PGN - RECUSACION - Si no se estructuran los presupuestos para aceptarla no se podrá declarar 102

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RECUSACION - Si no se estructuran los presupuestos para aceptarla no se podrá declarar 102
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

DEPENDENCIA: PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA

ECONOMÍA Y LA HACIENDA PÚBLICA

028-127127-05

RADICACIÓN

GUSTAVO PARRA JARAMILLO Y OTROS

DISCIPLINADOS

ALCALDE Y CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE

CARGO Y ENTIDAD HERVEO – TOLIMACOMISIÓN ESPECIAL DEL PROCURADOR

QUEJOSO

FECHA QUEJA: JULIO 27 DE 2005

FECHA HECHOS: 2004

ASUNTO:

AUTO POR EL CUAL SE RESUELVE UNA PETICIÓN SOBRE LA NULIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. (ARTÍCULOS 143, 145 y 146 DE LA LEY 734 DE 2.002).

Bogotá; 27 de enero de 2009 El abogado Julio Enrique Arias Gómez, en su condición de apoderado de los señores Gustavo Parra Jaramillo, Hernando Giraldo Galeano, Antonio José Villa Restrepo, Sigifredo Martínez Ceballos y Miguel Ángel Díaz Alarcón en el proceso de la referencia, mediante oficio sin fecha recibido en la Procuraduría el 18 de diciembre de 2008, presentó incidente de nulidad contra las pruebas practicadas por el señor Jimmy Rolando Peña Saavedra, en su condición de Personero de Herveo – Tolima – por considerar que hubo violación al debido proceso, violación al principio de legalidad, y violación a los principios de imparcialidad y controversia que afectan el debido proceso. Considera el abogado Arias que el Despacho al proferir el Auto del 28 de noviembre

de 2007, por medio del cual se negaron unas pruebas y se ordenó la practica de otras, y comisionar al señor Jimmy Peña, Personero del municipio de Herveo, no tuvo en cuenta el pedido de uno de los implicados, señor Gustavo Parra Jaramillo, quien había solicitado que todas las pruebas decretadas de manera oficiosa o solicitadas por él, fueran practicas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Herveo o por el Personero Municipal de Fresno. Esto en razón a que el implicado no encontraba garantía en su derecho a la defensa y debido proceso por cuanto con el Personero Municipal tenía una grave enemistad y una rivalidad política (folios 18591860). Considera el abogado Arias que lo ético hubiera sido que el señor Personero se hubiera declarado impedido. Agregó que sobre esta recusación el Despacho no se pronunció y que por el contrario se le comisionó reiterativamente (al Personero de Herveo) para la práctica de pruebas. También el abogado Arias acusó al mencionado Personero de manipular las pruebas. Refirió que en comunicación dirigida por la doctora Angélica Lucía Murillo a la Procuradora Regional del Tolima le informó que aunque el Personero de Herveo había informado sobre la práctica total de unas pruebas, en la nota remisoria no se encontraban copias de los oficios recibidos por parte del Alcalde en los cuales se le comunicaba algunas comisiones de servicios. Se preguntó “¿Cuál era el interés del señor personero en manifestar que había Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 1

Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co tramitado todo el Despacho Comisorio, cuando no fue así? Al respecto sostiene que claramente se advierte una manipulación descarada de la prueba”, agregó el abogado Arias. Adicionalmente el abogado Arias considera flagrantemente violado el Derecho de Controversia y el Principio de Legalidad porque, supuestamente, ni a los encartados ni al apoderado se les ha notificado de la practica de pruebas por parte del comisionado (Personero de Herbeo). Finalmente solicitó que la Delegada se pronuncie sobre la recusación hecha por el señor Gustavo Parra en contra del Personero Municipal de Herveo y se declarare la nulidad de lo actuado a partir de su designación como comisionado para la práctica de las pruebas. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Una síntesis, en orden cronológico, de algunas actuaciones relacionadas con el presente proceso, es la siguiente:  Mediante auto de agosto 30 de 2005 se inició indagación preliminar en contra del señor Gustavo Parra Jaramillo, Alcalde, y otras personas que fungían como concejales del municipio de Herveo – Tolima – (folios 31-32).  Mediante auto de noviembre 25 de 2005 se ordenó abrir investigación disciplinaria (folios 71-74). Para la práctica de las pruebas ordenadas en el auto de investigación se comisionó al Personero de Herveo quien además realizó las notificaciones del auto de investigación (folios 183-186).  El 29 de marzo de 2006 se ordenaron de oficio algunas pruebas y se comisionó para la práctica de algunas de ellas al Personero de Herveo (folios

236-239).  El 17 de julio de 2006 se le formularon cargos al señor Gustavo Parra Jaramillo, Alcalde, y a algunos concejales del municipio de Herveo.  Mediante oficio de agosto 17 de 2006 el señor Gustavo Parra Jaramillo en sus descargos solicitó “que todas las pruebas decretadas de manera oficiosa o solicitadas por el suscrito, sean practicadas por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Herveo, del Personero Municipal de Fresno dado su cercanía o de cualquier otra autoridad que estime pertinente” (folio 1081).  Acogiendo la solicitud del implicado, el Despacho comisionó para la práctica de las pruebas de descargos, solicitadas por el señor Parra, al Procurador Regional del Tolima (folio 1072).  La señora Procuradora Regional del Tolima, doctora Luceny Rojas Conde, el 3 de noviembre de 2006 subcomisionó para la práctica de las pruebas a la Personería de Herveo (folios 1261). Las pruebas subcomisionadas fueron las siguientes: a) Solicitar a la Secretaría de Gobierno del municipio de Herveo copia de las objeciones jurídicas presentadas al Acuerdo 005 de 2004. b) Solicitar a la Secretaría de Hacienda del municipio de Herveo certificación de las inversiones efectuadas durante la vigencia 2005 con cargo a los recursos recibidos por transferencia del impuesto por transporte de hidrocarburos por ductos. c) Oficiar a la Secretaría de Hacienda de Herveo para que: 1) Certifique a cuánto han ascendido a la fecha los pagos efectuado por concepto de reservas de caja de la

vigencia 2003, 2) certifique el monto del presupuesto aprobado para la vigencia 2003, 3) expida copia de las adiciones presupuestales efectuadas en el 2003, 3) certifique a cuánto ascendieron los recursos que se recibieron en el 2004 para libre destinación del Sistema General de Participación 4) certifique el monto de los recursos existentes Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 2 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co en caja a 1º de enero de 2004, destinados a cubrir las reservas dejadas en el año 2004. d) Inspección a la Secretaría de Hacienda del municipio de Herveo a fin de verificar todas las cuentas por pagar dejadas por la administración del señor JAIRO MORA en la vigencia 2003, los rubros a los que corresponden dichas obligaciones, los recursos dejados en caja por la administración anterior para el pago de las reservas, los pagos efectuados has la fecha. e) Solicitar a la Secretaría de Gobierno municipal de Herveo expedición de las copias de los oficios recibidos de parte del Alcalde en los cuales se le comunica acerca de las comisiones efectuadas en la vigencia 2004 y 2005, y copia del contrato suscrito con el señor LUIS ALFONSO OCHOA ARITIZABAL. f) Escuchar en testimonio a la doctora LUCERO ANDREA GALLEGO para que dé su versión sobre la presentación y formulación del PAC 2004 y sobre los errores que se

presentaron durante el primer trimestre de 2004. g) Escuchar en testimonio a las personas que abajo se relacionan para que declaren acerca de la situación financiera del municipio al momento de tomar posesión de la Alcaldía el implicado el 1º de enero de 2004, así como respecto de los pagos efectuados de las reservas de caja dejadas por la administración saliente: JOSE ALBEIRO GIRALDO HERRERA, Secretario de Gobierno Municipal, JOSE ALIRIO BARBOSA PORTELA, Secretario de Planeación Municipal, LUCERO ANDRERA GALLEGO SUAREZ, Contadora del municipio. h) Escuchar bajo la gravedad del juramento al señor JOSE GUILLERMO OSORIO HENAO, Secretario del Concejo Municipal de Herveo, para que indique los nombres de los concejales que votaron favorablemente el Acuerdo 04 de 2004, mediante el cual se le concedieron facultades al Alcalde para modificar el presupuesto.  Mediante auto de enero 31 de 2007 se ordenó el traslado del expediente a los sujetos procesales para los alegatos de conclusión (folio 1473)  Mediante auto de febrero 14 de 2007 se le reconoció Personería Jurídica al abogado Julio Enrique Arias Gómez (folio 1503).  Mediante oficio recibido el 16 de febrero de 2007 el abogado Julio Enrique Arias Gómez presentó incidente de nulidad por deficiencias en la notificación del auto que decidió pruebas de descargos (folios 1488-1498)  Mediante auto de agosto 8 de 2007 se decretó la nulidad solicitada (folios 1525-1527)

 Mediante auto de septiembre 17 de 2007 se dio, nuevamente, traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión (folio 1558).  A través de comunicación recibida el 26 de septiembre de 2007, el abogado Julio Enrique Arias Gómez presentó otro incidente de nulidad, también por deficiencias en la notificación del auto que decidió pruebas de descargos (folios 1587-1588)  Mediante auto de octubre 23 de 2007 se resolvió el anterior incidente (folios 1590-1591)  El 6 de noviembre de 2007 el abogado Julio Enrique Arias Gómez presentó recursos de reposición y en subsidio de apelación al auto que decidió sobre las pruebas de descargos (folios 1644-1649)  Mediante auto de noviembre 28 de 2007 el Despacho confirmó su decisión de negar parcialmente la práctica de algunas pruebas, se autorizaron otras y se concedió el Recurso de Apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría. Para la practica de la prueba “Escuchar en testimonio a los señores HERNANDO GIRALDO GALEANO, SIGIGREDO MARTINEZ CEBALLOS, ANTONIO JOSE VILLA RESTREPO, JOSE EUGENIO FLORES GIRALDO Y MIGUEL ANGEL DIAZ ALARCON, para que expliquen, entre otros, acerca de la forma como se aprobaron las autorizaciones conferidas al Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 3

Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Alcalde del municipio de Herveo en el 2004 para que modificara el presupuesto, reseñen las discusiones llevadas a cabo en las comisiones plenarias para su aprobación, las exposiciones de motivos, etc.” el Despacho comisionó al Personero de Herveo. Para la practica de las demás se comisionó a José Francisco Mendoza Hernández, Asesor de esta Delegada (folio 1676-1680)  Con auto de julio 28 de 2008 la Sala Disciplinaria de la Procuraduría confirmó la decisión que previamente había tomado el Despacho de negar algunos pruebas (folios 1722-1735)  Mediante auto de agosto 24 de 2008 el Despacho reiteró la práctica de algunas pruebas a los Personeros de Fresno y Herveo. Al de Herveo se le solicitó “Escuchar en testimonio a los señores HERNANDO GIRALDO GALEANO, SIGIGREDO MARTINEZ CEBALLOS, ANTONIO JOSE VILLA RESTREPO, JOSE EUGENIO FLORES GIRALDO Y MIGUEL ANGEL DIAZ ALARCON, para que expliquen, entre otros, acerca de la forma como se aprobaron las autorizaciones conferidas al Alcalde del municipio de Herveo en el 2004 para que modificara el presupuesto, reseñen las discusiones llevadas a cabo en las comisiones plenarias para su aprobación, las exposiciones de motivos, etc.” (folios 1825-1827)

 Mediante oficio de octubre 2 de 2008, el doctor Jorge Andrés Pineda Mojocoa, actual Personero de Herveo, solicitó ampliación de la comisión por cuanto las personas llamadas a declarar manifestaron imposibilidad de desplazarse al municipio en la fecha y hora estipulados (folio 1851)  Mediante oficio recibido en enero 14 de 2008 el Personero de Herveo remitió los testimonios presentados por los señores Sigifredo Martínez Ceballos, José Eugenio Florez Giraldo y Antonio José Villa Restrepo. Las demás personas no se presentaron (folio 1852) Revisado lo anterior y en relación con la supuesta recusación que hizo el 17 de agosto de 2006 el señor Gustavo Parra Jaramillo en contra del señor Personero del municipio de Herveo, señor Jimmy Rolando Peña Saavedra, el Despacho la interpretó como una simple solicitud antes que una recusación. Pues para poder tener el carácter de recusación, y de acuerdo con el artículo 86 del CDU, debió adjuntarse al escrito la prueba en que se fundamentaba dicha recusación. Esto no se hizo como tampoco la presentó el señor Abogado Arias. De otro lado, el señor Jimmy Peña, Personero de Herveo, dentro del actual proceso ha actuado como una especie de simple recaudador de documentos. En otros, como recepcionador de testimonio y su actuación se ha realizado sobre la base de preguntas planteadas por el implicado Gustavo Parra Jaramillo. No tuvo (ya no es Personero de Herveo) la facultad de orientar la investigación ni mucho menos de tomar decisiones de tramite o de fondo. No aparece probado en el escrito del

abogado Arias que las pruebas hayan sido manipuladas, además las mismas fueron solicitadas no por el Despacho sino por el implicado. Si el señor Personero debió declarase impedido, eso era un asunto exclusivo de su fuero y el Despacho no estaba obligado o facultado a declarar dicho impedimento, ya que no existía dentro del expediente fundamento legal. Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 4 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Valga mencionar que en el auto de agosto 26 de 2008, mediante el cual se reiteró la practica de algunas pruebas, se comisionó al Personero de Herveo porque ya el señor Jimmy Peña no era el titular del cargo o probatorio alguno. En conclusión, como quiera que si en dicho momento no se estructuraron los presupuestos para aceptar una recusación, entonces el Despacho no podrá declararla, máxime si se tiene en cuenta que dicha institución se encuentra reservada para quienes tienen las calidades de servidores con funciones disciplinarias, lo cual no es propio de los “subcomisionados” comisionados para practica de pruebas. En relación con la violación de los principios de controversia, legalidad y de legitima defensa procesal, el Despacho siempre los ha respetado como lo prueba la relación que antecede estos párrafos. En garantía de ellos el proceso se ha dilatado más allá de lo necesario. No obstante por observarse que efectivamente en la consecución de

algunas pruebas por parte del subcomisionado (señor Jimmy Peña), específicamente las relacionadas con testimonios y visitas a dependencias, no se le comunicó por parte del comisionado a la parte interesada, se volverán a decretar. Por adolecer de este mismo vicio las declaraciones recibidas por el señor Jorge Andrés Pineda Mojocoa, actual Personero de Herveo, se volverá ordenar la práctica de estas diligencias. En relación con las otras pruebas que se le encomendó obtener al señor Jummy Peña (las solicitó a través de oficios), por tratarse de certificaciones o documentos expedidos por funcionarios de la administración del Alcalde Gustavo Parra Jaramillo (las pruebas las solicitó él mismo), el Despacho le otorga plena validez a menos que se demuestre que los documentos o certificaciones expedidos por dichos funcionarios presentan deficiencias, errores o inconsistencias. En merito de lo expuesto, la Procuradora Delegada para la Economía y la Hacienda Pública resuelve RESUELVE PRIMERO: Decretar la NULIDAD de la inspección realizada a la Secretaría de Hacienda y de los testimonios recibidos por el Personero de Herveo Jimmy Peña a los señores Lucero Andrea Gallego, José Albeiro Giraldo Herrera, José Alirio Barbosa Pórtela, Lucero Andrea Gallego Suárez y José Guillermo Osorio Henao. Las demás pruebas conservan su validez.

SEGUNDO: Ordenar que se practiquen nuevamente las siguientes pruebas: a) Realizar Inspección a la Secretaría de Hacienda del municipio de Herveo a fin de verificar todas las cuentas por pagar dejadas por la administración del señor JAIRO MORA en la vigencia 2003, los rubros a los

que corresponden dichas obligaciones, los recursos dejados en caja por la administración anterior para el pago de las reservas, los pagos efectuados has la fecha. b) Escuchar en testimonio a la doctora LUCERO ANDREA GALLEGO para que dé su versión sobre la presentación y formulación del PAC 2004 y sobre los errores que se presentaron durante el primer trimestre de 2004. c) Escuchar en testimonio a las personas que abajo se relacionan para que declaren acerca de la situación financiera del municipio al momento de tomar posesión de la Alcaldía el implicado el 1º de enero de 2004, así como Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 5 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co respecto de los pagos efectuados de las reservas de caja dejadas por la administración saliente: JOSE ALBEIRO GIRALDO HERRERA, Secretario de Gobierno Municipal, JOSE ALIRIO BARBOSA PORTELA, Secretario de Planeación Municipal, LUCERO ANDRERA GALLEGO SUAREZ, Contadora del municipio. d) Escuchar bajo la gravedad del juramento al señor JOSE GUILLERMO OSORIO HENAO, Secretario del Concejo Municipal de Herveo, para que indique los nombres de los concejales que votaron favorablemente el Acuerdo 04 de 2004, mediante el cual se le concedieron facultades al Alcalde para modificar el presupuesto. Para la practica de las anteriores pruebas, se le debe comunicar previamente y por escrito al señor Gustavo Parra Jaramillo y/o a su abogado Julio Enrique Arias Gómez

el día, hora y lugar de la diligencia.

TERCERO: Para la práctica de las pruebas ordenadas se comisiona al Personero de Herveo – Tolima - con amplias facultades para sub comisionar, por el término improrrogable de quince (15) días, a quien se le remitirá copia de este Auto.

CUARTO: Notificar personalmente al señor Gustavo Parra Jaramillo (calle 4 No 5-24

Herveo – Tolima -) y/o a su apoderado, abogado Julio Enrique Arias Gómez (calle 80 No 19-10 Oficina 201, teléfono 2189637, celular 311 3682133), la determinación tomada en esta providencia, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que se deberá interponer y sustentar por escrito dentro de los tres días siguientes a la última notificación. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijará estado en los términos previstos por el art. 321 del CPC.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

YOLANDA GOMEZ RESTREPO

Procuradora Delegada Exp. 028-127127/05 AA 05 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 6 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co

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