PGN - REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES - Función consultiva disciplinaria
Detalles
- Título
- PGN - REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES - Función consultiva disciplinaria
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
INCOMPATIBILIDAD-De la secretaria general de la Alcaldía municipal como cónyuge del jefe de control interno disciplinario de la misma entidad. FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA-A cargo de la procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios/FUNCION CONSULTIVA-Entre las diferentes dependencias de la procuraduría. El artículo 9.º del Decreto 262 de 2000 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 2017 precisa la competencia para absolver consultas entre las diferentes dependencias, así: aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos
a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES-De los servidores territoriales es competencia departamento administrativo función pública Decreto 430 de 2016. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 09/07/2020 C-99 – 2020
SALIDA 09/07/2020
Señor JÚVER ERNESTO AVELLA UNIVÍO Presidente Veeduría ciudadana para la gestión pública del municipio de Duitama Calle 16 15-21, local 103 D Duitama (Boyacá) gestionpublicadta@gmail.com Ref.: Respuesta consulta rad. E-2020-273310 del 14/05/2020 (C-2020-1525844) Respetado señor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la configuración de una incompatibilidad por el hecho de que el secretario general de la Alcaldía de Duitama sea el cónyuge de la jefe de control interno disciplinario de la entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 9.º del Decreto 262 de 20001 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 20172 precisa la competencia para absolver consultas3 entre las diferentes dependencias, así: aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que
se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación». 3 Según la definición adoptada en el artículo 2.° de la citada resolución, la consulta es aquella «[s]olicitud presentada a las autoridades para que emitan un concepto o expongan su criterio respecto a materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones». 2 cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. De manera que como el asunto contemplado en la petición consultiva que nos concierne se circunscribe al régimen de incompatibilidades de los servidores del ente territorial, se remitirá por competencia al Departamento Administrativo de la Función Pública para los fines pertinentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.°4 y 16-135 del Decreto 430 de 20166. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR NASLY TERESA HOYOS AGÁMEZ Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-99 – 2020
E-2020-273310 (C-2020-1525844) IUR 33338 4 «ARTÍCULO 1.° OBJETO. El Departamento Administrativo de la Función Pública, consultando los principios
constitucionales de la función administrativa y el interés general, tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación». 5 «ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN JURÍDICA. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes: // […] // 13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento». 6 «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública». 3