PGN - RECURSOS DEL SITUADO FISCAL - Destinación indebida (1)

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RECURSOS DEL SITUADO FISCAL - Destinación indebida (1)
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA

ECONOMÍA Y LA HACIENDA PÚBLICA

Radicación: 028-87682/03

Disciplinados: Arnoldo José Rojas y Otros

Entidad: Gobernador del Guainia Quejoso: Gerencia Departamento Contraloría General Fecha Queja: Julio 18 de 2001

Fecha hechos: Vigencia 2000

Asunto: Auto de CargosArtículos 162 y 163 de la Ley 734 de 2003

Bogotá, D.C., 26 de agosto de 2004 Conforme lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, se decide sobre el mérito de la presente investigación disciplinaria, abierta en contra de los señores ALVARO URIEL BUENO, ARNOLDO JOSE ROJAS TOMEDES, MANUEL GILBERTO GONZALEZ RICCI en sus calidades de Gobernador, JOSE ARCANGEL VARON ROA y JOSE GILBERTO ROJAS FLORES en sus calidades de Secretario de Educación y HERMINIA CASTRO TORRES, como Técnica de Presupuesto, respectivamente, (folios 181 a 188).

1. ANTECEDENTES La Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República, con sede en el Departamento del Guainia, mediante escrito radicado el 19 de julio de 2001, en la Procuraduría Regional de ese Departamento, solicitó que se investigaran las presuntas irregularidades detectadas en el proceso de Auditoria Integral Concurrente que se efectuó a los recursos del Situado Fiscal para la Educación, y presentada en la contratación para la adquisición de pasajes aéreos para la capacitación de personal docente y para vacaciones

de personal administrativo de la Secretaría de Educación, en la que se detectó un presunto peculado por aplicación oficial diferente, e incumplimiento a lo establecido en los artículos 18 del Decreto 111 de 1996, 14 de Ley 38 de 1989, 55 inciso 3 de la Ley 179 de 1994 y Ley 190 de 1995. Se adjunto a la comunicación de la Contraloría: copia de los contratos 020 de junio de 2000, por medio del cual se adquirió 131 pasajes a la Aerolínea Satena por valor de $44.645.300.00; 059 de fecha 1 de noviembre de 2000, por medio del cual se adquirió 320 pasajes aéreos por valor de $112.416.000, 066 de fecha 29 de noviembre de 2000, por medio del cual se adquirió 177 pasajes aéreos por valor de 67.490.100, todos en la ruta Inirida BogotaInirida, y los documentos soportes (folios 2 a 33) En comunicación de agosto 21 de 2001, a solicitud del Procurador Regional del Guanía, El Gerente Departamental de la Contraloría precisó que la utilización de los dineros del rubro de Capacitación para Transporte (compra de Pasajes Aéreos) contraviene lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 111 de 1996, en cuanto que las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones y se ejecutaran estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. Así mismo, preciso que se vulneró los numerales 2.5.2.4, de la Guía del Ministerio de Educación Nacional, (Viáticos y Gastos de Viaje), según el cual,

“por éste Rubro sólo se cancelará a los funcionarios públicos los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando deben desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo, previa resolución de comisión” y el numeral 2.3.2.6.2 (capacitación) “… Es para atender necesidades de Instrucción de Educación no formal de personal Administrativo y Docente con cargo al Situado Fiscal, referidas a los curso de actualización y talleres.” Finalmente se adjunto copia de los registro presupuéstales números 074, con respecto al contrato 020, 273 en relación al 59 y 320 del contrato 066 y copia del texto de los numerales aludidos (folios36 a 43) 2 Con fundamento en las pruebas allegadas, por auto del 3 de octubre de 2001, visible a folios 45 a 47, se dispuso adelantar indagación preliminar, y a su vez, como de las diligencias practicadas en esta etapa surgieron suficientes elementos de juicio, mediante auto del 11 de agosto de 2003, se ordenó abrir la correspondiente investigación disciplinaria, a fin de investigar las presuntas irregularidades advertidas en la ejecución de los recursos del Situado Fiscal destinados para la Educación, con los cuales se adquirieron pasajes aéreos para ser utilizados en el traslado de vacaciones de personal docente y administrativo de la Secretaria de Educación, situación por la que al parecer, se presento una imputación irregular, se autorizaron gastos no previstos en el presupuesto, y finalmente, se benefició a terceros con recursos del patrimonio público, y por ende, se les dio una destinación oficial diferente a dichos recursos.

2. HECHOS Y PRUEBAS De la documentación allegada durante la investigación se estableció que efectivamente, con los recursos apropiados del Situado Fiscal destinados para educación se adquirieron en forma irregular los siguientes pasajes aéreos: 2.1. A través del contrato 020 del 20 de junio de 2000 suscrito entre el doctor ALVARO URIEL BUENO, Gobernador encargado del

Departamento del Guania, el Secretario de Educación JOSE ARCÁNGEL VARON ROA, Secretario de Educación y ELVIA RUGE DE SALAZAR Agente Comercial de Satena, se adquirieron los siguientes pasajes aéreos, en las rutas señaladas en la cláusula segunda del precitado contrato, así: 2.1.1En la ruta Inirida – Bogotá – Inírida 32pasajes por valor de $6.720.000 2.1.2.- En la ruta Bogotá- Inírida 32 por valor de $6.121.600 3 2.1.3En la ruta Bogotá – Florencia – Bogotá 5 por valor de $ 1.131.500 2.1.4En la ruta Inírida –Bogotá- Inírida 94 por valor de $30.672.200 Total 163 pasajes por valor de $44.645.300 (folio 5 a 7) No obstante lo anterior, en el Registro Presupuestal 074 expedido para amparar el precitado contrato, se hace referencia a 131 pasajes de la aerolínea Satena. (folio 8) y el Secretario de Educación Departamental igualmente certificó haber recibido 131 pasajes aéreos, pero el valor del

contrato no fue modificado. (folio 11) Asimismo, en el objeto se dijo: “El objeto del presente contrato es el de adquirir 131 pasajes de la aerolínea Satena, para la capacitación del personal docente y para vacaciones del personal administrativo, según se detalla en la cláusula segundo del contrato”. Igualmente, la señora HERMINIA CASTRO TORRES, Técnica en Presupuesto del Departamento del Guainía, Secretaria de Educación en la certificación que expidió con fecha mayo 30 de 2000, señaló que “La presente certificación se expide para anexarla a la adquisición de pasajes para la capacitación de docentes...” (folio 9). En el contrato en referencia, en la cláusula “IMPUTACION PRESUPUESTAL Y SUBORDINACION DE LOS PAGOS”, se señaló que los pagos se harían con cargo al Presupuesto de la Secretaria de Educación vigencia 2000, así: Imputación presupuestal 01-2-1-1-4 Administración General Viáticos Gasto Viaje$ 6.526.000; Imputación presupuestal 02-2-1-28-002 Educación PreescolarCapacitación $ 3.263.000 Imputación Presupuestal 03-2-1-28-002 Educación PrimariaCapacitación $26.698.800 4 Imputación Presupuestal 04-2-1-28-002 Educación Básica Secundaria y Media Vocacional Capacitación $ 8.157.500 2.2. Con el contrato 059 del 1 de noviembre de 2000, suscrito entre el

doctor ARNOLDO JOSE ROJAS TOMEDES Gobernador del Guainía, JOSE GILBERTO ROJAS FLOREZ, Secretario de Educación y la señora ELVIA RUGE DE SALAZAR, se adquirieron en detalle 320 pasajes aéreos, según la cláusula segunda del precitado contrato, en las siguientes rutas: 2.2.1. En la ruta Inírida – Bogotá – Inírida 320 pasajes por valor de $112.416.000. En el Registro Presupuestal 273 expedido para amparar esta contratación, se hace mención a los 320 tiquetes. (folio 16) y según certificación expedida por el Secretario de Educación del Departamento visible al folio 17 se recibieron exactamente los pasajes objeto de contrato. En el contrato 059, en la cláusula “IMPUTACION PRESUPUESTAL Y SUBORDINACION DE LOS PAGOS, se advirtió que estos se harían con cargo al Presupuesto de la Secretaria de Educación vigencia 2000 Imputación Presupuestal 1-2-1-24 Administración General Viáticos y Gastos de Viaje por valor de $21.078.000 Imputación presupuestal 02-2-1-24 Educación Básica Primaria– viáticosGastos de Viaje por valor de $21.078.000 Imputación Presupuestal 03-2-1-24 Educación Básica Primaria– viáticosGastos de viaje por valor de $56.208.000 Imputación Presupuestal 04-2-1-24 Educación Básica Secundaría– viáticos Gas de Viaje por valor de $14.052.000 2.3. Con el contrato 066 suscrito del 29 de noviembre de 2000 suscrito por el

doctor GILBERTO GONZALEZ RICCI en su calidad de Gobernador del Guainia, JOSE GILBERTO ROJAS FLOREZ, en su calidad de Secretario de Educación del Departamento, CARLOS H. DELGADO CABALLERO Asesor 5 Jurídico S.E.D. y la señora ELVIA RUGE DE SALAZAR, se adquirieron 177, según la cláusula segunda del precitado contrato, en las siguientes rutas: 2.3.1. En la ruta Inírida – Bogotá – Inírida 177por valor de $67.490.000 En el Registro Presupuestal 320 se hace mención a los 177 pasajes aéreos, asimismo se certificó la entrega de los precitados pasajes por parte de la señora Ruge de Salazar, como el recibido por parte del doctor José Gilberto Rojas Florez (folios 23, 25 y 26) Como en los demás casos, en la cláusula “IMPUTACION PRESUPUESTAL Y SUBORDINACION DE LOS PAGOS” se señaló que se efectuarían con cargo al Presupuesto de la Secretaria de Educación vigencia 2000, según imputación presupuestal 01-2-1-24 Administración General Viáticos y Gastos Viaje por valor de $34.317.000 Imputación Presupuestal 3-2-1-24 Educación Básica Primaria–viáticos Gastos de Viaje por valor de $33.173.100 Como se observa, cada uno de los contratos señalados a través de los cuales se adquirieron los pasajes materia de investigación, se imputó irregularmente al rubro “Viáticos y Gastos de Viaje”, en unos casos y en otros, por el rubro

“Capacitación”, teniendo en cuenta que no se expidió el acto administrativo que en forma previa autorizará el desplazamiento, ya en comisión de servicios o para capacitación, a pesar de que, por estos rubros sólo se cancela a los funcionarios públicos los gastos de transporte, cuando deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo, o referidas a los cursos de actualización, seminarios y talleres. En consecuencia, se autorizó un gasto no previsto en el presupuesto, porque los tiquetes aéreos entregados al personal docente y administrativo, no fue para dar cumplimiento a una comisión de servicios o para recibir 6 capacitación, sino para que se desplazaran una vez se les ordenaba el disfrute de vacaciones, como lo reconocieron los implicados en su versión e incluso se dejo constancia en los certificados de disponibilidad presupuestal relacionados en cada caso. Tanto la Secretaria de Educación Departamental, en la información suministrada a la Contraloría y a la Procuraduría, como los funcionarios investigados en su versión libre, en forma unísona coinciden en afirmar que la entrega de los pasajes aéreos al personal docente y/o administrativo del Departamento se hizo con fundamento en disposiciones expedidas en 1988 por el Fondo Educativo Regional, sin embargo, para la época en que ocurrieron los hechos, como el Departamento había obtenido la certificación para asumir la dirección y la prestación del servicio educativo, el presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Educativo y el manejo del Situado Fiscal, se programó y distribuyó conforme a lo estipulado en el ordinal 5 literal A

parágrafo tercero del artículo 3º de la Ley 60 de 1993, vigente para la época en que ocurrieron los hechos y atendiendo lo estipulado por el Departamento Nacional de Planeación en cada vigencia, por tanto, la entrega de los pasajes objeto de investigación se hizo sin amparo legal. En efecto, si bien es cierto que las disposiciones relacionadas por los implicados fueron expedidas por el FER cuando tenía bajo su dirección la prestación del servicio de la Educación, también lo es que, una vez obtenida la certificación por parte del Departamento para asumir la dirección y la prestación del servicio educativo y el manejo del situado Fiscal, el presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Educativo se debía programa y distribuir conforme a lo establecido en el artículo tercero de la Ley 60 de 1993, que textualmente consagra: “Corresponde a los Departamentos a través de las dependencias de su organización central o de las entidades descentralizadas departamentales competentes … Ordinal 5 literal A Párrafo tercero…Asumir las funciones de Administración, programación y distribución de los Recursos del Situado Fiscal para la prestación de los Servicios Educativos Estatales.” 7 Prueba de ello es que en el Decreto 0039 de febrero 8 de 2000, por medio del cual se distribuyeron los recursos del Situado Fiscal del Sector Educativo del Departamento del Guainia para esa vigencia, además de hacer referencia a la Ley 60 de 1993, tomó como base para realizar dicha distribución la comunicación del Departamento Nacional de Planeación UDT-09, en la que se informó a ese ente Territorial el valor definitivo asignado por el Ministerio de

Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 18 de la Ley 60 de 1993. Por tanto, no podía la Administración Departamental dar aplicación a los Acuerdos números 023 de abril 28 de 1988 y 032 de julio 18 de 1998, mediante los cuales se le concedió, se repite para esa época, al personal administrativo del FER con sede en ese Departamento y al personal docente adscrito a la Secretaría de Educación dependiente del Fondo Educativo Regional del Guainia, respectivamente, como un auxilio de gastos de viaje, los pasajes de ida y regreso al centro del país, una vez concedido el disfrute de la vacaciones, porque se repite, la programación y distribución de los recursos del situado fiscal debían realizarse conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 60 de 1993 y siguiendo los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación. Tampoco podía la Administración Departamental dar aplicación a los Acuerdos 001 de marzo 13 de 1998, 002 de marzo 13 del mismo año, 004 y 005 de octubre 13 de 1999, expedidos por el Gobernador y a través de los cuales actualizó y amplió los estímulos reconocidos por los Acuerdos 032/88, 008/87, la Resolución 05 de diciembre de 1997, Acuerdo 005 de 1990, Acuerdo 33 de 1989, Acuerdo 04de 1990, Acuerdo 032 de 1987 y el Decreto 0315 de 1997 y la Ley 70 de 1998, que hacen referencia al reconocimiento de estímulos como la entrega de los pasajes, a vivienda, comisión de

estudios, subvención de víveres, creación del casino de docentes, por ser abiertamente contrarios a las disposiciones de la Ley 60 de 1993, norma superior que no podía modificarse con un “Acuerdo” o acto administrativo 8 expedido por el Gobernador y/o el Secretario de Educación y/o Comité Docente y menos aún, tratándose de recursos de destinación legal. Sobre el particular el concepto emitido por la Dirección General de Presupuesto señaló: “... las rentas destinadas por la Constitución y la ley a un fin determinado no se les puede cambiar su destinación. Sostener lo contrario, significaría en un momento dado, dejar de cumplir la destinación previamente establecida por la legislación, con la consecuente responsabilidad que pudiere surgir por dicho incumplimiento”. De otra parte, encuentra esta Delegada que el argumento expuesto por los implicados respecto al hecho de que el Ministerio de Educación era conocedor de la ejecución de estos recursos y que incluso como los pasajes de vacaciones no encajaba en un rubro presupuestal enmarcado dentro del Estatuto Orgánico, por sugerencia de funcionarios del Ministerio de Educación Nacional, se proyectaba las comisiones oficiales más los pasajes para vacaciones por los rubros afectados, no tiene respaldo probatorio alguno, porque según el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional, doctor Daniel Rivera Bonell, en oficio del 23 de diciembre de 2003, no le correspondía a ese Despacho sino a la Administración Departamental incorporar, distribuir y administrar los recursos del Situado Fiscal, con el fin de atender las actividades señaladas en la Ley 60 de 1993 vigente para la época en que ocurrieron los hechos, dando

prioridad al pago del personal docente y administrativo. Además preciso el funcionario que el Ministerio no tiene la competencia para autorizar la compra de tiquetes aéreos, y por prueba de ello es que a los Gobernadores se le entregó la resolución 32 de mayo de 1999, de la Secretaria General del Ministerio de Educación, mediante la cual se impartían las instrucciones para el manejo y ejecución y se les indicaba las prioridades de dichos recursos, señalando además, que revisados los archivos no se encontró documentos alguno que demuestre la existencia de la comisión 9 integraba por los doctores Alvaro Castrillón y Jaime Gómez entre otros, Asesores de la oficina de Planeación y Costos del Ministerio de Educación, aludida por los funcionarios investigados y que según afirman fueron los que aprobaron la entrega de los pasajes vacacionales tanto del personal docente como administrativo. (folios 261 cuaderno número 1) A más de lo anterior, considera esta Delegada que la información del funcionario del Ministerio de Educación Nacional en referencia, coincide con lo expuesto por la señora Herminia Castro Torres Técnica de Presupuesto del Departamento del Guania, en su versión rendida ante la Procuraduría Regional el 23 de septiembre de 2003, en cuanto a que dicho reconocimiento se hizo por parte de los funcionarios del FER con aprobación de funcionarios del Ministerio de Educación Nacional en 1991, época para la cual dicha entidad tenía bajo su administración la educación, es decir, con anterioridad a que el Departamento asumiera la dirección de la educación y que entrara en vigencia de la Ley 60 de 1993. (folios 239 a 243).

Por tanto, se debe elevar reproche disciplinario a los funcionarios de la Administración Departamental por haber adquirido con los recursos del Situado Fiscal destinados en forma exclusiva para la prestación de los servicios educativos, los pasajes objeto de investigación, sin que previamente existiera el acto administrativo que autorizara el desplazamiento del personal docente y/o administrativo en comisión de servicios o capacitación, sino que fueron entregados para el desplazamiento en vacaciones de dicho personal. 2.4.- Respecto a la información suministrada por la doctora HERMINIA CASTRO TORRES, Técnica en Presupuesto de la Gobernación del Guania, visible a folios 71 a 72, encuentra esta Delegada que de los documentos allegados al plenario se desvirtúa la ejecución en exceso de los recursos apropiados en los Rubros Educación Preescolar y Educación Secundaria, como se señaló en el auto de apertura de investigación. 10 En efecto, al analizar los valores apropiados en el Decreto 0039 de febrero 8 de 2000, por medio del cual se distribuyó los recursos del Situado Fiscal Sector Educativo del Departamento del Guainia para la vigencia de 2000, los valores trasladados y los adicionados a través de las Ordenanzas 013 y 023 de la misma vigencia, se observa que la ejecución de los mismos no superó la apropiación. Es así como en la Unidad 2 Educación Preescolar rubro Capacitación 022.2.8-002, según el Decreto 039 se hizo una apropiación inicial de $17.511.200, valor que no fue modificado durante toda la vigencia fiscal del año 2000, en consecuencia fue el valor definitivo durante la misma. Al

revisar los contratos objeto de investigación se aprecia que el monto afectado de dicho rubro fue de $3.263.000 y que, contrario a la información suministrada por la Técnica de Presupuesto en su oficio de marzo 3 de 2003, el rubro Gastos y Gastos de Viaje de la misma Unidad no fue afectado, con los contratos objeto de cargo. Asimismo, se informó a la Procuraduría que la Unidad 4 Educación Básica Secundaria rubro capacitación 2.1.28.002, el valor del contrato fue de $26.175.480, existiendo tan solo una apropiación de $8.884.900. No obstante, de acuerdo a la revisión efectuado a los registros presupuestales 074 expedido para amparar el contrato 020, el 273 para amparar el 059 y el 320 para el contrato 066, solo aparece afectado en el primer contrato por un valor de $8.157.500, y al confrontar esta información con el informe de ejecución, se observa que el valor apropiado tanto el inicial como el definitivo en este rubro fue de $29.185.334.00, por tanto a simple vista se aprecia que, el valor afectado no supero el apropiado, e incluso al final de la vigencia se observa un saldo de apropiación por valor de $10.603.092.00. (folio 289). En estas condiciones, no surge mérito alguno para elevar reproche disciplinario por esta conducta. 11 2.5. OBRAN EN EL PLENARIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS: 2.5.1.Copia de la comunicación de marzo 3 de 2003, suscrita por la señora

HERMINIA CASTRO TORRES, Técnica en Presupuesto, en la que señala que para adjudicar los contratos 020, 059 y 066 de junio y noviembre, correspondientes a la adquisición de pasajes vacacionales, tanto para el personal docente como administrativo y los pasajes de junio adjudicados a los docentes que viajaron a las diferentes Universidades del país, existía disponibilidad presupuestal y venían contemplados en el Decreto 039 del presupuesto del Sector Educativo vigencia 2000 y que se adicionó el presupuesto en el rubro de viáticos, según Ordenanza 023, y en el rubro de capacitación, según Ordenanza 013, rubros que se afectaron para la adquisición de los pasajes vacacionales y para capacitación, ya que con los recursos iniciales no se cubría la totalidad de los pasajes, en resumen se adquirió 620 pasajes de ida y regreso (folio 71 y 72) 2.5.2. Copia del Decreto 0039 de febrero 8 de 2000, por medio del cual se distribuyó el Situado Fiscal del Sector Educativo del Departamento del Guania para la vigencia 2000, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 18 de la Ley 60 de 1993, cuyo valor definitivo fue de $11.327.800.573 para atender la prestación de servicios y $1.007.734.568 para aportes patronales, destinados para atender el Sector Educativo del Departamento del Guanina.(folios 73 a 86). 2.5.3. Copia de la Ordenanza 013 de 2000, por medio de la cual se efectuó un traslado en el Presupuesto de Gastos del Sector Educativo del

Departamento, para la vigencia fiscal de 2000, de la Unidad 07 por valor de 140.000.000 (folio 87a 89) 2.5.4. Ordenanza 023 de noviembre 24 de 2000, por medio de la cual se hicieron unos traslados en el presupuesto de gastos del Sector Educativo del Departamento del Guaninia para la vigencia fiscal de 2000, por valor de $635.854.761.22 (folio 90 a 92) 12 2.5.5.Copia del Acuerdo 005 de marzo 2 de 1990, expedido por la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional del Guainía, por medio del cual se decidió otorgar anualmente tres comisiones de estudio para el personal docente escalafonado, comisiones que se hicieron extensivas al personal administrativo (folio 93 a 96) 2.5.6. Copia de los Acuerdos 001 y 002 de marzo 13 de 1998, 004 de octubre y 005 del 13 de octubre de 1999, por medio de los cuales se establecieron los lineamientos respecto a la capacitación docente del Departamento, todos expedidos por el Gobernador (folios 97 a 109) 2.5.7. Copia del Acuerdo 005 de octubre 13 de 1999, proferido por el Comité Departamental de Capacitación de Docentes, por medio del cual se estableció el pago del 50% de la matricula por semestre para el personal docente y/o directivo docente que realice estudios de pregrado y/o postgrado, señalando que estarían supeditados a las apropiaciones presupuestales de la Secretaría de Educación y que los que cursen dichos estudios en el interior del país,

serán beneficiados con pasajes a mitad de año en la ruta Inírida Bogota Inírida. El acuerdo 004 de de la misma fecha, aclaró que dicho estimulo se le asignará al personal vinculado en propiedad y por una solo vez en cada nivel de formación y de acuerdo a los términos de referencia del proyecto inscrito en el plan de Desarrollo “1998-2000” (folios 107 a 114). 2.5.8. A folios 202 a 206 obran los documentos que acreditan la calidad de la funcionaria Herminia Castro Torres, como Técnica de Presupuesto; 2.5.9. Copia del Decreto 032 de 1988 proferido por la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional del Guainia, mediante el cual se concedió dos pasajes aéreos anuales en la ruta Inírida Bogotá Inírida a todo el personal docente adscrito a la Secretaría de Educación dependiente del Fondo Educativo Regional del Guainía, así como el reglamento respectivo para su asignación. (folios 210 a 214) 13 2.5.10 A folios 231 a 243 obra la versión libre rendida por los implicados José Gilberto Rojas Flores, Secretario de Educación durante el segundo semestre de 2000, José Arcángel Varón Roa Secretario de Educación entre abril y julio de 2000, Herminia Castro Torres Técnica de Presupuesto del Departamento, a folios 132 a 134 la versión rendida por el señor Manuel Gilberto Gonzalez Ricci, Gobernador Encargado a finales de 2000; a folios 135 a 138 la versión del doctor Alvaro Uriel Bueno Secretario de Hacienda del Departamento en los meses de mayo y julio de 2000 y Gobernador

encargado. 2.5.11. Copia del Acuerdo 023 del 28 de abril de 1988, por medio del cual se concede los pasajes de ida y regreso al centro del país a los empleados Administrativos del Fer Guainia, una vez concedido el disfrute de vacaciones a los empleados administrativos del FER del Guainia. (folio 26 ) 2.5.12. Copia de la Guía para la elaboración del Presupuesto del Situado Fiscal Vigencia de fecha 5 de julio de 2000, expedida por el Ministerio de Educación Nacional. (folios 296 a 320) En estas condiciones, como las pruebas analizadas demuestran la ocurrencia de los hechos materia de investigación y la responsabilidad de los funcionarios disciplinados, requisitos establecidos por el artículo 162 de la Ley 734 de 2002, se ordenara la formulación de cargos a los doctores ALVARO URIEL BUENO, ARNOLDO JOSE ROJAS TOMEDES, MANUEL GILBERTO GONZALEZ RICCI en sus calidades de Gobernador, JOSE ARCANGEL VARON ROA y JOSE GILBERTO ROJAS FLORES en sus calidades de Secretario de Educación y HERMINIA CASTRO TORRES, como Técnica de Presupuesto, respectivamente. En mérito de lo expuesto, El Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, 14

R E S U E L V E PRIMERO: Formular los siguientes cargos 1.1. Al doctor ALVARO URIEL BUENO identificado con la CC No. 19.315.521 de Bogotá, en su calidad de Gobernador Encargado del Departamento del Guainia, según Decretos 0193 del 29 de mayo de

2000 y 0207 del 7 de junio del mismo año, por la siguiente conducta: 1.1.1.Destinó recursos del Situado Fiscal para la adquisición de pasajes aéreos en el desplazamiento en vacaciones del personal administrativo de la Secretaria de Educación Departamental relacionados en el numeral 2.1.1, recursos estos que por ley 60 de 1993, vigente para la época de los hechos, se asignaban exclusivamente para la prestación de los servicios educativos Esta destinación indebida se estructuró al suscribir en la calidad descrita, conjuntamente con el Secretario de Educación JOSE ARCÁNGEL VARON ROA y ELVIA RUGE DE SALAZAR Agente Comercial de Satena el contrato 020 del 20 de junio de 2000 por la suma de $44.645.300.00, valor imputado a los rubros presupuestales de la Secretaria de Educación Vigencia Fiscal 2000, números 01-2-1-1-4; Viáticos y Gastos de Viaje, 02-2-1-2-8-002 Capacitación; 03-2-1-2-8002 Capacitación y 04-2-1-2-8-002 Capacitación; Rubros por los que solo se reconoce, en el primer caso, a los empleados públicos los pasajes cuando deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo, previa resolución de comisión, y en el segundo, para actividades referidas a cursos de actualización, seminarios o talleres, educación no formal del personal administrativo y docente, previa presentación de los programas de capacitación en el que se indique los objetivos, los costos y la cobertura del evento. 15 La conducta que se deja descrita es irregular en la medida en que se

probó en diligencias, que no se expidió previamente el acto administrativo que autorizara el desplazamiento del personal docente y/o administrativo en comisión de servicios, como tampoco se acreditó la presentación de los programas de capacitación, sino que fueron entregados para el desplazamiento en vacaciones de dicho personal, como claramente se dejo constancia tanto en el texto del contrato en la cláusula primera, como en el registro presupuestal 074 y además así lo reconoce cada uno de los implicados en su versión. En efecto, el Secretario de Educación Departamental certificó haber recibido 131 pasajes aéreos, y en el Registro Presupuestal 074 se dijo: “El objeto del presente contrato es el de adquirir 131 pasajes de la aerolínea Satena, para la capacitación del personal docente y para vacaciones del personal administrativo, según se detalla en la cláusula segundo del contrato”. El comportamiento descrito contraria los criterios de distribución y destinación especifica que en desarrollo de lo consagrado en el artículo 357 de la Constitución Política, estableció la Ley 60 de 1993, especialmente de los recursos asignados en el sector de la educación en el presente caso. 1.1.2. Normas presuntamente violadas. Con la conducta que se deja descrita el implicado infringió lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza 028 de 1996 o Estatuto de Presupuesto del Departamento del Guainia, específicamente el “Principio de la Especialización, en cuanto al deber que le imponía el cargo como Gobernador encargado, de velar porque las apropiaciones se ejecutaran estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas: Artículo 9

  • “ESPECIALIZACION: Las apropiaciones deben referirse 16 en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas” Igualmente incumplió lo establecido en las Disposiciones Generales de la Ordenanza 022 de 1999, artículos 19, 36 y 52, según los cuales: ARTICULO 19“El reconocimiento y pago de viáticos y Gastos de Viaje

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