PGN - RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO - Manejo en fondos de salud, regulación legal (1)
Detalles
- Título
- PGN - RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO - Manejo en fondos de salud, regulación legal (1)
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDIO ________________________________________________________ RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO-Manejados en fondos de salud, regulación legal CUENTA MAESTRA-Definición legal RECURSOS DEL SECTOR SALUD-Manejo de dineros en cuantas independientes La exigencia legal indica que los dineros del sector salud deben manejarse en cuentas independientes para garantizar que tales fondos no se confundan con otros con destinación diferente y de esta manera la aplicación de los recursos, por esta razón, analizadas las características del hallazgo, este no refiere a la disposición irregular de los recursos o al manejo de ellos por fuera de las cuentas bancarias destinadas a su manejo, por tanto, no se evidencia la existencia de irregularidad alguna que amerite la continuación de un proceso disciplinario, puesto que simplemente se trató de un trámite administrativo interno que no trascendió sobre el manejo efectivo de los recursos del SGP sector salud, además, está probado que el ministerio siempre giró los dineros a cuentas que estaban destinadas al manejo de recursos del sector salud y de esta manera tampoco puede hablarse de un manejo irregular de los fondos.
Dependencia: PROCURADURIA PROVINCIAL ARMENIA
QUINDIO
Radicación: IUC D-2010-75-257112
IUS 2010-127531
Disciplinado: EN AVERIGUACION Cargo y Entidad: Tesorería Municipal de Armenia Quindío Quejoso: De oficio (CGR) Fecha de Queja: 10-03-08
Fecha de Hechos: 31-12-08
Asunto: Auto de archivo Armenia Quindío., 14 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
Se recibió de la Procuraduría Regional del Quindío, el expediente radicado bajo el IUC: D-2010-75-257112, en cuya etapa de indagación preliminar se investigaron hechos relacionados con la no acreditación de cuentas maestras ante los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Protección Social, actuación que debió ser adelantada el 31 de enero de 2006, y como consecuencia de ello, los recursos de SGP, se encuentran manejados en varias cuentas bancarias, hechos que fueron detectados en la vigencia fiscal del año 2008. PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA _______________________________________________________________________________ __________________________________ El expediente fue remitido debido a que como conclusión de la indagación, se descubrió que estos hechos, funcionalmente son responsabilidad de la tesorería del municipio y por esta razón, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 262, son competencia de la Procuraduría Provincial de Armenia. Como soporte del hallazgo disciplinario, la Gerencia Departamental Quindío, de la Contraloría General de la República, remitió copia de documento “observaciones, respuestas, análisis y validación de hallazgos”, donde se consignó lo siguiente: “La cuenta maestra de régimen subsidiado DAVIVIENDA 136-00752420, no se abrió el 31 de enero de 2006, sino el 8 de noviembre de 2007. No obstante que la cuenta maestra del régimen subsidiado se aperturó el 8 de noviembre de de 2007, apenas el 26 de junio de 2008 se utilizó mediante traslado de bancos y los recursos del SGP de enero a agosto
de 2008, fueron girados por el nivel central a la cuenta del banco ganadero 067-0761-5 y se siguieron haciendo pagos de la anterior cuenta durante la vigencia 2008. Aunque el municipio dejó como cuenta maestra de salud pública la de davivienda, que venía funcionando desde abril 29 de 2004, los recursos de SGP, de enero a agosto de 2008, fueron girados por el nivel central a la cuenta del banco ganadero 067-070060-7, y de la anterior cuenta se realizaron pagos durante el año 2008”. Se concluye que por este motivo, el municipio de Armenia, incumplió con el decreto 4963 de 2005, ley 1122 de 2007 y la resolución 3042 de 2007. La contraloría manifiesta que la cuentas, a pesar de estar abiertas desde el año 2004, solo se reportaron a partir del mes de julio de 2008, y fue en esta fecha donde se recibió la autorización de sustitución por parte del ministerio de la protección social para utilizarlas. Que por tal motivo, los recursos se encuentran dispersos en varias cuentas bancarias. Se anexa, comunicación de observaciones enviada a la secretaria de salud municipal de Armenia, la respuesta dada por la entidad, el oficio dirigido al ministerio solicitando la sustitución de las cuentas, escrito donde se refiere a los compromisos adquiridos por la administración con la contraloría para el mejoramiento, tomando en cuenta que las cuentas ya se encuentran inscritas, como aparece en los respectivos formularios cuya copia obra en el expediente. Indagación Preliminar. _______________________________________________________ 2 Auto de Archivo Expediente D-2010-600-75-257112
PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA _______________________________________________________________________________ __________________________________ Con base en la información descrita, la Procuraduría Regional del Quindío, profirió auto de apertura de indagación preliminar, contra funcionarios en averiguación de la administración municipal de Armenia Quindío. En esta etapa probatoria, se recaudó la siguiente información: Certificación donde se indica que los responsables del manejo de las cuentas maestras donde se consignan los dineros del SGP, sector salud, son los de la tesorería general del municipio. Que es la Secretaría de Salud del municipio, la encargada de consolidar la información presupuestal y contable del fondo local de salud y rendir los informes correspondientes al ministerio de la protección social. Se explica lo siguiente con respecto al manejo de las cuentas: “A partir del 07 de diciembre de 2001, fueron aperturazas las cuentas 067070607, del banco BBVA, salud pública, la cuenta 067070623 del Banco BBVA, oferta y la cuenta 067070615, régimen subsidiado, que se utilizaban como cuentas maestras para manejar recursos del SGP, las cuales fueron sustituidas por cuentas maestras de DAVIVIENDA,(..), con fecha de apertura noviembre de 2004. La sustitución fue autorizada por el Ministerio de la protección social según oficio del 23 de junio de 2008, mediante el cual se ofrece indicaciones para su habilitación y registro. Con respecto al hallazgo referido a la no habilitación de la cuentas antes del 31 de diciembre de 2006, manifestaron lo siguiente: “Conforme a lo establecido en la ley 1122 de enero de 2007, y la
resolución 3042 de 2007, se reglamenta la organización de los fondos de salud de las entidades territoriales, la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de recursos de los fondos de salud. No obstante el municipio de Armenia venía manejando las cuentas maestras para los recursos de SGP, a partir del 07 de diciembre de 2001, fecha en la que fueron aperturazas, las cuentas (…), dichas cuentas fueron posteriormente sustituidas por las cuentas maestras de davivienda, (…).” “en el proceso de transición mediante el cual se disponía de los recursos tecnológicos y operativos de las cuentas maestras, el municipio de Armenia agota los recursos de las cuentas ya existentes en el BBVA. A partir de la puesta en marcha de las nuevas cuentas maestras los recursos del SGP salud fueron consignados por el nivel central a estas cuentas y se inicia su manejo para el giro de los recursos. Las cuentas sustituidas del Banco BBVA, estuvieron inactivas y solo registraron _______________________________________________________ 3 Auto de Archivo Expediente D-2010-600-75-257112 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA _______________________________________________________________________________ __________________________________ movimiento por concepto de rendimientos financieros, hasta su cancelación. Es así como el municipio actualmente cuenta con únicamente tres cuentas maestras debidamente acreditadas para el manejo de los recursos de SGP salud, las cuentas maestras de davivienda.
ANALISIS DE LA DOCUMENTACION OBRANTE EN EL PROCESO Y
CONSIDERACIONES.
El artículo 1 del decreto 4693 de 2005, dice lo siguiente:
Artículo 1°. Flujo de los recursos del régimen subsidiado en los Fondos locales, distritales o departamentales de Salud. Los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y los demás recursos que se destinen a financiar el Régimen Subsidiado deberán manejarse por las entidades territoriales en los respectivos Fondos de Salud, mediante cuentas maestras, abiertas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, ubicadas en el respectivo municipio o distrito, o en su defecto en la capital del respectivo departamento. Estos recursos serán girados a la cuenta maestra que cada municipio acredite ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social. Los recursos del régimen subsidiado no podrán hacer unidad de caja con ningún otro recurso. Para tal efecto, las entidades territoriales deberán suscribir los respectivos convenios con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y acreditar las cuentas ante los citados Ministerios a más tardar el 31 de enero de 2006. Solo podrán girarse los recursos que financien el régimen subsidiado cuando se acredite dicha cuenta maestra. Solo podrán ser beneficiarias de las cuentas maestras, las Administradoras del Régimen Subsidiado, entidades que tendrán una sola cuenta bancaria por departamento para tal fin. Parágrafo. Las cuentas actualmente registradas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la financiación de la atención de la población pobre mediante subsidios a la demanda, podrán actuar
como cuenta maestra siempre y cuando se ajusten los respectivos _______________________________________________________ 4 Auto de Archivo Expediente D-2010-600-75-257112 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA _______________________________________________________________________________ __________________________________ convenios con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme a lo previsto en el presente decreto. Artículo 2°. Cuenta Maestra. Para los efectos de este decreto se entiende por cuenta maestra, la cuenta que por manejar exclusivamente los recursos del Régimen Subsidiado solo acepta como operaciones débitos aquellas que se destinen a otra cuenta bancaria que pertenece a una Administradora de Régimen Subsidiado. Toda transacción que se efectúe con cargo a los recursos que financian el régimen subsidiado, proveniente de la cuenta maestra, deberá hacerse por transferencia electrónica. Por su parte, el articulo 13 de la ley 1122 de 2007, dice lo siguiente, en su aparte pertinente: FLUJO Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS. Los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos deberán acogerse a las siguientes normas: b) Todos los recursos de salud, se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud en un capítulo especial, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. El manejo de los recursos se hará en tres cuentas maestras, con unidad de caja al interior de cada una de ellas. Estas cuentas corresponderán al recaudo y al gasto en salud pública colectiva, régimen subsidiado de
salud y prestación de servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda, con las excepciones de algunos rubros que en salud pública colectiva o en prestación de servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda, señale el Ministerio de la Protección Social. Las cuentas maestras deberán abrirse con entidades financieras que garanticen el pago de intereses a tasas comerciales aceptables, el incumplimiento de lo anterior acarreará las sanciones previstas en el artículo 2o de la presente ley. El Ministerio de la Protección Social reglamentará la materia, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley; La resolución 3042 de 2007, del Ministerio de la Protección Social, en su artículo 15, define las cuentas maestras de la siguiente manera: ARTÍCULO 15. DEFINICIÓN DE CUENTAS MAESTRAS. Para los efectos de la presente resolución, se entiende por cuentas maestras, las cuentas registradas para la recepción de los recursos del Sistema _______________________________________________________ 5 Auto de Archivo Expediente D-2010-600-75-257112 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA _______________________________________________________________________________ __________________________________ General de Participaciones en Salud y a las cuales ingresarán la totalidad de los recursos de las subcuentas de régimen subsidiado, de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y de salud pública colectiva de los Fondos de Salud de las entidades territoriales, y solo aceptan como operaciones débito aquellas que se destinan a otra cuenta bancaria que pertenece a una persona jurídica o natural beneficiaria de los pagos y que se encuentre registrada
en cada cuenta maestra, de acuerdo con los conceptos de gasto previstos en la presente resolución. Por lo tanto, existirá una cuenta maestra por cada subcuenta y toda transacción que se efectúe con cargo a las cuentas maestras, deberá hacerse por transferencia electrónica. PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 991 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos y gastos de la cuenta bancaria “Otros Gastos en Salud - Inversión” deben manejarse a través de operaciones débito electrónicas a cada uno de los beneficiarios de acuerdo a los conceptos de gastos señalados en el artículo 14 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por los artículos 4o y 5o de la Resolución 4204 de 2008. Esta cuenta requerirá la suscripción de un convenio entre el municipio y la respectiva entidad financiera para efectos de determinar los beneficiarios y la información requerida en los términos de la presente resolución. Los recursos de la Subcuenta de Otros Gastos en Salud destinados al funcionamiento deberán manejarse en una cuenta bancaria independiente. En todo caso, estas cuentas deberán ser abiertas bajo la responsabilidad del respectivo representante legal, ordenador del gasto o responsable del Fondo de Salud, atendiendo criterios de seguridad y eficiencia en el manejo de los recursos públicos. Los recursos destinados por las entidades territoriales para la cofinanciación del programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud y los recursos de los Fondos Rotatorios de Estupefacientes departamentales, deberán manejarse en cuentas independientes, cumpliendo con los
parámetros que se determinen para el efecto. Si revisamos el contenido de la documentación obrante en el proceso, encontramos que técnicamente, la administración municipal si manejó los dineros correspondientes a SGP, sector salud, en cuentas separadas, donde eran consignados los dineros por parte del ministerio de la protección social; el hallazgo disciplinario, se origina en el cambio de banco, mas no de cuenta, puesto que está probado que técnicamente si existían las cuentas. La exigencia legal indica que los dineros del sector salud deben manejarse en cuentas independientes para garantizar que tales fondos no se confundan con otros con destinación diferente y de esta manera la aplicación de los recursos, por esta razón, analizadas las características _______________________________________________________ 6 Auto de Archivo Expediente D-2010-600-75-257112 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA _______________________________________________________________________________ __________________________________ del hallazgo, este no refiere a la disposición irregular de los recursos o al manejo de ellos por fuera de las cuentas bancarias destinadas a su manejo, por tanto, no se evidencia la existencia de irregularidad alguna que amerite la continuación de un proceso disciplinario, puesto que simplemente se trató de un trámite administrativo interno que no trascendió sobre el manejo efectivo de los recursos del SGP sector salud, además, está probado que el ministerio siempre giró los dineros a cuentas que estaban destinadas al manejo de recursos del sector salud y de esta manera tampoco puede hablarse de un manejo irregular de los fondos. Otro aspecto, radica en que el municipio ya formalizó el cambio de cuentas para el recibo y manejo de los fondos, por tanto la
administración si realizó los tramites pertinentes, sin que ello signifique, como ya se expuso, que anteriormente no existieran las cuentas para el manejo exclusivo de esos recursos. El artículo 73 de la ley 734 de 2002, establece que en cualquier etapa del proceso donde se encuentre demostrado que la conducta no existió o que el hecho no constituye una falta disciplinaria, se podrá disponer la terminación del proceso y el consecuente archivo de las diligenciasEn mérito de lo expuesto, la suscrita Procuradora Provincial de Armenia Quindío, RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso adelantado de FUNCIONARIOS EN AVERIGUACIÓN DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE ARMENIA QUINDIO, por los hechos investigados y conforme a lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por tratarse de una investigación iniciada de oficio y contra funcionarios en averiguación, no hay lugar a efectuar notificación o comunicación alguna.
CÚMPLASE.
DIVA MARITZA VELEZ CORONADO Procuradora Provincial de Armenia Quindío _______________________________________________________ 7 Auto de Archivo Expediente D-2010-600-75-257112 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA _______________________________________________________________________________ __________________________________ PPA/GARA _______________________________________________________ 8 Auto de Archivo Expediente D-2010-600-75-257112