISIÓN Y
DIVULGACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES MICROESPACIOS Y CUÑAS
RADIALES EN DIFERENTES PROGRAMAS ALUSIVOS A LA GESTION DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA…” - El 102 con T V SATELITE ARSUCA LTDA. Objeto: “GRABACIÓN EDICION,
PRODUCCIÓN Y EMISION DE NOTAS PERIODISTICAS Y/0 PUBLIREPORTAJES
EN TELEVISION DEPARTAMENTAL RELACIONADOS CON LA DIFUSION DE
LAS ACCIONES Y LA GESTION DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ARAUCA…” Contratos que nos están indicando claramente que el rubro al que fueron imputados, realmente era al que correspondía puesto que estaba destinado a la Divulgación histórica y de gestión institucional y no existe prueba que pueda decirnos lo
contrario, ni en el pliego de cargos se está diciendo en que consistió la “posible destinación diferente” dada a los dineros cuestionados, ya que es tan deficiente la investigación disciplinaria adelantada en la que ni siquiera se allegó el presupuesto del año 2000 y la glosa se dirige a que los dineros provenientes de las regalías fueron destinados a gastos de funcionamiento cuando esto no es acorde con la realidad, puesto que existía como se ha dicho, un rubro destinado a divulgación de la gestión del departamento y esta divulgación solo puede hacerse por medios de comunicación sean hablados o escritos como evidentemente se efectuó. Además y como lo contempla la Ley, si bien las regalías se deben destinar a inversión, no se hizo ninguna gestión tendiente a verificar si realmente el total de lo percibido por regalías, que teniendo en cuenta la región del Arauca su monto es Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Exts.: 11214 - 11215 – 1111711224 – 11225 - 11226 – 11227 Cra. 5ª No. 15-80 Piso 12. PBX. 336001 – 3520066 www.procuraduria.gov.co elevado, fue invertido como lo dispone la Ley, y a cuánto ascendía lo presupuestado en el rubro que nos ocupa. Razón le asiste al defensor cuando dice que los objetos contratados conllevan a la “inversión social”, contrario a lo aludido en el cargo por cuanto que la norma presuntamente violada, artículo 14 de la Ley 141 de 1994, si bien señala que esta inversión debe ser por el 100% de los recursos provenientes de regalías, considera
que para desvirtuar la censura “insostenida” en el cargo corrido se debe tener en cuenta que: “… es evidente el criterio “económico” aducido, pues considerar que los gastos de pago servicios (sic) de publicidad que pretenden dar a conocer las gestiones y programas de gobierno, no son de inversión se hallan hoy y en el derecho de las finanzas públicas desacreditados. Ciertamente se ha precisado, con apoyo en la corte Constitucional, y hasta en reputados tratadistas de derecho público económico que… ”Siempre que hay una inversión desde el punto de vista que se viene tratando, hay un gasto, sin que esa inversión signifique términos estrictamente económicos, afán de lucro en beneficio del Estado, porque como lo establece el artículo “…2° de la Constitución Nacional ‘… son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución…’, fines que dentro del ámbito de las sociedades de consumo jamás se llegarían a cumplir, si no hay voluntad y disposición económica para cubrir los costos que demandan las inversiones encaminadas a la realización de otras o a la prestación de los servicios públicos, gestiones a las cuales socialmente se encuentra obligado el Estado”. Agrega el apoderado que de otra manera es claro para la Corte: “que los conceptos clásicos de inversión y de funcionamiento elaborados por la teoría económica, no son de recibo en materia de derecho de las finanzas públicas, tesis que funda en mucho en el tenor mismo de la Carta Política, la cual prioriza “sobre cualquier otra asignación” el “gasto público
social”, al que se refiere su artículo 366…” Por eso: “… en la medida en que el Departamento de Arauca desarrolla programas encaminados al desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad (proyectos de inversión), inmersos en su plan de desarrollo y objetivizados en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal de 2000, se hace necesario garantizar el conocimiento oportuno y acceso a esos programas y gestiones, los cuales no serían posible sin la divulgación eficaz por los diferentes medios de publicidad con que cuenta la región (escrito y hablado) máxime si tenemos en cuenta la condiciones (sic) geográficas y lo dispersa que se encuentra la población. Porque, ¿Qué objeto tendría adelantar programas de inversión cultural, agrícola, Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Exts.: 11214 - 11215 – 1111711224 – 11225 - 11226 – 11227 Cra. 5ª No. 15-80 Piso 12. PBX. 336001 – 3520066 www.procuraduria.gov.co educación, campañas de salud, si no se dan a conocer por medios expeditos a la comunidad? ¿Cómo pretender que los programas que se adelantan en contra de la sigatoca negra, de la fiebre aftosa, etc., lleguen oportunamente a los agricultores y ganaderos araucanos si no se tiene conocimiento de los mismos? Tenemos que concluir, sin lugar a equivocarnos, que la celebración de los contratos que nos ocupan se hacen necesarios para la optimización de la inversión social realizada y para garantizar que ésta llegue a la mayor cantidad de comunidad araucana, todo en pro de su bienestar…”
Y de acuerdo a las declaraciones rendidas bajo la gravedad del juramento por los señores WILLIAM ALCIDES SANCHEZ FAJARDO y ALFONSO PALENCIA ALVAREZ (folios 255-261), el objetivo de los contratos era publicar avisos institucionales y promover las diferentes acciones del gobierno departamental en beneficio de las comunidades, por ser la única forma de que los distintos programas de gobierno lleguen a las comunidades mas apartadas y así puedan participar como veedores de las acciones del gobierno y conocer las campañas como el control y erradicación de la sigatoca negra, de vacunación contra la fiebre afptosa, cultura, control de rentas, obras como vías y calles, programas sanitarios a desarrollar por convenios con el ICA, CORPOICA, Ministerio de Agricultura, Fondo Nacional del Ganado y Comités de Ganaderos, los que eran de suma importancia para las comunidades del sector rural y por lo que era necesario utilizar los medios de comunicación en horarios de mayor audiencia como se hizo. 4.3.2. Para este Despacho son de recibo las explicaciones dadas y declaraciones recibidas a favor del implicado y con fundamento en lo anteriormente analizado, considera que el doctor GUSTAVO CARMELO CASTELLANOS BELTRAN, en calidad de Gobernador del Departamento de Arauca no incurrió en la falta imputada en el auto de cargos ni en la violación de las normas que le fueron citadas como infringidas y por consiguiente procede absolverlo de la glosa formulada. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Economía y Hacienda Pública
R E S U E L V E:
PRIMERO: Aceptar los descargos presentados por el acusado GUSTAVO CARMELO CASTELLANOS BELTRAN, en su calidad de Gobernador del
Departamento de Arauca e identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.299.914 y en consecuencia, absolverlo de responsabilidad disciplinaria.
SEGUNDO: Notificar esta providencia al implicado en los términos previstos en los artículos 83 y siguientes de la Ley 200 de 1995.
De igual manera se le informará que de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 del mismo Código, podrá solicitar mediante petición fundamentada, la confirmación de este acto por el Superior.
TERCERO: Para la notificación de este fallo y para que allegue los documentos que acrediten la calidad de funcionario público del implicado, se comisiona al Procurador Regional de Arauca, con facultades de subcomisionar.
Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Exts.: 11214 - 11215 – 1111711224 – 11225 - 11226 – 11227 Cra. 5ª No. 15-80 Piso 12. PBX. 336001 – 3520066 www.procuraduria.gov.co CUARTO: Si no fuere recurrida esta decisión, consúltese con la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General.
QUINTO: Una vez ejecutoriada, remítase copia de esta providencia a la División de
Registro y Control.
SEXTO: Por la Unidad Coordinadora Administrativa se harán las comunicaciones y registros respectivos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ROBERTO HINESTROSA REY
Procurador Delegado
Exp. 154-45962/00 AA-45 Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Exts.: 11214 - 11215 – 1111711224 – 11225 - 11226 – 11227 Cra. 5ª No. 15-80 Piso 12. PBX. 336001 – 3520066 www.procuraduria.gov.co