PGN - REGIMEN DE CONTRATACION - Irregularidad por haber recibido dádivas por la adjudicaci

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - REGIMEN DE CONTRATACION - Irregularidad por haber recibido dádivas por la adjudicaci
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

1 RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN-Irregularidad por haber recibido dádivas por la adjudicación INCONDUCENCIA DE LA PRUEBA-No se pudo demostrar la ocurrencia de los hechos denunciados Para este Despacho, no es posible endilgar juicio de reproche disciplinario en contra de los disciplinados, en su condición de Ex – alcalde y Ex – Personero Municipal de Landázuri, respectivamente, con relación a la supuesta incursión de la conducta punible de peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, celebración indebida de contratos, enriquecimiento ilícito, como quiera que de las pruebas testimoniales citadas en el anónimo como conocedores de los supuestos hechos objeto de averiguación, ninguna de ellas confirman tal escrito fundamento de esta averiguación, lo que permite inferir que ante la ausencia de pruebas que soporten los hechos irregulares señalados, no hay razón legal alguna para endilgar este Despacho reproche alguno en contra de los disciplinados. TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEL PROCESO-Inexistencia de la conducta denunciada Así las cosas, de conformidad con las circunstancias señalas anteriormente, conlleva al Despacho de la Procuraduría Provincial de Vélez, abstenerse de continuar con la presente Indagación Disciplinaria en contra de los señores, en su condición de Ex – alcalde y Ex – personero municipal de Landázuri (Sder), y en consecuencia proceda a ordenar el Archivo del expediente radicado con el No.05409029-08-, como quiera que frente a la supuesta intervención y manipulación en haber recibido prebendas a cambio de realizar las gestiones para que el Centro

Médico Vida Saludable fuera adjudicado el contrato tendiente a la ejecución del programa de alimentación y nutrición vida, por no existir prueba que así lo demostrara, dando lugar a la demostración de uno de los supuestos señalados en el artículo 73 del Código Disciplinario, esto es, por no existir el hecho atribuido. Decisión de archivo que igualmente se profiere frente al segundo de los hechos, consistente en la presunta vulneración de las normas de contratación de la ley 80 de 1993, específicamente de sus principios de transparencia, por no haberse adjudicado dicho contrato por parte del Municipio de Landázuri al mejor proponente, al señalarse que de ante mano se conocía cuál sería el oferente a quien finalmente se le asignaría el mismo, en virtud del principio IN DUBIO PRO DISCIPLINADO, al demostrarse la imposibilidad de superar la duda, frente a los requisitos de la propuesta allegada por la empresa contratista. PROCURADURIA PROVINCIAL DE VELEZ Vélez, veintitrés (23) de agosto de dos mil diez (2010)

DEPENDENCIA: Procuraduría Provincial Vélez

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RADICACION: 054-09029-08DISCIPLINADO: HENRY GALEANO ORTIZ y JAIRO ARDILA CARGO: Ex – alcalde y Ex – Personero Municipal de Landázuri FECHA QUEJA: 09 de Octubre de 2007

FECHA HECHOS: Octubre de 2007

ASUNTO: Archivo definitivo Procede el Despacho a decidir el mérito de la presente Indagación Preliminar Disciplinaria de la referencia, adelantada con base en la competencia radicada en el Lit

a) numeral 1° del artículo 176 del Decreto 262 de febrero 22 de 2000. INDIVIDUALIZACION Las personas presuntamente responsables de los hechos aquí investigados, son los señores HENRY GALEANO ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.91.251.365 de Bucaramanga (Sder) y JAIRO ARDILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.263.104 de Bucaramanga (Sder), para la fecha de ocurrencia de los siguientes: HECHOS La presente diligencia tuvo origen según anónimo de fecha 21 de septiembre de 2007, el cual puso en conocimiento presuntas irregularidades en que pudo incurrir el señor HENRY GALEANO ORTIZ, en su condición de Ex – alcalde del Municipio de Landázuri y el señor JAIRO ARDILA, en su condición de Ex – Personero de esa localidad, por las presuntas irregularidades en la adjudicación de la licitación pública del programa vida por valor de CIENTO NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($109.279.500), que suscribiría el Municipio de Landázuri con el Centro médico Vida Saludable representado por la señora ALBA LUZ SANABRIA CALA. 3 Lo anterior, sustentada en la vulneración de los principios de transparencia y responsabilidad contenidos en la ley 80 de 1993, peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, indebida celebración de contratos, interés indebido en la celebración de licitaciones, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito e incremento patrimonial injustificado a

favor del Ex – alcalde HENRY GALEANO, al señalar que el disciplinado en compañía de su testaferra, LISANDRA SILVA, organizaron que la citada licitación fuera adjudicada a dedo, a favor de la Dra. ALBA LUZ SANABRIA CALA, persona recomendada por el Dr. ALFONSO RIAÑO CASTILLO para que ganara dicha licitación. Por la anterior razón, se señaló en el escrito anónimo, que el señor HENRY GALEANO, junto con la señora LISANDRA SILVA habían citado a la futura contratista ALBA LUZ SANABRIA, para comentarle los términos de la licitación, así como el acuerdo de pago por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000), como comisión del 20% por la asignación del contrato, con destino al otrora burgomaestre, los cuales serían cancelados los primeros DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), ocho días después del acuerdo, y los DIEZ MILLONES ($10.000.000) restantes, a la fecha de suscripción del contrato. Situación que al parecer, enterado por el anterior Personero, el Dr. JAIRO ARDILA, para que no lo denunciara ante la Fiscalía ni la Contraloría, le habían dado la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000). PRUEBAS PRACTICADAS En desarrollo de la presente Indagación Preliminar se practicaron entre otras las siguientes diligencias: 1.- Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, se escuchó en declaración al señor WILBER ARIZA VILLAMIL. Ver FL.

22 - 23 del c.o.- 2.- Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, se escuchó en declaración a la señora LAURA CRISTINA RODRIGUEZ CASTRO. Ver Fl. 24 – 25 del c.o.- 4 3.- Mediante diligencia de fecha 05 de Junio de 2008, se escuchó en versión libre al señor HENRY GALEANO ORTIZ. Ver FL. 43 -44 del c.o.- 4.- Acta de visita especial de fecha 21 de julio de 2008, realizada a las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Landázuri, con el fin de adjuntar toda la información relacionada con el programa de Alimentación y Nutrición – Vida – del Municipio de Landázuri para la vigencia 2007, y que una vez revisado en los archivos se adjuntó la siguiente documentación: Ver FL. 49 del c.o.- - Copia del Acta de Iniciación del Convenio interadministrativo No.01319 de fecha 12 de julio de 2007. Ver FL. 50 – 51 del c.o.- - Copia del Convenio Interadministrativo de Cooperación No.01319 suscrito entre el Departamento de Santander - Secretaría de Salud y el Municipio de Landázuri, para la ejecución del Programa de Alimentación y Nutrición de Santander “Vida” vigencia 2007. Ver FL. 52 – 54 del c.o.- - Copia del Acta de liquidación del contrato suscrito entre el Municipio de Landázuri y el Centro Médico Vida Saludable Ltda. y/o Alba Luz Sanabria Cala. Ver FL. 55 – 56 del c.o.- - Certificación de fecha 22 de julio de 2008, suscrita por

el funcionario JAIRO ALBERTO QUIROGA ARIZA, en su condición de Secretario de Hacienda del Municipio de Landázuri, la cual indica que la señora LISANDRA SILVA no figura como funcionaria del Municipio de Landázuri. Ver FL. 57 del c.o.- 5.- Acta de visita especial practicada a las instalaciones de la de la Alcaldía Municipal de Landázuri, la cual se dejó constancia que no existía documentos relacionados con el proceso precontractual del programa de alimentación y nutrición del Municipio de Landázuri para la vigencia 2007, 5 sino contractual, adjuntando entre otra, la siguiente documentación: Ver FL. 66 del c.o.- - Copia del Manual de Funciones de la Alcaldía Municipal de Landázuri. Ver FL. 67 a 110 del c.o.- - Oficio de fecha 27 de agosto de 2007, suscrito por la señora ROSADELA MATEUS RODRIGUEZ, Coordinadora Departamental del programa Vida, dirigida al señor HENRY GALEANO ORTIZ, Alcalde de Landázuri, la cual remitía copia del acta de iniciación del programa de alimentación nutrición Santander “VIDA” vigencia 2007. Ver FL. 111 del c.o.- - Copia del acta de iniciación del Convenio Interadministrativo No.01319 de fecha 12 de julio de 2007. Ver FL. 112 a 113 del c.o.- - Copia de la Interventoría administrativa y financiera del programa vida. Ver FL. 114 a 118 del c.o.- - Copia del Acta de recibo parcial I, de fecha 21 de noviembre de 2007, suscrita por la contratista, ALBA LUZ

SANABRIA CALA y la Dra. LAURA CRISTINA RODRIGUEZ,

Secretaria de Desarrollo Social del Municipio de Landázuri. Ver FL. 119 a 120 del c.o.- - Copia del Acta de liquidación del Contrato de ejecución del programa de alimentación y nutrición de Santander – vida, mediante el suministro de 3.108 desayunos de mínimo quinientas veinticinco (525) kcal, para cubrir la población de 3.108 niños y niñas. Ver FL. 121 a 122 del c.o.- - Copia del Acta de modificación en numero de días y número de niños del Convenio No.01319 de fecha 09 de noviembre de 2007, suscrito entre los señores HERNY GALEANO ORTIZ, NELSON TORRES SERRANO y CRISTIAN FABIAN ROJAS HERNANEZ, en su condición de Alcalde del Municipio de Landázuri, Supervisor y/o interventor y V° B° del Secretario de Salud del Departamento, respectivamente. Ver FL. 123 a 124 del c.o.- 6 - Copia del Otro si número 001 al Contrato de Cooperación suscrito entre el Municipio de Landázuri y el Centro Médico Vida Saludable Ltda., para ejecución del programa de alimentación y nutrición de Santander – vida, de fecha 09 de noviembre de 2007. Ver FL. 125 del c.o.- - Copia del Convenio Interadministrativo de Cooperación NO.01319 suscrito entre el Departamento de Santander – Secretaría de Salud y el Municipio de Landázuri, para la ejecución del programa de alimentación y nutrición de Santander “VIDA” de fecha 27 de junio de 2007. Ver FL.

126 a 128 del c.o.- 6.- Oficio No.00661 de fecha 08 de septiembre de 2008, suscrito por el señor LUIS ERNESTO GARCIA VARGAS, Secretario de Salud Departamental de Santander, dirigido a este Despacho, con el fin de adjuntar la siguiente documentación respecto al proceso pre-contractual de selección y adjudicación que se llevó a cabo por el Municipio de Landázuri para ejecutar el programa de alimentación y nutrición de Santander “VIDA” vigencia 2007, la cual fue allegada por la Empresa C&M Consultores, Interventores del Programa de alimentación y nutrición de Santander “VIDA” de la vigencia 2007, entre la cual se relacionó la siguiente documentación: Ver FL. 130 a 131 del c.o.- - Copia del Contrato de Cooperación suscrito entre el Municipio de Landázuri y el Centro Médico Vida Saludable Ltda., para la Ejecución del Programa de Alimentación y Nutrición de Santander – Vida, de fecha 02 de noviembre de 2007. Ver FL. 132 a 134 del c.o.- - Certificación suscrita por el funcionario WILBER ARIZA VILLAMIL, Tesorero Municipal de Landázuri, el cual deja constancia que el Municipio de Landázuri está manejando los recursos del programa de alimentación y nutrición “VIDA” de la Gobernación de Santander, en la cuenta corriente No.6062-00958-3. Ver FL. 135 del c.o.- 7 - Copia del Estudio de Conveniencia y Oportunidad para contratar el programa de Alimentación y Nutrición de Santander – VIDA – para la racionalización de los costos, el

aumento de las coberturas de atención nutricional. Ver FL. 136 a 141 del c.o.- - Copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente a alimentación escolar para la cofinanciación del programa de alimentación y nutrición vida vigencia 2007, por un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000). Ver FL. 142 del c.o.- - Copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, correspondiente a recursos departamentales, cuyo objeto es el programa de desayunos escolares – programa vida. Ver FL. 143 del c.o.- - Certificación de fecha 03 de agosto de 2007, suscrita por el señor HENRY GALEANO ORTIZ, Alcalde Municipal de Landázuri, dirigida a la Cámara de Comercio, con el fin de realizar las publicaciones a las licitaciones públicas No.004, 005y 006 de dicha vigencia. Ver FL. 144 del c.o.- - Copia de la Resolución No. 325 de fecha 17 de septiembre de 2007, por medio de la cual se ordena abrir el proceso licitatorio para celebrar la Ejecución del Programa de Alimentación y Nutrición de Santander. Ver FL. 147 del c.o.- - Copia del Pliego de Condiciones respecto de la Licitación Pública No.004 de 2007 cuyo objeto era la Ejecución del programa de alimentación y nutrición de Santander Vida, para la racionalización de los costos, el aumento en las coberturas de atención nutricional. Ver FL. 151 a 187 del c.o.- - Copia de las observaciones al Pliego de Condiciones correspondiente a la Licitación No.004 de 02 de octubre de

2007. Ver FL. 188 del c.o.- 8 - Copia del acta de Informe de Evaluación de las propuestas presentadas dentro de la Licitación Pública No.004 de 2007, cuyo objeto era la Ejecución del programa de alimentación y nutrición de Santander – Vida – para la racionalización de los costos, el aumento en las coberturas de atención nutricional, disminución de los factores de riesgo de vulnerabilidad alimentaria, y el mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de la población escolar del Municipio de Landázuri, no cubiertos por otros programas y proyectos de asistencia alimentaria, mediante el suministro de 1.969 desayunos por 60 días según calendario escolar, especificaciones técnicas del programa de alimentación y nutrición de Santander Vida y seguimiento y vigilancia nutricional de la población beneficiaria del Municipio de Landázuri. Ver FL. 189 a 204 del c.o.- - Copia de la Resolución No. 370 de 29 de octubre de 2007, por medio de la cual se adjudicó el contrato de obra pública en comento a favor del Centro Médico Vida Saludable Ltda., representada por la señora ALBA LUZ SANABRIA CALA. Ver FL. 205 – 206 del c.o.- - Copia de los Registros Presupuestales No.200711020009 y 200711020010, donde se registra una partida por concepto de programa de desayunos escolares programa vida y la cofinanciación programa de alimentación y nutrición vida, respectivamente. Ver FL. 207 – 208 del c.o.- - Solicitud de fecha 09 de noviembre de 2007, suscrita por el señor HENRY GALEANO ORTIZ, Alcalde del Municipio

de Landázuri, dirigida al Secretario de Salud Departamental de Santander, consistente en la modificación al convenio inter-administrativo firmado con la Gobernación de Santander, en el sentido de que se aumentara el número de niños de 1.969 a 3.108 y disminuir de 60 a 38 días. Ver FL. 209 del c.o.- 9 - Copia del acta de aprobación única de la póliza de garantía de cumplimiento de fecha 09 de noviembre de 2007, suscrito por el señor HENRY GALEANO ORTIZ, Alcalde del Municipio de Landázuri, junto con la respectiva póliza. Ver FL. 210 a 211 del c.o.- - Copia de la Resolución No.376 de 06 de noviembre de 2007, por medio de la cual se nombró a la Dra. LAURA CRISTINA RODRIGUEZ, Secretaria de Desarrollo Social del Municipio para que realizara las funciones de interventor del contrato celebrado con el Centro Médico Vida Saludable Ltda., el cual tiene por objeto ejecutar el programa alimentación y nutrición de Santander – vida, mediante el suministro de 1.969 desayunos de mínimo 525 kilocalorías. Ver FL. 212 del c.o.- - Copia del Certificado de existencia y representación legal del Centro Médico Vida Saludable Ltda. Ver FL. 214 a 217 del c.o.- - Copia del formulario de registro único tributario a favor del Centro Médico Vida saludable Ltda. Ver FL. 218 del c.o.- - Copia del certificado de antecedentes disciplinarios a favor de ALBA LUZ SANABRIA CALA, antecedentes fiscales,

pasado judicial. Ver FL. 219 a 222 del c.o.- - Copia del acta de inicio de fecha 09 de noviembre de 2007, correspondiente al Contrato de ejecución de la obra celebrado entre el Municipio de Landázuri y el Centro Médico Vida Saludable y/o ALBA LUZ SANABRIA CALA. Ver FL. 224 del c.o.- - Certificación emitida por el señor GERRADO ESTEVEZ DIAZ, Director del Banco Agrario, el cual consta que las señoras LUZ MARINA SILVA CRUZ, MARIA YANETH RIVERA BARBOSA y LAURA CRISTINA RODRIGUEZ CASTRO, poseen en dicha entidad cuenta de ahorros. Ver FL. 225 - 226 del c.o.- 10 ANÁLISIS JURIDICO PROBATORIO La presente Indagación Preliminar, tuvo origen en el anónimo de fecha 21 de septiembre de 2007, el cual puso en conocimiento presuntas irregularidades en que pudo incurrir el señor HENRY GALEANO ORTIZ, en su condición de Ex – alcalde del Municipio de Landázuri y el señor JAIRO ARDILA, en su condición de Ex – Personero de esa localidad, por las presuntas irregularidades en la adjudicación de la licitación pública del programa vida por valor de CIENTO NUEVE MILLOENES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($109.279.500), que suscribiría el Municipio de Landázuri con el Centro médico Vida Saludable representado por la señora ALBA

LUZ SANABRIA CALA.

Lo anterior, sustentada en la vulneración de los principios de transparencia y responsabilidad contenidos en la ley 80 de 1993,

peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, indebida celebración de contratos, interés indebido en la celebración de licitaciones, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito e incremento patrimonial injustificado a favor del Ex – alcalde HENRY GALEANO, al señalar que el disciplinado en compañía de su testaferra, LISANDRA SILVA, organizaron que la citada licitación fuera adjudicada a dedo, a favor de la Dra. ALBA LUZ SANABRIA CALA, persona recomendada por el Dr. ALFONSO RIAÑO CASTILLO para que ganara dicha licitación. Por la anterior razón, se señaló en el escrito anónimo, que el señor HENRY GALEANO, junto con la señora LISANDRA SILVA habían citado a la futura contratista ALBA LUZ SANABRIA, para comentarle los términos de la licitación, así como el acuerdo de pago por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000), como comisión del 20% por la asignación del contrato, con destino al otrora burgomaestre, los cuales serían cancelados los primeros DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), ocho días después del acuerdo, y los DIEZ MILLONES ($10.000.000) restantes, a la fecha de suscripción del contrato. Situación que al parecer, enterado por el anterior Personero, el Dr. JAIRO ARDILA, para que no lo denunciara ante la Fiscalía ni la Contraloría, le habían 11 dado la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000),

recibiendo en este orden, aquellos, la suma de DIECISÉIS

MILLONES DE PESOS ($16.000.000).

Con el fin de esclarecer los hechos objeto de la presente averiguación, y determinar si es procedente endilgar juicio de reproche disciplinario o no en contra de los señores HENRY GALEANO ORTIZ y JAIRO ARDILA, en su condición de Ex – alcalde Municipal y Ex – Personero Municipal de Landázuri, respectivamente, este Despacho seguidamente procederá a realizar un estudio jurídico – probatorio de todos y cada una de las piezas procesales recaudadas a lo largo del itinerario, de conformidad con los parámetros de la sana crítica, establecidos en el artículo 141 de la Ley 734 de 2002. Dos aspectos hay que resaltar del escrito anónimo que dio origen a las presentes diligencias, por un lado, el hecho de la supuesta intervención y manipulación que presuntamente hizo el otrora burgomaestre, HENRY GALEANO ORTIZ, junto con el Dr. JAIRO ARDILA, en su condición de Personero de Landázuri, para la supuesta fecha de ocurrencia de los hechos, consistente en haber recibido prebendas a cambio de realizar las gestiones para que el Centro Médico Vida Saludable, representado por la señora ALBA LUZ SANABRIA CALA fuera a quien se le adjudicara la licitación No. 004 de 2007, consistente en la ejecución del programa de alimentación y nutrición – VIDA , lo anterior, frente al primero de los disciplinados, y frente al segundo, por callar supuestamente dicha irregularidad ante las autoridades competentes; y por otro lado, por la

presunta vulneración de las normas de contratación de la ley 80 de 1993, específicamente de sus principios de transparencia, por no haberse adjudicado dicho contrato por parte del Municipio de Landázuri al mejor proponente, como quiera que de ante mano se conocía cuál sería el oferente a quien finalmente se le asignaría el mismo. En este orden de ideas, valga en primer lugar, hacer un pronunciamiento sobre el primer aspecto reseñado, 12 consistente en haber recibido los disciplinados HENRY GALEANO ORTIZ y JAIRO ARDILA, en su condición de Ex – Alcalde y Ex – Personero Municipal de Landázuri, respectivamente, suma de dinero, el primero por un valor de DIECISÉIS MILLONES DE PESOS ($16.000.000) en compañía de la supuesta testaferra LISANDRA SILVA, de parte de la futura contratista ALBA LUZ SANABRIA, y el último disciplinado, la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.00.000), al parecer por omitir denunciar tales irregularidades a las autoridades competentes como la fiscalía y la contraloría. Con relación a estos hechos en particular, no sobra advertir, que de acuerdo a las reglas de la experiencia, ellos se traban en un espacio temporo – espacial privado, tratando en la mayoría de las oportunidades no dejar documento alguno y mucho menos testigos sobre los mismos, es en este orden de ideas, que este Despacho, para pretender establecer con claridad las circunstancias particulares de supuesta ocurrencia de los mismos, procedió a citar a las personas que en el escrito anónimo se señalan pueden ser citadas, como quiera que tenían conocimiento del proceso

licitatorio, entre ellos, a la Dra. ARIANA RINCON, en su condición de Secretaria de Gobierno, WILDER ARIZA, en su condición de Secretario de Hacienda y LAURA RODRIGUEZ, en su calidad de Secretaria de Desarrollo Comunitario del Municipio de Landázuri. Una vez interrogado al testigo WILBER ARIZA VILLAMIL, persona que a la fecha de presunta ocurrencia de los hechos ocupó el cargo de Tesorero Municipal de Landázuri, si había observado alguna irregularidad respecto del programa de alimentación y nutrición denominado VIDA, respondió no tener conocimiento alguno, como quiera que él no estaba enterado de la licitación y mucho menos de alguna irregularidad, tal como está visto a folios 22 del c.o.- Circunstancia anterior, que igualmente vino a ser confirmada por la señora LAURA CRISTINA RODRIGUEZ CASTRO, quien en su condición de Secretaria de Desarrollo Social y Comunitario del Municipio de Landázuri, informó 13 tras pregunta formulada si tenía conocimiento de que se hubiere presentado alguna irregularidad dentro de la licitación del programa de Alimentación y Nutrición VIDA, que no estaba enterada cómo hicieron esa contratación, como quiera que para ello estaba asignada una oficina encargada de hacer los procesos contractuales, reiterando no tener conocimiento de la forma como lo hicieron, como consta a folios 24 del c.o.- No se puede desconocer que pese a haberse citado a la funcionaria ARIANA RINCON para que declarara sobre los hechos objeto de estudio, como consta a folios 21 bis del c.o.- no fue posible recepcionar su testimonio.

De igual manera, se constataron las circunstancias anteriormente expuestas por parte del disciplinado HENRY GALEANO ORTIZ, quien una vez enterado del objeto del escrito anónimo, respondió que se trataba de personas que se dedicaban únicamente a denunciar sin ningún fundamento las diferentes actuaciones administrativas, como obra a folios 44 del c.o.- No se puede desconocer, que no obstante tratarse de un anónimo, el presente escrito que dio lugar a esta investigación sin que se allegara prueba siquiera sumaria soportes de tales afirmaciones, se procedió a ordenar abrir indagación preliminar, y practicar las pruebas que el mismo escrito relacionó como conocedores de tales irregularidades, las cuales consistieron en la recepción de los tres funcionarios de la administración municipal antes citados, los cuales una vez recaudadas tales medios probatorios, ninguno de ellos, confirman así fuere de manera tangencial, los hechos enrostrados en contra de los disciplinados HENRY GALEANO ORTIZ y JAIRO ARDILA, en su condición de Ex – Alcalde y Ex – Personero Municipal de Landázuri (Sder), respectivamente. Y es precisamente las anteriores pruebas las que vendrían a aclarar estos hechos objeto de estudio, como quiera que no solo se tratan de personas independientes de las 14 involucradas en el escrito anónimo, y por ende testigos sobre los mismos, sino que igualmente por haber laborado en la administración municipal para la supuesta fecha de ocurrencia, es decir, durante la vigencia 2007, pudieron de alguna manera haber tenido algún conocimiento sobre los

mismos, por lo tanto se tornan en pertinentes y conducentes para la presente averiguación, sin llegar a concluir en este mismo sentido, frente a las declaraciones de las señoras LISANDRA SILVA y ALBA LUZ SANABRIA, personas que por ser señaladas como participantes de la supuesta irregularidad, no pueden ser tenidos como testigos, como quiera que en el evento de haberles recepcionado diligencia de declaración, se les debía advertir que estaba amparadas bajo lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Nacional que establece que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, situación que da lugar que en el momento de interrogársele sobre estos hechos en particular, consistente en la participación de haber recibido o entregado dinero a cambio de recibir favores de tipo contractual, su respuesta no la harían bajo la gravedad del juramento. Requisito sine qua non para poder cualquier operador jurídico al momento de valorar, determinar que se trate de una declaración o nó. Son las anteriores razones, las que llevó a esta Provincial a no estimar pertinente las declaraciones de las señoras LISANDRA SILVA y ALBA LUZ SANABRIA, y tan solo proceder a recaudar para el esclarecimiento del primero de los hechos aquí relacionados, las pruebas testimoniales señaladas en el escrito anónimo fundamento de estas diligencias. Así las cosas, no encuentra este Despacho otra manera para probar supuestamente este primer hecho objeto de estudio, máxime cuando ya recaudados los elementos probatorios indicados en el mismo escrito anónimo, ninguno

de ellos lo confirman, en este orden de ideas, este Despacho no encuentra otro camino en derecho que absolver a los disciplinados sobre los mismos, como quiera 15 que no están demostrado los hechos endilgados en su contra. Ahora, en lo que corresponde a la supuesta vulneración de principios de la ley de contratación, entre ellos, de transparencia, esta Provincial, procedió a practicar visita a la Alcaldía Municipal de Landázuri, con el fin de obtener copia de todos y cada uno de la documentación relacionada con el trámite pre-contractual relacionado con la licitación que tenía como objeto la ejecución del programa de Alimentación y Nutrición Vida del Municipio de Landázuri para la vigencia 2007. Es así como conforme a la visita especial realizada el día 21 de julio de 2008 en las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Landázuri, si bien es cierto se pudo obtener documentación relacionada con el convenio interadministrativo de cooperación No.01319 que había suscrito el Departamento de Santander por intermedio de la Secretaría de Salud con el Municipio de Landázuri para la obtención de recursos tendientes a la ejecución del programa de alimentación y nutrición – vida, cuyo objeto consistía en la financiación por parte del Departamento de Santander al proyecto en mención como así consta a folios 49 a 56 del c.o.-, también es igualmente cierto, que no se aportó en dicha oportunidad la documentación relacionada con el trámite pre-contractual realizado por parte del Municipio de Landázuri para la adjudicación del contrato que ejecutara dicho programa de alimentación y nutrición durante la vigencia 2007.

En este orden, y ante la imposibilidad de haberse adjuntado la documentación relacionada con el trámite precontractual y contractual que hubiere realizado el Municipio de Landázuri con relación a la ejecución del programa de alimentación y nutrición vida, se procedió a practicar visita a las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Landázuri, el día 15 de septiembre de 2008, en donde se allegó por una parte, copia de alguna documentación relacionada con el trámite contractual, entre ellos, el 16 informe de interventoría administrativa y financiera, acta de recibo parcial 1, acta de liquidación del contrato, acta de modificación del convenio, copia del convenio como de su otro sí, y por otro lado, se dejó constancia que no existían documentos del proceso pre-contractual del programa en mención, como así obra a folios 66 del c.o.- No obstante haberse ordenado la práctica de las visitas a la Alcaldía Municipal de Landázuri, con el fin de adquirir toda la documentación relacionada con el trámite precontractual y contractual que hubiere realizado el Municipio de Landázuri tendiente a la ejecución del programa de alimentación y nutrición durante la vigencia 2007, se procedió a solicitar a la Secretaría de Salud Departamental de Santander para que adjuntara todo lo relacionado frente a este tema, máxime si se tiene en cuenta que el Departamento por intermedio de dicha Secretaría había suscrito un convenio con el Municipio de Landázuri con el fin de financiar la ejecución de dicho programa. Y como consecuencia de lo anterior, se obtuvo respuesta del Dr. LUIS ERNESTO GARCIA VARGAS, Secretario de Salud

Departamental quien en atención a los requerimientos por parte de este Despacho, remitió la documentación que reposaba en su despacho, referente al proceso precontractual de selección y adjudicación que se llevó a cabo por parte del Municipio de Landázuri para ejecutar el programa de alimentación y nutrición de Santander VIDA vigencia 2007, la que precisó,

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