PGN - RECURSOS EN LA VIA GUBERNATIVA - Oportunidad para su desistimiento en materia disciplinari

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RECURSOS EN LA VIA GUBERNATIVA - Oportunidad para su desistimiento en materia disciplinari
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., díez (10) de febrero de dos mil cinco (2005). Aprobado en acta de sala No. 4

Radicado: 161-01135 (014-44163/00)

Investigado: Guillermo Plazas Alcid.

Cargo y Embajador de Colombia ante Entidad : la República de Nicaragua.

Quejoso: Alberto Poveda Perdomo.

Fecha Queja Julio 26 de 2000

Fecha hechos: Junio 20 de 2000

Asunto: Desistimiento Apelación auto de pruebas

P. D. PONENTE: Doctora DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ La Sala Disciplinaria recibió el presente proceso disciplinario, en orden a resolver el recurso de apelación interpuesto el 28 de octubre de 2004 (fls. 213 al 215) por la doctora FLORÁNGELA TORRES DE CARDONA, apoderada del disciplinado GUILLERMO PLAZAS ALCID, contra el proveído del 15 de octubre de 2004 (fls. 201 al 206), mediante el cual la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa negó la práctica de algunas de las pruebas de descargos solicitadas por la defensa del citado inculpado.

Mediante comunicación recibida en la Procuraduría General de la Nación el 14 de diciembre de 2004 (fl.221), la prenombrada apoderada manifestó su voluntad de desistir del citado recurso de apelación, solicitando en consecuencia, la devolución del expediente a la oficina de origen. Sobre el particular, la Sala considera que procede el referido desistimiento, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 734 de 2002 que prevé: “Desistimiento de los Recursos. Quien hubiere interpuesto un recurso podrá desistir del mismo antes de que el funcionario competente lo decida”. En consecuencia, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre dicho recurso de apelación, y dispondrá que las diligencias se devuelvan a la oficina de origen, esto es, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. En mérito de lo anteriormente reseñado, la SALA DISCIPLINARIA de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: PRIMERO.- ABSTENERSE de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la doctora FLORÁNGELA TORRES DE CARDONA, en su condición de apoderada del investigado GUILLERMO PLAZAS ALCID, contra la decisión de pruebas contenida en el proveído del 15 de octubre del 2004, proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, de acuerdo con las razones descritas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, DEVOLVER el expediente a la oficina de origen –Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa-. TERCERO.- COMUNICAR por la Secretaría de la Sala Disciplinaria, la presente decisión a las partes; a la doctora FLORANGELA TORRES DE CARDONA, apoderada del implicado, en la Cra. 13 No. 96-82 Of.201, tels.6184996 - 6184258 de esta ciudad, y REGISTRAR las constancias de rigor.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LEÓN DANILO AHUMADA RODRÍGUEZ

Procurador Primero Delegado

DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ

Procuradora Segunda Delegada

LDAR/DACR/NBB Exp. No. 161-01135 (014-44163/00)

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