PGN - RECUSACION - Demostración de la causal fundada en haber dejado vencer sin actuar los térmi

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RECUSACION - Demostración de la causal fundada en haber dejado vencer sin actuar los térmi
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009). Aprobada en Acta de Sala No. 35

Radicación: 161-04530 (028-169653/2008)

Disciplinado: CLARA LUCÍA URIBE PAYARES

Cargo y Entidad: Directora Ejecutiva Comisión Regulación Agua Potable y

Saneamiento Básico – CRA.

Quejoso: Escrito anónimo – Viceministro de Agua y Saneamiento.

Fecha de la queja: 22 de Noviembre de 2007

Fecha Hechos: Vigencia 2007

Asunto: Resuelve recusación P.D. Ponente: Dr. RAFAEL EUGENIO QUINTERO MILANES Con fundamento en la función conferida por el numeral 4 del artículo 22 del Decreto 262 de 2000, la Sala Disciplinaria conoce la recusación planteada por el apoderado de la disciplinada CLARA LUCIA URIBE PAYARES contra el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, Doctor RAFAEL GUZMAN NAVARRO, recusación que fue rechazada por ese Despacho mediante providencia del 29 de septiembre de 2009. (fls. 1462 -1478 C. O 8) ANTECEDENTES PROCESALES En virtud de la remisión que hizo de la impresión del correo electrónico recibido en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Viceministerio de Agua y Saneamiento, escrito anónimo, en el cual se denuncian presuntas irregularidades que se estarían presentando en la Comisión de Regulación de Agua Potable y

Saneamiento Básico “CRA” Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, cuya directora es la doctora CLARA LUCIA URIBE PAYARES, (fls. 3–9 C. O 1), y previa remisión por competencia que hiciere la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública con auto de enero 31 de 2008, (fls. 31 – 32 C. O 1), la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública, ordeno indagación preliminar con providencia del 28 de febrero de 2008, (fls. 37-38

C. O 1).

Mediante proveído del 15 de mayo de 2008, la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública, profirió Investigación Disciplinaria contra la señora CLARA LUCIA URIBE PAYARES, en su calidad de Directora Ejecutiva de la CRA (fls. 322 - 330 C. O 3), decisión de la cual se notificó personalmente la implicada (fl. 331 C. O.3), así mismo la delegada en mención el 19 de febrero de 2009, le profirió auto de cargos por lo siguiente: “…Primer Cargo: haber ordenado en calidad de Directora Ejecutiva de la CRA la compra y el pago de bebidas alcohólicas con cargo al erario público, en evidente contradicción no solo de las normas de austeridad, que prohíbe la realización de fiestas y agasajos con dineros públicos, sino Radicado No.1614530 de gastos no autorizados por la Constitución y la Ley “desconocimiento del principio de legalidad del gasto”, de la función pública y de los

principios que rigen la contratación administrativa”, (sic) con la conducta descrita la implicada pudo incurrir en falta gravísima…” “…Según Cargo: Por haber contratado el servicio de escolta personal sin justificación alguna, pudiendo incurrir por la erogación de los recursos que debió cancelar por este servicio, en falta gravísima por la apropiación en provecho de bienes, cuya administración le fue confiada en razón de sus funciones, descripción tipificada…” “…Tercer Cargo: Se le endilga responsabilidad disciplinaria por omisión de sus funciones como ordenadora del gasto, del pago y supervisora del contrato y por la posible desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y l (sic) función administrativa,…” “… Cuarto Cargo: Suscribió con fecha 26 de julio de 2007 el contrato 088 con la firma Musicar S.A. por valor de $ 6.569.660 con el objeto de que se instalara un sistema de sonido en alquiler para ambientación musical…desconociendo abiertamente el plan de compras y contrataciones existente en la CRA, a través del cual se aprobó el presupuesto de inversión y de funcionamiento registrado en la Contraloría General de la República para esa vigencia…” “…Quinto Cargo: Haber ordenado en su calidad de Directora Ejecutiva de la CRA a través de la orden 76 suscrita con la firma LASER DEPOT, la compra y el pago de una vitrina…. Desconociendo el principio de especialización que rige la ejecución del presupuesto,…” “…Sexto Cargo: Se le endilga la responsabilidad disciplinaria en su calidad de Directora Ejecutiva de la CRA por violación de lo establecido

en el parágrafo primero del artículo 4 de la resolución 124 de mayo 4 de 2004, o reglamento interno de capacitación expedida por la CRA, al celebrar el contrato 45 …” “…Séptimo Cargo: No observó el deber funcional de cumplir las normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, toda vez que en su calidad de Directora de la CRA suscribió la orden de suministro101…” “…Cargo Octavo: En calidad de Directora Ejecutiva de la CRA suscribió los contratos de prestación de servicios números.....con la conducta descrita, la implicada pudo incurrir en falta rave (sic) por violación del principio de especialización contemplado en el artículo…”(fls.571 -589 de. C.O.4). De la providencia de cargos se notificó el apoderado de la disciplinada el 4 de marzo de 2009, (fl. 597 C. O 4) presentando los respectivos descargos el 18 de marzo del hogaño que trascurre (fls. 598 – 706 C. O 5), por medio del cual aporta prueba documental, solicita se declare nulidad, y se ordene el archivo de la investigación. 2 Radicado No.1614530 A folio 1017 del cuaderno original # 7, obra constancia de 24 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario encargado del SIAF, Sistema de Correspondencia, de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, en la que hace constar: “…Que revisado el sistema SIAF, de ingreso de correspondencia dentro del radicado 058-169653-08 no fueron presentados los alegatos de conclusión, recursos de apelación por los señores: Clara Lucia Uribe

Payares – Oscar Antonio Marquez Buitrago. Después, del auto de febrero 19 de 2009 que corría el traslado para alegar o apelar…” Con auto de 25 de marzo de 2009, la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública, resuelve basado en la anterior constancia y una vez efectuada la diligencia de notificación a través de su apoderado, “…quien según constancia de la Unidad Coordinadora para la contratación estatal…no presentó descargos ni solicitó la práctica de pruebas…en consecuencia lo procedente es…” ordenar correr traslado para alegar de conclusión a los sujetos procesales, los doctores Clara Lucia Uribe Payares y/o a su defensor Oscar Antonio Marquez Buitrago, por el termino de 5 días, notificación que se hizo por estado de 31 de marzo de 2009, ( fl. 1026 C. O 7). El defensor de la disciplinada presentó alegatos de conclusión en la que solicita como primera petición nulidad relativa o parcial del auto de 25 de marzo de 2009, en lo que hace referencia a “la parte motiva de la providencia y en particular en el apartado que dice: “que según constancia de la Unidad Coordinadora para la contratación Estatal encargada del sistema de correspondencia de la Procuraduría, no presentó descargos ni solicitó la práctica de pruebas, como consta al folios 631 del expediente…” “ Como segunda petición solicita “Sírvase dar aplicación al parágrafo del articulo 143 de la Ley 734 de 2002 y ordenar la convalidación de la actuación procesal derivada del Auto del 25 de marzo de 2009, por medio de la cual se corre traslado

para alegatos de conclusión…y de otro lado reconocer en forma expresa que la defensa de la Dra. CLARA URIBE PAYARES, si presentó Alegatos Defensivos y Prueba Documental Anexada, que deberá ser considera al momento del fallo de instancia.” El a-quo, mediante providencia de 13 de abril de 2009, resolvió la solicitud realizada por el apoderado de la disciplinada, argumentando que el descuido en la constancia se debió a un error involuntario del funcionario encargado del SIAF, además concluye que lo procedente es “…declarar sin efecto alguno la providencia del 25 de marzo del año en curso, mediante la cual se ordenó el traslado para alegato de conclusiones, teniendo en cuenta que se presentaron en forma oportuna los descargos…” (fl. 1168 C. O 7) El 28 de mayo de 2009, se profiere por parte de la Delegada de Economía y Hacienda Publica auto que ordena refoliar y ordenar desglose de este proceso, y se ordena para la foliación un color un verde. (fl. 1366 – 1367 C. O 8) Providencia de junio 25 de 2009, por medio de la cual la delegada de primera instancia resuelve dejar sin efecto la constancia secretarial que obra en el folio 1017 del cuaderno original número 7, en el que consta que la defensa no presento 3 Radicado No.1614530 memorial de descargos, razón por la cual el despacho resuelve “…incorporar (sic) el memorial de descargos presentado por el defensor de la presunta disciplinable,

subsanando de esta forma la irregularidad presentada. El despacho procederá a estudiar jurídicamente lo implorado por el honorable togado en el memorial de descargos en su debido momento…” El apoderado del disciplinado en escrito de 25 de septiembre de 2009, recusó al Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 10 del articulo 84 de la Ley 734 de 2002, “…haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la Ley señale, a menos que la demora sea debidamente justificada.” argumento que sustenta en tres situaciones procesales así: “…Primera Situación Procesal …Como se advierte, la defensa pide una Nulidad Parcial o Relativa de la parte motiva de la providencia y en particular en el apartado que dice: “ que según constancia de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal encargada del sistema de correspondencia de la Procuraduría, no presento descargos ni solicito la práctica de pruebas, como consta al folio 631 del expediente…” y a renglón seguido solicito la convalidación de la actuación procesal, derivada del auto del 25 de marzo de 2009, mediante el cual se corre traslado para alegatos de conclusión.” (…) “…Han transcurrido casi 6 meses, 6 largos meses y el Señor Procurador Dr. Procurador Dr. Guzmán contrario a lo expresa el artículo 147 de la Ley 734 de 2002, no ha podido resolver la petición de convalidación de la Actuación Procesal y tardó 3 meses para resolver la petición de dejar sin

efecto la constancia secretarial de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal encargada del sistema de correspondencia de la Procuraduría, que afirmó que la defensa no presento descargos no solicito la práctica de pruebas.” ...Segunda Situación Procesal De la revisión del auto del pasado 25 de junio, se reconoce a folio 3 y visible a folio 1429 del Cuaderno N° 8 del expediente, la defensa requirió la nulidad de unas actas de Visita Especial, en sedes de los Descargos presentados con ocasión de la contestación del Pliego de Cargos, lo cual se hizo el pasado 18 de marzo de 2009. Han transcurrido más de 6 meses y el Señor Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública no han podido resolver la petición de Nulidad…” (…) 4 Radicado No.1614530 “Mas de 6 meses y el Dr. Guzmán aún no se pronuncia sobre la Solicitud de Nulidad del Acta de Visita Especial del 4 de marzo de 2008 y del 23 de abril de 2008, cuando la norma es imperativa al decir en su artículo 147 de la Ley 734 de 2002,…” …Tercera Situación Procesal Corresponde al vencimiento material del término para proferir fallo y debo aclarar que es en sentido material, pues recordemos que la defensa no requirió la práctica de ninguna probanza y solicito la convalidación el auto del 25 de marzo de 2009, y en caso de que Auto que decida sobre la Prueba Documental acepte las mismas, será un auto de cúmplase

conforme a la Ley 734 de 2002 y bajo tal situación se procede según la regla del numeral 8 del artículo 92 de tal norma, a presentar Alegatos de Conclusión, los cuales fueron presentados el pasado 14 de abril de los corrientes tal como consta en el Radicado N° 99344 y en tal sentido, debió el Señor Procurador Delegado haber proferido fallo de instancia a más tardar el pasado 15 de mayo de 2009. Señor Procurador Delegado, hace al menos 4 meses se vencieron los términos para proferir fallo de instancia, empero su despacho se ha dedicado a proferir so pretextote la defensa del debido proceso como ocurre en el auto del 25 de junio, actos dilatorios para no proferir fallo de instancia. Se pregunta la defensa, que nuevo acto procesal so pretexto del debido proceso piensa el despacho a su cargo, proferir para dilatar la adopción de una decisión de fondo o es que no son suficientes más 1400 folios en 8 cuadernos y los otros anexos del expediente que son casi el doble de folios. (fls. 1440 - 1441 C. O. 8) Mediante auto del 29 de septiembre de 2009, la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública, luego de trascribir los argumentos presentados por el apoderado de la disciplinada, no acepto la causal de recusación, por las siguientes razones que pasan a señalarse (fls 1462 – 1478 C. O 8) :

1. Señaló que el Despacho no está de acuerdo con lo planteado pues, lo que se ha

pretendido por parte de la delegada es respetar y ser totalmente garantista referente a los derechos Constitucionales y legales y salvaguardar el debido proceso.

2. Para que se constituya en causal de impedimento o recusación, no es suficiente que se hayan dejado vencer los términos procesales del derecho disciplinario, pues la mora debe ser injustificada, refuta la delegada que para el caso sub lite, no se encuentra debidamente determinada, a pesar de que no se ha resuelto la petición de nulidad, no es por descuido del despacho o negligencia, sino por actos como es el de ordenar refolear el expediente, uno, y el otro el que deja sin efecto la constancia secretarial, con el propósito de incorporar los respectivos descargos al expediente y corregir la irregularidad presentada.

3. A juicio de la Delegada de origen, el defensor no ha entendido que no se puede convalidar el auto de 25 de marzo de 2009, que dio traslado de alegatos a los

5 Radicado No.1614530 sujetos procesales, hasta tanto no se incorporara a la investigación el memorial de descargos donde esta cimentada la defensa de la disciplinada y donde se impetró las nulidades que no se han resuelto.

4. Por lo anterior, insiste el a-quo, no es viable pretender que en estos momentos se profiera fallo alguno, debido a que había que subsanar yerros procedimentales, recordando que el proceso es “…de gran entidad, complejo, engorroso y el asesor encargado de impulsar la investigación y reproyectar el auto de turno, tiene otros procesos también delicados los cuales tiene que evacuar en determinado término.

5. Agrega conjuntamente que el despacho que ha garantizado los derechos

constitucionales y legales de defensa y del debido proceso, tanto así que no quiere tomar decisiones apresuradas, sino todas en derecho sean favorables o no.

6. Justifica además la demora en decidir sobre la solicitud de nulidad y continuar con la etapa procesal siguiente, se ha originado toda vez que ha sido necesario realizar otras actuaciones, e insiste, que el funcionario encargado del proceso tiene otros expedientes sumado a esto que apenas recibió el proceso a penas en el mes de mayo de esta anualidad, por cambio de asesor, tal como lo había requerido el mismo defensor, apareciendo así justificada la mora.

CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA En primer lugar, debemos sintetizar que el apoderado de la disciplinada, en la sustentación que hace de la recusación y la cual la fundamenta en el numeral 10 del artículo 84 de la Ley 734 de 20021 plantea tres situaciones procesales, con las cuales argumenta su petición, como corolario tenemos que realiza una descripción de las ultimas actuaciones procesales realizadas por la delegada recusada. “…Primera Situación Procesal …Como se advierte, la defensa pide una Nulidad Parcial o Relativa de la parte motiva de la providencia y en particular en el apartado que dice: “ que según constancia de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal encargada del sistema de correspondencia de la Procuraduría, no presento descargos ni solicito la práctica de pruebas, como consta al folio 631 del expediente…” y a renglón seguido solicito la convalidación de la actuación procesal, derivada del auto del 25 de marzo de 2009, mediante el cual se corre traslado para

alegatos de conclusión.” (…) “…Han transcurrido casi 6 meses, 6 largos meses y el Señor Procurador Dr. Guzmán contrario a lo expresa el artículo 147 de la Ley 734 de 2002, no ha podido resolver la petición de convalidación de la Actuación 1 Artículo 84. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

10. Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos que la demora sea debidamente justificada.

6 Radicado No.1614530 Procesal y tardó 3 meses para resolver la petición de dejar sin efecto la constancia secretarial de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal encargada del sistema de correspondencia de la Procuraduría, que afirmó que la defensa no presento descargos ni solicito la práctica de pruebas.” El argumento que utiliza la defensa es que el a-quo, ha dejado pasar 6 meses sin resolver la convalidación de la actuación procesal derivada del auto del 25 de marzo de 2009, es decir, que conservara validez el traslado para alegatos de conclusión, y además que tardó tres meses en resolver la petición de dejar sin efecto la constancia secretarial, que afirmó que la defensa no presentó descargos. Ciertamente la primera instancia resolvió la petición de convalidación de la actuación procesal por medio de auto de 13 de abril de 2009, que concluye que lo “…procedente es declarar sin efecto alguno la providencia del 25 de marzo del año en curso, por medio de la cual se corre traslado para alegatos

de conclusiones, teniendo en cuenta que se presentaron en forma oportuna los descargos…” petición que fue realizada por la defensa el 31 de marzo de 2009, y resuelta en la fecha aquí indicada. Así mismo, otra actuación procesal realizada por parte del a-quo, es la de ordenar refoliar el expediente, a través de auto 28 de mayo de 2009. Adicionalmente, con auto de 25 de junio de 2009, se resuelve dejar sin efecto la constancia secretarial y ordena incorporar el memorial de descargos presentado por la defensa. De manera que, podemos concluir que el vencimiento de los términos ha sido justificado en la medida en que no se ha dejado de actuar, pues si se realizaron actuaciones procesales tal como las recién indicadas; razón por la cual en lo que tiene que ver con esta primera situación procesal no cumple con lo establecido en la causal que reza “…haber dejado vencer, sin actuar… pues dentro del sumario se han resuelto y subsanado yerros, salvaguardando así el debido proceso y el derecho a la defensa. ...Segunda Situación Procesal De la revisión del auto del pasado 25 de junio, se reconoce a folio 3 y visible a folio 1429 del Cuaderno N° 8 del expediente, la defensa requirió la nulidad de unas actas de Visita Especial, en sedes de los Descargos presentados con ocasión de la contestación del Pliego de Cargos, lo cual se hizo el pasado 18 de marzo de 2009. Han transcurrido más de 6 meses y el Señor Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública no han podido resolver la petición de

Nulidad…” (…) 7 Radicado No.1614530 “Mas de 6 meses y el Dr. Guzmán aún no se pronuncia sobre la Solicitud de Nulidad del Acta de Visita Especial del 4 de marzo de 2008 y del 23 de abril de 2008, cuando la norma es imperativa al decir en su artículo 147 de la Ley 734 de 2002,…” Debe la Sala Disciplinaria, ser reiterativa y tomar los mismos argumentos expuestos en la primera situación procesal, pues la primera instancia está aun en el momento procesal que corresponde a la valoración de los descargos presentados, y que como en su momento se indicó consta de mas de 600 folios, y mas aun cuando se observa que estos apenas fueron incorporados con auto de 25 de junio de los corrientes. La delegada recusada, en su momento procesal y oportuno decidirá si procede a decretar la nulidad de lo solicitado, y a su vez valorará si tendrá en cuenta el vasto material probatorio aportado en el escrito de descargos por la defensa de la doctora Uribe. Así mismo comparte esta instancia la manifestación que la primera instancia alega, en la medida que el funcionario encargado del proceso lo recibió apenas en el mes de mayo, sumado a que el expediente y así lo indica la defensa de la implicada consta de mas de 1400 folios, en 8 cuadernos y otros anexos que hacen que el proceso sea engorroso, complejo, y así mismo que a juicio de la delegada recusada, el funcionario tiene otros procesos también delicados los cuales tiene que evacuar en determinado término. …Tercera Situación Procesal Corresponde al vencimiento material del término para proferir fallo y debo

aclarar que es en sentido material, pues recordemos que la defensa no requirió la práctica de ninguna probanza y solicito la convalidación el auto del 25 de marzo de 2009, y en caso de que Auto que decida sobre la Prueba Documental acepte las mismas, será un auto de cúmplase conforme a la Ley 734 de 2002 y bajo tal situación se procede según la regla del numeral 8 del artículo 92 de tal norma, a presentar Alegatos de Conclusión, los cuales fueron presentados el pasado 14 de abril de los corrientes tal como consta en el Radicado N° 99344 y en tal sentido, debió el Señor Procurador Delegado haber proferido fallo de instancia a más tardar el pasado 15 de mayo de 2009. Señor Procurador Delegado, hace al menos 4 meses se vencieron los términos para proferir fallo de instancia, empero su despacho se ha dedicado a proferir so pretextote la defensa del debido proceso como ocurre en el auto del 25 de junio, actos dilatorios para no proferir fallo de instancia. Se pregunta la defensa, que nuevo acto procesal so pretexto del debido proceso piensa el despacho a su cargo, proferir para dilatar la adopción de una decisión de fondo o es que no son suficientes más 1400 folios en 8 Radicado No.1614530 8 cuadernos y los otros anexos del expediente que son casi el doble de folios. (fls. 1440 - 1441 C. O. 8) A juicio de esta Sala Disciplinaria no existe vencimiento de términos para proferir fallo de primera instancia, pues como ya se indicó el auto que ordenaba el traslado

para alegatos de conclusiones, ha sido declarado sin efecto alguno por medio de auto de 13 de abril de 2009. La doctrina2 nos recuerda que la nulidad en materia disciplinaria consiste en …el pronunciamiento que se hace por parte del operador jurídico sobre la ausencia de valor o fuerza de una o varias decisiones, proferidas dentro del proceso disciplinario, dejándolas sin efecto por ser contrarias a las disposiciones que rigen la materia o por la carencia de solemnidades que se requieren en la sustancia o en el acto…” (Negrillas fuera de texto). En este caso, se dejaron sin efectos actos procesales producidos por la primera instancia que no se ajustaron a la ritualidad que para su elaboración ha preestablecido la norma disciplinaria, es decir, no podemos procesalmente hablando proferir fallo de primera instancia sino se ha dado traslado para alegatos de conclusión, y mucho menos agotar esta etapa sino se han valorado los descargos presentados. En este orden de ideas, se advierte que el conocimiento del presente proceso por parte del Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública no afecta el principio de imparcialidad que debe guiar toda actuación disciplinaria, pues, no se dan los presupuestos de la causal de recusación contemplada en el numeral 10 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, en cuanto al vencimiento de los términos sin actuación alguna y a la demora injustificada. En consecuencia, la Sala Disciplinaria encuentra que no existen motivos para que el Doctor RAFAEL GUZMAN NAVARRO, Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, sea separado del conocimiento de la presente investigación por la

causal invocada por la defensa. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: PRIMERO: NO ACEPTAR la recusación planteada por el apoderado de la disciplinada CLARA URIBE PAYARES contra el Doctor RAFAEL GUZMAN NAVARRO, Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2 Nulidades En El Proceso Disciplinario, Martha Helena Quintero Q. Pág. 15. 9 Radicado No.1614530

SEGUNDO: COMUNICAR por la Secretaría de la Sala Disciplinaria a la implicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 734 de 2002. Para los anteriores efectos la dirección de la disciplinada es la siguiente:

CLARA URIBE PAYARES, Disciplinada: Calle 94 A # 16 – 90 Apto 502, o Carrera 13 # 28 – 01 pisos 5 y 6 Edificio Palma Real de la ciudad de Bogotá (Teléfono: 6353379). OSCAR ANTONIO MARQUEZ BUITRAGO, Apoderado de la disciplinada: Calle 52 A # 74 A -23 de la ciudad de Bogotá.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, para que continúe el trámite del proceso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL EUGENIO QUINTERO MILANES

Procurador Primero Delegado Presidente MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO Procuradora Segunda Delegada Exp. 161-4530 (028 – 169653/2008)

Proyectó: Doctor Javier Hernando Kenneth Rodríguez A.

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