PGN - RECURSOS DEL MUNICIPIO - Irregularidad en el proceso disciplinario
Detalles
- Título
- PGN - RECURSOS DEL MUNICIPIO - Irregularidad en el proceso disciplinario
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: ROCURADURÍA DELEGADA PARA LA ECONOMÍA Y
LA HACIENDA PÚBLICA Radicación 028-103918-2004
Disciplinados JOSE DOMINGO AVILA ARMENTA Y MARIO
VELASQUEZ Cargo y Entidad Gobernador y Secretario de Salud del Departamento del Magdalena. Quejoso CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Fecha Queja: Marzo 15 de 2002
Fecha hechos: Vigencia 2001
Asunto: Fallo Primera Instancia.
Bogotá, D.C., 31 de octubre de 2006 Procede este Despacho en virtud de la competencia otorgada en el numeral 1o literal c) y parágrafo del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, y el artículo 19 de la resolución 017 del mismo año, proferida por el Procurador General de la Nación, a definir en primera instancia, la situación disciplinaria de los doctores JOSE DOMINGO AVILA ARMENTA, en sus calidad de Gobernador del Departamento del Magdalena y MARIO VELASQUEZ, en su condición de Secretario de Hacienda de la misma localidad, al no observar en el trámite de la investigación, irregularidad que vicie de nulidad el proceso disciplinario. 1ANTECEDENTES Se inició la presente investigación disciplinaria con fundamento en el informe de la auditoria realizada a los recursos de Transferencias del Situado Fiscal, Participación de los Municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación y los provenientes del Fosyga destinados a la Cofinanciación del Régimen Subsidiado en el Departamento del Magdalena, el cual omitió girar a 31 de diciembre de 2001 a las ARS la suma de
$1.166.940.290 por concepto del I bimestre de Fosyga y Situado Fiscal, afectando la solvencia de las Administradoras del Régimen Subsidiado. (fls. 4 a 9 cuaderno 1) 2CARGOS A los implicados se les requirió en términos generales y dada la calidad descrita y la orbita funcional en la administración Departamental, según providencia de junio 28 de 2006, así: (Folios 201-213 del cuaderno 1). JOSE DOMINGO AVILA ARMENTA, Gobernador Departamental del Magdalena. No haber adelantado las gestiones necesarias para que el Departamento del Magdalena efectuara en la vigencia del 2001, los giros a las ARS, EPS y ESS con los recursos de Fosyga y Situado Fiscal oportunamente, de acuerdo con la relación descrita en el pliego inculpatorio, afectando la solvencia de las Administradoras del Régimen Subsidiado.
NORMAS INFRINGIDAS: 1 - Constitución Política, artículos 6, 209 y 305 numeral 2. - Ley 200 de 1995, artículos 38 y 40 numerales 1, 2, 3,18 y 22.
MARIO VELASQUEZ LINERO Secretario de Desarrollo de la Salud del Departamento del Magdalena. “No haber adelantado las gestiones necesarias para que la Secretaría de Desarrollo de la Salud, efectuara en la vigencia del 2001 los giros a las ARS con recursos de Fosyga y Situado Fiscal oportunamente, afectando la solvencia de las Administradoras del Régimen Subsidiado”.
NORMAS INFRINGIDAS:
- Constitución Política, artículos 6º y 209 - Ley 200 de 1995, artículos 38 y 40 numerales 1, 2, 3,18 y 22.
Se calificó provisionalmente la falta atribuida a los señores JOSÉ DOMINGO DÁVILA ARMENTA y MARIO VELASQUEZ LINERO como grave y a titulo de culpa, según el análisis efectuado en cada caso. 3DESCARGOS Como consta en diligencias, los implicados rindieron oportuna y uno de ellos en forma personal y el otro a través de apoderado las explicaciones solicitadas así: 1º. JOSÉ DOMINGO DÁVILA ARMENTA, a través de la apoderada CARMEN ESTRELLA NAVARRO GONZALEZ alega: (Folios 233-264 del cuaderno 1) Las pruebas valoradas y aportadas que fundamentan el cargo son una relación contentiva de los pagos realizados en el año 2001, correspondientes algunos de ellos a contrataciones efectuadas en administraciones anteriores a la del señor DAVILA ARMENTA, esto es, 1999 y 2000, época en que debieron ser cancelados. Para la fecha en que tomó posesión del cargo (1º. De enero de 2001), observó junto con su gabinete anomalías en la Secretaría de Salud del Departamento frente a la contratación del Régimen Subsidiado con las ARS, en cuanto a la liquidación de la misma, la cual debió hacerse dentro de los 4 meses siguientes a su vencimiento, procediendo a dar cumplimiento a la norma que así lo ordenaba, al igual que a la cancelación del régimen subsidiado con las ARS, durante los 2 primeros meses de
su gobierno. Situación, con la que demuestra que fue diligente y que no se le puede inculpar por conductas realizadas por sus antecesores. Aclara que en cuanto a los contratos suscritos en el año 2001 y cuyos pagos según el auto de cargos se realizaron en forma extemporánea, fue porque algunos de ellos no cumplían con los requisitos exigidos en la ley 100 de 1993, normas de derecho privado y acuerdos emanados del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los cuales fueron requeridos de acuerdo con el informe del Asesor Jurídico de la Secretaria de Salud; exigencias que imposibilitaban la liquidación y pago de los mismos, tanto así que algunas de ellas fueron multadas por esta razón. 2º. MARIO VELASQUEZ LINERO, en forma personal expone: (Folios 226-231) 2 La prestación de los servicios de salud a los usuarios que lo requerían no se dejó de dar. La administración Departamental impuso a las diferentes administradoras de recursos del régimen subsidiado que operaban en ese entonces en el Departamento del Magdalena multas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado tenían como fuente de financiación, el FOSIGA, EL SITUADO FISCAL y RENTAS CEDIDAS, las dos primeras eran transferencias que provenían de la Nación, las cuales paradójicamente no llegaban de manera puntual y limitaron la posibilidad de hacer la cancelación de las obligaciones contractuales dentro del tiempo estipulado. Los recursos no llegaron en la fecha programada, lo cual impidió que esta administración no pudiera en su momento entrar a cancelar los dineros
cuestionados, así cumplieran las diferentes administradoras de recursos del régimen subsidiado con los requisitos de ley, imposibilidad de tipo presupuestal, para que se pudiera acceder al pago. 4PRUEBAS DE DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIONES: Mediante providencias de agosto 24 de 2006, esta Delegada resolvió sobre las pruebas solicitadas por los implicados y finalmente se ordenó el traslado para alegato de conclusiones previos al fallo como lo dispone el artículo 92 de la Ley 734 de 2002. (Folios 265-272 cuaderno 1 y 478 del cuaderno 5) Conforme al artículo 118 de la Ley 200 de 1995 vigente para la época en que ocurrieron los hechos, hoy artículo 142 de la Ley 734 de 2002, no se podrá proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a demostrar con certeza la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado, es decir, se encuentre probada la realización material de la conducta, esta encuentre adecuación típica en las normas citadas como infringidas y el autor de la misma haya actuado con dolo o con culpa. JOSÉ DOMINGO DÁVILA ARMENTA, a través de su apoderada CARMEN ESTRELLA NAVARRO GONZALEZ, presenta sus alegatos de conclusión en los siguientes términos: (Folios 499 -503 del cuaderno 5) Los documentos que contienen la relación de pagos realizados a las ARS y que sirvieron de base a la expedición del pliego de cargos no son claros ni precisan las
fechas en que fueron realizados, ni tampoco contienen la vigencia a la cual corresponden. Las pruebas solicitadas y practicadas desvirtuaron el cargo, si se tiene en cuenta: RUTH ZUYEIMA SANCHEZ DE LA HOZ, funcionaria del área de aseguramiento de la Secretaria de Salud del Departamento del Magdalena, manifestó que las contrataciones del régimen subsidiado con las ARS, se regían por directrices del Ministerio de Salud, exalta las gestiones del investigado DÁVILA ARMENTA, en corregir la contratación de los años 1999 y 2000. 3 AMIRA GARCIA PORTILLO, quien expreso que todos los giros y pagos recibidos y realizados en cada vigencia, se hicieron por parte del Departamento conforme a las directrices o parámetros del Ministerio de Salud y a la oportunidad de los recursos remitidos por el Ministerio, soporte que reposa en la Tesorería. MONICA VIVES FRANCO, dijo que los pagos a las ARS en el sistema general de salud estaban condicionados al cumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes al momento de suscribir los contratos y al recibimiento de los giros correspondientes al situado fiscal y del FOSIGA, una vez cumplidos los requisitos se hacían los giros respectivos. Reitera, lo argumentado en los descargos, en cuanto a que para los años 1999 y 2000, no ejercía el cargo de Gobernador del Magdalena, y por lo tanto no se le puede endilgar responsabilidad por estos hechos, no obstante en el año 2001, fue diligente al realizar las gestiones necesarias tendientes a liquidar y pagar los contratos celebrados en esas vigencias, que cumplieran con los requisitos.
Quedando claro que ésta clase de contratos se rigen por normas especiales y estar debidamente probado que los pagos realizados a las diferentes ARS, con las cuales se contrato el régimen subsidiado, se hicieron previo el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en dichas convenciones. MARIO VELASQUEZ LINERO, en forma personal sustenta sus alegatos de conclusión así: (Folios 484-486 del cuaderno 5) En el trámite existió violación al debido proceso, dado que a la fecha 7 de septiembre de 2006, presentó una solicitud relacionada con la entrega de copias necesarias para presentar los alegatos de conclusión, la cual no fue resuelta. Se le ha tratado de cuestionar los procesos de pago a las administradoras de recursos del régimen subsidiado, cuando esas autorizaciones se daban acorde al cumplimiento de requisitos establecidos en la minuta contractual. La ordenación del gasto estaba en cabeza del Gobernador Departamental del Magdalena, el cual centralizó facultades como las cuestionadas con la expedición del decreto recogido en una de las inspecciones judiciales que solicitó. Reitera que obligación de la A.R.S. mantener un margen de solvencia ante la necesidad de cumplir de una manera eficiente y eficaz con la obligación legal de satisfacer la prestación de los servicios de salud a la población afiliada y vinculada al régimen subsidiado, destruyendo la premisa defendida por su despacho, “cual es la afectación del buen funcionamiento de las administradores del Régimen Subsidiado”. La Administración para proceder a ordenar el pago del bimestre anticipado debía tener certeza de que al Área de Aseguramiento de la Secretaría de Desarrollo de la
Salud de la Gobernación del Departamento del Magdalena se le hubieran allegado los documentos exigidos en el clausulado. 4 Resalta que la Administración Departamental impuso a las diferentes administradoras de recursos de régimen Subsidiado que operaban en ese entonces en ese ente territorial, multas por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Se pudo presentar el evento que las diferentes administradoras de recursos del régimen subsidiado hubieran cumplido con los requisitos de ley y sin embargo se presentaba una imposibilidad de tipo presupuestal para acceder al pago que era la falta de transferencia de los recursos. Reitera que el Departamento no recibió en su momento las transferencias de los recursos por las cuales se le cuestiona, luego entonces, no se contaba en su momento con los dineros que debía girar el Ministerio de Salud para el cumplimiento de los deberes reclamados. 5CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. 5.1. La censura objeto de cargos imputada a los señores JOSÉ DOMINGO DÁVILA ARMENTA en su condición de Gobernador y MARIO VELASQUEZ LINERO, en su calidad de Secretario de Desarrollo de Salud del Departamento del Magdalena para la época de los hechos, esta circunscritas a no haber adelantado las gestiones necesarias para que el ente territorial efectuara en la vigencia del 2001, los giros a las ARS, EPS y ESS con los recursos de Fosyga y Situado Fiscal oportunamente, de acuerdo con la relación descrita en pliego inculpatorio, afectando la solvencia de las Administradoras del Régimen Subsidiado. Soportan los cargos formulados a los investigados las pruebas que se enuncia a
continuación: 1º. Oficio del 4 de febrero de 2002, suscrito por la Coordinada de la Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamental del Magdalena, mediante el cual suministra un listado de las cuentas por pagar que se encuentra en la Tesorería frete a la “contratación del régimen subsidiado” con cargo a los recursos del FOSYGA Y SITUADO FISCAL, correspondientes al I Bimestre. (Folio 10-19 del cuaderno 1) 2º. Oficio del 3 de marzo de 2006, suscrito por el Secretario de Desarrollo de Salud, en el que se informa a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, los nombres de las ARS que administraron los “recursos del régimen subsidiado” que se encuentran en la base de datos del SIIAF. (Folios 90-92 del cuaderno 1) 3º. Oficio del 4 de febrero de 2002, suscrito por la Coordinadora de la Secretaria de Desarrollo de la Salud del Departamento del Magdalena, por medio del cual remite la relación de las cuentas por pagar que se encontraban en Tesorería, con cargo a los recursos del Fosyga y Situado Fiscal (fls.10 a 19 del cuaderno 1). 4º. Listado de las ARS que administraron en el Departamento del Magdalena los recursos del Régimen Subsidiado (fl.92 del cuaderno 1). 5 5º. Oficio del 02 de marzo del 2006, mediante el cual la Coordinadora del Área de Pagaduría Hilaría Silva Ortiz, le hace entrega al Secretario de Desarrollo de la Salud del Magdalena Carlos Mestre Castilla, de la relación de pagos efectuados
a las diferentes ARS durante la vigencia fiscal del 2001 (fls. 93 a 185 del cuaderno 1). 6º. Acta de Visita Especial practicada, el 6 de septiembre de 2006, en el Ministerio de Protección SocialDirección General de Financiamiento, con el objeto de constatar la fecha y cuantía en que se efectuaron las transferencias correspondientes al Departamento del Magdalena con fuentes de Cofinanciación FOSYGA y Situado Fiscal, destinadas al pago de los contratos de Administración de Recursos del Régimen Subsidiado efectuados en la vigencia 2001, y según lo registrado el Ministerio hizo giros con cargo al SITUADO FISCAL – SECRETARIA DEPARTAMENTAL DEL MAGADALENA Y/O DASALUD, conforme a distribución aprobada en los CONPES 51 y 53 una total de $27.346.713.011 para prestación de servicios. En cuanto a los giros efectuados por el Ministerio con los recursos del FOSYGA, se entrega una relación de los “giros cuatrimestrales”, acuerdos 190 y 214 de 2001, mediante los cuales se distribuyeron los recursos del Departamento del Magdalena y memorando del 18 de abril de 2001, por medio del cual se da pautas para la contratación que comenzaba del 1 de abril y termina el 31 de marzo de 2002. (Folios 283-285 del cuaderno 1). 7º. Informe de los giros SITUADO FISCAL, efectuados durante la vigencia fiscal 2001, que contiene, entre otros, la fecha y el valor girado por un total de $27.346.713.011, distribuidos así: (Folio 286 del cuaderno principal)
25 de abril de 2001 $7.705.096.000 22 de mayo 1.926.274.000 27 de junio 1.926.274.000 24 de julio 1.926.274.000 27 de agosto 3.762.522.000 24 de septiembre 2.156.430.000 25 de octubre 1.014.773.342 25 de octubre 1.141.656.658 Libre asignación 19 de noviembre 4.312.860.011 Libre asignación 12 de diciembre 1.469.533.000 Libre asignación 8º. Cuadro donde se registran los giros efectuados por el Ministerio de la Protección SocialRégimen subsidiado FOSIYA, al Departamento del Magdalena. (Folio 33) 9º. Acuerdo No. 214 de 2001, por el cual se aprueban los criterios de distribución y se asignan recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Subcuenta - de Solidaridad para ampliación de cobertura y se dictan otras disposiciones. (Folio 337-341 del cuaderno 1). 10º. Memorando del 18 de abril de 2001, dirigido a Gobernadores, Alcaldes, Directores Departamentales Distritales y Locales de Salud, por la Oficina Jurídica y Dirección General de Aseguramiento del Ministerio de Salud, 6 mediante el cual, se dan pautas para la distribución de recursos para financiar la continuidad de la población afiliada en el periodo contratación que comenzaba el 1 de abril de 2001 y terminaba el 31 de marzo de 2002. (Folio 343-344 del cuaderno 1) 11º. Decreto No.108 del 15 de febrero del 2001, por el cual se efectúa el cierre de la
vigencia fiscal del 2000 del Departamento y se fija la reserva presupuestal de la citada vigencia (fls.187 a 188 del cuaderno 1). 12º. Ordenanza No. 009 del 11 de mayo del 2001, por medio del cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia del 2001, de la Secretaría de Desarrollo de Salud del Magdalena (fls.189 a 191). 13º. Decreto No.058 del 27 de febrero del 2002, por el cual se efectúa el cierre de la vigencia fiscal del 2001 del Departamento y se fija la reserva presupuestal a 31 de diciembre del 2001 (fls.192 a 195). 14º. Informe de Ejecución de la Reserva Presupuestal de la vigencia del 2001, de la Secretaría de Desarrollo de la Salud ( Folios 196 a 198 del cuaderno 1). 15º. Acta de Visita Especial practicada en el Despacho del Gobernador del Departamento del Magdalena. (Folio 25 del cuaderno 2) 16º. Declaración rendida bajo la gravedad del juramento por RUTH ZUYEIMA SANCHEZ DE LA HOZ, quien laboraba para la época de los hechos en el área de Aseguramiento de la Secretaría de Salud del Departamento del Magdalena, quien manifestó que concretamente manejaba lo relacionado con los contratos y liquidaciones de administración de recursos del régimen subsidiado de todas las vigencias contractuales. La mora en el pago para el año 2001 obedeció a que los recursos del FOSYGA llegaron al Departamento en forma extemporánea, en la minuta contractual dicen que los pagos deben
realizarse por bimestre anticipado y el giro del primer cuatrimestre se recibe un mes después de iniciado el contrato, como se demuestra con el extracto bancario o las consignaciones que realiza la Nación al Departamento. Tanto el Gobernador como el Secretario de Salud, citaron a las ARS y a los municipios a efectos de conciliar las deudas de los años 1999 y 2000. (Folios 27-29 del cuaderno 2) 17º. Declaración rendida bajo la gravedad del juramento por AMIRA GARCIA PORTILLO, quien laboraba para la época de los hechos como Coordinadora de Presupuesto de la Secretaría de Salud del Departamento del Magdalena, quien manifestó que recibía las autorizaciones de pago de la Oficina de Aseguramiento, por solicitud del Gobernador se hizo una depuración para saber exactamente el valor de los, giros, pagos y saldos recibidos del Situado Fiscal, del SGP y FOSYGA, estableciéndose que algunos giros se hicieron a la Tesorería en forma extemporánea y otros nunca llegaron. Igualmente, se surtió el mismo proceso con los contratos y sus soportes. La oficina de Aseguramiento era la competente de revisar los documentos y autorizar los pagos a las ARS. (Folios 33-38 del cuaderno 2) 7 18º. Acta de Visita practicada en la Secretaria de Gestión Financiera Integral, área de Pagaduría de la Gobernación del Magdalena, con el fin de verificar “en que fecha y valor de la cuantía fue transferida por el Ministerio de Salud del Departamento del Magdalena para el pago del Primer Bimestre de la
contratación del régimen subsidiado período 2001”, constatándose que: (Folios 39-40del cuaderno 2) En la cuenta de ahorros No. 564-02470-del Banco Bogotá, se recibieron las siguientes cuantías: El 2 de marzo 2 giros uno de $3.855.330 y otro de $549.466.123. El 5 de marzo $172.749.530 El 23 de marzo $508.560.368 El 28 de marzo $396.623.420 El 29 de marzo $3.855.330, $74.298.888, $95.028.918, $123.831.480,
$1.920.487.164. CUMPLIO.
El 4 de mayo $624.527.280 El 14 de mayo $382.590 El 15 de mayo $490.414.460 El 17 de mayo $665.691CUMPLIO MARZO Y ABRIL En la cuenta de ahorros No. 3392-01560-3 del Banco MEGABANCO, se recibieron las siguientes cuantías: El 18 de abril $151.666.372 El 31 de mayo $1.412.946.599 El 1 de junio $6.013.440 El 27 de noviembre $132.111.398 El 24 de diciembre $1.280.835.201 El 26 de diciembre $925.652.989 El 27 de diciembre $925.654.989 19º. Declaración rendida bajo la gravedad del juramento por MONICA LUCIA DEL SOCORRO VIVES FRANCO, quien laboraba para la época de los hechos como Coordinadora del área de aseguramiento de la Secretaría de Salud del Departamento del Magdalena, quien manifestó que los pagos a las ARS.
“….en el sistema general de Salud está condicionado al cumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes al momento de suscribir los contratos… y del recibimiento de los giros correspondientes de SITUADO FISCAL y FOSIGA que debía allegar al Departamento la Nación, en síntesis los pagos se hicieron cuando se dieron éstas condiciones. Los contratos se rigen de acuerdo con las cláusulas contractuales contempladas en la minuta única expedida por el Ministerio de Salud, que contempla obligaciones para las partes entre las cuales está las de interventoría y pagos de los mencionados contratos que deben darse por bimestre anticipado siempre y cuando para el primer bimestre hubieren cumplido con unos requisitos específicos, cuya verificación se daba en el área de aseguramiento y para los pagos subsiguientes debían acreditar otros 8 requisitos, cumplidos éstos se procedía al pago, como efectivamente ocurrió. (Folios 85-89 del cuaderno 3) 20º. Versión libre rendida por el investigado JOSE DOMINGO DAVILA ARMENTA, quien manifiesta que tomo posesión del cargo de Gobernador el 1 de enero de 2001, para el período que culminó en el año 2003. Que dentro de los 4 primeros meses de su administración procedió a liquidar y pagar los contratos pendientes correspondientes a los años 1999 y 2000, de lo contrario se podrían perder los recursos de Cofinanciación del FOSIGA, colocando al día el Departamento ante el requerimiento del Sistema Nacional de Salud. Frente a los contratos celebrados en el 2001, de acuerdo con la normatividad
vigente debía exigirse, previo a la realización del pago de los anticipos como de los subsiguientes el cumplimiento de unos requisitos, por lo tanto solicitó en mayo a un funcionario que los verificara, quien suscribió un informe el 30 del mismo mes, en el cual se detalla el incumplimiento por parte de las ARS de sus obligaciones, lo cual conllevó a la imposición de multas para CAPRECOM, MUTUAL y MUTUALCER y otros mas. Por otra parte, los recursos de Cofinanciación provenientes del FOSIGA y las transferencias del Ministerio de Salud al Departamento, en la mayoría de las veces llegaban en forma extemporánea. (Folios 95-98 cuaderno 3) 21º. Acta de Visita Especial, practicada en la Gobernación del Departamento del Magdalena, el 5 de septiembre de 2006, en la que se constató la existencia de 14 actas de conciliación celebradas por el investigado DAVILA ARMENTA y los diferentes alcalde de municipios de Departamento, en donde se concilian los montos de la deuda del Departamento con las ARS correspondientes a las vigencias fiscales 1999 y 2000. (Folios 103-115 del cuaderno 3) 22º. Acta de Visita Especial practicada en las oficinas de Aseguramiento de la Secretaria de Salud de la Gobernación Departamental del Magdalena, en la que se constató que los investigados impusieron multas el 24 de septiembre de 2002 a las ARS (CAPRECOM, COOSALUD, EMDIS, ASOCIACION
MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO, COMPARTA PIVIJAY,
MUTUALSER etc) por incumplimiento de los requisitos establecidos en los contratos en su gran mayoría celebrados entre los meses de octubre y diciembre de 2001 al 30 de septiembre 2002 . El Doctor Velásquez Linero, afirma que a veces no contaban con la oportuna disponibilidad de recursos porque el situado fiscal y el Fosyga no lo giraban oportunamente. (Folios 129135 del cuaderno 3) 23º. Acta de Visita practicada en el Despacho del Gobernador Departamental del Magdalena, a efectos de determinar de una manera directa quien tenía las facultades de ordenación del gasto para el año 2001, constatándose que mediante Decreto 003 de enero 3 de 2001, suscrito por el investigado DAVILA ARMENTA derogó los actos administrativos por los cuales el Gobernador del Departamento delegó la ordenación del Gasto en algunos funcionarios del Nivel Directivo y Asesor. (Folios143-144 del cuaderno 3) 24º. Decreto 003 del 3 de enero de 2001, mediante el cual el investigado DAVILA ARMENTA, deroga los actos mediante los cuales se había delegado la 9 ordenación de gastos en funcionarios del Nivel Directivo y Asesor. (Folio 245 del cuaderno 3) Una vez analizadas las pruebas enunciadas se tiene que los investigados JOSE DOMINGO DAVILA ARMENTA y MARIO VELASQUEZ LINERO, tomaron posesión del cargo como Gobernador y Secretario de Salud del Departamento del Magdalena el 2 enero de 2001, en consecuencia los pagos que debieron realizarse a la ARS, EPS y ESS, de acuerdo con la contratación celebrada para esa época, esto es, 1999
y 2000, no le son imputables. Sin embargo, observa el Despacho que según la relación de pago suministrada por la Pagaduría del ente territorial, el acusado DAVILA ARMENTA fue diligente a efectos de que se cancelaran las deudas correspondientes a administraciones anteriores, debiendo conciliar en aproximadamente 14 oportunidades, con los diferentes alcaldes de municipio, los montos de la deuda del Departamento con las Administradoras del Régimen Subsidiado. Por el contrario, frente a la extemporaneidad en el giro a las ARS, EPS y ESS con los recursos de FOSYGA y Situado Fiscal, durante la vigencia fiscal de 2001, deben responder los disciplinados quienes para la vigencia fiscal de 2001, se encontraban ejerciendo el cargo de Gobernador y Secretario de Desarrollo de Salud del Departamento del Magdalena. Los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado, suscritos en ese entonces entre los Departamentos, los municipios de estos y las Administradoras de Recursos del Régimen Subsidiado, tenían como objeto la administración de los recursos del régimen subsidiado en salud y el aseguramiento de los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Régimen Subsidiado y que libremente hayan seleccionado a esta ARS, con el fin de garantizar a los mismos, la prestación de los servicios de salud contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado vigente al momento de la prestación de servicios y de conformidad con la Ley 100 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad en Salud y demás normas que lo adicionen, modifiquen o lo complementen.
El objeto de esta clase de contratos es el aseguramiento en salud de la población beneficiaria con el fin de que las ARS garanticen a los afiliados la prestación los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. En este sentido, es importante tener presente que los contratos suscritos entre las Entidades Territoriales y las ARS, no son contratos de prestación de servicios de salud. La función básica de las ARS, consiste en organizar y garantizar la prestación de servicios de salud incluidos en el POS-S a sus afiliados, lo cual puede hacerlo a través de una prestadora de servicios propia contratada. El artículo 211 de la ley 100 de 1993 define el “régimen subsidiado” como el conjunto de normas que rige la vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente con recursos fiscales o de solidaridad que provienen del Estado. 10 El artículo 221 de la misma codificación establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGACofinancian con los entes territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del régimen subsidiado En tal virtud el Departamento del Magdalena, los municipios adscritos a este y la Administradora de Régimen Subsidiado (AMVISALUD ARS, ASMUSALUD ARS, COMCAJA ARS, CORSAPUE ARS, UNIMEC EPS, ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO, CAPRECOM EPS, COMPARTA ESS Y COOSALUD ESS ), suscribieron los respectivos contratos, para la administración de
recursos del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, con el propósito de garantizar la prestación de los servicios de salud contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (P.O.S.S.) vigente al momento de la prestación de los servicios de salud. El acuerdo 190 de 2001, expedido por el Ministerio de Salud – Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, por el cual se aprueba la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaSubcuenta de Solidaridad, para la vigencia 2001, se establece un esquema de subsidios parciales y se dictan otras disposiciones, acordó distribuir los recursos del FOSYGA de la vigencia 2001, por valor de $387.507.284.374, que afectó el presupuesto de dicha vigencia y $121.167.306.682, que afecta vigencias futuras de la vigencia 2002, para un total de $508.674.056 Los recursos distribuidos para garantizar la continuidad de la población afiliada debieron ser suscritos por un año, en el período de contratación que inició el 1 de abril de 2001 y terminó el 31 de marzo de 2002. De acuerdo con el Acta de Visita Especial practicada, el 6 de septiembre de 2006, en el Ministerio de Protección SocialDirección General de Financiamiento, hizo giros con cargo al SITUADO FISCAL – SECRETARIA DEPARTAMENTAL DEL MAGADALENA Y/O DASALUD, conforme a la distribución aprobada en los CONPES 51 y 53 un valor total de $27.346.713.011 para prestación de servicios. Igualmente, según la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la
Protección Social, el Ministerio efectúo giros del Régimen Subsidiado FOSYGA al Departamento del Magdalena así: 31 de mayo de 2001 1 cuatrimestre 382.590.00 31 de mayo de 2001 1 cuatrimestre 6.013.440.00 31 de mayo de 2001 1 cuatrimestre 624.527.280.00 31 de mayo de 2001 1 cuatrimestre 1.412.946.599.00 9 de mayo de 2001 2 cuatrimestre 1 .280.835.201.00 Según el Acta de Visita practicada en la Secretaria de Gestión Financiera Integral, área de Pagaduría de la Gobernación del Magdalena, el Minister
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