PGN - REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES - De personeros municipales en especial frente a la do
Detalles
- Título
- PGN - REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES - De personeros municipales en especial frente a la do
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES-De Personeros Municipales en especial frente a la docencia universitaria PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según regulación legal FUNCIÓN CONSULTIVA-Alcance de la competencia de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios según regulación legal REMISION POR COMPETENCIA-A Departamento Administrativo de la Función Pública por ser régimen de inhabilidades e incompatibilidades de Personeros Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 02/07/2020 C-96 – 2020
SALIDA 03/07/2020
Señora
DIANA MARCELA DEL SOCORRO TRIANA MEJÍA
Personera de Santa Isabel Carrera 2 5-46, calle principal Santa Isabel (Tolima) diana.trianamejia@gmail.com Ref.: Respuesta consulta rad. E-2020-227954 del 04/05/2020 (C-2020-1509235) Respetada señora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno al régimen de incompatibilidades de los personeros, en especial, frente a la docencia universitaria, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 9.º del Decreto 262 de 20001 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la
Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 20172 precisa la competencia para absolver consultas3 entre las diferentes dependencias, así: aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de
inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación». 3 Según la definición adoptada en el artículo 2.° de la citada resolución, la consulta es aquella «[s]olicitud presentada a las autoridades para que emitan un concepto o expongan su criterio respecto a materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones». 2 dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. De manera que como el asunto contemplado en la petición consultiva que nos concierne se circunscribe al régimen de incompatibilidades de los personeros, se remitirá por competencia al Departamento Administrativo de la Función Pública para los fines pertinentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.°4 y 16-135 del Decreto 430 de 20166. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR NASLY TERESA HOYOS AGÁMEZ Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-96– 2020
E-2020-227954 (C-2020-1509235) 4 «ARTÍCULO 1.° OBJETO. El Departamento Administrativo de la Función Pública, consultando los principios constitucionales de la función administrativa y el interés general, tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la
formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación». 5 «ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN JURÍDICA. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes: // […] // 13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento». 6 «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública». 3