PGN - RECURSOS - Deben ser solicitados por las partes
Detalles
- Título
- PGN - RECURSOS - Deben ser solicitados por las partes
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa
Radicación: 087-1716-02
Disciplinado: Álvaro Montenegro Calvachy
Cargo y entidad: Defensor del Pueblo Seccional Nariño Quejoso: De oficio Fecha queja: Febrero 11 de 2002
Fecha hechos: Diciembre 11 de 2001
Asunto: Extralimitación de funciones
Bogotá DC, abril 20 de 2004 El Despacho, de conformidad con las facultades del artículo 25 numeral 4o del Decreto Ley 262-00 y el artículo 19 inciso tercero de la Resolución 017 de marzo 4/00 de la PGN, procede a resolver la apelación del auto de pruebas proferido dentro del expediente 087-01716-02 por la Procuraduría Regional del Cauca. CONSIDERACIONES La Procuraduría Regional del Cauca dispuso mediante auto de 7 de noviembre de 2002 (fls. 165 y 166), adelantar investigación disciplinaria en contra de ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHY, por presuntas irregularidades cometidas en calidad de Defensor Regional del Pueblo de Nariño, por extralimitación de funciones al intervenir activamente en las sesiones adelantadas en Telenariño en desarrollo de las discusiones de carácter legal que sobrevinieron al contrato suscrito con Innovatec. El investigado a través de apoderado, solicitó el reconocimiento y práctica de algunas pruebas (fls. 311 a 314), las que fueron ordenadas por la Procuraduría Regional, a excepción de los antecedentes disciplinarios que se requerirían al
Consejo Superior de la Judicatura (fls. 385 a 388). El auto de pruebas de 30 de mayo de 2003 se notificó a la defensora del implicado el 10 de julio de 2003 según consta en acta que aparece a folio 402 del expediente, sin que se haya presentado recurso alguno contra el mismo, pues como consta, la defensa solamente allegó el 10 de julio de 2003 el cuestionario correspondiente para ser absuelto por los testigos habilitados (fls. 403 a 407). Aparecen incorporadas al expediente de manera cronológica las actas de 10 julio de 2003 levantadas con ocasión de los testimonios de FABIO GARCÍA ESPAÑA (fls. 408 a 411), RAMIRO EGAS VILLOTA (fls. 412 a 415) y de LUIS FERNANDO ORTEGA APRAEZ (fls. 466 a 418), así como el oficio suscrito por FRANCISCO J. SOLARTE de la Regional de Nariño devolviendo las diligencias al Despacho local (fl. 419) y el memorial de la defensora con fecha de presentación notarial de 22 de julio de 2003 por el cual solicita el archivo correspondiente, sin que se haga mención a recurso alguno contra el auto de pruebas de 30 de mayo de 2003 (fls. 420 a 444). No obstante lo anterior, la Procuraduría Regional del Cauca dispuso conceder el recurso de apelación que oportuna y legalmente interpuso la apoderada del implicado contra el auto de pruebas de 30 de mayo de 2003. La Delegada al estudiar el expediente, reitera no encontrar en el expediente la
apelación mencionada, razón que tuvo para requerir a la Secretaria de la Regional del Cauca ISAURA ÁLVAREZ en el sentido de allegar el recurso. No hubo respuesta positiva y apenas se informó que el documento solicitado debía estar en el proceso. PJNC Exp. 087-1716-02 Así las cosas, el Despacho se abstendrá de conocer del recurso concedido al parecer inconsistentemente por la competente y por consiguiente devolverá el expediente a la dependencia de origen para lo de su cargo. En conclusión, EL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA en uso de las facultades jurídicas, RESUELVE PRIMERO: Inhibirse para resolver el recurso de apelación concedido dentro del expediente 087-01716 por la Señora Procuradora Regional del Cauca de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: Devolver las diligencias a la oficina de origen para lo de su cargo, previas las desanotaciones de rigor.
CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM / pjnc 2 Exp. 087-1716-02 janeth