PGN - RECUSACION - Procedimiento previsto para el manejo y evacuación del trámite de las recusac
Detalles
- Título
- PGN - RECUSACION - Procedimiento previsto para el manejo y evacuación del trámite de las recusac
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
NULIDAD ELECTORAL-Decisión del Tribunal Administrativo de Santander, en la que NEGÓ las pretensiones de la demanda de nulidad del acto que designó a como Contralora Municipal de Bucaramanga para el período CONTRALOR DEPARTAMENTAL-Regulación constitucional para la elección Se destaca de la regulación constitucional que la elección del Contralor Departamental, entre otros, debe tener en cuenta las siguientes reglas: (I) el candidato debe ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley; (ii) la elección se debe dar de una “terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley”; y, (iii) no puede ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal. Sumado a lo anterior, para ser contralor territorial, no solo se debe cumplir con los requisitos consignados por el constituyente; sino también, con aquellos señalados por el Legislador en la Ley 136 de 1994, tal y como lo previó y lo legitimó la Corte Constitucional en la sentencia C-367 de 1996: “El Constituyente con la consagración expresa de dos inhabilidades precisas para los contralores municipales sólo trata de asegurar un mínimo régimen de inhabilidades para tales funcionarios, sin excluir la posible ampliación de tal régimen a través del desarrollo legal”. SALA ELECTORAL-Causales de inhabilidad de rango constitucional respecto de
los contralores; eso no es incompatible con la existencia de situaciones de inelegibilidad de tipo legal Lo cual se armoniza con lo dispuesto por la Sala Electoral, en el sentido que, si bien el artículo 272 Superior contiene causales de inhabilidad de rango constitucional respecto de los contralores; eso no es incompatible con la existencia de situaciones de inelegibilidad de tipo legal, como las previstas en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, (modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000). De donde destaca que resulta innegable que, cuando la norma refiere a que sea “compatible”, lo que permite cobijar es el propósito de la regla en que se fundamenta, sin que esto implique perder su carácter restrictivo o se confunda con la interpretación analógica o con la interpretación expansiva, por cuanto según relación de lo señalado por la Corte Constitucional: RECUSACION-Procedimiento previsto para el manejo y evacuación del trámite de las recusaciones Así las cosas, se advierte que la recusación fue presentada los días 03 y 04 de noviembre de 2021, radicada en la ventanilla única de recepción de correspondencia del Concejo de Bucaramanga, y que la actuación administrativa sobre la que se recusó a quien era Presidente de la Mesa Directiva del Concejo Bucaramanga, trataba de la Convocatoria Pública adelantada para la elección del Contralor de dicha entidad territorial, periodo 2022-2025, según se lee y consta en las Resoluciones 134 y 136 de 04 y 05 de noviembre de 2021, respectivamente, actos mediante los cuales se suspendió y reanudó el referido proceso, en igual orden. De lo anterior, se da cuenta que se presentó escrito
Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 1 de recusación, y que a partir del dicho momento la actuación administrativa se suspendió hasta que se resolvió aquel.
NULIDAD ELECTORAL-No está llamada a prosperar la nulidad del acto de elección de la Contralora Municipal de Bucaramanga, para el período 2022-2025 Del análisis de los cargos, acervo probatorio y normas aplicables, no resulta acreditado que la elección de VIVIANA MARCELA BLANCO MORALES como Contralora Municipal de Bucaramanga, para el período 2022-2025, se encuentre incursa en las causales de nulidad de infracción de normas en que debía fundarse y expedición irregular, toda vez que (i) las recusaciones formuladas contra los cabildantes se surtieron en debida forma y no se probó que estuvieran sometidas a presiones o intimidaciones; (ii) el haber asignado puntaje y computado el título de Especialista en Gerencia Estratégica obtenido en la Universitat Politècnica de València, sin encontrarse convalidado, no afectó la conformación de la terna; y, (iii) el trámite impartido a la renuncia de uno de los ternados, quién no fue el que resultó electo, no vicia de nulidad el acto atacado. Por las razones expuestas, esta Delegada considera que los argumentos de la apelación no están
llamados a prosperar. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co
Página 2 Bogotá D.C., 22 de febrero de 2023 Concepto No. 2023-02-NE-027 Doctor
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado Ponente Consejo de Estado-Sección Quinta
E. S. D.
RADICACIÓN: 68001-23-33-000-2022-00038-01
DEMANDANTE: NOHORA CRISTINA GUTIÉRREZ BARRERA
DEMANDADO: ACTO ELECTORAL POR MEDIO DEL CUAL SE
ELIGIO A VIVIANA MARCELA BLANCO MORALES COMO
CONTRALORA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, PERÍODO
2022-2025
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL -SEGUNDA
INSTANCIAASUNTO DE INTERÉS: ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS EN EL
EXTERIOR EN EL MARCO DE UNA CONVOCATORIA
PÚBLICA PARA ELECCIÓN DE CONTRALOR MUNICIPAL.
Respetado Magistrado: Dentro del término de traslado para alegar de conclusión1, como Agente del Ministerio Público ante esa Sección, presento concepto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos 1.1.1. El 30 de agosto de 2021, la Mesa Directiva del Concejo de Bucaramanga expidió la
Resolución 089 de 20212 mediante la cual “SE DA APERTURA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA 2022-2025” 1 Auto de 31 de enero de 2023. 2 Modificada por Resoluciones 091, 094, 100 y 120 de 2021, expedidas por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Bucaramanga. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 3 1.1.2. Con Resolución 099 de 21 de septiembre de 20213, la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Bucaramanga, publicó la lista de inscritos de la mentada convocatoria pública. 1.1.3. Por medio de Resolución 1054 de 30 de septiembre de 2021, el prenotado órgano de dirección publicó la lista definitiva de admitidos y no admitidos a la convocatoria pública. 1.1.4. El 27 de octubre de 2021, por Resolución 1285, se publicaron los resultados definitivos de la prueba de conocimiento de los aspirantes al cargo de Contralor Municipal de Bucaramanga, para el período 2022-2025, de conformidad con el informe de evaluación presentado por la Universidad de Cartagena. 1.1.5. El 16 de noviembre de 2021, la Mesa Directiva del Concejo Municipal de
Bucaramanga, previa recepción de informe final de los resultados obtenidos por los aspirantes, presentado por la Universidad de Cartagena, publicó6 la terna de candidatos para elegir al Contralor Municipal de Bucaramanga, la que estuvo conformada por aquellos que obtuvieron los 3 mejores puntajes consolidados La terna se estructuró de la siguiente manera: Posición/ Puntaje Candidato puesto
1 82.8 VIVIANA MARCELA BLANCO MORALES
2 81.05 Víctor Hugo Contreras 3 78.6 Jaime Alexander Hernández En el mismo documento, se expusieron como antecedentes que: 3 “Por medio del cual se publica la lista de inscritos de la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor (a) municipal de Bucaramanga periodo 2022-2025” 4 “Por medio de la cual se publica la lista definitiva de admitidos y no admitidos de la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor (a) municipal de Bucaramanga periodo 2022-2025” 5 “Por medio de la cual se publica los resultados definitivos de la prueba de conocimientos de la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor (a) municipal de Bucaramanga para el periodo 2022-2025”. 6 “Publicación de la terna de aspirantes al cargo de contralor (a) municipal de Bucaramanga para el periodo 2022-2025, conformada en sesión plenaria el 8 de noviembre de 2021 por el Concejo de Bucaramanga” Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 4 - En la sesión del Concejo Municipal desarrollada el 8 de noviembre de 2021, se advirtió que el ciudadano Lenin Allende Cortés Porras, quien había ocupado el 3er lugar primigeniamente, se encontraba inhabilitado para ejercer el cargo, razón por la que se le excluyó del mentado proceso, y que su lugar fue ocupado por aquel que seguía en lista, esto es, por Jaime Alexander Hernández. - El 9 de noviembre de 2021, el ternado Víctor Hugo Contreras presentó renuncia a su aspiración, dimisión a la que desistió mediante correo electrónico el 12 de noviembre siguiente. 1.1.6. En sesión del 05 de diciembre de 2021, el Concejo Municipal de BucaramangaActa 180eligió a VIVIANA MARCELA BLANCO MORALES como Contralora Municipal para el período 2022-2025. 1.1.7. En ejercicio del medio de control de nulidad electoral, NOHORA CRISTINA GUTIÉRREZ BARRERA solicitó que se declare la nulidad de la elección de BLANCO MORALES como Contralora Municipal de Bucaramanga para el período 2022-2025, con una votación favorable de 10 de los 19 votos de los cabildantes. 1.1.8. El Tribunal Administrativo de Santander, en decisión de 10 de junio de 2022, NEGÓ las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida en apelación por el extremo actor, siendo esta concedida por la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante auto de 31 de enero de 2023. 1.2. Fallo de primera instancia
El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia de 10 de junio de 2022, NEGÓ las pretensiones de la demanda de nulidad de la elección de VIVIANA MARCELA BLANCO MORALES como Contralora Municipal de Bucaramanga para el período 20222025. El a quo planteó el problema jurídico7 en los siguientes términos: 7 Auto de 24 de marzo de 2022. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 5 “Analizados los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan las pretensiones de la demanda y los argumentos de defensa planteados por la demandada, se considera que en el asunto bajo estudio, el litigio se circunscribe a determinar si resulta procedente declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el acta de sesión plenaria del 5 de diciembre de 2021 emitido por el Concejo de Bucaramanga, a través del cual se declaró la elección de Viviana Marcela Blanco Morales como Contralora Municipal de Bucaramanga para la vigencia 2022-2025.
Con tal propósito, y de acuerdo con los argumentos propuestos por la demanda como soporte de las pretensiones, habrá́ de verificarse si en el trámite de la elección demandada se incurrió en las presuntas irregularidades que reseña la parte actora y que se sintetizan así: i) Suscripción de actos por parte del Presidente del Concejo de Bucaramanga, a pesar de haberse
presentado recusación en su contra por ser “una persona de entrañable cercanía con” la elegida, “siendo esta la madrina de su hija”; ii) Validación de títulos obtenidos en el extranjero por la elegida sin exigir la convalidación y homologación prevista en el Decreto 1083 de 2015; iii) Presuntas irregularidades en el trámite surtido con ocasión de la renuncia presentada por el candidato ternado Víctor Hugo Contreras; y iv) Trámite presuntamente irregular respecto a las recusaciones presentadas el día de la elección frente a algunos concejales.”. Por lo anterior concluyó que el problema jurídico a resolver se concretaba en “determinar si el acto demandado, a través del cual se declaró́ la elección de Viviana Marcela Blanco Morales como Contralora Municipal de Bucaramanga para la vigencia 2022-2025, está o no incurso en las causales de anulación de expedición irregular e infracción de las normas en que debía fundarse” e indicó que la Tesis de Sala iría en el sentido de señalar que “el acto administrativo acusado no está viciado de nulidad, en tanto, fue expedido por el ente competente para ello, sin incurrir en las causales de anulación invocadas en la demanda, razones por las cuales se denegarán las pretensiones”. Descendió a los cargos de nulidad -expedición irregular e infracción de las normas en que debía fundarseencontrando que los mismos se fundamentaban en que “(i) El presidente del Concejo Municipal de Bucaramanga firmó actos donde intervenía una persona de entrañable cercanía con la elegida, habiéndose presentado recusación en su contra; (ii) se
avaló un título de posgrado obtenido por la elegida en el extranjero, sin que este se encontrara homologado o convalidado conforme al Decreto 1083 de 2015; y (iii) El Concejo Municipal de Bucaramanga realizó citación al ternado, señor Víctor Hugo Contreras, quien con antelación presentó renuncia a su aspiración con el objetivo de que Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 6 reconsiderara si continuaba en la terna; y (iv) el trámite realizado fue presuntamente irregular respecto a las recusaciones presentadas el día de la elección frente a algunos concejales".
En lo que atañe a la “Violación relacionada con la aplicación de las reglas para el manejo de conflicto de intereses (impedimentos y recusaciones)”, el a quo evidenció que si bien era cierto que el día 4 de noviembre de 2021 se había presentado una recusación contra Edinson Fabian Oviedo Pinzón8 -la que se fundaba en que la demandada era la madrina de bautizo de uno de sus hijosaquella se le impartió el trámite previsto, y fue resuelta de forma negativa por la plenaria de la corporación en la misma fecha, razón por la que no encontró de manifiesto las anomalías reclamadas por el extremo demandante. Así mismo, y frente a las recusaciones presentadas contra otros cabildantes, evidenció que las mismas tuvieron lugar, y que igualmente se evacuaron en debida forma, sin encontrarse
“acreditada irregularidad alguna respecto al trámite de las recusaciones presentadas dentro del proceso de selección adelantado por el Concejo de Bucaramanga para la elección del contralor municipal” En segundo lugar, en lo atinente a la “Violación de las disposiciones contenidas en el Decreto 1083 de 2015 relacionadas con la exigencia de convalidación y homologación de los títulos obtenidos en el extranjero” señaló de conformidad con el artículo 30 de la Resolución 089 de 20219 expedida por el Concejo Municipal de Bucaramanga “(…) Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con la Resolución 10687 de 2019”. Con lo anterior, el fallador de instancia adujo que “conforme a la misma convocatoria, para valorar y puntuar los títulos obtenidos en el extranjero por la demandada, Viviana Marcela Blanco Morales, en su condición de aspirante a contralora municipal de Bucaramanga, era necesario realizar su respectiva homologación y convalidación, de tal 8 Presidente del Concejo Municipal de Bucaramanga para aquel entonces. 9 “Por medio de la cual se da apertura al proceso de selección de convocatoria pública para proveer el cargo de contralor municipal de Bucaramanga 2022-2025” Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co
Página 7 modo que fuera posible incluir dichos estudios en la valoración de “formación profesional”, en la cual, obtuvo el máximo puntaje, es decir 100 puntos”. Destacó que el extremo demandado, no probó haber aportado “en el proceso de selección para contralor municipal, el título de “Máster universitario en Dirección de Recursos Humanos”, programa cursado en la “Universitat Politecnica de Catalunya”, con la respectiva convalidación” razón por la que “no podía la autoridad encargada del proceso de selección, otorgarle puntaje alguno”. Pese a esto, resaltó que la anterior circunstancia no viciaba de nulidad el acto, en el entendido que al hacer una valoración de la demás formación académica presentada por la demandada y, al confrontarla a la luz de las reglas del proceso de selección en conjunto, se encontraba que la puntuación final no presentaba variación a la inicialmente alcanzada. Lo anterior lo sustentó con el hecho que, según la convocatoria, se previó como requisito mínimo para aspirar al cargo de Contralor municipal de Bucaramanga, en lo relacionado con formación profesional, la acreditación del título universitario10, y por formación adicional que superara dichos mínimos, se otorgarían “treinta (30) puntos por cada especialización, cuarenta (40) por cada maestría y cincuenta (50) por cada Doctorado. Sin que en ningún caso sobrepase los 100 puntos”11. Encontró que en la Resolución 137 del 05 de noviembre de 202112, expedida por el Concejo Municipal de Bucaramanga, se valoró́ la formación profesional de la señora BLANCO
MORALES de la siguiente forma: 10 Artículo 7, Resolución 089 de 2021. 11 Artículo 31, Resolución 089 de 2021. 12 “Por medio de la cual se publican los resultados definitivos de la prueba clasificatoria de valoración de estudios y experiencia de la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor (a) municipal de Bucaramanga periodo 2022-2025”
https://www.concejodebucaramanga.gov.co/contralor2022-2025/Resolucion%20_137_2021.pdf Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co
Página 8 Con lo anterior concluyó que la demandada acreditaba 4 especializaciones (contratación estatal, gerencia estratégica, derecho administrativo y gerencia institucional en salud), cada una con un valor de 30 puntos, alcanzando 120 puntos en total, razón por la que aún al restarle 40 puntos de la respectiva maestría obtenida en el extranjero en nada incidía en el componente de formación profesional, que se mantendría sobre los 100 puntos, alcanzando el porcentaje total -15%- correspondiente a dicho factor. En tercer lugar, frente a la “Violación relacionada con el trámite otorgado a la renuncia presentada por uno de los candidatos ternados”, señaló que se encontraba acreditado que “el candidato ternado como aspirante a contralor municipal de Bucaramanga, Víctor Hugo Contreras Ochoa, mediante escrito presentado ante la plenaria del concejo de
Bucaramanga el día 9 de noviembre de 2021, manifestó su renuncia a la candidatura dentro del proceso de selección del contralor municipal”. Pese a esto señaló que la misma no fue aceptada por parte del Concejo Municipal, toda vez que estando en trámite de aceptación, en el que se solicitó llamar al ternado a exponer las razones de su renuncia, este, “mediante correo electrónico enviado ante la plenaria del concejo de Bucaramanga, manifestó su desistimiento a la renuncia presentada, escrito en el que además solicitó no tener en (sic) la renuncia presentado el 9 de noviembre de 2021 y su ratificación de fecha 11 de noviembre de la misma anualidad”. Expuso que “la radicación del escrito de renuncia por parte del candidato ternado, imponía a la autoridad encargada del proceso de selección el deber de emitir un pronunciamiento en torno a su aceptación, al punto que, sólo a partir del momento en que fuera aceptada, se podía tener como consolidada la consecuencia jurídica que de ella deriva, esto es, el retiro del candidato de la terna, y por tanto, la consiguiente obligación Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 9 del concejo municipal de reconformar la terna en la forma prevista en el artículo 10 de Resolución 0728 de 2019 y el parágrafo del literal h, del artículo 4, de la Resolución 089
de 2021”. Por lo anterior concluyó que “en el caso bajo estudio, la renuncia tantas veces aludida no llegó a surtir los efectos jurídicos que de ella se derivan, en tanto, según se vio: i) la renuncia no llegó a ser aceptada por el concejo municipal; y ii) antes de que se pronunciara la plenaria del concejo sobre la aceptación de la renuncia, el candidato ternado que la presentó manifestó de forma expresa su desistimiento”. Así mismo, consideró que “la actuación desplegada por el concejo de Bucaramanga con ocasión de la renuncia presentada por Víctor Hugo Contreras Ochoa, en cuanto decidió requerirlo para que informara las razones que la motivaron, no resulta irregular, antes bien, en tratándose de un proceso de selección para ocupar un cargo público de tal importancia como lo es el de contralor municipal, brindar garantías a los candidatos y a la opinión pública sobre la transparencia y legalidad del procedimiento adelantado en curso de la convocatoria, constituye un deber a cargo de la autoridad nominadora, y según se vio, fue ello lo que motivó el requerimiento al ternado para que expusiera las razones que motivaron su renuncia, actuación que, precisamente por su finalidad, no puede tacharse de ilegal”. 1.3. Recurso de apelación La demandante consideró que se presentaron “errores de Hecho y de Derecho” en el fallo apelado. Señaló que hubo un error fáctico en la valoración del trámite de recusaciones, toda vez que, según el video de la sesión de elección, se observa que el cabildante Edinson Fabian Oviedo Pinzón, y quién había sido recusado, no abandonó el recinto mientras se discutía el
asunto de su recusación, e inclusive, alcanzó a intervenir en el trámite de esta, donde instigó “a los demás concejales que se encontraban debatiendo, con frases desafiantes y amenazantes, para que voten”. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co
Página 10 Así mismo señaló como un error el hecho que no se hayan encontrado probadas las presiones a las que fueron sometidos los cabildantes para votar el asunto en cuestión, cuando del mismo video de la sesión en los minutos 2:25:36 a 2:35:39 se ve “cuando el recusado con frases desafiantes y amenazantes, insta a que voten amenazando con denuncias”. Por otro lado, indicó que se presentó una omisión en cuanto al estudio de los títulos cursados en el exterior, toda vez que el fallo atacado solamente se refirió al de maestría, sin que se analizaran los de especialización, en donde uno de ellos era el de Especialista en Gerencia Estratégica llevado a cabo en la Universitat Politècnica de València, de la cual tampoco se acreditó la homologación o convalidación en los términos de la convocatoria, por lo que de excluirse la puntuación dada al mismo sí se afectaría la del total conferido al componente de formación profesional. Finalmente señaló que existió un error en la aplicación de la norma respecto de la renuncia presentada por Víctor Hugo Contreras, quién era uno de los ternados, toda vez que se
acudió al artículo 2.2.11.1.313 del Decreto 1083 de 201514 para justificar la aceptación de la dimisión en mención, pero señala que la disposición en comento únicamente tiene uso cuando se trata de funcionarios públicos, y Contreras no era más que un aspirante para el momento en que radicó su escrito de dimisión. Bajo dichas consideraciones, solicitó la revocatoria de la sentencia del 10 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y que se concedan las pretensiones de la demanda.
II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 2.1. Problema jurídico 13 ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla 14 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”
Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co
Página 11 Corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado, determinar si confirma o revoca la
decisión de 10 de junio de 2022 del Tribunal Administrativo de Santander, en la que NEGÓ las pretensiones de la demanda de nulidad del acto que designó a VIVIANA MARCELA BLANCO MORALES como Contralora Municipal de Bucaramanga para el período 20222025. Para resolver este problema jurídico, el Ministerio Público considera necesario pronunciarse sobre la provisión del cargo de contralor departamental, para luego referirse al caso concreto. 2.1.1. Provisión del cargo de contralor municipal El artículo 272 de la Constitución Política ha sido modificado en dos oportunidades, la primera mediante Acto Legislativo 2 de 2015 y, la segunda, por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 18 de septiembre de 2019. El texto vigente es el siguiente: “ARTICULO 272. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal. La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las
contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co
Página 12 Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde. Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato. Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco
años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley. No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal. Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones. PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. La siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años. PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. En un término no superior a un año la ley reglamentará el fortalecimiento financiero de las contralorías departamentales, municipales y distritales con recursos provenientes principalmente de los ingresos corrientes de libre destinación más cuota de fiscalización que aportarán los sujetos de control del respectivo departamento, distrito o municipio. Esta ley será presentada por el Gobierno y la Contraloría General de la República”. Se destaca de la regulación constitucional que la elección del Contralor Departamental, entre otros, debe tener en cuenta las siguientes reglas: (I) el candidato debe ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley; (ii) la elección se debe dar de una “terna conformada por quienes obtengan los mayores punt
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.