PGN - REGIMEN DE CONDICIONALIDAD - Justicia transicional

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - REGIMEN DE CONDICIONALIDAD - Justicia transicional
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REGIMEN DE CONDICIONALIDAD-Como requisito para ser admitido ex integrante de Las AUC a la JEP en calidad de tercero REGIMEN DE CONDICIONALIDAD-Criterios jurisprudenciales frente a terceros comparecientes ante la JEP JUSTICIA TRANSICIONAL-Principios JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia para conocer de las conductas cometidas en el marco del conflicto armado REGIMEN DE CONDICIONALIDAD-Respecto de ciudadano condenado por homicidio y secuestro simple de sindicalistas JUSTICIA TRANSICIONAL-Finalidad según sentencia de la Corte Constitucional REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Frente a reparación Inmaterial no se presentaron propuestas con cumplimiento de exigencias constitucionales y legales Frente al punto de reparación inmaterial a las víctimas el Ministerio Público considera que el interesado tampoco presentó una propuesta que cumpla las exigencias constitucionales y legales, en especial, atender los requerimientos exigidos para los TOAR anticipados. Se limitó a referir líneas de acción, sin concretar la manera de ejecutarlas y precisar el origen de los recursos para financiarlas. Tampoco precisó la manera cómo logrará articular las víctimas al proyecto, a quienes va dirigida y el hecho victimizante que las cubre. REGIMEN DE CONDICIONALIDAD-Resultó insuficiente conforme a valores y principios de la JEP Conforme a lo anotado, el Ministerio Público considera que la propuesta de régimen de condicionalidad que presentó el señor… es INSUFICIENTE conforme a los valores y principios que orientan al SIVJRNR y a la JEP a fin de justificar el ingreso a la JEP del

peticionario. En consecuencia, se solicita al Despacho convocar al peticionario a una audiencia de aporte temprano de verdad a fin de confrontar el relato, concreto y detallado que entregó en su propuesta de CCCP, para contrastarlo con otros medios de pruebas o elementos de juicio que se consideren necesarios para calificar el aporte de verdad. En concreto, al señor… se le debe correr traslado de…decisiones judiciales para Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 que cuente con la posibilidad de referirse a lo acreditado en ellas…….

Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

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E-2022-005419 PGN JEP-SDSJ-R-1755 del 22/06/2023 JEP Concepto observaciones a CCCP - 3

COMPARECIENTE: JAIRO JESÚS CHARRIS

CASTRO PGN-PDM11-JAF Bogotá, 31 de julio de 2023 9002078-36-2019.0.00.0001

Concepto No. 3 Magistrado MAURICIO GARCÍA CADENA Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJJurisdicción Especial para la Paz -JEPinfo@jep.gov.co Cordial saludo, En mi calidad de Procurador Judicial II adscrito a la Procuraduría delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la JEP, actuando como interviniente especial dentro del proceso de la referencia, allego observaciones a la propuesta de régimen de condicionalidad que presentó el señor JAIRO JESÚS CASTRO CHARRIS como requisito para ser admitido a la JEP en calidad de tercero. Lo anterior conforme a los documentos trasladados y dentro del término concedido en la resolución 1755 del 22 de junio de 2023. A juicio de esta delegada, la propuesta resulta INSUFICIENTE al no ajustarse a los valores y principios que orientan el SIVJRNR. Se observa que el relato del peticionado reproduce los hechos por los cuales fue condenado el señor Jaime Blanco Maya, sin aportar un avance significativo de lo probado por la JPO. No obstante, a fin de desarrollar el componente dialógico de los procedimientos ante la JEP, se estima procedente citarlo a audiencia de aporte de verdad a fin de contar con elementos de juicio adicionales que permitan a los sujetos procesales e intervinientes especiales valorar el relato expuesto en el régimen de condicionalidad. Para tal ejercicio se debe tener como referencia el elevado cúmulo de pruebas que reposan en el expediente del señor XXXXXX y los hechos referidos por los apoderados de la DRUMMOND a quienes no se les reconoció personería jurídica para aportar

pruebas al carecer de legitimación procesal. Tales medios de convicción resultan relevantes para verificar la suficiencia de la verdad aportada por el señor Charris Castro, pues, a criterio de los representantes legales de la citada empresa desvirtúan lo dicho por los señores XXXXX y Charris Castro.

I. ANTECEDENTES El señor Charris Castro solicitó ser admitido a la JEP1. En dicha oportunidad adujo la calidad de ex integrante de las AUC, comandante del frente “Juan Andrés Álvarez”.

Con 1 Folios 13 a 20 expediente Legali. Página 1 de 22 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 posterioridad, el interesado aportó varias piezas judiciales de procesos que existen en su contra2.

Mediante resolución No. 4050 del 2 de agosto de 2019, la SDSJ asumió conocimiento del asunto. En cumplimiento de lo aquí dispuesto, el interesado aportó providencias judiciales que, a su juicio, demuestran que las causas penales seguidas en su contra tienen relación directa con el conflicto armado. Posteriormente, con la resolución No. 576 del 16 de febrero de 20223 la SDSJ rechazó la solicitud de sometimiento del señor Charris Castro por falta de competencia

personal “en su calidad de ex integrante de las AUC”. Por el contrario, asumió conocimiento del asunto “en calidad de tercero civil en el periodo comprendido entre el año de 1999 y marzo de 2003”. En consecuencia, lo requirió a suscribir el formulario F1 y presentar propuesta de CCCP. El interesado diligenció el formulario F14, además, presentó el temario de verdad ofrecido a la JEP5, el cual amplió en escrito posterior6 y lo “profundizó” en una tercera remisión7. La UIA rindió informe a la misión de trabajo que tenía por objeto individualizar los procesos que existen en contra del peticionario8. Mediante acta de reasignación No. 99 del 7 de julio de 2022 el expediente se envió al Despacho del Magistrado García Cadena para valorar la acumulación procesal al expediente que tramita la solicitud de sometimiento del señor XXXXXX9 al estar vinculados en la JPO, por la misma situación fáctica. Posteriormente, mediante resolución No. 1236 del 10 de abril de 202310 se requirió al peticionario ajustar la propuesta de CCCP “en los términos señalados” en la providencia. Dispuso trasladar al Ministerio Público la propuesta de CCCP “tan pronto [el señor Charris Castro] lo ajuste en los términos señalados en esta providencia”11. El peticionario allegó documento con el ajuste requerido12. En consecuencia, mediante resolución No. 1775 del 22 de junio de 2023 se corrió traslado al Ministerio Público de “las dos entregas del compromiso claro, concreto y programado que 2 Folios 33 a 296 expediente Legali.

3 Folios 370 a 407 expediente Legali. 4 Folios 446 a 453 expediente Legali. 5 Folios 461 a 468 expediente Legali. 6 Folios 502 a 521 expediente Legali. 7 Folios 526 a 532 expediente Legali. 8 Folios 469 a 475 expediente Legali. 9 Folio 540 expediente Legali. 10 Folios 637 a 657 expediente Legali. 11 Folio 657 expediente Legali. 12 Folios 773 a 782 expediente Legali. Página 2 de 22 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 presentó el señor Jairo Jesús Charris Castro y del ajuste valorado en esta decisión, para si es su voluntad, se pronuncien respecto a estos” para lo cual concedió un lapso de quince (15) días hábiles posteriores a la notificación13.

II. PROPUESTA DE CCCP En el primer escrito de aporte de verdad narró que fue capturado el 8 de julio de 2008, en un apartamento propiedad del señor XXXXXX, por hechos ocurridos el 12 de marzo de 2001. En dicha investigación le imputaron los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con homicidio cometido en las personas de XXXXXXpresidente del SINTRAMIENERGÉTICAy XXXXX - vicepresidente del citado sindicato-.

Refirió que el homicidio fue perpetrado por hombres de las AUC, Bloque Norte, frente “Juan Andrés Álvarez”, al mando de alias “Adinael”. Precisó que fue condenado por el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado OIT de Bogotá a la pena de treinta años de prisión por el homicidio de los referidos sindicalistas. Posteriormente, la Fiscalía 118 Especializada de DDHH14 de Bogotá lo investigó y llevó a juicio por el delito de secuestro simple en contra de XXXXXX. También refirió la existencia de una investigación que cursa en el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado OIT de Bogotá por la muerte del sindicalista XXXXXX, ocurrido el 6 de octubre de 2001. Indicó que trabajo en la mina XXXXXXXXX (años 1996 a 1998) como jefe de seguridad de la empresa “Viginorte” -con sede en Barranquilla-. Tenía 84 vigilantes a su mando. Relacionó nombres de funcionarios de la XXXXXXXX que participaron, a su juicio, en los referidos homicidios y que no han sido investigados por la JPO. Son estos: XXXXXXXXXX -dueño y propietario de la XXXXXXXX-, XXXXXXXXXXX -presidente de operaciones-, Augusto Jiménez -presidente de operaciones-, XXXXXXXX -jefe de Derechos Humanos, primo hermano de XXXXXXXXXX-, XXXXXXX -ex agente de la CIA y director general de operaciones de la XXXXXXXXX-, XXXXXXX -ex director de seguridad de operaciones de la XXXXXXXXX-, XXXXXXXXX -coronel (r) jefe de seguridad de la XXXXX -mayor (r)

supervisor de seguridad de operaciones-, XXXXXX -capital (r) supervisor de seguridad de operaciones-, XXXXXXXXXX -teniente (r) supervisor de seguridad de operaciones XXXXXXXXXXX -teniente (r) supervisor de seguridad de operaciones-, XXXXXX -teniente (r) supervisor de seguridad-, XXXXX 13 La citada providencia se notificó al Ministerio Público, mediante correo electrónico, el 7 de julio de

2023. Esto implica que traslado concedido vence el próximo 31 de julio. 14 Radicado No. 11001-31-07-010-2017-00050-00

Página 3 de 22 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 -teniente (r) supervisor de seguridad-, señor XXX -teniente (r) supervisor de seguridad.

Narró los hechos ocurridos el 12 de marzo de 2001 en los que se dio muerte a los dos sindicalistas referidos e identificó las circunstancias que, según su criterio, llevaron a los directivos de XXXXX a asesinar a los sindicalistas por ser los responsables del “mal momento” económico que atravesaba la empresa. Por eso, el señor XXXXX (sic) le solicitó a XXXXXXXXX que hablara con “los muchachos” para perpetrar los asesinatos y que se encargaría de programar una reunión para que pudieran ubicarlos y darlos

de baja. Resaltó que cuando la JEP lo acepte contará cual fue su participación en estos hechos y la responsabilidad que tienen los ex directivos de la empresa, tanto “americanos” como colombianos. Manifestó la intención de “colocar” un momento conmemorativo a la entrada de la empresa en honor a la memoria de las víctimas, además, su voluntad de “contar” la verdad exhaustiva. En el segundo escrito refirió la manera cómo se vinculó a la XXXXXXX, además, relacionó los cargos y funciones que desempeñó. Dio a conocer las circunstancias en las cuales conoció al señor XXXXX, también su relación con la empresa XXX y quienes patrocinaron su nombramiento cómo jefe de seguridad de la empresa. Enfatizó que tal vinculación tenía como propósito que los militares del frente “Juan Andrés Álvarez” llegaran “con frecuencia al casino de XXXX” -los comandantes “Tolemaida” y “El Tigre”-, agregó, que el esquema de seguridad del señor XXXXXXX no contaba con autorización de la Superintendencia de Vigilancia Privada. Frente a los homicidios, puntualizó, que en relación con la “planeación” reiteró lo dicho en el escrito anterior, esto es, que directivos de la XXXXX encargaron al señor XXXXXXXX contactar a los “muchachos” para ejecutare la conducta, lo más pronto posible. Refirió que en la finca de propiedad del señor XXXXXXXX llamada “Las Américas” este se reunió con varios comandantes paramilitares para coordinar el asesinato. Le dijo a los paramilitares que contaba con autorización de los directivos de la empresa para deshacerse de los sindicalistas, pues, estaban “entorpeciendo” la

producción. Expresó que el señor XXXXXXX entregó a XXXXXXX los nombres “verbalmente” de las personas que había dar de baja y este los reportó a alias “Tolemaida”, además, le dio a conocer que los directivos avalaban dicha decisión. Página 4 de 22 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

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Afirmó que le dijeron a XXXXXXXXXX que había que asesinar, en un primero evento, al presidente y vicepresidente del sindicato. Expresó que acompañó a XXXXXXXX a una reunión con alias “Tolemaida” donde ultimaron detalles del asesinato, no obstante, el comandante paramilitar cobraba mucha plata y el XXXXXXXXXX se comprometió a pagar la suma cobrada al estar en capacidad que los directivos de XXXXXXXX la facilitaran. Refirió la forma cómo colaboró para que las AUC lograran identificar a las víctimas y un empleado suyo -XXXXXXXse los presentó al paramilitar alias “Dinael” (sic). Reiteró la forma cómo se ejecutó el homicidio tal como lo hizo en escrito previo, además, volvió a relacionar el nombre de los directivos de XXXXXX y de ex integrantes de las AUC que, a su juicio, les asiste responsabilidad en la comisión de los homicidios. Indicó que hablo con el comandante “Dinael” quien le dio conocer

detalles de la ejecución de la conducta y de quienes eran los responsables de haber ordenado la ejecución de los sindicalistas. Agregó que antes de los hechos, el señor XXXXXXX le entregó un “panfleto” para sacarle 300 copias donde se decía que los sindicalistas eran “guerrilleros” y que por orden de los directivos XXXXXXXXXXXX -según lo enteró XXXXdebía repartir, lo cual realizó. Informó que después de los asesinatos, se presentó una marcha en Valledupar y que a la empresa XXXX le terminaron el contrato de alimentación, en consecuencia, radicó su residencia en la ciudad de Bogotá donde abrió un negocio de abarrotes. En su tercer escrito complementó que, según XXXXXX, los directivos de XXXXX le informaron que los sindicalistas eran guerrilleros al mando de “Simón Trinidad” y eran los responsables de la voladura de trenes. Reiteró que la orden de asesinar a los sindicalistas la dio el señor XXXXXX a XXXXXXXXXX y que estuvo presente en la reunión donde se planeó la forma de cometer tales asesinatos. Informó que la mina de XXXXXX tenía, a su cargo, tres bases militares que dependían del Batallón “La Popa” -BAPOPque prestaban seguridad a los ciudadanos norteamericanos, agregó, que la empresa tenía relación con los paramilitares a partir del contacto que garantizaba XXXXXXXXXX y él.

III. ANOTACIÓN PREVIA La SDSJ en resolución No. 1236 del 10 de abril de 2023, luego de exponer los criterios jurisprudenciales que regulan el régimen de condicionalidad de los terceros

comparecientes Página 5 de 22 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

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Agregó que cómo jefe de seguridad del señor XXXXXX reconoció haber participado en reuniones que aquel sostuvo con el señor XXX -directivo de la XXXXXX- “para planear el homicidio de los sindicalistas que según sostiene, era una directriz que provenía directamente del señor XXXXX y que se desprendió después de que se asociara a estos con la guerrilla de las Farc-Ep”. Aceptó haber participado en el homicidio de los señores XXXX y XXXX, además, señaló con precisión “quienes fueron sus determinadores y autores materiales como también quienes tenían conocimiento de los hechos”16. Bajo estas consideraciones, en relación con el aporte de verdad, consideró: […] a juicio de este despacho, la enunciación de los hechos que realizó el señor XXXXX es concreta y detallada en la medida que delimita el tiempo, el especio, el

modo y los actores que participaron directa e indirectamente en la comisión de los delitos por los que ha sido condenado y está siendo investigado. Lo anterior, sumado a su reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos por los que fue condenado por la jurisdicción penal ordinaria, permitiría concluir que, para esta etapa procesal en la que se encuentra este trámite, los aportes de verdad hechos por el solicitante cumplen los estándares establecidos por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz para aceptar su sometimiento ante la JEP17. No obstante, el despacho requirió al peticionario presentar el “plan de restauración y no repetición”. Estimó que se trata de propuestas “meramente enunciativas, generales, abstractas y ambiguas”, por tanto, “adolece de claros vacíos que deben ser subsanados”18. La providencia fijó los criterios que debe cumplir el ajusteestablecidos en los considerandos 45 a 48 de la providencia-. El interesado allegó el documento solicitado19 mediante el cual, a su criterio, cumple lo exigido por el Despacho.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Frente al traslado del régimen de condicionalidad del señor Charris Castro, el Ministerio Público presenta las observaciones en dos acápites. El primero contiene valoraciones relacionadas con el aporte de verdad que el peticionario entregó a la SDSJ. El segundo 15 Folio 647 expediente Legali -considerandos 30 a 37-. 16 Folio 651 expediente Legali. 17 Folio 651 expediente Legali -considerando 39 de la providencia-. 18 Folio 653 expediente Legali -considerando 44 Página 6 de 22

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Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 de la providencia-. 19 Folio 773 a 782 expediente Legali.

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Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 aparte analiza la propuesta de reparación inmaterial que entregó el señor Charris Castro, no sin antes advertir que el Ministerio Público considera que la misma deber ser ajustada al no cumplir las exigencias que satisfagan los derechos de las víctimas. 1). Observaciones al aporte de verdad que presentó el señor Charris Castro El Ministerio Público parte de la premisa que el Despacho consideró que el aporte de verdad cumple “los estándares establecidos” por la SA “para aceptar su sometimiento ante la JEP” al tratarse de un relato “concreto y detallado” al delimitar “el tiempo, el espacio, el modo y “los actores que participaron directa e indirectamente en la

comisión de los delitos por los que ha sido condenado y está siendo investigado”. Además, del reconocimiento de responsabilidad en relación los hechos por los que fue condenado por la JPO. Lo anterior, teniendo en cuenta la etapa inicial en la cual se encuentra la solicitud de sometimiento. La PGN comparte la citada postura. En efecto, no desconoce que el relato ofrecido por el señor Charris Castro posee las calidades y condiciones expuestas por el Despacho, esto es, ser concreto y detallado. Pese a lo anotado, esto no implica que se esté frente a una narrativa que supere lo probado por la justicia penal ordinaria, además, acredite la calidad de tercero para postularse ante la JEP. No puede perderse de vista que la SDSJ rechazó la solicitud de sometimiento en lo que tiene que ver con su pertenencia AUC y abrió la posibilidad de acreditarse como tercero. Esta última condición no se prueba, de manera clara, con el relato del señor Charris Castro, por el contrario, reitera lo que tiene que ver con la articulación de las AUC y su participación en la comisión del asesinato de los sindicalistas. 1.1). Lo relatado como verdad no supera lo probado por la JPO El Ministerio Público no encuentra que lo relatado por el señor Charris Castro supere lo probado por la JPO. Lo referido por el interesado como aporte de verdad coincide, de manera integral, con lo probado por la justicia penal ordinaria en las diferentes investigaciones judiciales abiertas para determinar la responsabilidad de los implicados en el asesinato de los sindicalistas. Para soportar este punto de vista, se toma como referencia los medios de prueba que reposan en la solicitud de

sometimiento del señor XXXXXXX. Tenerlos en cuenta resulta procedente ante remisión que hizo la magistrada Castro Ospina al Despacho del magistrado García Cadena para acumular las solicitudes de sometimiento de los señores XXXXX y Charris Castro. Lo anterior, bajo la consideración, que fueron condenados por la misma situación fáctica. Página 8 de 22 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

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El Ministerio Público reconoce que el señor Charris Castro relató situaciones fácticas que conoció, en primera persona, en las cuales fueron asesinados directivos del sindicato. En este refirió la presunta cooperación de directivos de XXXX y la colaboración de las AUC para lograr el cometido ilegal. También dio a conocer la participación directa que tuvo el señor XXX como “articulador” entre las directivas de la empresa y los paramilitares para asesinar a los sindicalistas. Entregó detalles relacionados con las reuniones de planeación efectuadas entre el señor XXXXX y algunos directivos de XXXXXX –de los cuales relacionó algunos nombres e indicó los cargos que ejercían en la compañía-20. Informó acerca de la “estigmatización” sobre integrantes del sindicato a quienes se presentaba como integrantes de grupos

insurgentes e identificó los móviles que, a su juicio, motivaron darle muerte. La circunstancia que el señor Charris Castro haya realizado un relato concreto y detallado no implica, necesariamente, contar con un aporte significativo de verdad. A fin de valorar sus dichos, se toma como referencia la sentencia dictada el 25 de enero de 2013 por el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá –proyecto OITla cual condenó al señor XXXXX21 por el asesinato de los sindicalistas. Los presupuestos fácticos que motivaron la investigación son idénticos a los narrados, en el régimen de condicionalidad, por el señor Charris Castro22, esto es los ocurridos el 12 de marzo de 2001 en los cuales fueron asesinados los sindicalistas XXXXXXXX y

XXXXXXX.

Frente a lo probado en la citada causa penal seguida en contra del señor Blanco Maya, el Juez de conocimiento acreditó, en grado de certeza: (i). Que el condenado era “auxiliador” del frente “Juan Andrés Álvarez” de las AUC; (ii). Que mantenía un “equipo de vigilancia privada” conformado por un considerable número de hombres, fuertemente armados; (iii). Que el señor XXXXX se reunió, en varias oportunidades, con las AUC, en concreto, con el comandante alias “Tolemaida”; (iv). Que el señor XXXX aceptó responsabilidad “pero no como determinador, sino como simple encubridor, en tanto protegió y escondió en su apartamento de Bogotá al señor Jairo Charris Castro”. Con fundamento en estos soportes, el señor XXXXX fue condenado a la pena de 455

meses de prisión “como determinador responsable de homicidio agravado y autor de concierto para delinquir agravado”23. La misma providencia compulsó copias en contra de los señores XXXX, XXXX, XXXX, XXXXX, 20 Folio 651 expediente Legali. 21 9001430-56.2019.0.00.0001 –radicado JEP-. 22 Folio 268 del radicado JEP 9001430-56.2019.0.00.0001. 23 Folio 331 del radicado JEP 9001430-56.2019.0.00.0001. Página 8 de 22 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

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XXXXX, XXXXX y XXXXX “y demás mencionados a lo largo de este proceso”. La sentencia referida consideró que: […] está acreditado con suficiencia el MOVIL de la ejecución de la conducta, que en el caso concreto está íntimamente ligada a la relación de causalidad que existió entre la actividad desplegada por los líderes sindicales y su muerte, toda vez que de la prueba allegada se infiere razonablemente, que a pesar de la intención de algunos deponentes de equiparar a las víctimas con guerrilleros, lo cierto es que queda evidenciado que tal estigmatización sólo constituía una

excusa ante la comunidad para justificar el procedimiento homicida que ya se preveía, realmente lo preponderante para ese 12 de marzo fue la intolerancia a la presión sindical, que cómo lideres abanderaban XXXX y XXXXX, porque aunque permanentemente su lucha trascendía en lo social, en ese momento se agudizaba hacia el cambio en materia de alimentación, con el mejoramiento del servicio de alimentación o la terminación anticipada del contrato en que se sustentaba, como una de las reivindicaciones laborales inaplazables, lo que generó sus asesinatos24. Consideró el juez que el señor XXXXXXXX aceptó su relacionamiento con las AUC, en especial, con el “frente ‘Juan Andrés Álvarez’ sosteniendo vínculos personales con los principales comandantes”25. El juzgado le otorgó credibilidad a lo declarado por el señor Charris Castro quien testificó que XXXX: […] era un paramilitar más, pues le aportaba muchos víveres a la gente de ‘Tolemaida’. Añade que la finca Las Américas era la base de las autodefensas, pues ahí llegaban ‘Jorge 40’, el Mono Mancuso, ‘Tolemaida’, el abogado XX, alias ‘El Profe’, el comandante Omega, el gallero y muchos testaferros de Jorge 4026. El operador judicial indicó que señor Charris Castro dio a conocer la manera cómo XXXXXX entregó recursos a las AUC y que era una “especie de filtro” entre la multinacional y las autodefensas”27. Frente al asesinato de los sindicalistas consideró que obran suficientes medios de pruebas que dan cuenta que el señor XXX actuó

como “determinador de esos delitos”. Tras relatar los hechos tal como los expuso el señor Charris Castro refirió que este, junto con XXXXXXXX , dieron a conocer que fueron “amenazados por no ofrecer testimonios veraces” en la investigación abierta “por la muerte de los sindicalistas”28, en concreto, que no implicaran al señor XXXXXX, tampoco a directivos de la XXXXX. El citado despacho expresó que el señor Charris Castro, tal como lo narró en dicha causa penal: […] acompañó a XXXXXXXXX a la reunión del 6 de marzo de 2001 en las instalaciones de XXXXXXXXXXX, donde se acordó y planeó la muerte de los sindicalistas. Y también refirió que el 8 de marzo siguiente acompañó al procesado a San Ángel, base de las autodefensas, a cumplirle una cita al comandante ‘Tolemaida’ para coordinar la muerte de los sindicalistas […] yo me encontraba en el casino de ISA, 24 Folio 307 del radicado JEP 9001430-56.2019.0.00.0001. 25 Folio 309 del radicado JEP 9001430-56.2019.0.00.0001. Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 26 Folio 309 del radicado JEP 9001430-56.2019.0.00.0001.

27 Folio 313 del radicado JEP 9001430-56.2019.0.00.0001. 28 Folio 318 del radicado JEP 9001430-56.2019.0.00.0001. Página 9 de 22 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 fue cuando XX me dijo a mí, que ya había hablado con TOLEMAIDA para hacer la ejecución de la muerte de XX y XXX […] DINAEL era la persona que se encontraba por ahí por ese sector, TOLEMAIDA le dio la orden a él, porque eso ya estaba coordinado con TO

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