PGN - RECURSOS - Revisión del fallo (1)

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RECURSOS - Revisión del fallo (1)
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA

ADMINISTRATIVA Bogotá, 02 FEB. 2001

Se encuentra al Despacho el expediente radicado bajo el No. 014-38728-2000, iniciado con base en la queja presentada por el Señor FRANCISCO C. BARTUCCI contra funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio por posibles irregularidades en el trámite del expediente No. 227-99. HECHOS El Señor FRANCISCO BARTUCCI manifiesta en su escrito que el Señor ERNESTO RUIZ presentó queja ante la Superintendencia de Industria y comercio en contra de la firma que representa BARTUCCI y CIA. Ltda., alegando que había encontrado fallas en la calidad o defectos de fabricación, cinco meses y siete días después de haber efectuado la compra, por lo que la Superintendencia abrió la investigación No. 227-99. Afirma igualmente que en el referido expediente se presentaron anomalías tales como que en la factura de venta figura como comprador ERNESTO ROJAS y quien suscribe la queja se llama ERNESTO RUIZ; que el querellante dijo haber elevado reclamación ante la firma que representa, sin que lo hubiera probado dentro de las diligencias; que en la factura de venta el comprador no hizo manifestación expresa en el sentido de que se reservaba el derecho a examinar posteriormente la mercancía adquirida; y que en las decisiones proferidas por la Superintendencia no se tuvieron en cuenta los postulados del Código de Comercio. Anexa a la queja copia del expediente No. 227.99 adelantado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

DILIGENCIAS REALIZADAS Con oficio No. 0947 del 11 de abril de 2000, esta Delegada solicitó al Señor Superintendente de Industria y Comercio información relacionada con el trámite impartido a la queja, así como sobre el cumplimiento de las normas legales existentes sobre la materia. Con oficio recibido en este Despacho el 31 de mayo de 2000, el Doctor CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL, Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor, hace un recuento del procedimiento observado en la investigación adelantada por esa entidad, adjuntando fotocopia de toda la actuación. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA El Señor ERNESTO RUIZ adquirió de la firma Bartucci & Cia. Ltda., un par de botas Dr. Martens, importadas de Inglaterra en el mes de septiembre de 1998 por la suma de $ 245.000,00, las mismas que presentaron deficiencia en su calidad por lo que se presentó en las oficinas de la empresa mencionada con el fin de efectuar el respectivo reclamo y solicitar la aplicación de la garantía respectiva, obteniendo como respuesta que no contaban con taller de reparaciones y que podría pegarlas con un producto apropiado. Por lo anterior, el Señor RUIZ presentó queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que mediante oficios fechados el 9 y el 31 de marzo de 1999, informó a la empresa Bartucci y Cia. Ltda., que había iniciado investigación remitiéndole copia de la denuncia con el fin de que aportara las explicaciones que considerara necesarias y solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer.

El 12 de abril de 1999 el Señor FRANCISCO BARTUCCI radicó su respuesta afirmando que el comprador no hizo ninguna observación al momento de adquirir la mercancía, como que tampoco dejó constancia en la factura en el sentido de que se reservaba el derecho de examinar posteriormente la mercancía y que, después de tres meses de usar el calzado fue que se presentó la anormalidad alegada por lo que se puede deducir según su dicho, que fue el mal uso lo que la provocó y que por ello solicitará a sus abogados que procedan ante la justicia penal a la defensa de la honestidad y reputación de las actividades industriales y comerciales de la sociedad Bartucci y Cia. Ltda., que representa. EI 11 de junio de 1999, se llevó a cabo diligencia de inspección ocular en las oficinas de la mencionada empresa, dejando escrito en el acta las condiciones en que se encontraba el calzado sobre el cual se reclamaba y las diferencias con aquellos que se encontraban para la venta. Con base en lo anterior, se produjo la Resolución No. 20229 del 28 de septiembre de 1999 por medio de la cual se impuso sanción a la sociedad Bartucci y Cia. Ltda., consistente en multa equivalente a cinco salarios mínimos legales vigente y le ordenó que a título de efectividad de la garantía procediera a reintegrar le al Señor ERNESTO RUIZ la suma de $245.000. La mencionada decisión fue recurrida por el Señor BARTUCCI y confirmada mediante Resolución No. 4900 del 2 de marzo de 2000, quedando agotada la vía

gubernativa. En el procedimiento descrito esta Delegada no observa que se haya incurrido por parte de los funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio en ninguna irregularidad susceptible de ser investigada disciplinariamente, al tenor de la definición que de falta disciplinaria hace la Ley 200 de 1995 en su artículo 38, pues no se evidencia ninguna de las conductas allí descritas. Para este despacho es claro que todo el trámite surtido con ocasión de la reclamación del Señor RUIZ ante la Superintendencia de Industria y Comercio, se trata de una actuación administrativa que culminó con la expedición de los actos mencionados que pusieron fin a la misma. Por otra parte, en el entendido de que los actos administrativos son la expresión de la voluntad de la administración encaminada a producir efectos jurídicos, entre las cuales se cuentan las decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio y que los recursos son los medios que el derecho establece para obtener que la administración, en la vía gubernativa revise su acto y lo confirme, modifique o revoque; no es competencia de esta entidad pronunciarse frente a su legalidad, la cual se presume hasta tanto no sea declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa, más aún cuando el recurso presentado contra la Resolución No. 20229 del 28 de septiembre de 1999, forma parte de un procedimiento para agotar la vía gubernativa y en caso de ser necesario, acudir al contencioso. En efecto, un acto administrativo general o particular que esté adoleciendo de algún vicio de validez, deberá cumplirse mientras no sea declarado nulo por la jurisdicción

de lo contencioso administrativo (art. 84 CCA), a menos que sea manifiestamente contrario a la Constitución Política, caso en el cual podría optarse por aplicar oficiosamente el control constitucional de la excepción de constitucionalidad, prevista en el art. 40 de la Constitución Política, pero que no se presenta en el asunto puesto en conocimiento de este despacho por el Señor FRANCISCO BARTUCCI. Así las cosas, encuentra el Despacho en las presentes diligencias preliminares, improcedencia legal para seguir adelantándolas en contra de funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio, por un hecho que, como antes se dijo, escapa de la competencia legal y constitucional de la Procuraduría General de la Nación, pues establecer la legalidad o no de los actos administrativos de cualquier orden, corresponde indudablemente a la Justicia Contencioso Administrativa. En mérito de lo expuesto, la PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus facultades legales, DISPONE PRIMERO.- Abstenerse de abrir Investigación Disciplinaria contra funcionario alguno de la Superintendencia de Industria y Comercio con ocasión de la queja presentada por el Señor FRANCISCO C. BARTUCCI y, en consecuencia, ordenar el archivo definitivo de las presentes diligencias, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por la Secretaria de la Delegada se dará cumplimiento a lo establecido en el arto 151 de la Ley 200 de 1995, informando al quejoso que contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria en los términos de

ley. Por la Secretaría háganse las anotaciones de rigor.

CÚMPLASE

OLGA LUCIA ZULUAGA VÁSQUEZ

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa OLZV/deme Exp. 014-38728-2000

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